Escritura de poder especial irrevocable y mandato

 

poder irrevocable

 

Advertencia: En la web “Justito El Notario”, su titular y responsable Miguel Prieto Escudero, no asesora ni aconseja ni lo ha hecho nunca desde la apertura del blog el 20/11/2015. Aquí únicamente se informa, se divulga (o al menos se intenta) y se opina (con mayor o menor grado de acierto). El contacto, colaboración o comentario a las entradas, no puede entenderse en ningún caso como un acceso telemático a mi notaría ni conducente a la firma de un documento público en la misma. A esos fines deberán dirigirse a mí por los cauces oportunos, pero nunca por la vía de mi blog que constituye una actividad completamente privada y no está conectado con la web de mi notaría.

 

 

E X P O N E N:

I.- Que *, tienen convenida la venta de la totalidad de las participaciones sociales de *, mediante escritura pública condicionada a:

1º.-

2º.-

II.- Que, cumplidas y acreditadas las anteriores condiciones, * deberán proceder al otorgamiento de la escritura pública de compraventa de participaciones sociales de *.

III.- Que en garantía de la obligación de los vendedores de concurrir al otorgamiento de la escritura pública de compraventa de participaciones sociales, * se acordó facultar a la  parte compradora, mediante el otorgamiento de un poder irrevocable y mandato a favor de *, * para el caso de que cumplidas las dos anteriores condiciones, los poderdantes, a requerimiento de la parte compradora, no procedieran al otorgamiento de la correspondiente escritura.

IV.= Esto expuesto, por medio de la presente.

O T O R G A N:

Los comparecientes OTORGAN PODER ESPECIAL E IRREVOCABLE Y MANDATO, en favor de DON *, * y titular del Documento Nacional de Identidad y Número de Identificación Fiscal para que en nombre y representación de los poderdantes, y aunque al hacerlo se incida en la figura jurídica de la auto contratación, doble o múltiple representación, y/o exista contraposición de intereses, formalice escritura pública de PIGNORACIÓN de la totalidad de las participaciones sociales en que se divide el capital social de la mercantil * y ello con las siguientes,

F A C U L T A D E S:

I.- Otorgar escritura de pignoración de todas y cada una de las participaciones sociales de la mercantil *, a favor de la sociedad mercantil * en el supuesto de que * acredite las siguientes condiciones:

a)

b)

c)

Como requisito adicional, *. La citada comunicación y acreditación, de acuerdo con la práctica y normativa notarial aplicable, se documentará a través de contestación al requerimiento formulado o mediante otro independiente.

Verificados los apartados *. La citada comunicación y acreditación, de acuerdo con la práctica y normativa notarial aplicable, se documentará a través de contestación al requerimiento formulado o mediante otro independiente.

Acreditado el cumplimiento de todas y cada una de las condiciones anteriores y transcurridos los plazos conferidos, se podrá otorgar la escritura de pignoración de las participaciones sociales en garantía del cumplimiento del compromiso de compraventa, y ello en la fecha, hora y notaría que sea previamente notificada mediante nuevo requerimiento por acta notarial en el que expresamente se hará constar que de no comparecer los requeridos en la fecha, hora y notaría señalados, se formulará una nueva acta notarial de manifestaciones donde se manifestará esa incomparecencia quedando expedito el camino para el otorgamiento de la escritura de pignoración en el uso de la representación conferida en el presente poder.

Yo, el Notario, advierto, en cuanto a la emisión de juicio de suficiencia de las facultades conferidas por parte del Notario autorizante de los instrumentos públicos que pudieran otorgarse en el ejercicio de dichas facultades que, al estar supeditadas las mismas al cumplimiento de la serie de condiciones y plazos establecidos por los poderdantes en el presente instrumento,  su acreditación a satisfacción de las partes queda fuera del estricto ámbito de ese juicio de suficiencia notarial.

Yo, el Notario, igualmente advierto, en cuanto a la irrevocabilidad del poder, de lo dispuesto en el artículo 6.2 Cci (la revocación constituye un derecho del poderdante que puede ser renunciado); de que la irrevocabilidad del apoderamiento ha de obedecer a una causa distinta de la mera confianza en el apoderado, como podría ser el asegurar el cumplimiento de un contrato de interés para el representante y, finalmente, de los efectos obligacionales (eventual indemnización) y reales (eventual ineficacia) de la revocación del presente poder irrevocable y mandato.

Así lo dicen y otorgan.

 


Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario