Manifestaciones fiscales para escrituras de donación de participaciones sociales en Comunidad Valenciana y Región de Murcia

 

cláusulas fiscales donaciones

 

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Al César lo que es del César. Ni unas ni otras son mías.

 

Manifestaciones fiscales para donación de participaciones sociales Comunidad Valenciana (había un donatario no residente):

SEXTO.- MANIFESTACIONES A EFECTOS FISCALES:

A).- Manifiestan los donantes:

1.- Que se han reservado bienes suficientes para vivir en el estado que les corresponde a sus respectivas circunstancias.

2.- Que estas donaciones no son inoficiosas, ni perjudican derechos legitimarios, ni se hacen en fraude de acreedores.

B).- Manifestaciones fiscales de los donatarios:

A los efectos de aplicar los beneficios fiscales previstos en la LEY 13/1997, DE 23 DE DICIEMBRE, DE LA GENERALITAT VALENCIANA, POR LA QUE SE REGULA EL TRAMO AUTONÓMICO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS Y RESTANTES TRIBUTOS CEDIDOS, los comparecientes manifiestan que:

.- Los donatarios, a excepción de Don *, tienen su residencia habitual en la Comunidad Valenciana. Por esta razón, la autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones correspondiente de la donación documentada en esta escritura quedará sujeta a la normativa de esta comunidad autónoma. Igualmente resultará aplicable esta normativa a la donación recibida por Don *, no residente en España (con residencia en *), y ello al amparo de lo previsto en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, sin perjuicio de que el organismo competente para la exacción del impuesto sea la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

.- Los donatarios son hijos, mayores de 21 años, de los donantes, a los efectos de la aplicación de la reducción a la base imponible, por razón de parentesco, de CIEN MIL EUROS (100.000 €) en la liquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (Artículo Diez Bis, Ordinal 1º). Asimismo, los donatarios manifiestan que no han aplicado la reducción por parentesco por adquisición lucrativa de la misma parte donante en los cinco años anteriores a la fecha devengo de la presente donación.

.- Concurren los requisitos para la aplicación de la reducción a la base imponible del 99% sobre el valor de las participaciones sociales en la liquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (Artículo Diez Bis, Ordinal 5º).

.- A los efectos de determinación de la cuota tributaria del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (artículo Doce), los donatarios declaran que la cuantía de su patrimonio preexistente no supera la cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE EUROS CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS (390.657,87 €).

.- Concurren los requisitos para la aplicación de la bonificación del 99% sobre la parte de la cuota tributaria del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones que proporcionalmente corresponda a los bienes y derechos declarados por los sujetos pasivos (Artículo Doce Bis).

C).- IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS:

A los efectos de lo previsto en el artículo 33.3.c) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas los comparecientes manifiestan que la donación documentada consiste en participaciones sociales a las que se refiere el apartado 6 del artículo 20 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y en particular que:

.- A las participaciones sociales donadas le resulta de aplicación la exención regulada en el apartado octavo del artículo 4 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.

.- En relación con el apartado anterior, uno de los miembros del grupo de parentesco, ejerce funciones de dirección en la sociedad, percibiendo por ello, en el momento en el que se produce la donación (conforme a la doctrina legal recogida en la Sentencia del Tribunal Supremo, de 31 de octubre de 2024. Rec. 2262/2023), retribuciones que suponen su principal fuente de renta a efectos del I.R.P.F.

.- Los donantes tienen más de sesenta y cinco años.

.- Los donatarios manifiestan su compromiso de mantener lo adquirido y tener derecho a la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio durante los diez años siguientes a la fecha de la está escritura pública de donación.

 

Manifestaciones fiscales para donación de participaciones sociales Murcia:

TERCERO.- MANIFESTACIONES A EFECTOS FISCALES:-

A).- Manifiestan los donantes:

1.- Que se han reservado bienes suficientes para vivir en el estado que les corresponde a sus respectivas circunstancias.

2.- Que estas donaciones no son inoficiosas, ni perjudican derechos legitimarios, ni se hacen en fraude de acreedores.

B).- CLÁUSULAS FISCALES. REDUCCIÓN 99%. IMPUESTO SOBRE DONACIONES.

De conformidad con el Artículo 4.uno, del Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de Noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en la Región de Murcia en materia de Tributos Cedidos. Hacen constar los comparecientes que los bienes descritos en la exposición constituyen participaciones de una entidad situada en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con domicilio fiscal y social en esta Comunidad, y le es de aplicación exención regulada en el art 4 apartado octavo, de la Ley 19/1991 de 6 de junio de impuesto sobre el Patrimonio.

Se solicita del Sr. Liquidador del Impuesto una reducción propia en la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones del 99,00% para la presente transmisión inter vivos de dicha empresa (i.e. participaciones) de entidad situada en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con domicilio fiscal y social en esta Comunidad, a cuyos efectos manifiesta que se cumplen los siguientes requisitos:

– Que la donación se realiza a favor de parientes, encuadrados dentro de los grupos I, II del artículo 20.2 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

– Que la parte donante tiene 65 o más años, o se encuentra en situación de incapacidad permanente, en grado de absoluta o gran invalidez.

– Que, en lo que respecta a la transmisión de participaciones de una entidad, los donantes, como consecuencia de las donaciones, no mantienen un porcentaje de participación igual o superior al 50% del capital social de la empresa en caso de seguir ejerciendo efectivamente funciones de dirección en la entidad (a estos efectos, no se entiende comprendida entre las funciones de dirección la mera pertenencia al Consejo de Administración de la sociedad). Asimismo, la participación de la parte donante en la entidad a la fecha del devengo es superior al 5,00% de forma individual y también al 20,00% conjuntamente con la familia.

– Que el donatario se obliga a mantener lo adquirido y el derecho a la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio de esos bienes, por un período de cinco años, salvo que falleciera durante ese plazo. El adquirente no podrá realizar actos de disposición y operaciones societarias que, directa o indirectamente, puedan dar lugar a una minoración sustancial del valor de la adquisición.

– Que se va a mantener el domicilio fiscal y social de la empresa o negocio, en el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia durante los cinco años siguientes a la fecha de escritura pública de donación.

BONIFICACION 99% EN CUOTA. IMPUESTO SOBRE DONACIONES.     

Igualmente, de conformidad con el Artículo 4.Seis del Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en la Región de Murcia en materia de Tributos Cedidos:

Se solicita del Sr. Liquidador del Impuesto una deducción autonómica del 99,00% de la cuota que resulte después de aplicar las deducciones estatales y autonómicas que, en su caso, procedan, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, para la presente transmisión inter vivos, a cuyos efectos manifiesta que se cumplen los siguientes requisitos:

– Que la donación se realiza a favor de pariente, encuadrado dentro de los grupos I y, II del artículo 20.2 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

– Que la transmisión consta en documento público, que se formaliza dentro del plazo de presentación del impuesto.

C).- EXENCIÓN. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.

Además, a los efectos de lo previsto en el artículo 33.3.c) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas los comparecientes manifiestan que:

– A las participaciones donadas de la mercantil “*, S.L.”, propiedad de los donantes, les son de aplicación la exención regulada en el apartado octavo del artículo 4 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.

– Los donantes tienen más de sesenta y cinco años.

Doña * (ascendiente del donatario y donante) ha venido ejerciendo funciones de dirección, percibiendo por ello retribuciones que suponen su principal fuente de renta a efectos del I.R.P.F.

– El donatario manifiesta su compromiso de mantener lo adquirido y tener derecho a la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio durante los diez años siguientes a la fecha de esta escritura pública donación.

 


Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario