Inminente reforma concursal y fin de la competencia notarial

 

reforma ley concursal

 

Advertencia: En la web “Justito El Notario”, su titular y responsable Miguel Prieto Escudero, no asesora ni aconseja ni lo ha hecho nunca desde la apertura del blog el 20/11/2015. Aquí únicamente se informa, se divulga (o al menos se intenta) y se opina (con mayor o menor grado de acierto). El contacto, colaboración o comentario a las entradas, no puede entenderse en ningún caso como un acceso telemático a mi notaría ni conducente a la firma de un documento público en la misma. A esos fines deberán dirigirse a mí por los cauces oportunos, pero nunca por la vía de mi blog que constituye una actividad completamente privada y no está conectado con la web de mi notaría.

 

Decía hace pocos días un compañero que:

“Parece que la próxima entrada en vigor de la reforma concursal supondrá la desaparición del expediente del Acuerdo Extrajudicial de Pagos, y que, por tanto, los Notarios salgamos de la ecuación. Ricardo Cabanas plantea acertadamente el problema de los expedientes pendientes de firmar, por faltar datos o por otros motivos, y que están en nuestros despachos que ya no se podrán firmar a la entrada en vigor de la nueva ley, y que nos pueden dar lugar a situaciones delicadas con los clientes, que tal vez incluso hayan pagado por adelantado a alguno de los operadores que intervienen en esto y no tienen honorarios limitados por ley. Parece que habremos de estar pendientes de la PUBLICACIÓN EN EL BOE de la nueva Ley, ya que, tras su entrada en vigor no deberíamos comenzar ningún procedimiento, y hasta su entrada en vigor, podríamos comenzar los pendientes; a salvo mejor criterio.

La propuesta de Cabanas es esta.

La interpretación de la propuesta de Cabanas por Carlos Marín se traduce en un escrito que se entregaría a todo promotor posterior del expediente, quedándonos nosotros un recibí firmado. Es este:

“En relación con el trámite que viene realizando en esta Notaría, dirigido a obtener el nombramiento de un mediador concursal, un expediente que aún no está iniciado formalmente, por no haber aportado, como requirente, toda la documentación necesaria para ello, ante la perspectiva de cambios importantes en la Ley Concursal y específicamente en la regulación de esa figura, como : ADVERTENCIA NOTARIAL, le comunico que debe procurarse asesoramiento legal específico sobre la posibilidad de seguir solicitando tal nombramiento y sobre el régimen a que estará sometido, una vez que las Cortes Generales aprueben y entre en vigor la nueva legislación, una aprobación que podría ser inminente”.

Es una suerte contar con compañeros como Ricardo, Carlos o Salvador. Gracias.

 

Novedades

 

Ya tenemos el texto en el BOE (6/9/2022). Establece una vacatio legis de 20 días. Entrará en vigor el 26 de Septiembre (si no me equivoco).

 

Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades (Directiva sobre reestructuración e insolvencia).

 

Disposición final decimonovena. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», con excepción del libro tercero del texto refundido de la Ley Concursal, que entrará en vigor el 1 de enero de 2023, salvo el apartado 2 del artículo 689, que entrará en vigor cuando se apruebe el reglamento a que se refiere la disposición transitoria segunda de la Ley 17/2014, de 30 de septiembre, por la que se adoptan medidas urgentes en materia de refinanciación y reestructuración de deuda empresarial y la disposición adicional undécima referida a los aplazamientos y fraccionamientos de deudas tributarias por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que entrará en vigor el 1 de enero de 2023.

 

El Libro Tercero regula Procedimiento especial para microempresas y el 689 forma parte de ese Libro.

En breve, seremos libres …

 

De paso:

Modificaciones del Código Civil: Custodia compartida (art. 92, 7), responsabilidad de los bienes gananciales (art. 1.365) y art. 914 CC.

También se modifica la Ley de Sociedades de Capital: Artículo 356 apartado; se añade un apartado 3 al artículo 365 y se modifica el artículo 367.

Y se modifican el artículo 3 y el 82 de la la Ley Hipotecaria.

 

 

Otra cuestión interesante. Los Notarios quedamos fuera de la ecuación pero alguna función nueva se nos atribuye: Justicia habilita el modelo para que las pymes presenten su plan de reestructuración

 


Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario