Advertencia: En la web “Justito El Notario”, su titular y responsable Miguel Prieto Escudero, no asesora ni aconseja ni lo ha hecho nunca desde la apertura del blog el 20/11/2015. Aquí únicamente se informa, se divulga (o al menos se intenta) y se opina (con mayor o menor grado de acierto). El contacto, colaboración o comentario a las entradas, no puede entenderse en ningún caso como un acceso telemático a mi notaría ni conducente a la firma de un documento público en la misma. A esos fines deberán dirigirse a mí por los cauces oportunos, pero nunca por la vía de mi blog que constituye una actividad completamente privada y no está conectado con la web de mi notaría. Por cierto, no, “no saco” nada por esto.
NÚMERO
En *, mi residencia, a *.
Ante mí, JUSTITO EL NOTARIO, Notario de * y del Ilustre Colegio Notarial de *.
C O M P A R E C E N:
Los cónyuges en régimen legal supletorio de la sociedad de gananciales del derecho civil común DON * y DOÑA *, *.
Incorporo a la presente, a solicitud de sus titulares, fotocopias, por mí, el Notario, deducidas, con valor de testimonio de sus citados Permisos de Residencia, autorizándome a que sean reproducidas en las copias que de la presente se expidan.
Intervienen en su propio nombre y derecho y tienen, a mi juicio, capacidad para otorgar la presente escritura, anteriormente calificada, y, al efecto.
E X P O N E N:
I.- Que contrajeron matrimonio en *, el día *, cuyo matrimonio se encuentra inscrito en el Registro Civil de *, al tomo *, página *.
Incorporo a la presente, fotocopias por mí, el Notario, deducidas, con valor de testimonio, de las páginas del Libro de Familia de los comparecientes en las que constan dichos datos de inscripción.
II.- Que, al no haber otorgado capitulaciones matrimoniales, y, siendo su residencia habitual común inmediatamente posterior a la celebración del matrimonio la indicada en la comparecencia de dicha acta, en * (Alicante), el régimen económico de su matrimonio es el de la sociedad de gananciales regulada por los Artículos 1.344 y siguientes del Código Civil español, conforme al REGLAMENTO (UE) 2016/1103 DEL CONSEJO de 24 de Junio de 2016 por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia de regímenes económicos matrimoniales, y en el que se establece que prevalece el lugar de residencia inmediatamente posterior a la celebración del matrimonio sobre la ley de la nacionalidad común de los contrayentes a falta de opción por esta última.
III.- Que tienen acordado modificar el régimen económico de su matrimonio y convenir para lo sucesivo, sin previa liquidación de su sociedad conyugal, que se practicará en escritura independiente, el régimen de absoluta y total separación de bienes, a cuyo efecto.
E S T I P U L A N:
Primero.- Que establecen como régimen económico de su citado matrimonio el de SEPARACIÓN DE BIENES en los términos que regula el Código Civil español en los Artículos 1.435 y siguientes.
Segundo.- Los comparecientes solicitan del Registro Civil y de los demás Registros en que proceda, la toma de razón de los presentes capítulos, cuya presentación realizarán de forma presencial y personal, a cuyo efecto cualquiera de ellos podrá presentar copia autorizada de esta escritura al no existir cauce telemático que permita dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 60.3 de la Ley 20/2011, de 21 de Julio, del Registro Civil que señala que “otorgada ante Notario escritura de capitulaciones matrimoniales, deberá éste remitir en el mismo día copia autorizada electrónica de la escritura pública al Encargado del Registro Civil correspondiente para su constancia en la inscripción de matrimonio. Si el matrimonio no se hubiera celebrado a la fecha de recepción de la escritura de capitulaciones matrimoniales, el Encargado del Registro procederá a su anotación en el registro individual de cada contrayente”.
Así lo dicen y otorgan.
Hechas las reservas y advertencias legales, en especial las relativas al Registro Civil.
Protección de datos. De acuerdo con la normativa de protección de datos, el/los comparecientes/otorgantes quedan informados y consienten la incorporación, conservación por plazo legal y tratamiento de sus datos por el Notario autorizante, los sustitutos y los sucesores en el protocolo, incluyendo las remisiones impuestas en la normativa, con la finalidad de ejercitar la actividad ordinaria notarial. Los derechos que asisten al compareciente de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y oposición al tratamiento podrán ser ejercitados, cuando proceda, ante el Notario titular del protocolo en *, y mediante reclamación ante la autoridad de control competente.
Leída esta escritura por mí, el Notario, a los comparecientes, éstos renuncian a su derecho a leerla por sí mismos, derecho del que les advierto, la aprueban y la firman conmigo, haciendo constar que han quedado debidamente informados del contenido del presente instrumento.
De haber identificado a los comparecientes por sus reseñados documentos de identidad, de que tienen, a mi juicio, capacidad y legitimación suficientes, de que su consentimiento ha sido libremente prestado, de que el otorgamiento se adecua a la legalidad y a la voluntad debidamente informada de los otorgantes, y de todo lo demás consignado en este instrumento público extendido en tres folios de papel timbrado de uso exclusivamente notarial, serie *, número * y los * folios posteriores en orden de numeración, cuya expresión informática queda incorporada dentro del plazo reglamentario y bajo el mismo número, en el correspondiente protocolo electrónico, yo, el Notario, Doy fe.=
ARANCEL NOTARIAL. DERECHOS DEVENGADOS. Arancel aplicable, números: 1, 4 y nª 8ª.
DOCUMENTO SIN CUANTÍA. TOTAL: (Impuestos excluidos)
Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario
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