Cautelas y conflictividad del poder preventivo

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“¿Cuales son las cautelas que usted recomienda antes de otorgar un poder preventivo? Si es en favor de varios hijos, ¿recomienda que éste sea mancomunado? Por su experiencia, ¿dan lugar a mucha conflictividad?”

Pues mire si yo hilo fino, que he acuñado el concepto de “poder super preventivo”. Este caso es verdaderamente excepcional, pero en cualquier otro siempre procuro que todas las contingencias que puedan afectar a poderdantes o apoderados en el futuro queden cubiertas a fin de que no se frustre el uso del poder por alguna circunstancia inesperada.

Así que mis cautelas consisten en prever todas las contingencias futuras de poderdantes y apoderados (muerte, renuncia, incapacidad …).

En cuanto a que sea mancomunado o solidario, creo que esto es cosa de los poderdantes. Yo les explico, pero ellos son los que deciden.

Por último, hasta ahora no he tenido ningún conflicto a causa de esta clase de poderes que resuelven muchos problemas y que solo requieren que el poderdante elija a un apoderado de su total confianza y que este luego no la defraude. Si el apoderado falla, le aseguro que no será culpa del Notario.


Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario