Historias del Notariado V: Resolución de 11 de Mayo de 1932 sobre ológrafo escrito en italiano por una española y otras curiosas resoluciones y órdenes

testamento olografo de española en italiano

 

Resolución de 8 de Abril de 1932. Declarada en expediente de impugnación de honorarios que la circunstancia de que en una escritura se enajene parte de una finca por segregación, no implica duplicidad de concepto para la aplicación del arancel. Si el acto contiene varias convenciones diferentes entre las cuales no exista por su intrínseca naturaleza conexión o dependencia, el Notario podrá exigir los derechos que corresponden a cada uno pero si en una escritura se enajena parte de una finca, que en lo sucesivo debe constituir por segregación finca independiente para todos los efectos, y muy principalmente de su inscripción en el registro de la propiedad, no es acto y menos contrato que puede estimarse comprendido en número ni regla alguna de percepción de derechos conforme el arancel notarial, sino un hecho, antecedente de la misma escritura de compraventa y que tiene, además la eficacia de interés público, de que las fincas aparezca el registro tal como está el objetivamente constituidas. El hecho de atenerse el fedatario en cumplimiento de sus deberes profesionales a los deseos manifestados por los interesados para autenticar de modo fiel y exacto todos los términos del contrato, consignando todas las circunstancias indispensables para que el mismo produjese plenos efectos y finca segregada pudiera ser inscrita, nada arguye en favor de la duplicidad de conceptos por una sola convención, según aparece en la minuta. Se resuelve declarar indebidamente cobrado el concepto segregaciónResolución de 15 de Abril de 1932. Relativo al uso de papel timbrado por los notarios del Valle de Arán. La Dirección General acordó declarar que el privilegio de que disfrutaba el Valle de Arán, otorgado por don Juan I de Aragón en 1377 está derogado expresamente por la Real Orden de 27 de julio de 1898 e implícitamente por la Ley del Timbre que si bien establecía excepciones a favor de las provincias Vascongadas y Navarra, nada dijo del Valle de Arán. Considerando que por venir siendo práctica constante en el Valle de Arán el no uso de papel timbrado en los instrumentos públicos no es procedente imponer corrección al Notario que fue de Bosost, don Daniel Danés y Torrás, si bien debe transcribirse el acuerdo de la Dirección General del Timbre a la Junta Directiva del Colegio Notarial para su debido cumplimiento en el Valle expresado.Orden ministerial de 26 de Abril de 1932. Declara sujetos a reparto los documentos notariales en los que figuren como otorgantes las Sociedades de Casas Baratas o Económicas.

Siempre pensé que era una cosa popular el denominar a Casas Baratas a las que fueron casas baratas y existieron en muchas ciudades españolas.

Orden ministerial de 3 de Mayo de 1932 sobre jubilación de los Notarios ciegos. La ceguera del notario como causa determinante de la imposibilidad definitiva para el ejercicio del cargo, no motivada por accidente extraordinario ocurrido en el desempeño de aquel se incluyó entre las causas a que hace referencia el Estatuto de la Mutualidad Notarial. Resolución de 11 de Mayo de 1932. Hace referencia al testamento ológrafo de una española escrito en italiano porque no conocía el español. La resolución declara que se estima que el testamento porque está escrito todo él y firmado por la testadora y no debe ser obstáculo que esté redactados en idioma italiano.Resolución de 18 de Mayo de 1932. Impone corrección de multa a varios Notarios de Melilla por infracción de disposiciones legales y competencia ilícita. Ciertas cosas siempre han ocurrido y ocurrirán.Resolución de 5 de Agosto de 1932. Multa un notario que no quería proceder a la entrega de los archivos de la notaría de Albarracín. Resolución de 3 de Octubre de 1932. Desestima queja contra un notario por supuesta falta al deber de residencia. Se formula por el alcalde de Montalbanejo (Cuenca) contra el notario de Belmonte, en la misma provincia, don Aurelio Ruiz y Ruiz, por faltar al deber de residencia y otros extremos. En escrito de fecha 11 de junio de 1932, dicho alcalde expuso ante la Dirección General que el citado Notario residía en el mencionado pueblo permanentemente y que ha sido objeto de denuncia ante el Juez de Instrucción por promover alteraciones de orden público, por injurias etc.. Resultando que  dado traslado del anterior escrito al señor Ruiz y Ruiz este expuso a su vez que el denunciante es primo de don Antonio Risueño que también le denunció por análogos motivos el 30 de octubre de 1931; que aparte otros extremos de la denuncia, que niega en absoluto, y por lo que respecta al deber de residencia, el número de documentos autorizados en el año último, apenas superado por sus antecesores, el ser veinticuatro los pueblos a donde tiene que acudir, el estar escrita de su puño y letra en un 90 % de las matrices de las escrituras autorizadas fuera de Belmonte, el dejar siempre al escribiente en el despacho para que lo tenga abierto y reciba los avisos, comunicándoselos, si son urgentes, al ausentarse de la capitalidad, y el no haber pedido más de quince días de licencia cada año muestran su celo por el servicio público. Resultando que la Junta Directiva del colegio notarial de Albacete vistos los aludidos escritos, varios índices de la notaría de Belmonte y el informe que emitió dicha junta el 8 de Diciembre último respecto a la queja contra el mismo Notario por idéntico motivo formuló Don Antonio Risueño Valera, originando las diligencias que, para llegar más elementos de juicio, practicaron los señores don Lorenzo de Moya y Lomas, secretario de la Junta y don Carlos Maestre Pérez, Notario de chinchilla, visitando los dos mencionados pueblos, las cuales se unieron al respectivo expediente, lo que ha hecho recordar de nuevo al señor Moya que, por personas residentes en Belmonte de relieve social e imparciales, se manifestó a él y al señor Maestre que cuando el Notario Señor Ruiz, no se encontraba en su residencia es porque estaba actuando en los pueblos de distrito, no pudiendo siempre regresar el mismo día, dale la larga distancia entre algunos de ellos y la capitalidad del distrito; que en ejercicio profesional goza, en general, y merece buen concepto público sin que en su ya larga actuación en ese Colegio, pues ha desempeñado varios notarías del mismo, se hayan presentado otras quejas contra el señor Ruiz que la de los señores Risueño y Orea, y que la queja formulada carece de veracidad de justificación, por lo que debe desestimarse.

 

Es curioso. Entre el Notario y el tal Antonio Risueño Valera ya hubo otro pleito. Lo tengo contado aquí. El Notario le cobró a Risueño una copia simple que no se podía minutar en aquellos tiempos después de llevársela a 160 km de distancia, cobrándole también por la gestión de entrega. El Colegio le dio la razón a Risueño. Después tuvieron este enganchón por incumplimiento del deber de residencia. No sé si fue el último. Habrá que seguir leyendo el Anuario de 1932. La cosa está emocionante y puede acabar como los de Chris Rock y Will Smith en algún momento.


Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario