Advertencia: En la web “Justito El Notario”, su titular y responsable Miguel Prieto Escudero, no asesora ni aconseja ni lo ha hecho nunca desde la apertura del blog el 20/11/2015. Aquí únicamente se informa, se divulga (o al menos se intenta) y se opina (con mayor o menor grado de acierto). El contacto, colaboración o comentario a las entradas, no puede entenderse en ningún caso como un acceso telemático a mi notaría ni conducente a la firma de un documento público en la misma. A esos fines deberán dirigirse a mí por los cauces oportunos, pero nunca por la vía de mi blog que constituye una actividad completamente privada y no está conectado con la web de mi notaría. Por cierto, no, “no saco” nada por esto.
Una vez más, gracias a Alberto Valiño.
Cuidado con las renuncias a herencias prescritas.
El caso es el siguiente:
- Renuncia a herencia prescrita previa a herencia.
- Cuando se firme la herencia, habrá que liquidarla.
- Si se renuncia en la herencia hay que liquidarlas también.
Leo aquí: “Renuncia de una herencia prescrita Por último, en caso de que la renuncia a la herencia se produzca una vez haya prescrito el ISD habrá que acudir al artículo 28.3 LISD. Este artículo atribuye a la renuncia a una herencia prescrita las consecuencias fiscales de una donación, por lo que el beneficiario deberá tributar como si hubieran recibido una donación del renunciante, aplicando las reducciones y bonificaciones que le correspondan dependiendo de su grado de parentesco. Conforme a lo expuesto, renunciar a la herencia tiene importantes consecuencias que deben tenerse en cuenta a la hora de realizar el análisis fiscal de la partición. A la hora de valorar su conveniencia debe estudiarse el testamento y el tipo de renuncia, así como sus efectos en la aplicación de los coeficientes multiplicadores y en las reducciones a la base imponible del ISD por parentesco, transmisión de vivienda habitual, negocio profesional o participaciones en determinadas entidades”.
Recientemente he tenido un caso en el que hubo varias renuncias previas que no se han liquidado cuándo se hace la herencia. Como en otras ocasiones, me sorprende que no nos hubiera pasado antes.
Y si hubieran pasado más de cuatro años desde la renuncia a la herencia, ¿estaría prescrita la donación o se cuenta desde la aceptación de la herencia? Si han pasado 4 años + 30 días hábiles (o un mes), desde la renuncia -estando prescrita la herencia- donación prescrita.
Me guardé los cálculos que tuvimos que hacer:
- La herencia del padre asciende a 17.708,19 euros y hay que hacer cinco partes de 3.541,63 euros contando a los tres hermanos que heredan, al que muere sin aceptar ni repudiar y al que renuncia.
- Cada uno de los otros cuatro hermanos “hereda” 3.541,63 euros+885,40 euros por la renuncia de su hermano.
- Además está la parte del que muere sin aceptar ni repudiar a quién hereda uno de los hermanos que asciende a 3.541,63 euros.
- La renuncia del hermano da lugar a que la parte del muerto sin aceptar ni repudiar se incremente en 885,40 euros y esto se añade a la parte del hermano que le hereda.
- En consecuencia, hay una donación de 885,40 euros, otra de otro tanto y otra del doble, es decir, de 1.770,80 euros.
Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario
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