Decreto Ley 6/2020, Comunitat Valenciana (Derechos de tanteo y retracto): Herencias y donaciones

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Véase esta otra entrada: Decreto Ley 6/2020, Comunitat Valenciana (Derechos de tanteo y retracto): Supuestos no incluidos, ni excluidos

En caso de herencia, no hay tanteo ni retracto en ningún caso. En consecuencia, no hay que indicar absolutamente nada.

En el caso de las donaciones, sí que hay tanteo y retracto en las viviendas de protección pública (sean de promoción pública o de promoción privada), salvo que el donatario sea descendiente, ascendiente, cónyuge o pareja de hecho pero siempre que se trate de vivienda que vaya a ser habitual del donatario.

Así que si no estamos en esos casos, no hace falta poner nada en la escritura.

¿Y si es transmisión singular en zona con necesidad de vivienda y donación a favor de dichos sujetos? No hay problema siempre y cuando se destine a residencia habitual y permanente del donatario.

Tengo pendiente buscar una fórmula para este caso (las que tenía hasta ahora, ya no me convencían).


Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario