Formulas para constatar el régimen económico para parejas de hecho y “similares” de los Países Bajos

 

 

parejas de hecho en los Países Bajos

 

Advertencia: En la web “Justito El Notario”, su titular y responsable Miguel Prieto Escudero, no asesora ni aconseja ni lo ha hecho nunca desde la apertura del blog el 20/11/2015. Aquí únicamente se informa, se divulga (o al menos se intenta) y se opina (con mayor o menor grado de acierto). El contacto, colaboración o comentario a las entradas, no puede entenderse en ningún caso como un acceso telemático a mi notaría ni conducente a la firma de un documento público en la misma. A esos fines deberán dirigirse a mí por los cauces oportunos, pero nunca por la vía de mi blog que constituye una actividad completamente privada y no está conectado con la web de mi notaría.

 

 

Que nacionales de países del primerísimo mundo vengan a uno como el nuestro como la mano debajo del brazo a nivel documental roza en lo indignante y agotador.

Actores (les llamaré actores) diversos encargan documentos de todo tipo dando como única referencia de los sujetos interesados poco más que su estado civil y difusas instrucciones en cuanto a su estatus de pareja que es rico y variado como verán ahora al leer las tres fórmulas que hasta el momento hemos elucubrado para salir al paso en estos casos sin que nadie haya salido (registralmente) herido ni muerto.

Generalmente me suelo topar con este tipo de problemas cuando vamos a firmar poderes de “parejas” de los Países Bajos sin que los diversos intermediarios nos hayan explicado nada con lo que me veo “obligado” a dar alguna explicación sobre la marcha sobre su régimen de “pareja”. Hasta ahora en escrituras posteriores en el uso de los poderes conferidos no he tenido problemas pero pongo todas estas cosas sin excesivo convencimiento (sin estar completamente convencido) y haciendo juegos malabares (pidiendo copias a sus Notarios extranjeros, haciendo traducciones en Google, acribillándoles a preguntas y retrasando la agenda de la mañana) para saber por donde tirar cuando se use el poder (especialmente si  ello ocurre en mi notaría, claro).

FÓRMULA 1: Manifiestan que tienen otorgado un acuerdo de convivencia registrado formalizado conforme a la Ley de Uniones Civiles de los Países Bajos, mediante escritura autorizada por Doña *, Notario de Amsterdam, el día 31 de Agosto de 2018, modificada mediante otra autorizada por la misma fedataria el día 26 de Abril de 2019, sin clausulado alguno que afecte a los actos y contratos que podrían ser otorgados en el ejercicio de las facultades conferidas en el presente poder.

FÓRMULA 2: Manifiestan que tiene suscrito un contrato de convivencia mediante escritura pública autorizada el día 5 de Enero de 2015 ante Don *, Notario de Rotterdam, en el que declararon vivir juntos desde el dos de abril de dos mil trece y que no constituyen una unión registrada en régimen de plena comunidad de bienes cuyo contrato no contiene clausulado especial alguno que afecte a los actos de adquisición por cualquier título de bienes inmuebles.

FÓRMULA 3: Manifiestan que constituyen pareja de hecho sujeta (al haberse constituido como tal el día 8 de Diciembre de 2020) al régimen legal supletorio de la comunidad de bienes limitada, cuyo régimen es el aplicable a las parejas de hecho conforme a los artículos 1:80a – 1:80g del Código Civil de los Países Bajos.

 

Pero (me dirán), ¿para qué te metes en este lío si son solteros? Bueno porque serán solteros pero su estatus de conviviente o de pareja de hecho puede tener repercusiones cuando se haga uso del poder y hay que tener claro que ocurre en el supuesto más habitual que es el de la compra de inmueble con o sin hipoteca.

 


Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario