Bloqueo que impide alta de 18.2 y tramitación en abierto (diligencia): Número 28 Para esos casos que hablábamos ayer en los que el bloqueo de una finca impide usar la SEC y hay que usarla en abierto (hablo de 18.2), podéis usar esta diligencia: **ª DILIGENCIA.- La extiendo yo, JUSTITO EL NOTARIO, Notario de * y del Ilustre Colegio Notarial de *, el día *, para hacer constar que en el día de hoy, incorporo a la presente, el justificante de formulario genérico acreditativo de la presentación en la Sede Electrónica de Catastro del expediente contenido en la matriz precedente, identificado con el número ****, tramitado en abierto en dicha Sede (a través de instancia general), dado que la referencia catastral de la finca objeto del mismo se encuentra bloqueada y no es posible hacerlo a través del correspondiente expediente de subsanación de discrepancias habilitado en dicha sede electrónica. De todo lo cual, de quedar extendida esta diligencia en el mismo último folio en que lo fue la diligencia anterior, Doy fe.= INMATRICULACIÓN. COINCIDENCIA CON EL CATASTRO. TITULARIDAD CATASTRAL: Número 29 Resolución de 25 de septiembre de 2017 (BOE de 20 de octubre de 2017): Res 2017-10-20-01 La exigencia de coincidencia entre la Certificación catastral y el titulo inmatriculador se refiere a las circunstancias descriptivas y no a la titularidad. Cabe inmatricular una finca cuya titularidad en el Catastro conste en investigación o cuyo titular no sea el transmitente o el adquirente. NO CABE INICIAR EL PROCEDIMIENTO DEL ART. 199 LH RESPECTO DE UNA FINCA INMATRICULADA COORDINADA CON EL CATASTRO: Número 30 Resolución de 24 de febrero de 2025 (BOE de 22 de marzo de 2025). Res 2025-03-22-03 Una vez inmatriculada una finca de modo coordinado con el Catastro, y, por tanto, con una determinada ubicación, delimitación y superficie, ya no es procedente iniciar un procedimiento del art. 199 LH para alterar esa ubicación, delimitación y superficie ya inscritas y pretender sustituirla por otra. LA TENGO QUE ENCAJAR. YO LO HE HECHO, LA VERDAD, PERO ENTIENDO QUE SE DIGA QUE NO. POR SUPUESTO, PARA HACERLO SI HUBIERA FINCAS COORDINADAS SE REQUIERE CONSENTIMIENTO EXPRESO Y RECOORDINARLAS TAMBIÉN. Los LAJ de familia de Barcelona admiten el burofax, el buromail y el correo certificado para acreditar la mediación previa obligatoria - Confilegal: Número 31 Cuando las barbas de tu vecino …. Si los LAJs de Barcelona lo admiten, mayor presión para nosotros. Los LAJ de familia de Barcelona admiten el burofax, el buromail y el correo certificado para acreditar la mediación previa obligatoria - Confilegal https://confilegal.com/20250324-los-laj-de-familia-de-barcelona-admiten-el-burofax-el-buromail-y-el-correo-certificado-para-acreditar-la-mediacion-previa-obligatoria/ Y aquí algo que sustituye a Correos, aunque no sé si podemos notificar abandonando el sistema postal universal. https://www.notificados.com/acceso.aspx Algunos parece que no han entendido correctamente lo que implicar primero subsanar y luego agrupar: Número 32 "No poder hacer negativos tendrá estas pegas ... Otra apreciación incorrecta". Se trataba de alguien que quería subsanar con un IVG+ y efectuada la subsanación agrupar, pero el IVG de la agrupación no se podía conseguir positivo. Claro, lo de primero subsanar y luego aprobar parece que no se entiende: se necesita que la subsanación haya terminado. A su término se firma la siguiente escritura porque firmar una agrupación cuando la subsanación puede fracasar es completamente absurdo. En cuanto a que no hacer IVG- sea una pega, no estoy de acuerdo, salvo que nos sirve arreglar registro y no Catastro. A mi no me sirve. Yo estoy encantado de que ya no se puedan hacer. Otros descubren varios años después las MF en la SEC y reconocen no usar el STI: "Me fui directo a Sede (el STI no me gusta, hace años que no lo uso). Pensaba que había link en la página de inicio, hasta que me di cuenta que era necesario iniciar con certificado. He tardado dos minutos en hacer todo. La clave está en el SVG positivo. Curiosamente es una SL que segrega de una urbana dos parcelas y tiene el SVG. Y en escritura posterior hace lo mismo, pero sin informe, trae uno de arquitecto". Descubrió América. Yo le dije: "El STI para las alteraciones de titularidad es una pasada. 24/48 horas desde firma y nuevo titular. Entregas nueva CCDYG y la cobras, controlas cualquier incidencia y el cliente encantado y el cliente profesional más aún". Creo que confundía las AT de las MF en el STI. Estas últimas solo son posibles a través de la SEC. Aparición de fincas coordinadas colindantes tras tramitar un 18.2: Número 33 Peor es el caso en que coordines catastro y la colindante esté georreferenciada por un 199 LH y no lo sepamos. ¿O sea que tramites un 18.2 en el que esté afectada una parcela coordinada que no consta coordinada en el catastro y que resulte que si lo está cuando el asunto llega a registro? Si está afectada, lo normal es que se le haya notificado en cuyo caso puede decir algo o no. Si no dice nada, el registro le notifica y exigirá que consienta y recoordine. Podría haber coordinado mal o que lo haya hecho el del 18.2. No recuerdo que me haya sucedido pero puede suceder y cada vez más conforme avance la coordinación. Por eso es fundamental que catastro haga mención a la coordinación, que la precoordinacion/coordinación funcione y …. ¿que pidamos notas de las colindantes o que consultemos los libros? (si pudiéramos). La contestación del compañero fue esta; Parcela según catastro. Sacas referencias y no hay ninguna coordinación https://geoportal.registradores.org/geoportal. La finca en el geoportal está distinta. ¿Problema? Pues que se hizo la inscripción de base gráfica ante el registrador y no consta nada en Catastro. Solución: Pues utilizar mecanismos de comunicación notarial por fuera de la sede y enviar el expediente a Catastro para que lo arregle. He preguntado al registro. Según ellos lo importante es el registro y el geoportal. Y me indican que no le van las aplicaciones de registro hacia Catastro. Conclusión: Hay que ver la referencia catastral, pero sobre todo el geoportal. En mi opinión, lo que procedería (y si es que en realidad procede -?-) sería un 199 LH si la finca está arreglada en Catastro. Es decir, si yo tramito un expediente de subsanación catastral y el registrador luego hace un 199 LH, caso de ser admisible, tendría sentido y que además, lo comunique al Catastro. Lo que no tiene sentido alguno es que el registrador con una instancia privada cuya firma legitima el propio registrador, inicie un 199 LH, lo meta en su geoportal y nada cambie en Catastro. Y ya no es la primera vez que me pasa, y por eso aprendí que más que irme al Catastro para tramitar un 18 LH, que también -es uno de los casos en los que saco la certificación catastral con titulares lindantes- me voy al portal de registradores, porque luego arreglo me arreglan la finca en Catastro y cuando quieren inscribir, me lo impide, porque la finca en catastro (y sin ningún dato de coordinación) invade en algo la georreferención del registro. Pero al menos que en su superioridad jurídica que dicen tener los registros, lo adecuado es que se coordinen con catastro. Y luego vienen los líos. ¿Quién los ha generado? ¿El notario por no pedir notas negativas/positivas de las fincas lindantes? ¿O el registro por no cumplir la norma con el catastro? ¿Estamos nosotros solos obligados a coordinar catastro y discutir con todo el mundo? No sé si entiendo del todo la problemática. Vale, acepto mirar GEOPORTAL para evitar que se me escape una coordinada que no conste como tal en el Catastro pero si está afectada le habré notificado y sino lo está le notificará el registro y la inscripción de la nueva base gráfica catastral no será posible sin una recoordinación. Número 34: Artículos celebrando el aniversario de la Ley de 2015 y reuniones de técnicos sin una sola palabra sobre el 18.2 Así es, ¿cómo vamos a prosperar con todo esto si, además de que es una casuística muy complicada, resulta que las cuatro patas del banco viven de espaldas a la norma y a sus posibilidades? Los técnicos prefieren solucionar el asunto en el registro. Los registradores sin comentarios. La mayoría (inmensa) de los notarios no han hecho ni uno y el Catastro celebra un aniversario y ni menta al Notario ni al 18.2. Tenía que haberme atrevido a llamar a mi libro "Predicando en el desierto". NÚMERO 35: Parcelas multirecinto Te quería informar, que el problema que tuviste con el CFFS anteriormente, probablemente venga de las parcelas multirecinto, ya que cuando trabajamos con este tipo de IVGA nos dan muchos problemas, y parece ser que en Alicante es habitual. Tendremos que ir mejorando poco a poco. Efectivamente yo hago muchas operaciones que incluyen zonas no cartografiadas (creo que eso es el multirecinto) y últimamente están dando problemas por lo que (previo aviso a la Gerencia) las estamos comunicando “en abierto” (no en nuestro espacio reservado). La zonas no cartografiadas no deberían darte problemas. El problema son parcelas con varios recintos separados. Como ejemplo te mando este caso, en la que puedes ver que hay dos recintos. Esto ocurre algunas veces en Alicante. Vale, el multirecinto son varias edificaciones que forman parte de una misma finca cuya parcela no está cartografiada. NÚMERO 36: El 207 LH en el Expediente de Dominio Me dice Dandanovic: El 207 y el expediente de dominio No se genera 207 LH. Seguro. Aunque de poco ha servido que se acabara con la situación anterior a 2015, ya que la Ley 33/2003. de Patrimonio de las Administraciones Públicas impone la limitación de efectos del artículo 207 LH a prácticamente todos los excesos de cabida y a todas las inmatriculaciones, dado que tato es el inmueble que no linda con un camino o con una calle y no distingue el expediente o procedimiento utilizado. Artículo 38. Comunicación de ciertas inscripciones. Cuando se inscriban en el Registro de la Propiedad excesos de cabida de fincas colindantes con otras pertenecientes a una Administración pública, el Registrador, sin perjuicio de hacer constar en la inscripción la limitación de efectos a que se refiere el artículo 207 de la Ley Hipotecaria, deberá ponerlo en conocimiento de los órganos a los que corresponda la administración de éstas, con expresión del nombre, apellidos y domicilio, si constare, de la persona o personas a cuyo favor se practicó la inscripción, la descripción de la finca y la mayor cabida inscrita. Igual comunicación deberá cursarse en los supuestos de inmatriculación de fincas que sean colindantes con otras pertenecientes a una Administración pública. O sea que no hay 207 en el ED pero… HAY TRAMPA porque por la vía del ARTÍCULO 38 te lo pueden acabar estableciendo.