Certificado de ley relativo a las disposiciones de la ley inglesa sobre sucesión intestada

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Ha caído esto en mis manos y con el oportuno permiso lo publico porque ayudará a resolver casos similares.

 

Yo, Notario de Londres, MANIFIESTO que se me ha solicitado la expedición de un certificado de ley relativo a las disposiciones de la ley inglesa sobre sucesión intestada que serían aplicables en las siguientes circunstancias:

– Causante de nacionalidad británica.

– Fecha de defunción: 2022.

– Estado civil: casado en segundas nupcias.

– Descendientes: un hijo del primer matrimonio.

Y, A TAL EFECTO, CERTIFICO:

PRIMERO. Que las normas de conflicto del Derecho Internacional Privado inglés que regulan lo referente a la sucesión mortis causa establecen que:

La sucesión de los bienes muebles se rige por la ley del último domicilio del causante. Existe una presunción rebatible de que una persona continúa domiciliada en su domicilio de origen, estando el domicilio de origen determinado en la mayoría de los casos por el lugar de nacimiento.

Dicha presunción deja de ser aplicable, entre otros supuestos, si una persona adopta un nuevo “domicilio por elección”.

Para la adquisición de un “domicilio por elección” los tribunales ingleses han establecido que deben concurrir los requisitos de residencia legítima y de intención de estancia permanente o indefinida. 1

La sucesión de los bienes inmuebles se rige generalmente por la lex situs, es decir, por la ley del lugar donde se encuentra el inmueble. 1

SEGUNDO. Que la regulación material de la sucesión intestada en el Derecho inglés se recoge principalmente en la Ley de Administración de Herencias de 1925 (Administration of Estates Act 1925), cuyo artículo 46 establece el orden de sucesión para la distribución del caudal hereditario en una sucesión intestada.

Según dicho artículo, el caudal hereditario de un causante intestado fallecido con posterioridad al 6 de noviembre de 2022 se distribuye del siguiente modo:

En caso de dejar cónyuge supérstite o pareja civil y no dejar descendientes, el cónyuge o la pareja civil tendrá derechos sobre la totalidad del caudal hereditario. .

En caso de dejar cónyuge supérstite o pareja civil y descendientes: .

El cónyuge supérstite o pareja civil tendrá derecho a los efectos personales del causante, a un legado establecido por ley de 270.000 libras esterlinas y a la mitad del caudal hereditario restante. Si el valor del caudal hereditario fuese inferior a 270.000 libras esterlinas, el cónyuge supérstite o pareja civil tendrá derecho a la totalidad del caudal hereditario.

Los descendientes del causante tendrán derechos sobre el caudal hereditario restante, en su caso.

En el supuesto de no dejar cónyuge supérstite o pareja civil, tendrán derechos sobre el caudal hereditario los familiares más cercanos del causante, con el siguiente orden de prelación:

Descendientes.

Padres.

Hermanos/as (de ambos padres).

Medio hermanos/as.

Abuelos/as.

Tíos/as (que sean hermanos/as del padre o madre del causante).

Tíos/as (que sean medio hermanos/as del padre o madre del causante).

En todas las categorías de familiares mencionadas en los puntos anteriores, en caso de existir dos o más familiares de una misma categoría, los derechos sobre el caudal hereditario se dividirán en partes iguales entre los miembros de la categoría correspondiente.

En caso de no existir ningún familiar de los mencionados en los párrafos anteriores, los derechos sobre el caudal hereditario corresponderían a la Corona británica, al Ducado de Lancaster o al Duque de Cornualles, según el lugar donde se encuentren situados los bienes.

POR CONSIGUIENTE, de conformidad con la regulación material de la sucesión intestada en del Derecho inglés, en el supuesto de un causante fallecido el día 6 de noviembre de 2022, dejando cónyuge supérstite y un hijo, los derechos sucesorios sobre el patrimonio del causante se distribuirían del siguiente modo:

  1. Si el patrimonio del causante tiene un valor menor o igual a 270.000 libras esterlinas, corresponden a la viuda los derechos sucesorios sobre la totalidad del patrimonio del causante.
  2. Si el patrimonio del causante tiene un valor mayor de 270.000 libras esterlinas, este se distribuye del siguiente modo: – la viuda tiene derecho a los efectos personales del causante – la viuda tiene derecho a un legado establecido por ley por valor de 270.000 libras esterlinas – la viuda tiene derecho a heredar la mitad del patrimonio restante – el hijo tiene derecho a heredar la otra mitad del patrimonio restante.

 

Y PARA QUE CONSTE y obre los efectos oportunos, expido el presente, que firmo y sello en Londres, Inglaterra, el día XXXXXXXXXX de XXXXXXXX de dos mil veinticuatro.

 


Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario