Escritura de aceptación y adjudicación de herencia con extinción de derecho de usufructo parcial sobre el único inmueble que en parte forma parte de la herencia e intentando acreditar pérdida en IIVTNU

escritura reclamando pérdida en iivtnu

II. INVENTARIO Y AVALÚO.

Que los bienes quedados al fallecimiento de la causante son los siguientes, todos ellos de carácter privativo:

A).  El pleno dominio de una mitad indivisa y un 35% del pleno dominio de la otra mitad indivisa (perteneciendo el pleno dominio del 65% restante de esta última mitad indivisa, en cuanto al derecho de nuda propiedad a las comparecientes por mitad y proindiviso y por herencia de su difunto padre y en cuanto al derecho de usufructo vitalicio a la causante por el mismo título, que luego se cita) de la siguiente finca:

1.= URBANA:

INSCRIPCIÓN:

VALORACIÓN DE DICHA PARTICIPACIÓN INDIVISA (el pleno dominio de una mitad indivisa y el pleno dominio de un 35 por 100 de la otra mitad indivisa, que es lo que es objeto de herencia): xxx.

REFERENCIA CATASTRAL:

TÍTULO: El de aceptación y adjudicación, previa liquidación de gananciales de la herencia de Don XXXX en virtud de escritura autorizada bajo mi fe, el día xxx, con el número xxx de protocolo, habiéndose adquirido por la causante y su difunto esposo durante su matrimonio por compra a Don XXX, por escritura autorizada por Don XXXX, Notario que fue de xxx, el día xxx, con el número xxxx de protocolo.

EXTINCIÓN DE USUFRUCTO: Por la escritura de adjudicación de herencia que acaba de ser citada en el párrafo anterior, la causante se adjudicó también el derecho de usufructo vitalicio de un SESENTA Y CINCO POR CIENTO de mitad indivisa de la finca inventariada (cuyo derecho de nuda propiedad pertenece a las dos comparecientes por mitad), por lo que se SOLICITA del Registro de la Propiedad la extinción de dicho derecho y la consiguiente consolidación del mismo con la nuda propiedad.

VALOR A EFECTOS FISCALES DEL DERECHO DE USUFRUCTO VITALICIO EXTINTO: xxxx.

INMUEBLE PRINCIPAL:

BENEFICIOS Y LIMITACIONES:

COMUNIDAD DE PROPIETARIOS:

CARGAS Y ARRIENDOS: Manifiestan las comparecientes que la finca descrita se encuentra libre de cargas y gravámenes de todo tipo, así como de arrendatarios y ocupantes, y al corriente en el pago de contribuciones e impuestos y gastos de comunidad, habiendo constituido la vivienda habitual de la causante.

INFORMACIÓN REGISTRAL:

B). SALDOS BANCARIOS:

C). AJUAR DOMESTICO:

V.- LIQUIDACIÓN Y FORMACIÓN DE HABERES:

VII. Esto expuesto,

O T O R G A N:

PRIMERO. ACEPTACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE HERENCIA.

SEGUNDO.- 

xxx.

Las comparecientes me autorizan a mí, el Notario, a entregar al Ayuntamiento de xxx, a la Agencia Regional de Recaudación de xxxx y al Órgano de Gestión Tributaria del Ayuntamiento de xxxx, copia simple de la presente escritura a efectos de la liquidación del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

A los efectos de levantar el cierre registral previsto en el Art. 254-5 de la Ley Hipotecaria mientras no se acredite el pago o presentación del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, la parte adquirente me requiere para que remita al Ayuntamiento correspondiente copia simple de esta escritura, con el valor de la comunicación a que se refiere el Art. 110-6-b de la Ley reguladora de las Haciendas Locales. Daré cumplimiento a este requerimiento mediante correo postal certificado, u otros medios habilitados a tal fin, incorporando por diligencia el correspondiente resguardo.

Las comparecientes solicitan del Ayuntamiento de xxxx la liquidación del Impuesto Sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana devengado con motivo del fallecimiento de Doña xxxx y la aplicación de las bonificaciones legales que correspondan respecto de la finca descrita al ser la vivienda habitual de la causante hasta su fallecimiento, lo que acreditan mediante Certificado de Empadronamiento que se incorpora a la presente y sin perjuicio de lo que se dirá a continuación en cuanto a la parte del inmueble que fue heredada de la causante de su difunto esposo.

