Fallecimiento del beneficiario de un seguro antes del cobro de la indemnización

seguro de vida y escritura herencia

Esta mañana comentaba un caso similar a este con mis amigos de Tottributs. He hecho memoria y he localizado la escritura en la que se nos había planteado un fallecimiento “sucesivo” de causante-tomador y beneficiario de un seguro. Lo explicamos todo y lo tuvimos en cuenta al liquidar. Tendré que recuperar también la liquidación, pero de momento así está la cosa:

REGISTRO DE CONTRATO DE SEGUROS DE COBERTURA DE FALLECIMIENTO: Yo, el Notario, hago constar, que previo requerimiento de Doña xxxxx, se ha cursado la solicitud telemática de la Certificación a que se refiere el Artículo 4 del R.D. 398/2007, de 23 de Marzo, sobre la creación del Registro de Contratos de Seguro de cobertura de fallecimiento, respecto de Don CUÑADO, cuya Certificación, trasladada a papel incorporo a la presente.

En la misma se señala que consta asociado al DNI indicado en la solicitud los siguientes contratos:

– Póliza

– Póliza

– Póliza

– Póliza

Y respecto de Doña HERMANA, yo, el Notario, hago constar que me exhibe la compareciente, la Certificación a que se refiere el artículo 4 del R.D. 398/2007, de 23 de Marzo, sobre la creación del Registro de Contratos de Seguro de cobertura de fallecimiento, testimonio de la cual por mí, el Notario, deducido, incorporo a la presente.

En la misma se señala que constan los siguientes contratos:

LOS MISMOS (EXCEPTO UNO QUE ERA DE DECESOS).

Se incorporan a la presente fotocopias por mi, el Notario, deducidas con valor de testimonio de los certificados de las pólizas de seguro de VIDA CAIXA S.A. que son las mismas para ambos causantes y de las que resulta:

.- Unos capitales a liquidar que ascienden a las sumas de XXXX,  a fecha de fallecimiento de Don CUÑADO cuyos capitales ascienden a la suma de XXXX, respectivamente, a fecha de fallecimiento de Doña HERMANA, los cuales constituyen unos mismos capitales, siendo la beneficiaria de dichas pólizas en cuanto a Don CUÑADO la causante y esposa de éste Doña HERMANA y tras la muerte de ésta, Doña COMPARECIENTE y en cuanto a Doña HERMANA, su hermana aquí compareciente.

.- Y unos capitales a liquidar que ascienden a las sumas de XXXa fecha de fallecimiento de Don CUÑADO, cuyos capitales ascienden a la suma de XXX, respectivamente, a fecha de fallecimiento de Doña HERMANA, los cuales constituyen unos mismos capitales, siendo el beneficiario de dichas pólizas en cuanto a Don CUÑADO y en cuanto a Doña HERMANADON xxx, titular del DNI/NIF xxx, hijo de la compareciente y por tanto sobrino carnal de la causante Doña HERMANA y político del causante Don CUÑADO.

De conformidad con el citado R.D. 398/2007, informo a el/los comparecientes de lo dispuesto en la normativa reguladora del contrato de seguro con relación a la designación de beneficiario, a fin de que conozcan que la existencia del contrato de seguro no presupone la existencia de ningún derecho a favor de los herederos, ni implica la obligación de integrar las prestaciones que pudieran derivarse del contrato de seguro en el caudal hereditario.


Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario