Clase 7: Las licencias en las operaciones de segregación y división de pisos y locales Esta cuestión se se está convirtiendo en un galimatías. En la R. de 25 de marzo de 2024, la Dirección General dice una vez más que conforme al artículo 10.3. b) LPH la división, segregación o agregación de pisos, locales o anejos de un edificio dividido horizontalmente requieren la previa autorización administrativa, si bien son aplicables las excepciones del artículo 26 del Texto Refundido de la Ley del Suelo. También recuerda su doctrina de que la determinación de la concreta “autorización” administrativa exigida por el art. 10.3.b) LPH corresponde a la respectiva legislación urbanística autonómica. Y si la legislación urbanística autonómica no concreta cuál es el título administrativo habilitante, será suficiente que se acredite la resolución administrativa de la que resulte autorizado el acto concreto (la división o segregación o agregación) de conformidad con la legislación urbanística autonómica y a las respectivas ordenanzas locales. En el caso concreto resolvía un supuesto de la Comunidad de Madrid (Getafe), y consideraba bastante la declaración responsable urbanística, junto -eso sí- con el acto de conformidad expreso del ayuntamiento que corresponda (artículo 47.7 de la Ordenanza en relación con el artículo 159.5 de la Ley del Suelo, de la Comunidad de Madrid). En la posterior R. de 15 de octubre de 2024 repite que, si el marco autonómico lo posibilita, el título habilitante lo sea la declaración responsable, complementada con un acto o certificación expresa de conformidad municipal. Examinaba la legislación andaluza y, según ésta, las actuaciones urbanísticas de divisiones y segregaciones de locales comerciales en edificios existentes (NO así de viviendas) es el de declaración responsable. A efectos de inscripción de la segregación de un local comercial en un edificio existente exige, en definitiva, la declaración responsable urbanística debidamente presentada en el Ayuntamiento correspondiente, acompañada por el certificado de conformidad del Ayuntamiento o en su caso por la diligencia favorable firmada por el técnico del Servicio de Licencias. Y la legislación valenciana parece que va por los mismos derroteros.. Según el artículo 232 del Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio (Actos sujetos a licencia): “Están sujetos a licencia urbanística, en los términos de este texto refundido y sin perjuicio de las otras autorizaciones que sean procedentes conforme a la legislación aplicable, los siguientes actos de uso, transformación y edificación del suelo, subsuelo y vuelo: a) Movimientos de tierras, explanaciones, parcelaciones, segregaciones u otros actos de división de fincas en cualquier clase de suelo, cuando no formen parte de un proyecto de reparcelación. b) Las obras de edificación, construcción implantación de instalaciones de nueva planta (...)”. En cambio, conforme al artículo 233 (“Actuaciones sujetas a declaración responsable”): “1. Están sujetas a declaración responsable, en los términos del artículo 241 de este texto refundido: b) Las obras de modificación o reformaque afecten a la estructura, sin suponer sustitución o reposición de elementos estructurales principales, o al aspecto exterior e interior de las construcciones, los edificios y las instalaciones, que no estén sujetas a licencia de acuerdo con el artículo 232 de este texto refundido. c) Las obras de mera reforma que no suponga alteración estructural del edificio, ni afecten a elementos catalogados o en trámite de catalogación, así como las de mantenimiento de la edificación que no requieran colocación de andamiaje en vía pública. Las actuaciones siguientes están sujetas a declaración responsable, de acuerdo con lo que se establece en el apartado anterior y siempre que estén acompañadas de una certificación emitida por un organismo de certificación administrativa o un colegio profesional, en los términos establecidos en la disposición adicional cuarta de este texto refundido: a) Las obras de modificación o reforma que afecten a la estructura de las construcciones, los edificios y las instalaciones de todas clases, sin importar su uso. Entonces en Valencia parece que con una declaración responsable podría ser bastante, ¿correcto? Sí es correcto, pero con el regusto de la "conformidad del Ayuntamiento" que repite incesantemente la Dirección General, y que huele a "que esto no va a ser tan fácil" o tiene pinta de "licencia a posteriori".