MANIFESTACIONES A EFECTOS DEL IMPUESTO MUNICIPAL SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA (PLUSVALÍA MUNICIPAL). Manifiestan las comparecientes que la causante de esta herencia adquirió un 35% del pleno dominio de un mitad indivisa y el derecho de usufructo vitalicio de un 65% de esa mitad indivisa de la finca inventariada mediante la escritura de herencia de su esposo Don xxx mencionada en el apartado título por un valor, en cuanto al citado 35% del pleno dominio de una mitad indivisa, de xxx, superior al valor de dicha participación en la presente transmisión mortis causa que es de xxxx. Yo, el Notario, obtengo testimonio a su solicitud de la parte de la copia autorizada de dicha escritura, que me exhiben, correspondiente a la referida finca y a su valor consignado en la misma, los cuales son coincidentes con los de la presente manifestación y que incorporo a la presente escritura, solicitando del Excelentísimo Ayuntamiento de xxxx y del Órgano de Gestión Tributaria del mismo el reconocimiento de tal circunstancia y en consecuencia, la no liquidación del referido impuesto municipal en cuanto a dicha parte en pleno dominio, al no existir un incremento de valor que pueda ser objeto de gravamen en base a las sentencias del Tribunal Constitucional 37/2017, de 1 de marzo de 2017, 59/2017, de 11 de mayo de 2017, y 72/2017, de 5 de junio de 2017, que señalan que someter a tributación un ficticio incremento de valor supondría hacer tributar una situación inexpresiva de capacidad económica, lo que contradice frontalmente el principio de capacidad económica que la Constitución garantiza en el artículo 31.1. En el mismo sentido se han pronunciado las Sentencias del Tribunal Supremo 2499/2018, de 9 de julio de 2018, y 2549/2017, de 27 de junio de 2017, las Sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 21 de marzo y 22 de mayo de 2012, así como la de 18 de julio de 2013, pasando por la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 11 de diciembre de 2013, las Sentencias del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 5 de junio de 2015, 15 de abril de 2016 y 6 de julio de 2017, la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León 1041/2017, de 17 de marzo de 2017, la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid 7443/2017, de 19 de julio de 2017, la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia 1325/2017, de 14 de julio de 2017 y la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura 916/2017, de 13 de julio de 2017. Por último, e igualmente, en  base a la STC/2019 (Recurso de amparo 1588-2017) respecto de la sentencia de un juzgado de lo contencioso-administrativo de Madrid que desestimó demanda de devolución del IIVTNU por vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (resolución judicial que rechaza la alegación de minusvalía en la transmisión de un bien inmueble sin entrar a valorar la prueba documental aportada, consistente en las escrituras de compra y venta) y en base a la STS 815/2018, 21 de Mayo de 2018 que señala que las administraciones públicas, todas y cualquiera de sus órganos, carecen de facultad en el seno de los procedimientos para adoptar decisiones singulares, ya inicialmente, ya en vía de recurso, pues ante la ley deben someterse sin discusión alguna, ni siquiera pueden cuestionar su validez para que el Tribunal Constitucional, que, al efecto goza de un monopolio exclusivo y excluyente, se pronuncie. Además las Sentencias del Tribunal Supremo 3765/2018, de 8 de noviembre de 2018, y 4382/2018, de 20 de Diciembre de 2018, han indicado que se puede acreditar el valor de transmisión mediante el valor señalado en la escritura en caso de adquisiciones mortis causa, y las Sentencias del Tribunal Supremo 4372/2018, de 20 de diciembre de 2018, y 1084/2019, de 27 de marzo de 2019, han indicado que se puede acreditar el valor de transmisión mediante el valor señalado en la escritura de donación y la Sentencia del Tribunal Constitucional 153/2019, de 25 de noviembre de 2019, que se puede acreditar el valor de adquisición mediante el valor fijado en una escritura de donación.

Como consecuencia de lo expuesto se solicita del Excelentísimo Ayuntamiento de xxxx que gire la liquidación del IIVTNU con la correspondiente reducción ÚNICAMENTE respecto del 50% del inmueble que fue adquirido con carácter ganancial por la causante y su esposo en el ante título citado en el apartado título de la presente escritura.

TERCERO.- REGISTRO DE CONTRATOS DE SEGURO DE COBERTURA DE FALLECIMIENTO: …


Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario