Publicada en el BOE la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia

nueva ley

 

 

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Informa Vanguardia Notarial.

Publicada en el BOE la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.

Contiene múltiples referencia a los notarios, introduciendo cambios en materia de copias ejecutivas, mediación y conciliación. Entra en vigor el 3/4/2025.

Títulos ejecutivos

Modifica el Art. 517 LEC (títulos ejecutivos) que señala:

4.º La copia de la escritura pública matriz que el interesado solicite que se expida con tal carácter.

Desaparece la diferencia entre copias autorizadas normales y ejecutivas. Ahora son ejecutivas todas las que se soliciten con tal carácter y se consigue la armonización con el art. 17 LN.

Matrimonio

Se modifican el art. 52 LN y los arts. 51, 52, 53, 57, 58 y 73 CC para eliminar a los Jueces de Paz, que ya no pueden celebrar matrimonios.

No obstante, se mantiene la redacción del artículo 57 CC, de manera que, cuando el expediente matrimonial lo haya tramitado LAJ, cónsul o Encargado del Registro Civil, no puede celebrarse el matrimonio ante notario; y, si lo ha tramitado el notario, no puede celebrarse ante LAJ ni cónsul. Sin embargo, la Disp. Final 2ª LRC sigue diciendo que «Las referencias que se encuentren en cualquier norma al juez, jueza, Alcalde, Alcaldesa o personal funcionario que haga sus veces competentes para autorizar el matrimonio civil, deben entenderse referidas al notario o notaria, encargado o encargada del Registro Civil o personal funcionario diplomático o consular encargado del Registro Civil, para acreditar el cumplimiento de los requisitos de capacidad y la inexistencia de impedimentos o su dispensa; y al Alcalde, Alcaldesa, Concejal o Concejala en quien éste delegue, encargado o encargada del Registro Civil, notario o notaria, o personal funcionario diplomático o consular encargado del Registro Civil, para la celebración ante ellos del matrimonio en forma civil». Por tanto, en lugar de aprovechar la Ley para reformar los artículos del CC y de la LRC, se mantiene su redacción excluyente para luego, por la vía de la disposición adicional, decir que donde dice digo, digo Diego.

Ley de Propiedad Horizontal

La modificación de los arts. 7 y 17.12 LPH supone que, para desarrollar los alquileres turísticos se haya de obtener autorización de las 3/5 partes de los propietarios. Antes solo era preciso para prohibirlos. Ahora parece que no se puede desarrollar la actividad salvo que se autorice, salvo que ya se viniera ejerciendo con anterioridad, conforme a la nueva Disp. Ad. 2ª LPH.

 


Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario



 

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