Decreto Ley 6/2020, Comunitat Valenciana (Derechos de tanteo y retracto): Caso 4

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Datos de interés:

TÍTULO: El de aportación social en virtud de escritura otorgada ante Don xxx, Notario de xxx, el día 22 de Julio de 2018, con el número xxxx de protocolo.

SÉPTIMA.- DERECHOS DE ADQUISICIÓN PREFERENTE DECRETO LEY 6/2020. Queda incorporado a la presente, a solicitud de los clientes, la Resolución de Tanteo y Retracto, expedida con fecha 4 de Agosto de 2020 por la Vicepresidencia Segunda y Consellería de d´Habitatge i Arquitectura Bioclimática, Servicio Territorial de Alicante.

Elementos para resolver el caso:

  1. No es vivienda de protección pública.
  2. Está en zona de necesidad de vivienda.
  3. Se ha transmitido con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 8/2004 y podría ser uno de los supuestos que están sujetos a tanteo y retracto pues pertenece por aportación social a la inmobiliaria de un Banco efectuada por el socio único de la misma que presumiblemente la adquirió por dación o ejecución.

Esos supuestos (recordemoslo) son estos:

  1. Hay derecho de tanteo y retracto en las transmisiones de viviendas y sus anejos que hubieren sido adquiridas mediante dación en pago de deuda con garantía hipotecaria.
  2. Hay derecho de tanteo (la norma no cita el tanteo pero parece un error a corregir) y retracto en las transmisiones de viviendas y sus anejos que hubieren sido adquiridas en un proceso judicial de ejecución hipotecaria o en un procedimiento de venta extrajudicial en sede notarial.
  3. Hay derecho de tanteo y retracto en las transmisiones de edificios, con un mínimo de cinco viviendas, cuyo destino principal sea el residencial, cuando se transmita un porcentaje igual o superior al 80 % de dicho edificio y aun cuando dicha operación se realice mediante la venta de acciones o participaciones sociales de mercantiles cuyo objeto social esté vinculado con la actividad inmobiliaria.
  4. Y hay derecho de tanteo y retracto en las operaciones de venta referidas a diez o más viviendas y sus anejos, y aun cuando dicha operación se realice mediante la venta de acciones o participaciones sociales de mercantiles cuyo objeto social esté vinculado con la actividad inmobiliaria.

Conclusión: Sujeta a tanteo y retracto al tratarse de una aportación al capital social de una gran inmobiliaria pudiendo previamente haber existido alguna dación o ejecución.

¡Ojo! que se ha de notificar (de momento por correo ordinario) la compraventa a Consellería una vez firmada.

Seguiremos informando….


Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario