Advertencia: En la web “Justito El Notario”, su titular y responsable Miguel Prieto Escudero, no asesora ni aconseja ni lo ha hecho nunca desde la apertura del blog el 20/11/2015. Aquí únicamente se informa, se divulga (o al menos se intenta) y se opina (con mayor o menor grado de acierto). El contacto, colaboración o comentario a las entradas, no puede entenderse en ningún caso como un acceso telemático a mi notaría ni conducente a la firma de un documento público en la misma. A esos fines deberán dirigirse a mí por los cauces oportunos, pero nunca por la vía de mi blog que constituye una actividad completamente privada y no está conectado con la web de mi notaría. Por cierto, no, “no saco” nada por esto.
NÚMERO
En *, mi residencia, a *.
Ante mí, JUSTITO EL NOTARIO, Notario de * y del Ilustre Colegio Notarial de *.
C O M P A R E C E:
DON *, mayor de edad, no residente en España, casado bajo el régimen *, *, con domicilio en *; provisto del Documento Nacional de Identidad y Número de Identificación Fiscal, según me acredita, *.
Manifiesta que su domicilio en España se encuentra en *.
El compareciente declara su propósito de otorgar testamento abierto y teniendo, a mi juicio, capacidad para ello.
M A N I F I E S T A:
a) Que es natural de *, en donde nació, el día *.
b) Que es hijo de *, ambos fallecidos.
c) Que se encuentra divorciado de sus primeras nupcias con Doña *, de cuyo matrimonio tiene dos hijos llamados *, siendo éstos sus únicos hijos.
d) Que se encuentra casado en segundas nupcias con Doña *, de cuyo matrimonio carece de descendientes.
e) Y que es de vecindad civil común.
Y dicho lo anterior, formaliza su testamento, optando expresamente por su ley nacional, con sujeción a las siguientes.
C L Á U S U L A S:
Primera.- Hace constar el testador, a los efectos legales oportunos, que por escritura de donación otorgada ante mi, el día *, con el número * de protocolo, donó a su citado hijo * con la obligación de colacionar, el pleno dominio de las fincas *.
Segunda.- Hace constar el testador, a los efectos legales oportunos, que por escritura de donación otorgada ante mi, el día *, con el número * de protocolo, donó a su citada hija * con la obligación de colacionar, el pleno dominio de las fincas *.
Tercera.- Revoca el carácter de colacionables de las donaciones a que se refieren las dos cláusulas anteriores.
Cuarta.- Lega a Doña *, titular del DNI/NIF *, el usufructo vitalicio de la vivienda sita en *, que constituye la finca registral número * de las Registro de la Propiedad número * de *.
Quinta.- Lega a su citada esposa Doña *, en pago de sus derechos legitimarios, la vivienda de su propiedad sita en *, que constituye la finca registral número * de las del Registro de la Propiedad número * de *.
El testador valora dicha finca en la cantidad de *.
Si el valor del objeto legado excediere al de la legítima de su citada esposa, el exceso se imputará a la parte de libre disposición de su herencia y si no fuere suficiente dicho valor para cubrirla, el defecto se pagará con otros bienes de la herencia.
Sexta.- Lega a su citado hijo Don * la nuda propiedad de la finca a que se refiere la anterior cláusula Primera.
El testador valora el derecho de nuda propiedad, teniendo en cuenta la actual edad de la usufructuaria, en la cantidad de *.
Sustituye vulgarmente, para los casos de conmoriencia, premoriencia o incapacidad sucesoria, al legatario nombrado por sus descendientes.
Séptima.-Lega a su citada hija Don* toda la participación o derechos que por cualquier concepto o título le pertenezcan al tiempo de su muerte sobre las siguientes fincas:
.- Registro de la Propiedad número * de *: *.
El testador valora dicha finca en la cantidad de *.
.- Y del Registro de la Propiedad número * de *: *.
El testador valora las fincas reseñadas en la cantidad global de *.
Sustituye vulgarmente, para los casos de conmoriencia, premoriencia o incapacidad sucesoria, al legatario nombrado por sus descendientes.
Octava.- Lega a su citado hijo Don* toda la participación o derechos que por cualquier concepto o título le pertenezcan al tiempo de su muerte sobre las siguientes fincas:
.- Registro de la Propiedad número * de *: *.
El testador valora dicha finca en la cantidad de *.
.- Y del Registro de la Propiedad número * de *: *.
El testador valora las fincas reseñadas en la cantidad global de *.
Sustituye vulgarmente, para los casos de conmoriencia, premoriencia o incapacidad sucesoria, al legatario nombrado por sus descendientes.
Novena.- En el remanente instituye herederos, por partes iguales, a sus dos citados hijos*, y a los demás hijos que pueda tener, a quienes sustituye vulgarmente, para los casos de premoriencia, conmoriencia o incapacidad sucesoria, por sus respectivos descendientes por estirpes.
Décima.- Revoca expresamente todo testamento otorgado con anterioridad al presente.
A solicitud del testador se incorpora valoración de mercado de los inmuebles objeto de los diversos legados.
Así lo dice y otorga.
Hechas las reservas y advertencias legales.
Protección de datos. De acuerdo con la normativa de protección de datos, el compareciente queda informado y consiente la incorporación, conservación por plazo legal y tratamiento de sus datos por el Notario autorizante, los sustitutos y los sucesores en el protocolo, incluyendo las remisiones impuestas en la normativa, con la finalidad de ejercitar la actividad ordinaria notarial. Los derechos que asisten al compareciente de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y oposición al tratamiento podrán ser ejercitados, cuando proceda, ante el Notario titular del protocolo en *, y mediante reclamación ante la autoridad de control competente.
El testador autoriza a realizar cualesquiera comunicaciones o subsanaciones que sean solicitadas por el Ministerio de Justicia al tenor literal del presente testamento conforme a las Bases de Datos de la Policía, a fin de lograr su inscripción en el Registro General de Actos de Última Voluntad.
Habiendo renunciado a su derecho a leerlo por si mismo, derecho del que le advierto, este testamento es leído por mí, el Notario, íntegramente y en alta voz, al testador, quien manifiesta, que su contenido está enteramente conforme con su expresada voluntad, en la que, se ratifica, lo aprueba y lo firma conmigo, haciendo constar que ha quedado debidamente informado del contenido del presente instrumento, a las trece horas y treinta y cinco minuto el día de la fecha.
De que conozco al testador, de que se han observado la unidad de acto y las demás formalidades legales, de que el otorgamiento se adecua a la legalidad y a la voluntad debidamente informada del otorgante, y, en lo pertinente, de lo consignado en este instrumento público, extendido en * folios de papel timbrado de uso exclusivamente notarial, serie *, número * y los * folios posteriores en orden de numeración, cuya expresión informática queda incorporada dentro del plazo reglamentario y bajo el mismo número, en el correspondiente protocolo electrónico, yo, el Notario, Doy fe.=
ARANCEL NOTARIAL. DERECHOS DEVENGADOS. Arancel aplicable, números: 1, 4 y nª 8ª.
DOCUMENTO SIN CUANTÍA. TOTAL: (Impuestos excluidos)
NOTA: Dentro del tercer día de su autorización envié el parte reglamentario. Doy fe.-
Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario
|