El acta de “blanqueo” no hace falta si la BDTR está bien y la otorgante lo confirma y no hace falta una nueva para cada escritura que se firma

acta de blanqueo

Advertencia: En la web “Justito El Notario”, su titular y responsable Miguel Prieto Escudero, no asesora ni aconseja ni lo ha hecho nunca desde la apertura del blog el 20/11/2015. Aquí únicamente se informa, se divulga (o al menos se intenta) y se opina (con mayor o menor grado de acierto). El contacto, colaboración o comentario a las entradas, no puede entenderse en ningún caso como un acceso telemático a mi notaría ni conducente a la firma de un documento público en la misma. A esos fines deberán dirigirse a mí por los cauces oportunos, pero nunca por la vía de mi blog que constituye una actividad completamente privada y no está conectado con la web de mi notaría.

 

Una notaría exige a mi cliente que otorgue el acta cuando la BDTR (que siempre hay que consultar) es correcta y la sociedad otorgante lo confirma exhibiendo copia de la escritura de la que resulta la titularidad de las participaciones. Podría ser que lo pidieran porque quien firma por la sociedad es un mandatario verbal y la notaría se cura en salud exigiendo el acta. Claro, si no usarais el mandato verbal para evitar un desplazamiento a otro lugar en el que están todos los que firman, no pasarían estas cosas. Pero si nos ponemos tan escrupulosos, otras manifestaciones del administrador (como la del 160 de la LSC) tampoco las podría hacer el mandatario verbal. La ratificación lo sanaría todo (inclusive lo de la BDTR, que yo he consultado para hacer el acta y la ratificación), así que no se puede ser tan tiquismiquis para unas cosas y tener tantas tragaderas en otras. Por último, aunque esto no creo que se dijera realmente, por supuesto que no hace falta un acta para cada otorgamiento. Quise ser mas explícito cuando dije que no haría comunicación a la BDTR pero no se me ocurrió como ser menos sutil.

 

ACTA DE MANIFESTACIONES A LOS EFECTOS DE ACREDITACIÓN DE LA TITULARIDAD REAL CONFORME A LA LEY 10/2010, DE 28 DE ABRIL Y DEL REAL DECRETO 304/2014, DE 5 DE MAYO, POR EL QUE SE APRUEBA SU REGLAMENTO

NÚMERO 

En *, mi residencia, a *.

Ante mí, JUSTITO EL NOTARIO, Notario de * y del Ilustre Colegio Notarial de *,

C O M P A R E C E:

DON

I N T E R V I E N E:

En nombre y representación de la compañía mercantil de nacionalidad española denominada “*, S.L.”, cuyas circunstancias esenciales con las siguientes:

Constitución

N.I.F.

Yo, el Notario, he procedido a consultar, a través de SIGNO, la lista de números de identificación fiscal revocados, no constando en la misma el de la entidad interviniente, todo ello en cumplimento de lo dispuesto en el art. 23 de la Ley del Notariado de 28 de mayo de 1862, según redacción dada por la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal.

Domicilio

Inscripción:

Su objeto social lo constituye:

C.N.A.E.: 6810.

Su legitimación para el presente acto se deriva de su cargo de Administrador Único de la sociedad, cargo para la que fue nombrado (y aceptó), por tiempo indefinido, en la  escritura de constitución de la sociedad, antes citada.

Consultado en el día de hoy el Registro Público de Resoluciones Concursales, no consta, ningún resultado en cuanto a la mercantil representada.

Yo, el Notario, estimo a mi juicio, suficientes las facultades representativas acreditadas para el otorgamiento de la presente acta de manifestaciones.

Me asegura que la Sociedad por él representada se halla actualmente en vigor, que se encuentra en el ejercicio del cargo que ostenta, sin que las facultades de representación que le competen le hallan sido revocadas, limitadas, suspendidas ni modificadas en forma alguna, así como la exactitud de los datos anteriormente consignados.

Tiene, a mi juicio, en el concepto en que interviene, capacidad para otorgar la presente acta, anteriormente calificada, y, al efecto,

H A C E    C O N S T A R:

Primero y único.- Que a los efectos de la Ley 10/2010, de 28 de Abril, y del Real Decreto 304/2014, de 5 de Mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de Abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, el titular real de las tres mil participaciones sociales en que se divide el capital social de la entidad que representa (el cual asciende a * EUROS (* €)) son él mismo, cuyos datos constan anteriormente, como titular del 70% del capital social y su esposa Doña *, *, y titular del N.I.E. *, como titular del 30% restante de dicho capital social.

Afirma, que cada una de las manifestaciones recogidas en la presente Acta, las efectúa bajo su exclusiva responsabilidad, y previa advertencia que le hago de las consecuencias de la falsedad en documento público.

Yo, el Notario, no efectuaré comunicación a la BDTR puesto que su contenido coincide, según consulta por mi efectuada, con lo manifestado mediante la presente.

Así lo dice y otorga.

Hechas las reservas y advertencias legales.

Protección de datos. De acuerdo con la normativa de protección de datos, el/los comparecientes/otorgantes quedan informados y consienten la incorporación, conservación por plazo legal y tratamiento de sus datos por el Notario autorizante, los sustitutos y los sucesores en el protocolo, incluyendo las remisiones impuestas en la normativa, con la finalidad de ejercitar la actividad ordinaria notarial. Los derechos que asisten al compareciente de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y oposición al tratamiento podrán ser ejercitados, cuando proceda, ante el Notario titular del protocolo en la *, y mediante reclamación ante la autoridad de control competente.

Leída la presente acta por mí, el Notario, al compareciente, éste renuncia a su derecho a leerla por si mismo, derecho del que le advierto, la aprueba y la firma conmigo, haciendo constar que ha quedado debidamente informado del contenido del presente instrumento.

De que conozco al compareciente, de que tiene a mi juicio, capacidad y legitimación suficientes, de que su consentimiento ha sido libremente prestado, de que el otorgamiento se adecua a la legalidad y a la voluntad debidamente informada del otorgante y/o interviniente, y de todo lo demás consignado en este instrumento público extendido en tres folios de papel timbrado de uso exclusivamente notarial, serie *, números * y los * posteriores en orden de numeración, yo, el Notario, Doy fe.=

ARANCEL NOTARIAL. DERECHOS DEVENGADOS. Arancel aplicable, números: 1, 4, norma 8ª   

              DOCUMENTO SIN CUANTÍA.                            TOTAL:                         (Impuestos excluidos)

 

NOTA: En *, el día *, yo, JUSTITO EL NOTARIO, Notario de * y del Ilustre Colegio Notarial de *, expido copia a instancia de la mercantil “*, SL”, en * folios de papel timbrado de uso exclusivo notarial, de la serie *, número * y los * anteriores en orden correlativo. DOY FE.- Firmado: JEN.

NOTA: En *, el día *, yo, JUSTITO EL NOTARIO, Notario de * y del Ilustre Colegio Notarial de *, expido copia autorizada electrónica exacta, para su remisión a  mi compañero de *, Don * conforme al artículo 110.1 de la Ley 24/2001, copia por vía telemática a través de SIGNO. Esta copia electrónica solamente tiene validez para su traslado a papel y entrega al representante de la entidad. DOY FE.- Firmado: JEN.


Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario