Cuestión interesante, número 19 (CLASE 2): DESPLAZAMIENTOS Y GEOLOCALIZACIÓN REPASANDO LA CLASE 2 EL OTRO DÍA VÍ QUE SEGUÍA TENIENDO DOS DUDAS: DESPLAZAMIENTOS Y GEOLOCALIZACIÓN, ASÍ QUE PREGUNTÉ A CATASTRO. LO DEL DESPLAZAMIENTO NO LO ENCAJO. LO DE LA GEOLOCALIZACIÓN ENTIENDO QUE: A efectos prácticos es una rareza que solo se daría en caso de que se aporten coordenadas de una parte de la finca pero no de todas. Yo le dije a Catastro: En cuanto a los desplazamientos, solo digo esto en mi CURSO: Por último, hablaremos de los desplazamientos cartográficos individuales o masivos: Reconozco que no termino de entender la solución a los desplazamientos aunque entienda lo que son y me los haya encontrado con cierta frecuencia. Si el desplazamiento solo afecta a la finca con la que estamos trabajando, al colocar la finca en su sitio en la documentación técnica se producirá con seguridad algún cambio en alguna o algunas de las fincas colindantes lo que nos probablemente podría llevarnos a una subsanación de discrepancias catastrales del 18.2. Si el desplazamiento es masivo (lo que se produce por la forma de hacer las fotografías áreas) y se corrige, los registros son avisados por Catastro y se tiene que recoordinar todo lo que ya estuviera coordinado en la zona afectada. De ahí podrían venir esos cambios de medición de fincas que ya estaban coordinadas y que hay que volver a coordinar. No tengo claro que esto se esté haciendo por los registros por la mera comunicación de Catastro. Se trata de una cuestión técnica difícil de encajar para los que somos de letras (o al menos para mí). La segunda cuestión es la geolocalización versus inscripción de base gráfica. Sobre esto digo: Cabe que se inscriba una parte de las coordenadas y que no se inscriban otras si existen dudas. Esto nos lleva a que una cosa es la geolocalización (inscripción de las coordenadas que puede ser total o parcial) y otra la inscripción de la base gráfica. ¿Se entiende? No del todo, creo. Por eso le he preguntado a chat GPT que me dice que la geolocalización es el registro de las coordenadas que puede ser parcial y la base gráfica es la representación visual de las coordenadas en un mapa o gráfico. Diría, esto lo vuelvo a decir yo, que la geolocalización es poco frecuente. RESPUESTA: Te detallo un poco el tema de los desplazamientos, aunque te repita cosas que seguro que sabes, para ponerte en situación: Los desplazamientos se dan en zonas urbanas principalmente, y siempre son masivos. De lo contrario no hablaríamos de desplazamiento, sino de subsanación. Es algo que ocurre de manera repetida y proporcional en elementos de la cartografía (en este caso las manzanas). Por consiguiente, éstos se producen en zonas de cartografía de un municipio o en todo el municipio. El origen es doble: el alta de la cartografía con ortofotografía y posteriormente la digitalización de los planos en panel. Esto requiere de una georreferenciación (esto es, asignar coordenadas de ubicación a esos planos nuevos digitales en un sistema de referencia (ETRS89). Por ejemplo, sería como dar coordenadas al plano de la Plaza de Santo Domingo de Murcia para que al situarlo en un mapa caiga realmente donde está). Si esta georreferenciación no fue de calidad o no se realizaron correcciones para ajustarla a la realidad, en lugar de ubicar las manzanas en su ubicación exacta, se hizo en otra posisción (no muy lejana). Entonces decimos que hay desplazamiento respecto a la posición exacta (y giro si lo hubiera). En lo que nos afecta a la hora de hacer un expediente con una parcela afectada por desplazamiento, es lo siguiente: - Con carácter general, no se van a arreglar los dezplazamientos en un expediente individual (salvo excepciones si el técnico que tramita así lo entiende). El motivo es que si ubicamos correctamente una manzana en su sitio, la desubicamos con respecto al resto de manzanas. La solución que da Catastro a los desplazamientos viene definida en el art. 18.4 de la LCI, que permite hacer movimientos de la cartografía de manera masiva. Ya lo hemos hecho de prueba con Murcia y Molina de Segura, que han elaborado cartografías nuevas municipales para volcar su planeamiento sobre ellas. Así, planeamiento y Catastro coinciden. Por consiguiente, para modificar catastro desplazado hay que trabajar sobre coordenadas desplazadas: - El 18.2 se complica y nunca va a acabar en coordinación. Por un lado, el técnico tiene que ser capaz de hacer un IVGA sobre la cartografía desplazada: Simplemente es llevar la medición a las coordenadas catastrales desplazadas y superponer RGC y RGA como si no hubiera desplazamiento. Así es la única manera de ver cual es la afección real de la subsanación a los colindantes. De tramitarlo modificaría los vértices y superficie de la parcela, pero no su posición absoluta (desplazamiento). - EL 18.3 tiene el mismo resultado que el anterior: Se ajusta la parcela en superficie y linderos sobre la cartografía catastral desplazada. Queda inscrito en el registro la base gráfica con las coordenadas reales "pendiente de ajuste por desplazamiento" según Resolución 7 de octubre de 2020. En este caso, lo veo más factible que el 18.2, ya que con éste no obtenemos el resultado esperado (coordinar) y el contribuyente se puede ahorrar el trámite y el tiempo. Solo hay que aportar un IVG con coordenadas reales (las que deben constar en escritura y registro, las catastrales no deben incorporarse al hacer un título nuevo o en el registro si están desplazadas). Por último, con las pruebas que te he comentado que hemos hecho en Murcia y Molina, hemos devuelto a los Registros correspondientes las coordenadas nuevas de las parcelas que estaban coordinadas, con el fin de que las vuelvan a coordinar, pero no lo hacen de oficio. Solo reinscriben la base gráfica cuando van a inscribir una base gráfica colindante y no les entra (con notificación al propietario de la inscrita previa). No entiendo lo que quieres decir con lo de la geolocalización y lo que tiene que ver con esto. Para mí geolocalizar es determinar la posición geográfica de un objeto en un sistema de referencia (ETRS89). Algo como lo que te he comentado del plano de Santo Domingo, pero para cualquier objeto (una finca o un lápiz). Para esto con un simple par de coordenadas basta. La base gráfica es la representación de una finca en un mapa. Es decir, la base gráfica está geolocalizada per se, por estar compuesta de coordenadas. Cuestión interesante NÚMERO 20: técnico competente y notificación tras cierre del 18.2 (CLASES 2, 6 O 7) Lo discuto con alguien de Catastro que cree que no (que es lo que yo siempre había pensado hasta que un día llegó una calificación registral que dijo que sí). Desde Catastro me mandan la resolución que os adjunto… PERO.. FIJAOS QUE ESTÁ VALORANDO EL IVG PRESENTADO POR EL QUE SE OPONE PARA VER SI LA OPOSICIÓN ES FUNDADA O NO Y DICE QUE NO HACE FALTA QUE SEA UN TÉCNICO COMPETENTE. PERO SI EL IVG FUERA EL DEL QUE PROMUEVE EL PROCEDIMIENTO Y NO EL DEL QUE SE OPONE, ¿QUÉ? tecnico competente: esta es la resolución. Respecto de la cuestión esencial alegada más extensamente por los recurrentes, como señala el registrador en su informe, la cuestión de la capacitación de los técnicos ya resulta superada y resuelta por el propio Centro Directivo en diversas Resoluciones, y a mayor abundamiento, en la propia Resolución citada de 25 de abril de 2024, que es origen de esta nueva calificación, cuando dice en su fundamento sexto que, atendiendo a la Resolución conjunta de la Dirección General de los Registros y del Notariado y de la Dirección General del Catastro de 26 de octubre 2015 «no puede exigirse al técnico firmante del informe en que se basan las alegaciones del colindante una determinada cualificación profesional no exigida por las normas que regulan los requisitos técnicos aplicables a las representaciones gráficas alternativas que acceden al Registro». En efecto, lo importante es que el propietario que afirme que una determinada georreferenciación se corresponde con la finca de su propiedad, (ya sea aquél el titular registral de la finca objeto de georreferenciación, ya sea el propietario o supuesto propietario de una finca colindante potencialmente afectada), suscriba de modo auténtico tal afirmación, con independencia de si para la elaboración de tal georreferenciación se ha auxiliado o no de los servicios profesionales de un técnico, pues no hay ningún impedimento legal para que el interesado la haya elaborado por sí mismo, utilizando las herramientas y técnicas o tecnologías disponibles para la generación de archivos en formato GML e incluso para su sometimiento al sistema catastral de informes previos de validación técnica. La supuesta firma y capacitación profesional del técnico que en su caso hubiera sido contratado por el interesado para la elaboración de una determinada georreferenciación, no es, por lo tanto, requisito ni necesario ni suficiente para la toma en consideración de tal georreferenciación, pues la misión del técnico no es la de fijar los límites perimetrales de las fincas, sino la de traducir a coordenadas en el sistema oficial de georreferenciación, cuando el propietario no sepa hacerlo por sí mismo, los concretos límites perimetrales que dicho propietario afirme y le indique al técnico. Por ello, todas las argumentaciones de los recurrentes sobre este la falta de capacitación del técnico que en el presente caso haya auxiliado al opositor para la elaboración de la georreferenciación que éste último dice corresponder a su finca y ser invadida por la del promotor, han de ser desestimadas. Cuestión interesante número 21: Notificación recibida tras cierre de 18.2 (clase 6) Llega aviso de notificación. Cruzo los dedos y entro y me encuentro con que el informe de la Consellería notificada es favorable. Contestan fuera de plazo pero lo recojo por diligencia. A fin de cuentas, la escritura está en el registro y pagada. Si hubiera sido negativo, hubiera indicado que la oposición llegaba fuera de plazo y que ya no producía efectos en el procedimiento. Y si aún tuviera la copia por entregar o por cerrar o por cobrar… POR ESO HAY QUE SOLTAR ESTOS ASUNTOS A TODA PRISA. 