Cuestión 16: Expediente en abierto tras la inscripción para dar curso a una subsanación (Clase 5) Cuando por ejemplo hago una segregación y luego venta de la parcela segregada que se agrupa a otra del comprador y no coinciden bien los datos de las fincas registrales, para no andar mareando al cliente (subsanando primero y luego reparcelando), y dado que el registro sólo ve lo suyo, le suelo decir a los técnicos que lo adecuado sería un CSV de subsanación por el resultado final. Cuando ya la tengo arreglado en registro presento en abierto el expediente al Catastro. Incluso por vía de correo interno con fedatarios. Muchas veces me dan resultado y se corrigen rápidamente. Pero en alguna ocasión me indican que debo primero haber subsanado las parcelas de origen con las que partimos y luego hacer la posterior operación. En esos casos los del Catastro no ven el coste del cliente (subsanar las fincas registrales y luego operar con ellas), además desconocen que por encima de lo que diga el Catastro está lo que dice el Registro. Si funciona, generalmente lo arreglan un poco más rápido . Pues es una buena opción (y una nueva opción pero esos casos de expedientes en abierto de los que hablábamos el otro día). Con ese mecanismo estas adelantando la coordinación pero también interfiriendo en ella. ¿Te aseguras cuando lo haces de que no hay ningún expediente abierto? Yo he presentado una instancia para solicitar que se coordinase una finca precoordinada (unos dos años antes). Creo que requirieron al interesado para que aportara datos. No lo hizo y no conseguimos nada. Claro que interfiero en la coordinación, pero es el sistema que mejor resultado suele dar. Me suelo asegurar siempre que no haya un expediente abierto en las parcelas. Por lo que suelo ver cuando son casos registrales, ya solucionados, no hay comunicación con Catastro, ni expediente abierto a ninguna parcela, y ello o bien porque los del registro pasan del catastro (seguramente) o bien porque no tienen un sistema de comunicación (no sé cuál es el motivo). Cuando inicio una subsanación lo suelo (o solía) comunicar al Catastro, para que ya previamente ellos sepan que estoy trabajando con esas parcelas. En la mayor parte de casos el personal del Catastro sabe por qué les comunico esa subsanación pero alguna vez el funcionario (o empresas que trabajan para Catastro) no lo saben o no lo interpretan bien y solapan mi expediente e inician uno a partir de mi escritura. Me ha pasado una vez, que cuando terminé el expediente y lo subí a la SEC, no me lo validaba porque ellos habían iniciado su propio expediente a partir de mi comunicación. Conclusión: Está bien pero te obliga a estar pendiente del registro y es una interferencia en la precoordinación-coordinación que no sé si es procedente. Yo lo intenté de otra manera pero pasado tiempo, no tras la inscripción. Hemos hablado de ello en alguna clase. Cuestión 17: MANUAL PARA ELEGIR CONCEPTO Y OTRAS CUESTIONES EN LOS IVG (Clases 6 y 7) Se explica en la nota informativa. Los cambios que hay que hacer que aparecen ahí se realizan abriendo el archivo GML con el BLOC DE NOTAS (cambiar etiquetas). Nota informativa GML parcelaciones DGCValencia IVGA Cuestión 18: Las obras emboscadas o de tapadillo y un nuevo ICUC (CLASE 8) Primero un par de resoluciones: RECTIFICACIÓN DESCRIPTIVA DE FINCAS ALTERACIÓN DE SUPERFICIES CONSTRUIDAS, DIVISIONES MATERIALES, NÚMERO DE PLANTAS, ETC. Cfr.: Resolución de 16 de diciembre de 2024 (BOE de 7 de febrero de 2025) Res 2025-02-07-05 Las rectificaciones descriptivas de inmuebles de las que se deriven, por ejemplo, alteración de la superficie construida, número de plantas o división material de terrenos o de edificaciones, etc., deben cumplir los requisitos legales previstos para dichas operaciones, aunque en la escritura no haya declaración formal de tales actos jurídicos. Cuando respecto a una finca que figura inscrita con determinada superficie y se dice ahora que tiene una planta baja y una alta, especificando la superficie de cada una de ellas, existe, de una manera o de otra, una declaración de obra y es preciso acreditar los requisitos para la declaración de obra nueva, sea como obra nueva o por antigüedad. Se rectifica superficie de un Ático, en base a la antigüedad reflejada en Catastro, más comparecencia y/o certificado técnico + comparecencia de la Presidenta de la C.P. donde eleva a publico el acuerdo de la Junta de aceptar dicha rectificación; https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2023-10956 Luego, aclaración de una cuestión planteada por un compañero cuando estábamos hablando de los ICUC: La resolución coniunta habla tambien de un ICUCRG (ICUC sobre RGA, caso de que suelo esté mal catastro), pero de momento, segun me comentaron, creo que aún no está habilitado el aplicativo en la SEC, ¿puede ser? Al menos era así hace unos meses. Trasladé la consulta a la Gerencia: Yo creo que hay ICUC POSITIVO SUELO BIEN e ICUC NEGATIVO SUELO MAL, ¿ESO QUE DICE ES ALGO DISTINTO? Respuesta: En un principio es lo que tu alumno comenta: un iCUC para comprobar que las coordenadas de la edificación están dentro de la RGA. Pero en la práctica parece que esto es deifícil de desarrollar y se llevaría mucho tiempo, con lo cual no tenemos perspectivas de que se implemente, así que ICUC POSITIVO o NEGATIVO. Réplica: Vale, es un ICUC PLUS… EL NEGATIVO SOLO ES NEGATIVO y en este te dirían que sobre la RGA que se plantea del suelo, la huella de la edificación sería la que diga ese ICUC PLUS. NO? una simulación sobre la que podría ser la futura BGC y que solo es BGA Respuesta: ¡Efectivamente! PARECE QUE PODRÍA NO SALIR ADELANTE. El compañero consultante: Era el previsto ICUC sobre recintos gráficos. Entiendo que sería interesante para casos en que hubiese que modificar cabida de la finca sobre la que se declara la obra con una RGA, de tal modo que ese ICUCRG acreditaría que la obra, en las coordenadas de sus vértices, se halla dentro de los límites de esa RGA.