Escritura de subsanación de otra de aceptación y adjudicación de herencias (por omisión de varias fincas y error en los datos catastrales de otras)

 

error escritura

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Lo que dio lugar a este escritura fue:

  1. Se dejaron dos fincas no inscritas.
  2. Se dijo que una catastral estaba compuesta por varias catastrales y así era pero sobraba una que era catastral independiente.

Se amplió valor y se hizo una complementaria.

Se minutó.

 

NÚMERO

En *, mi residencia, a *.

Ante mí, JUSTITO EL NOTARIO, Notario de * y del Ilustre Colegio Notarial de *.

C O M P A R E C E N:

DON

DOÑA

Intervienen en su propio nombre y derecho y tienen, a mi juicio, capacidad para otorgar la presente escritura, anteriormente calificada y, al efecto.

E X P O N E N:

PRIMERO.- Que mediante escritura otorgada bajo mi fe, el día *, con el número * de protocolo, procedieron a adjudicarse las herencias de sus difuntos padres *.

SEGUNDO.- Que en dicha escritura, por error involuntario, se hizo constar que la finca inventariada bajo el número 16.= (finca registral número *) privativa de Don *, constituía parte de la parcela * del polígono * del Catastro de Rústica de *, que tenía un valor de * y fue adjudicada en su totalidad a Don *, cuando en realidad dicha finca, constituye la parcela * del polígono * del Catastro de Rústica de *, tiene un valor de *, y ha de ser adjudicada a *, por mitades indivisas con carácter privativo.

TERCERO.- Que en la citada escritura de herencia de *, los comparecientes por error involuntario, omitieron inventariar dos fincas privativas de su padre Don *, y que han de ser adjudicadas a ambos, por mitades indivisas con carácter privativo.

CUARTO.- Esto expuesto.

O T O R G A N:

PRIMERO.- Los comparecientes SUBSANAN la mencionada escritura, en cuanto a la herencia de su padre Don *, en el sentido de hacer constar correctamente el valor de la finca descrita bajo el número 7.= (registral *); la descripción, valor y datos catastrales de la finca descrita en el mismo inventario bajo el número 16. = (registral *); la descripción, valor y datos catastrales de las dos fincas no inmatriculadas (parcela * del polígono *, y parcela * del polígono *); el valor del ajuar doméstico inventariado; las cuentas de liquidación de la herencia; la formación de haberes y las hijuelas y las adjudicaciones de cada heredero, siendo necesario por todo ello modificar la solicitud efectuada a efectos de “coordinación y concordancia” en cuanto a dichas fincas (registral *, y las dos fincas no inmatriculadas (parcela * del polígono *, y parcela * del polígono *), en el apartado correspondiente, extremos todos ellos que, por la presente y para lo sucesivo, quedarán como sigue:

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7.= (finca registral número *).

VALORACIÓN:

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16.= RÚSTICA: 

Superficie:

Linderos:

INSCRIPCIÓN:

VALORACIÓN:

DATOS CATASTRALES: 

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26 bis.= RÚSTICA:

Superficie:

Linderos:

INSCRIPCIÓN: No consta su inscripción, no tiene título escrito ni inscrito, según manifiestan.

Advierto a los comparecientes de lo dispuesto en la Ley Hipotecaria y su Reglamento respecto de la inmatriculación de fincas.

VALORACIÓN: 

DATOS CATASTRALES:

26 ter.= RÚSTICA:

Superficie:

Linderos:

INSCRIPCIÓN: No consta su inscripción, no tiene título escrito ni inscrito, según manifiestan.

Advierto a los comparecientes de lo dispuesto en la Ley Hipotecaria y su Reglamento respecto de la inmatriculación de fincas.

VALORACIÓN: 

DATOS CATASTRALES:

TÍTULO RELATIVO A AMBAS FINCAS: El de herencia de su tío Don Emilio Hurtado Brotóns fallecido mas de cuarenta años, según manifiestan y sin que me lo acrediten fehacientemente, por lo que hago yo, el Notario, las advertencias prevenidas en los Arts. 172 y 174 del Reglamento Notarial.

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D).- Ajuar doméstico, que no se detalla especialmente, valorado en la cantidad de * (3% del valor de los inmuebles descritos bajo los números 1.= a 51.= ambos inclusive, y del valor de los vehículos inventariados bajo los números 1.= (55).- y 2.= (56).-), de los que * se imputan a la herencia de Don *, y los restantes * a la herencia de Doña *.

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VI.- LIQUIDACIÓN Y FORMACIÓN DE HABERES:

A).- LIQUIDACIÓN:

El matrimonio se encontraba sometido, como resulta de lo anteriormente expuesto, al régimen de la sociedad legal de gananciales.

Suman los bienes de carácter privativo de Don *, la cantidad de *.

Suman los bienes de carácter privativo de Doña *, la cantidad de *.

Suman los bienes de carácter ganancial de Don * y Doña *, la cantidad de *, que, dividido por partes iguales, entre los dos cónyuges, corresponden a cada uno de ellos, la cantidad de *.

No proceden deducciones de deudas en las herencias, no les constan a los herederos la existencia de avales o fianzas suscritas por los causantes, o hechos u omisiones de los difuntos de los que se puedan originar responsabilidad civil, según manifiestan.

No ha de traerse nada a colación en ninguna de las herencias, según manifiestan.

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Según la liquidación que practican los comparecientes:

Integra la herencia de Don *, su haber privativo sumado a su mitad de gananciales, es decir, la cantidad de *), excluido el ajuar, y *, incluido ajuar.

Integra la herencia de Doña *, su haber privativo sumado a su mitad de gananciales, es decir, la cantidad de *, excluido el ajuar, y *, incluido ajuar.

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B).- FORMACIÓN DE HABERES: Expuesto cuanto antecede se forman los siguientes haberes sobre los valores que constan en el inventario:

Haber de los hijos y herederos *:

Por herencia de su padre, Don * la cantidad de *, cada uno de ellos.

Y por herencia de su madre, Doña * la cantidad de *, cada uno de ellos.

En total, la cantidad de *, cada uno de ellos.

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VII.- Conocido el haber de cada uno de estos interesados, formulan las siguientes hijuelas o adjudicaciones:

Haber del hijo y heredero Don *:

Por herencia de su padre DON * Y para su pago se le adjudica, el pleno dominio de las fincas descritas en el expositivo IV.= anterior, bajo los números 3.=, 4.=, 7.=, 19.= y 25.=, el pleno dominio de una mitad indivisa de las fincas descritas bajo los números 2.=, 5.=, 6.=, 8.=, 9.=, 10.=, 12.=, 13.=, 14.=, 15.=, 16.=, 17.=, 18.=, 20.=, 21.=, 22.=, 24.=, 26.=, 26 bis.= y 26 ter.=, el pleno dominio de la cantidad de * del saldo bancario descrito en el mismo expositivo, bajo el número 1.= (52).-, el pleno dominio de la cantidad de * del saldo bancario descrito en el mismo expositivo, bajo el número 2.= (53).-, el pleno dominio de la cantidad de * del saldo bancario descrito en el mismo expositivo, bajo el número 3.= (54).-, el pleno dominio de una mitad del vehículo descrito bajo el número 1.= (55).-, el pleno dominio de una cuarta parte del vehículo descrito bajo el número 2.= (56).-, y el pleno dominio de la cantidad de * del ajuar doméstico inventariado, por lo que el valor total de su adjudicación es la suma de *.

Lleva por tanto un exceso de adjudicación de *.

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Haber de la hija y heredera Doña *:

Por herencia de su padre DON *: Y para su pago se le adjudica, el pleno dominio de las fincas descritas en el expositivo IV.= anterior, bajo los números 1.=, 11.= y 23.=, el pleno dominio de la restante mitad indivisa de las fincas descritas bajo los números 2.=, 5.=, 6.=, 8.=, 9.=, 10.=, 12.=, 13.=, 14.=, 15.=, 16.=, 17.=, 18.=, 20.=, 21.=, 22.=, 24.=, 26.=, 26 bis.= y 26 ter.=, el pleno dominio de la cantidad de * del saldo bancario descrito en el mismo expositivo, bajo el número 1.= (52).-, el pleno dominio de la cantidad de * del saldo bancario descrito en el mismo expositivo, bajo el número 2.= (53).-, el pleno dominio de la cantidad de * del saldo bancario descrito en el mismo expositivo, bajo el número 3.= (54).-, el pleno dominio de una cuarta parte del vehículo descrito bajo el número 2.= (56).- y el pleno dominio de la cantidad de * del ajuar doméstico inventariado, por lo que el valor total de su adjudicación es la suma de *.