7ª DILIGENCIA. La extiendo yo, MIGUEL PRIETO ESCUDERO, Notario autorizante, el día *, para hacer constar que en el día de hoy recibo a través de mi correo electrónico **** una comunicación de la Consellería de ****, relativa a la notificación efectuada por mí a que se refiere la DILIGENCIA 1ª, en la que me remiten el Informe de la Sección Forestal sobre la inscripción de la agrupación efectuada en la escritura que antecede de las fincas registrales **** del término municipal de *, parcela * del polígono * del Catastros de fincas rústicas de ***, expedido y firmado electrónicamente el día ***, por Don ***, Jefe del Servicio Territorial de Medio Ambiente, que incorporo a la presente (junto con el resguardo de aceptación), y en cuyo informe consta literalmente que: “Situación Administrativa de la VP: Clasificada. No deslindada, VP nº 1 – “Vereda de ****. Afección y sentido del informe: No hay afección-FAVORABLE”. No teniendo nada más que hacer constar, doy por finalizada la presente diligencia, que queda extendida en el mismo último folio en que lo fue la diligencia anterior y en el presente, yo, el Notario, Doy fe.= Cuestión interesante número 22: Error en un comunicación STI (clase 4) Os dije ayer en clase que habíamos tenido un error en una disolución de condominio. En el STI pusimos al que no era como adjudicatario. Intentamos recargar el expediente pero no funcionó. Hoy hemos presentado una instancia que ya conocéis de la clase 5. Es esta. Os informaré cuando lo cambien para que valoréis la rapidez. A LA GERENCIA DEL CATASTRO DE ALICANTE Procedimiento: Comunicación de alteración de orden jurídico. Expediente: * (el que consta en el documento recibido en SIGNO). Documento: *. MIGUEL PRIETO ESCUDERO, Notario de Pinoso (Alicante), del Ilustre Colegio Notarial de Valencia, con despacho profesional en la Calle Doce de Febrero de 1826, número 9, 1ºC, Pinoso (Alicante), comparezco ante la Gerencia del Catastro de Alicante y como mejor proceda en Derecho EXPONGO: I.- Que en virtud de escritura de extinción de condominio otorgada bajo mi fe, el día *, con el número * de protocolo, DON * y DOÑA *, ambos mayores de edad, de nacionalidad británica, residentes en España, y titulares de los NN.I.EE. *, respectivamente, procedieron a extinguir el condominio de la finca registral * del término de * de las del registro de la propiedad de *, cuyos datos catastrales son los siguientes: Respecto de laparte rústica constituye la parcela * del polígono * del Catastro de Rústica de *, catastrada bajo la siguiente referencia *, y respecto de parte urbana está identificada con la referencia *. II.- Que la referida escritura fue comunicada a laGerencia del Catastroa través delSistema de Tramitación Inmobiliariade la plataforma telemáticaSIGNOa fin de cambiar la titularidad catastral de las citadas referencias, habiéndose hecho constar en dicha comunicación, por error involuntario, que se adjudicaban a DON *, cuando en realidad, eran adjudicadas a DOÑA *, por lo que correspondecambiar la titularidad de las citadas referencias catastrales * y * a nombre de la Sra. *. Expuesto cuanto antecede SOLICITO de la Gerencia del Catastro la subsanación del error referido. En *, a *. Miguel Prieto Escudero, Notario de Pinoso (Alicante). Al día siguiente me lo cambiaron. Cuestión interesante número 23: Modificación de cabida en división horizontal (clases 3 y 13) Ya está incluida en ambas. Recientemente se ha dictado la Resolución de 12 de febrero de 2025 (BOE de 28 de febrero de 2025): Res. 2025-02-28-03. Trata el problema de la cabida en los elementos de una división horizontal. Se puede rectificar la superficie de un elemento privativo de la propiedad horizontal con arreglo al art. 201. 3 LH si la superficie que se rectifica no excede de los límites previstos en dicho apartado y no conlleva la inscripción simultánea de la representación gráfica georreferenciada. El apartado 3 del art. 201 LH es independiente y diferenciado de los otros apartados del artículo, por eso no se extiende al apartado 3 la exclusión contemplada en el apartado 1 para la rectificación descriptiva de edificaciones, fincas o elementos integrantes de cualquier edificio en régimen de división horizontal. La posibilidad de rectificar la superficie de un elemento privativos conforme al art. 201.3 LH no exime, sin embargo, del cumplimiento de las normas de la Ley de Propiedad Horizontal sobre el acuerdo adoptado en junta de propietarios.