Escritura de poder especial en favor de compañía de crédito y caución

poder especial sociedad crédito y caución

NÚMERO 

En xxx, mi residencia, a xxx.

Ante mí, JUSTITO EL NOTARIO, Notario de XXX y del Ilustre Colegio Notarial de XXX,

C O M P A R E C E:

DON

I N T E R V I E N E:

En nombre y representación de la mercantil de nacionalidad española denominada “XXX, S.L.”, cuyas circunstancias esenciales son las siguientes:

Constitución:

Domicilio social:

N.I.F.

Inscrita en el Registro Mercantil de

Objeto social:

Su legitimación para éste acto se deriva de su condición de Administrador Único, cargo para el que fue nombrado y aceptó, por tiempo indefinido, en la citada escritura de XXX, cuya copia autorizada me exhibe y le devuelvo.

Consultado en el día de hoy el Registro Público de Resoluciones Concursales, no consta, ningún resultado en cuanto a dicha entidad.

Yo, el Notario, estimo, a mi juicio, suficientes las facultades representativas acreditadas para el otorgamiento del poder para pleitos a que la presente escritura se refiere.

Me asegura que la Sociedad por él representada se halla actualmente en vigor, que se encuentra en el ejercicio del cargo que ostenta, sin que las facultades de representación que le competen le hayan sido revocadas, limitadas, suspendidas ni modificadas en forma alguna, así como la exactitud de los datos anteriormente consignados.

Yo, el Notario, hago constar expresamente que he cumplido con la obligación de identificación del titular real que impone la Ley 10/2010, de 28 de Abril, y el Real Decreto 304/2014, de 5 de Mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de Abril, cuyo resultado consta en la Base de Datos de Titularidad Real, que he consultado, manifestando el Sr. Administrador Único no haberse modificado el contenido de la misma.

Tiene, a  mi juicio, según interviene, la capacidad legal necesaria para otorgar la presente escritura, anteriormente calificada, y al efecto,

O T O R G A:

Que en nombre y representación de la mercantil “XXX, S.L.”, y con las facultades que se dirán, confiere poder con carácter solidario o indistinto, tan amplio y bastante como en derecho fuera menester a favor de la entidad “CRÉDITO Y CAUCIÓN, S.A.” (titular del NIF XXXX), de los abogados XXX, para que en nombre y representación de la mercantil poderdante, puedan ejercer las siguientes:

F A C U L T A D E S:

Dirigir, recibir, contestar requerimientos y notificaciones, celebrar actos de conciliación con avenencia o sin ella, comparecer ante cualquier Juzgado, Audiencias y demás Tribunales, ordinarios y especiales de cualquier grado y jurisdicción, y ante cualquier otra Autoridad, Magistratura, Fiscalía, Sindicato, Delegación, Junta, Centro, Oficinas o funcionarios del Estado, Comunidad Autónoma, Provincia o Municipio y Tribunal Constitucional, y en ellos instar, seguir, terminar y desistir como actor, demandado o cualquier otro concepto, toda clase de expedientes, juicios y procedimientos civiles, criminales, administrativos, contencioso-administrativos, económico-administrativos, sociales, de trabajo, gubernativos, notariales, hipotecarios, de Hacienda, de Jurisdicción voluntaria y de cualquier otra clase; y en su consecuencia, entablar, contestar y seguir por todos sus trámites e instancias hasta su conclusión toda clase de acciones, demandas, denuncias, querellas, acusaciones, excepciones y ejercitar otras cualesquiera pretensiones, especial y expresamente, ratificándose en las mismas, en cuantos casos fuese menester la ratificación personal; pedir suspensiones de juicios, firmar y presentar escritos y asistir a toda clase de actuaciones; solicitar y recibir notificaciones, citaciones y emplazamientos, instar acumulaciones, embargos, cancelaciones, ejecuciones, desahucios, anotaciones, remates y cesiones de bienes, liquidaciones y tasaciones de costas; promover cuestiones de competencia e incidentes; formular recusaciones, tachar testigos; proponer pruebas, renunciar a ellas y a traslados de autos; declarar como representante en juicio de la mercantil poderdante, en especial en las pruebas de interrogatorios de partes o de testigos a los que éste sea citado, prestar cauciones, hacer depósitos y consignaciones judiciales, renunciar, allanarse o transigir, en particular a los efectos previstos en el artículo 414.2 de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil; interponer, seguir, renunciar y desistir a toda clase de recursos, incluso los gubernativos y contencioso-administrativos, y los de reposición, reforma, súplica, apelación, casación, revisión, injusticia notoria, queja, nulidad e incompetencia; transigir cualesquiera asuntos en la forma que a juicio de la Compañía Mandataria o de los apoderados se considere oportuno; examinar los autos de concurso; instar concursos necesarios; comunicar créditos a la administración concursal; impugnar el informe (inventario y lista de acreedores), realizado por la misma; asistir con voz y voto a las Juntas que se celebren en expedientes concursales; suscribir, modificar e impugnar convenios; aceptar y adherirse a las proposiciones de convenio, anticipadas o no; presentar propuestas de convenio y aceptarlas, incluso las que contengan tratos similares; oponerse a la aprobación judicial del convenio; nombrar y aceptar cargos de administradores, miembros o representantes de toda clase de comisiones; solicitar la liquidación de un concursado; formular observaciones y propuestas al plan de liquidación; Personarse en la sección de calificación y seguirla en todos sus trámites, interesando, en su caso la declaración de concurso culpable, como parte. Y en general representar a la poderdante, practicando cuanto permitan las leyes del procedimiento y concursales, sin limitación. Así mismo, llevar a cabo gestiones extrajudiciales con facultad decisorio sobre cualesquiera créditos que ostente la mercantil poderdante, pudiendo acordar, incluso quitas y esperas y ceder créditos; aceptar y cancelar todo tipo de garantías reales, incluso hipotecas, hipotecas mobiliarias, prendas y prendas sin desplazamiento y rescisión de contratos de arrendamiento financiero.

Y en dicha forma solidaria e indistintamente faculta ampliamente a la entidad “CRÉDITO Y CAUCIÓN, S.A.”,  y a los referidos apoderados para cobrar cantidades en nombre de la mercantil poderdante, en cuantos asuntos contenciosos y extrajudiciales intervengan en representación de la misma, y sustituir el presente poder a favor de cualesquiera otras personas, Abogados y Procuradores de los Tribunales, y solicitar las copias que se precisen del poder.

Así lo dice y otorga.

Hechas las reservas y advertencias legales, especialmente las relativas al Registro Mercantil.

Protección de datos. De acuerdo con la normativa de protección de datos, los comparecientes quedan informados y consienten la incorporación, conservación por plazo legal y tratamiento de sus datos por el Notario autorizante, los sustitutos y los sucesores en el protocolo, incluyendo las remisiones impuestas en la normativa, con la finalidad de ejercitar la actividad ordinaria notarial. Los derechos que asisten al compareciente de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y oposición al tratamiento podrán ser ejercitados, cuando proceda, ante el Notario titular del protocolo en la XXXX, y mediante reclamación ante la autoridad de control competente.

El/los comparecientes prestan su consentimiento para que la Notaría pueda entregar copias o documentación relativa a el/los comparecientes a las gestorías, asesorías o despachos de abogados que soliciten o recojan dicha documentación en nombre de el/los interesados, con la finalidad de gestión y prestación de los servicios propios de dichos gestores, asesores o abogados.

Leída esta escritura por mí, el Notario, al compareciente, éste renuncia a su derecho a leerla por si mismo, derecho del que le advierto, la aprueba y la firma conmigo, haciendo constar que ha quedado debidamente informado del contenido del presente instrumento.

De que conozco al compareciente, de que tiene, a mi juicio, capacidad y legitimación suficientes, de que su consentimiento ha sido libremente prestado, de que el otorgamiento se adecua a la legalidad y a la voluntad debidamente informada de los otorgantes y/o intervinientes, y de todo lo demás consignado en este instrumento público extendido en cinco folios de papel timbrado de uso exclusivamente notarial, serie FG, números 7081186 y los cuatro anteriores en orden correlativo de numeración, yo, el Notario, Doy fe.=

ARANCEL NOTARIAL. DERECHOS DEVENGADOS. Arancel aplicable, números: 1, 4 y nª 8ª.

DOCUMENTO SIN CUANTÍA.                             TOTAL:                       (Impuestos excluidos)


Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario