Escritura de poder “que no es un poder general ni un poder para pleitos”

poder general especial o a pleitos

 

Advertencia: En la web “Justito El Notario”, su titular y responsable Miguel Prieto Escudero, no asesora ni aconseja ni lo ha hecho nunca desde la apertura del blog el 20/11/2015. Aquí únicamente se informa, se divulga (o al menos se intenta) y se opina (con mayor o menor grado de acierto). El contacto, colaboración o comentario a las entradas, no puede entenderse en ningún caso como un acceso telemático a mi notaría ni conducente a la firma de un documento público en la misma. A esos fines deberán dirigirse a mí por los cauces oportunos, pero nunca por la vía de mi blog que constituye una actividad completamente privada y no está conectado con la web de mi notaría.

Nos encargan un poder general que según nos explica es únicamente para tramitar un asunto relativo a la falta de pago de las cuotas de un autónomo. El apoderado es un graduado social. Se le pregunta si lo que quiere es un poder para pleitos como en otras ocasiones. Vuelve a insistir en lo del poder general y confirma para lo que lo necesita. Visto lo visto, hacemos un poder que no es un poder general, ni un poder para pleitos. Espero que sirva. El cliente está advertido. Los encargos tienen que ser precisos y si no lo son, luego no te quejes. Como dijo aquel, “hay que estudiar mas”. Por cierto, no me gusta que se tomen confianzas excesivas y me llamen “cariño”.

 

ESCRITURA DE PODER

NÚMERO 

En *, mi residencia, a *.

Ante mí, JUSTITO EL NOTARIO, Notario de * y del Ilustre Colegio Notarial de *,

C O M P A R E C E:

DOÑA

Interviene en su propio nombre y derecho, y tiene, a mi juicio, capacidad para otorgar la presente escritura, anteriormente calificada, y, al efecto,

O T O R G A:

Que confiere PODER tan amplio y bastante como en derecho se requiera y sea necesario a favor de DON *, *y titular del Documento Nacional de Identidad y Número de Identificación Fiscal, *, para que pueda ejercer las siguientes,

F A C U L T A D E S:

Comparecer ante cualesquiera Juzgados, Audiencias y demás Tribunales, ordinarios o especiales, de cualquier grado o jurisdicción, y ante cualquier otra autoridad, Magistratura, Fiscalía, Organismos Sindicales, Delegación, Junta, Jurado, Tribunal de Defensa de la Competencia o de Cuentas del Estado, Autoridad o Tribunal Eclesiásticos, Tribunal Constitucional, Agencia de Protección de Datos, Centro, Notaría, Registro Público, Administración de Hacienda o Agencia Tributaria, oficina o funcionario del Estado, Administración Central, Comunidad Autónoma, Provincia, Municipio o cualesquiera otras entidades locales, organismos autónomos y demás entes públicos, incluso internacionales, en particular de la Unión Europea, y demás Entidades creadas o por crear, en cualesquiera de su ramas, dependencias y servicios; y en ellos instar, seguir, y terminar, como actor, demandado, tercero, coadyuvante, requirente o en cualquier otro concepto, toda clase de expedientes, juicios y procedimientos civiles, criminales, administrativos, sociales, contencioso-administrativos, económico-administrativos, de trabajo, gubernativos, notariales, hipotecarios, de Hacienda, de jurisdicción voluntaria y de cualquier otra clase.

Dirigir, recibir y contestar requerimientos y notificaciones.

Interponer y seguir toda clase de recursos.

Liquidar cualquier tipo de tasa, contribución o impuesto que resulte necesario.

Celebrar actos de conciliación, con avenencia o sin ella, en cuanto impliquen actos dispositivos.

Transigir y someter a arbitraje cuestiones controvertidas.

Cobrar cualquier cantidad procedente de mandamientos.

Instar la autorización de actas notariales.

Comparecer ante toda clase de organismos y registros públicos o privados, al efecto de obtener los datos que le fueren necesarios y la rectificación de aquellos.

Percibir del Fondo de Garantía Salarial, de la Tesorería General de la Seguridad Social, o de cualquier otra entidad pagadora que en el futuro se cree o sustituya a dichos organismos, todas las cantidades que pudieran corresponder por cualquier concepto a la parte poderdante; y facultar a las indicadas entidades pagadoras para subrogarse en los derechos de la parte poderdante, para el ejercicio de todo tipo de acciones que resultaran procedentes en Derecho.

Otorgar y revocar sustituciones y apoderamientos, totales o parciales de este poder, a favor de Procuradores, Letrados o Graduados Sociales, sin que en el caso de apoderamiento parcial, suponga revocación del inicialmente conferido.

Solicitar las copias que se precisen de este poder.

Así lo dice y otorga.

Hechas las reservas y advertencias legales.

Protección de datos. De acuerdo con la normativa de protección de datos, los comparecientes quedan informados y consienten la incorporación, conservación por plazo legal y tratamiento de sus datos por el Notario autorizante, los sustitutos y los sucesores en el protocolo, incluyendo las remisiones impuestas en la normativa, con la finalidad de ejercitar la actividad ordinaria notarial. Los derechos que asisten al compareciente de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y oposición al tratamiento podrán ser ejercitados, cuando proceda, ante el Notario titular del protocolo en *, y mediante reclamación ante la autoridad de control competente.

Leída esta escritura por mí, el Notario, al compareciente, este renuncia a su derecho a leerla por si mismo, derecho del que le advierto, la aprueba y la firma conmigo, haciendo constar que ha quedado debidamente informado del contenido del presente instrumento.

De haber identificado al compareciente por su reseñado documento de identidad, de que tiene, a mi juicio, capacidad y legitimación suficientes, de que su consentimiento ha sido libremente prestado, de que el otorgamiento se adecua a la legalidad y a la voluntad debidamente informada del otorgante, y de todo lo demás consignado en este instrumento público extendido en * folios de papel timbrado de uso exclusivamente notarial, serie *, número * y los * folios posteriores en orden de numeración, yo, el Notario, Doy fe.=

ARANCEL NOTARIAL. DERECHOS DEVENGADOS. Arancel aplicable, números: 1, 4 y nª 8ª.

DOCUMENTO SIN CUANTÍA.              TOTAL:                         (Impuestos excluidos)

NOTA: En *, el día *, yo, JUSTITO EL NOTARIO, Notario de * y del Ilustre Colegio Notarial de *, expido copia a instancia de *, en * folios de papel timbrado de uso exclusivo notarial, de la serie *, número * y los * anteriores en orden correlativo. DOY FE.- Firmado: JEN.


Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario