Escritura de compraventa de maquinaria, instalaciones y depósitos

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NÚMERO 

En XXX, mi residencia, a XXX.

Ante mí, JUSTITO EL NOTARIO, Notario de XXX y del Ilustre Colegio Notarial de XXX,

C O M P A R E C E N:

De una parte:

DON

Y de otra:

DON

I N T E R V I E N E N:

1.- El Sr. XXX en nombre y representación de la mercantil de nacionalidad española denominada “XXX, S.L.”, cuyas circunstancias esenciales son las siguientes:

2- Y el Sr. XXX en nombre y representación de la mercantil de nacionalidad española denominada “XXX, S.L.”, cuyas circunstancias esenciales son las siguientes:

Tienen, a  mi juicio, según intervienen, la capacidad legal necesaria para otorgar la presente escritura, anteriormente calificada, y al efecto,

E X P O N E:

PRIMERO.- Que la mercantil “XXX, S.L.” es dueña en pleno dominio de la maquinaria, instalaciones y depósitos XXXX ubicados en la finca sita en XXXX, que constituye la finca registral número XXXX de las Registro de la Propiedad número 3 de XXX, que a continuación se describen:

XXX.

TÍTULO: Dichos bienes han sido adquiridos por su propietaria por compra en establecimiento abierto al público, encontrándose totalmente desembolsados sus importes, según manifiesta y sin que lo acredite fehacientemente, por lo que hago las advertencias oportunas.

CARGAS Y ARRIENDOS: Libres de ellos, según manifiesta la parte vendedora, así como de deudas, afecciones y limitaciones, y al corriente en el pago de impuestos.

SEGUNDO.- Esto expuesto, según intervienen,

O T O R G A N:

PRIMERO. COMPRAVENTA.

La mercantil “XXX, S.L., vende y transmite el pleno dominio de los bienes descritos en la exposición de la presente escritura a la también mercantil “XXX, S.L.”, que los COMPRA y ADQUIERE, con cuanto a los mismos les sea anexo e inherente, libres de cargas, gravámenes y arriendos, y al corriente en el pago de impuestos y de cualquier otro gasto que les fuera imputable.

SEGUNDO. PRECIO.

El precio GLOBAL convenido de compraventa es el de XXXX, más el I.V.A. correspondiente, de cuyo precio:

XXX, más el I.V.A. correspondiente, se declaran recibidos antes de este acto mediante cheque bancario nominativo, el día XXX, correspondiendo a la cuenta de cargo el código XXX y a la de abono el código XXX por cuya cantidad se otorga carta de pago.

XXX, más el I.V.A. correspondiente, se declaran recibidos antes de esta acto mediante un pagaré personal nominativo expedido el día XXX y con vencimiento el día XXXX, correspondiendo a la cuenta de cargo el código XXX y a la de abono el código XXX por cuya cantidad se otorga carta de pago.

– y el resto, es decir, XXX más el I.V.A. correspondiente, quedan aplazados, debiendo hacerse efectivos en UN SOLO PLAZO, por dicho importe el día XXXX.

Como medio de pago del citado precio aplazado la parte compradora entrega a la vendedora un pagaré personal nominativos, firmados por el representante de la entidad compradora en nombre de ésta, de la entidad “XXX”, Oficina de XXXX, contra la cuenta nº XXXX de la parte compradora, en dicho Banco, por importe de XXXX,  más el I.V.A. correspondiente, librado el día de hoy, y con vencimiento el día XXX coincidente con el día en que debe realizarse el pago del precio aplazado, correspondiendo a la cuenta de cargo el código XXX.

Incorporo a la presente, fotocopias, por mi, el Notario, deducidas, con valor de testimonio de dichos cheques y pagarés.

Hacen constar los otorgantes que la parte vendedora ha repercutido a la parte compradora el importe correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo del XX % (XXX), para su oportuno ingreso en la Hacienda Pública.

TERCERO. La falta de pago del citado pagaré a su vencimiento tendrá el carácter de condición resolutoria explícita de la presente compraventa, volviendo los bienes vendidos a poder de los vendedores.

Será requisito suficiente para la reinscripción de los bienes a favor de la parte vendedora la solicitud de ésta al Registro de Industrias Agroalimentarias de la Consejería  de Agricultura y Pesca número XXXX, de la Junta de XXX acompañada del pagaré desatendido debidamente protestado o con la declaración bancaria equivalente que acredite su impago.

CUARTO. Declara la parte compradora conocer y aceptar, sin reserva alguna, la ubicación y el estado físico de los bienes objeto de la presente escritura los cuales se encuentran en XXXX, que constituye la finca registral número XXX de las Registro de la Propiedad número XXX de XX.

QUINTO. GASTOS E IMPUESTOS. Todos los gastos e impuestos que se deriven del presente otorgamiento serán de cargo de la parte compradora, incluidos los derivados  de la cancelación, en su caso, de la condición resolutoria,  y otorgamiento de carta de pago por el precio aplazado y exceptuando los relativos a la constitución de la condición resolutoria que serán de cargo de la parte vendedora.

Así lo dicen y otorgan.


Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario