Advertencia: En la web “Justito El Notario”, su titular y responsable Miguel Prieto Escudero, no asesora ni aconseja ni lo ha hecho nunca desde la apertura del blog el 20/11/2015. Aquí únicamente se informa, se divulga (o al menos se intenta) y se opina (con mayor o menor grado de acierto). El contacto, colaboración o comentario a las entradas, no puede entenderse en ningún caso como un acceso telemático a mi notaría ni conducente a la firma de un documento público en la misma. A esos fines deberán dirigirse a mí por los cauces oportunos, pero nunca por la vía de mi blog que constituye una actividad completamente privada y no está conectado con la web de mi notaría.
Este documento me planteo una duda ciertamente recurrente: El artículo 181 del RN dice que pueden ser testigos los extranjeros domiciliados en España que comprendan y hablen suficientemente el idioma español. ¿Esto se aplica a los testigos asertorios de una declaración de herederos? ¿Un extranjero que necesite intérprete no puede ser testigo en una declaración de herederos o el 181 se refiere solo a los testigos instrumentales?
El asunto se planteó en Vanguardia Notarial donde se opinó lo siguiente:
El 181 RN se refiere a los testigos instrumentales y en este caso “propiamente” no lo son. En las declaraciones de herederos abintestato el 56 LN dice que pueden ser testigos los parientes. Lo esencial es que el testigo pueda declarar en esas actas con conocimiento de causa. Si el difunto falleció y residía en España, se trata de verificar que esos testigos tenían una relación que les permitía saber sus circunstancias personales. No sería estricto por el 181 a estos efectos.
El Artículo 56 dice: “En el acta habrá de constar necesariamente, al menos, la declaración de dos testigos que aseveren que de ciencia propia o por notoriedad les constan los hechos positivos y negativos cuya declaración de notoriedad se pretende. Dichos testigos podrán ser, en su caso, parientes del fallecido, sea por consanguinidad o afinidad, cuando no tengan interés directo en la sucesión”.
NÚMERO
En *, mi residencia, a *.
Ante mí, JUSTITO EL NOTARIO, Notario de * y del Ilustre Colegio Notarial de *.
C O M P A R E C E N:
DOÑA HIJA DEL CAUSANTE
DON TESTIGO
DOÑA TESTIGO
DOÑA INTÉRPRETE, actúa como intérprete elegida por los Sres. *, que no conocen suficientemente el idioma español.
Yo, el Notario, les advierto de la posibilidad de intervención de intérprete oficial conforme al Artículo 150 del Reglamento Notarial, no obstante, lo cual insisten en este otorgamiento, relevándome de responsabilidad.
Igualmente les advierto de lo dispuesto en el Artículo 181 del Reglamento Notarial a los efectos del documento ratificado.
NOTA 1: Las puse porque no lo tenía del todo claro.
I N T E R V I E N E N:
Todos en su propio nombre y derecho.
Tienen, a mi juicio, capacidad para otorgar el presente instrumento público, anteriormente calificado, y al efecto.
E X P O N E N:
PRIMERO.- Que en el ACTA DE DECLARACIÓN DE HEREDEROS, REQUERIMIENTO E INSTRUCCIÓN autorizada por Don *, Notario de *, el día *, con el número * de protocolo, DON *, intervino en nombre y representación de los aquí comparecientes, en calidad de “mandatario verbal”.
SEGUNDO.- Esto expuesto.
O T O R G A N:
Que conocen el íntegro contenido de la reseñada acta, la cual RATIFICAN y complementan en su integridad, la primera en su propio nombre y derecho y los demás en su calidad de testigos pertenecientes al círculo mas allegado de amistades del causante, aceptando, en consecuencia, dicho contenido y dejando expresa constancia de que el causante, Don *, falleció casado con Doña * (antes *), con quien no tuvo hijos y con dos hijas de su anterior matrimonio con Doña *, llamadas * y Doña *.
NOTA 2: Hice algunas aclaraciones porque el acta ratificada era un poco deficitaria. Entre otras cosas decía que se aplicaría a la sucesión el Código Civil cuando, en mi opinión, habiendo realizado el causante professio iuris por su ley nacional, esa ley nacional se debería aplicar a su intestada que se abría por premoriencia sin sustitutos de la única heredera testamentaria. Una vez uno me dijo “hay que estudiar mas”. Me molestó mucho pero no respondí (aunque se la tengo jurada). Ahora lo digo yo aquí: “hay que estudiar más”. Es posible que a quien se la juren ahora sea a mí.
Así lo dicen y otorgan.
Hechas las reservas y advertencias legales.
Protección de datos. De acuerdo con la normativa de protección de datos, el/los comparecientes/s queda/n informados y consienten la incorporación, conservación por plazo legal y tratamiento de sus datos por el Notario autorizante, los sustitutos y los sucesores en el protocolo, incluyendo las remisiones impuestas en la normativa, con la finalidad de ejercitar la actividad ordinaria notarial. Los derechos que asisten a los comparecientes de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y oposición al tratamiento podrán ser ejercitados, cuando proceda, ante el Notario titular del protocolo en *, y mediante reclamación ante la autoridad de control competente.
El/los comparecientes prestan su consentimiento para que la Notaría pueda entregar copias o documentación relativa a el/los comparecientes a las gestorías, asesorías o despachos de abogados que soliciten o recojan dicha documentación en nombre de el/los interesados, con la finalidad de gestión y prestación de los servicios propios de dichos gestores, asesores o abogados.
Leída esta escritura por mí, el Notario, a los comparecientes, estos renuncian a su derecho a leerla por sí mismos, derecho del que les advierto, la aprueban y la firman conmigo, incluida la Sra. Traductora quien declara, una vez hechas las traducciones necesarias, la conformidad de su contenido con las traducciones efectuadas y haciendo todos constar que han quedado debidamente informados del contenido del presente instrumento.
De haber identificado a los comparecientes por sus reseñados documentos de identidad, excepto a la Sra. *a quien conozco, de que tienen, a mi juicio, capacidad y legitimación suficientes, de que su consentimiento ha sido libremente prestado, de que el otorgamiento se adecua a la legalidad y a la voluntad debidamente informada de los otorgantes, y de todo lo demás consignado en este instrumento público extendido en tres folios de papel timbrado de uso exclusivamente notarial, serie *, número * y los * folios posteriores en orden de numeración, cuya expresión informática queda incorporada dentro del plazo reglamentario y bajo el mismo número, en el correspondiente protocolo electrónico, yo el Notario, Doy fe.=
ARANCEL NOTARIAL. DERECHOS DEVENGADOS. Arancel aplicable, números: 1, 4 y nª 8ª.
DOCUMENTO SIN CUANTÍA. TOTAL: (Impuestos excluidos)
Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario
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