Lleva por tanto un defecto de adjudicación de *.

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CUARTO.- COORDINACIÓN DE CATASTRO Y REGISTRO.

– Respecto a las fincas inventariadas bajo los números 1.=, 3.=, 4.=, 5.=, 6.=, 7.=, 8.=, 9.=, 10.=, 13.=, 14.=, 15.=, 17.=, 18.=, 19.=, 21.=, 22.=, 24.=, 27.=, 29.=, 32.=, 33.=, 34.=, 35.=, 36.=, 37.=, 38.=, 41.=, 43.=, 44.=, 48.= y 50.=:

…………………………………………………………………………

– Respecto a las fincas inventariadas bajo los números 11.=, 16.= y 28.=:

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– Respecto a las fincas inventariadas bajo los números 26 bis.=, 26 ter.= y 51.=:

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SEGUNDO.- Los comparecientes RATIFICAN en cuanto a lo demás, el contenido de la escritura que por la presente se subsana, solicitando del Sra. Registradora de la Propiedad competente practique los asientos oportunos en los Libros a su cargo y a efectos aclaratorios en cuanto al exceso/defecto de adjudicación se hace constar que no varía su importe con lo que no se genera tributación adicional por el ITPO.

Presentación telemática.- Renuncian a que la presente sea presentada de forma telemática, por mí en el Registro de la Propiedad correspondiente.

Yo, el Notario, hago al respecto las oportunas advertencias.-

Sobre la presentación en Oficina Liquidadora: Autorizan los comparecientes a Don *, presente en este acto y cuyos datos constan anteriormente, o a *, S.L.”, titular del N.I.F. *, con domicilio en *, a presentar en las Oficinas competentes las liquidaciones que correspondan de los impuestos que se deriven del presente instrumento público.

Así lo dicen y otorgan.

Hechas las reservas y advertencias legales, en especial derivadas de la Ley 8/1989, de 13 de Abril de Tasas y Precios Públicos, y, a efectos fiscales, del plazo en el que los interesados deberán presentar a liquidación la presente escritura, así como de las afecciones al pago del impuesto y de las responsabilidades tributarias que incumben a las partes en su aspecto material, formal y sancionador.

Protección de datos. De acuerdo con la normativa de protección de datos, el/los comparecientes/otorgantes quedan informados y consienten la incorporación, conservación por plazo legal y tratamiento de sus datos por el Notario autorizante, los sustitutos y los sucesores en el protocolo, incluyendo las remisiones impuestas en la normativa, con la finalidad de ejercitar la actividad ordinaria notarial. Los derechos que asisten al compareciente de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y oposición al tratamiento podrán ser ejercitados, cuando proceda, ante el Notario titular del protocolo en la Notaría de Pinoso, sita en *, y mediante reclamación ante la autoridad de control competente.

El/los comparecientes prestan su consentimiento para que la Notaría pueda entregar copias o documentación relativa a el/los comparecientes a las gestorías, asesorías o despachos de abogados que soliciten o recojan dicha documentación en nombre de el/los interesados, con la finalidad de gestión y prestación de los servicios propios de dichos gestores, asesores o abogados.

Leída esta escritura por mí, el Notario, a los comparecientes, éstos renuncian a su derecho a leerla por sí mismos, derecho del que les advierto, la aprueban y la firman conmigo, haciendo constar que han quedado debidamente informados del contenido del presente instrumento.

De haber identificado a los comparecientes por sus reseñados documentos de identidad, de que tienen, a mi juicio, capacidad y legitimación suficientes, de que su consentimiento ha sido libremente prestado, de que el otorgamiento se adecua a la legalidad y a la voluntad debidamente informada de los otorgantes, y de todo lo demás consignado en este instrumento público extendido en nueve folios de papel timbrado de uso exclusivamente notarial, serie *, número * y los * folios posteriores en orden de numeración, cuya expresión informática queda incorporada dentro del plazo reglamentario y bajo el mismo número, en el correspondiente protocolo electrónico, yo, el Notario, Doy fe.=

 

 

ARANCEL NOTARIAL. DERECHOS DEVENGADOS. Arancel aplicable, números: 1, 2, 4, 7 y nª 8ª.

Conceptos ACEPTACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE HERENCIA y SUBSANACIÓN.

Base: 

TOTAL:                             (Impuestos excluidos)


Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario