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“Un cónsul español en *, en funciones notariales, ¿puede autorizar un poder al nacional extranjero? ¿O sólo puede autorizar el poder al nacional español residente en el extranjero? El caso es que el señor X otorga poder ante cónsul español en *, en funciones notariales, teniendo el señor X NIF letra L. La calificación registral es que no consta en la escritura la nacionalidad del señor X, pero, si el poder es ante cónsul español (por eso quiero saber la competencia de los cónsules) y además tiene NIF letra L, creo que es obvio que tiene nacionalidad española”.
La cuestión se plantea en Vanguardia Notarial donde se dice:
Cuando el nacional español comparece ante notario español no se expresa su nacionalidad; lo mismo ocurre ante notario consular, porque se aplica el mismo RN, salvo que haya alguna disposición especial.
Yo dije que en un tema reciente de uno de mis opositores se dice: “Competencia y efectos: La competencia de los Agentes Diplomáticos y Consulares se extiende a todos los instrumentos en que alguno o todos los otorgantes sean españoles, así como a los que hayan de producir efecto en España, aunque todos los otorgantes sean extranjeros (¿un poder relativo a un inmueble sito en España que se va a vender en España o relativo a los bienes, derechos y obligaciones de alguien en España?). Dichos instrumentos harán fe en España sin necesidad de legalización alguna”. Supongo que lo que dice estará tomado del anexo del RN
Así lo confirmaron en Vanguardia: Art. 15 Anexo Tercero RN: “La capacidad legal de los extranjeros que otorguen documentos ante los Agentes diplomáticos y consulares y que pertenezcan a país distinto de aquel en que dichos Agentes se hallen acreditados, se justificará, en el caso a que se refiere el número 5.º del artículo 168 del Reglamento del Notariado, por certificación expedida por el Cónsul y, en su defecto, por el Agente diplomático del país a que el extranjero pertenezca”.
Apuntó otro compañero que la cuestión eran interesante porque en las embajadas/consulados de España se quitan de encima a los no nacionales diciéndoles que solo autorizan poderes si se es español. Suponía que era por carga de trabajo.
El tema lo apuntilló uno de nuestros expertos en materiales internacionales que dijo: “Efectivamente. Algunos consulados alegan esa “falta de competencia “ para quitarse trabajo, pero lo pueden hacer. La L es letra de NIF de españoles no residentes que no tienen DNI. El pedir la nacionalidad del compareciente es logico cuando no reside en España. No creo que aguante un recurso (el registro lo pierde seguro) pero cuesta poco una diligencia 153RN en donde se puede expresar lo absurdo de la calificación”.
Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario
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