Escritura de disolución de comunidad, reconocimiento de deuda y subrogación de préstamo con garantía hipotecario

disolución condominio y subrogación

NÚMERO 

En xxxx, mi residencia, a xxx

Ante mí, JUSTITO EL NOTARIO, Notario de xxxxx y del Ilustre Colegio Notarial de xxxx,

C O M P A R E C E N:

Los cónyuges

Intervienen en su propio nombre y derecho y tienen, a mi juicio, la capacidad legal necesaria para formalizar la presente escritura, anteriormente calificada y  al efecto,

E X P O N E N:

PRIMERO.- Que son dueños en pleno dominio, por mitades indivisas con carácter privativo, y por el título que luego se dirá, del pleno dominio de la siguiente finca:

= URBANA:

INSCRIPCIÓN:

VALORACIÓN DEL PLENO DOMINIO:

REFERENCIA CATASTRAL: xxxx, como se acredita con la certificación catastral descriptiva y gráfica, que incorporo a esta matriz, obtenida de la Sede Electrónica de Catastro a través de los medios telemáticos legalmente previstos.

En cuanto a la obligación de declarar la alteración catastral, establecida en el artículo 13 de Ley del Catastro, hago saber a los comparecientes, que habiéndose aportado la Referencia Catastral y siendo uno de los supuestos de comunicación notarial previstos en el artículo 14 de la mencionada Ley, no están obligados a realizar la correspondiente declaración de alteración catastral.

Si el resultado de las comunicaciones por mí efectuadas es positivo en su totalidad, me autorizan para adjuntarles a la copia autorizada de la presente, nueva certificación descriptiva y gráfica obtenida, a mi elección, a través de Signo o de la Sede Electrónica del Catastro, lo que haré acompañándosela a la copia autorizada de la escritura junto con las comunicaciones de inicio del procedimiento. Si no fuera total y las comunicaciones efectuadas no consiguen automáticamente las alteraciones catastrales pero han iniciado el proceso de comunicación de datos, acompañaré a dicha copia autorizada con las notificaciones o comunicaciones recibidas desde la Sede Electrónica de Catastro, donde se indicará que es posible que el interesado deba acudir a las oficinas catastrales para verificar el cambio.

Los comparecientes, me requieren a mí, el Notario, para que remita a la Dirección General del Catastro, copia simple electrónica de la presente escritura por los medios telemáticos habilitados a tal fin.

Concordancia de Catastro y Registro: Por tratarse de una finca en régimen de división horizontal, no se realiza especial pronunciamiento sobre su superficie o linderos.

Los comparecientes solicitan del Sr. Registrador de la Propiedad competente la no incorporación de la representación gráfica de la finca matriz que consta en la certificación catastral descriptiva y gráfica, antes citada.

TÍTULO:

TOTAL INMUEBLE:

CARGAS Y ARRIENDOS: Manifiestan sus propietarios que, sin perjuicio de las afecciones fiscales vigentes y en materia de VPO que figuran en la nota registral adjunta, la finca descrita se encuentra gravada con una hipoteca a favor de “BANCO, S.A.” constituida en garantía de un préstamo hipotecario por importe de xxx de principal.

Manifiestan los comparecientes que la cantidad adeudada al día de la fecha, por el referido crédito, es de xxx.

Libre de otras cargas y gravámenes, de arriendos y ocupantes, y al corriente en el pago de contribuciones, impuestos y gastos de comunidad, habiendo constituido la vivienda habitual de los comparecientes durante su matrimonio y estando destinada a constituir la de la Sra. xxxx desde el día de la fecha.

Manifiestan los comparecientes que la finca urbana objeto de la presente escritura, se encuentra al corriente en el pago del Impuesto de Bienes Inmuebles y demás impuestos y débitos asociados y lo acreditan mediante  Informe obtenido por vía telemática, a su solicitud, del Organismo de Gestión Tributaria de la Diputación de Alicante (SUMA), el cual incorporo a la presente.

INFORMACIÓN REGISTRAL Y PRESENTACIÓN TELEMÁTICA:

SEGUNDO.- RECONOCIMIENTO DE DEUDA: Que DON xxx reconoce adeudar a DOÑA xxx, la cantidad de xxx que se declaran recibidos:

.- La cantidad de xxxx mediante entrega de efectivo metálico el día xxxx.

.- La cantidad de xxxx el día xxxx, mediante transferencia bancaria, correspondiendo a la cuenta de abono el código xxxx y a la cuenta de cargo el código xxxx.

.- Y la cantidad de xxx el día xxx, mediante transferencia bancaria, correspondiendo a la cuenta de abono el código xxxx, y a la cuenta de cargo el código xxxx.

Incorporo a la presente fotocopia de justificantes de dichas transferencias.

TERCERO.- Esto expuesto,

O T O R G A N:

PRIMERO.- DISOLUCIÓN DE COMUNIDAD.

DON xxxx y DOÑA xxxx proceden de común acuerdo a la extinción de la comunidad existente sobre el inmueble descrito en la parte expositiva, adjudicando a DOÑA xxxx la TOTALIDAD de la finca descrita, por su citado valor de xxxx  correspondiendo, al amparo de los Artículos 404 y 1.062 del Código Civil, al ser esencialmente indivisible, percibir como indemnización al otro comunero, DON xxxx, la cantidad de xxxx .

DOÑA xxxx compensa la citada cantidad a DON xxxx en cuanto a la cantidad de xxxx mediante la asunción de la total deuda que grava la finca y en cuanto al resto:

.- La cantidad de xxxx, mediante la compensación de la deuda reseñada en el apartado II Expositivo, quedando ésta extinguida.

.- Y la cantidad xxxx mediante transferencia bancaria, efectuada el día xxxx, correspondiendo a la cuenta de abono el código xxxx, y a la de cargo el código xxxx.

Ambos comuneros quedan plenamente satisfechos de sus derechos en la extinta comunidad, sin que nada tengan que reclamarse por ningún concepto, otorgándose la correspondiente carta de pago.

SEGUNDO.- SUBROGACIÓN.

DOÑA xxxx se subroga en cuanto a la parte de DON xxxx en la hipoteca que grava la finca que se adjudica, en la forma y plazos convenidos en la escritura por las que se constituyó, y en sus modificaciones, en su caso, cuyo contenido declara conocer íntegramente, acepta y se obliga a cumplir, y ello sin novación en la condición de deudora, asumiendo las obligaciones personales garantizadas con la hipoteca, con todos sus derechos y obligaciones, liberando a DON xxxx de cuantas responsabilidades traigan causa en el citado préstamo y solicitando de la entidad acreedora libere al Sr. xxxx de cuantas responsabilidades traigan causa en el mismo.

DOÑA xxxx se obliga a entregar a la entidad acreedora copia simple de la presente escritura.

Yo, el Notario, de acuerdo con el artículo 118 de la Ley Hipotecaria, advierto expresamente a los comparecientes, de la necesidad del consentimiento (expreso o tácito) de la Entidad acreedora, para que el Sr. xxxx quede desligado de dichas obligaciones.

A estos efectos, DOÑA xxxx:

1.- Queda deudora de dicha entidad en el citado préstamo.

2.- Señala como domicilio para la práctica de cuantas notificaciones y requerimientos se deriven del préstamo relacionado, el indicado en la comparecencia de la presente escritura.

3.- Y consiente que la Entidad acreedora pueda obtener primeras y posteriores copias del presente instrumento con carácter ejecutivo, así como que se haga constar tal carácter por el Notario autorizante de la misma en el pie y nota de su expedición.

TERCERO.- GASTOS E IMPUESTOS. Todos los gastos  e impuestos que se originen por este otorgamiento serán satisfechos por la Sra. xxxx, quien solicita conforme a la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (nº 1484/2018, Rec 4625/2017, de 09-10-2018 que ha sido reiterada por otras dos posteriores), sea considerada como base imponible del IAJD el 50% del valor del bien objeto de la presente, es decir, la cantidad de xxxx.

A efectos fiscales y de cumplimiento de lo previsto en el Artículo 254.5 de la Ley Hipotecaria y apartado 6 del artículo 110 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo, 2/2004, de 5 de marzo, se hace constar expresamente que la adjudicación de bienes por extinción de comunidad contenida en la presente escritura (al tratarse de una disolución de condominio  con exceso de adjudicación por razón de la indivisibilidad del objeto, conforme a los artículos 404 y 1062  del Código Civil, este último aplicable conforme al artículo 406 del mismo texto legal) está No Sujeta al Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, en aplicación del artículo 104 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y del criterio establecido por la Subdirección General de Tributos Locales en consulta vinculante V1591-08, de 28 de julio de 2008, y reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo, del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en sentencia de 18 de abril de 2013, y Resoluciones del Tribunal  Económico Administrativo Municipal de Madrid de 13 de marzo de 2008 y 4 de septiembre de 2009, Consell Tributari de Barcelona en expediente 160/80, Resolución del Tribunal Económico Administrativo Municipal de San Sebastián de 12 de junio de 2008,  Resolución del Servicio de Gestión Tributaria del Ayuntamiento de Granada de 27 de julio de 2012 y Resoluciones del Tribunal Económico Administrativo del Ayuntamiento de Granada de 13 de octubre de 2009, entre otras.

No obstante lo señalado en el párrafo anterior a dichos efectos de levantar el cierre registral previsto en el Art. 254-5 de la Ley Hipotecaria mientras no se acredite el pago o presentación del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, los comparecientes me requieren para que remita al Ayuntamiento correspondiente copia simple de esta escritura, con el valor de la comunicación a que se refiere la Ley reguladora de las Haciendas Locales. Daré cumplimiento a este requerimiento mediante correo postal certificado,  u otros medios habilitados a tal fin, incorporando por testimonio el correspondiente resguardo.

SOBRE LA PRESENTACIÓN TELEMÁTICA: De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 112 de la Ley 24/2001, en su redacción dada por la Ley 24/2005, y a los efectos de la presentación telemática de la presente escritura en el Registro de la Propiedad, se considera como presentante de dicho título por designación de los comparecientes a la Sra. xxxx, cuyos datos, a efectos de notificaciones y requerimientos, son los que figuran en la comparecencia de la presente escritura.

Así lo dicen y otorgan.

Hechas las reservas y advertencias legales, en especial les advierto, por razón de la calificación de la finca objeto de la presente, del régimen especial en materia de ocupación, vivienda habitual, conservación, precios máximos de renta y venta, y régimen sancionador y de transmisión, así como las relativas a las comisiones por cancelación anticipada, y las derivadas de la Ley 8/1989, de 13 de Abril de Tasas y Precios Públicos, y, a efectos fiscales, del  plazo en el que los interesados deberán presentar a liquidación la presente escritura, así como de las afecciones al pago del impuesto y de las responsabilidades tributarias que incumben a las partes en su aspecto material, formal y sancionador.

El/los señor/es compareciente/s quedan informados de lo siguiente: Sus datos personales serán objeto de tratamiento en esta Notaría, los cuales son necesarios para el cumplimiento de las obligaciones legales del ejercicio de la  función pública notarial, conforme a lo previsto en la  normativa prevista en la legislación notarial, de prevención del blanqueo de capitales, tributaria y en la aplicable al acto o negocio jurídico documentado. Por tanto, la comunicación de los datos personales es un requisito legal, encontrándose el otorgante obligado a facilitar los datos personales, y estando informado de que la consecuencia de no facilitar tales datos es que no sería posible autorizar o intervenir el presente documento público. Sus datos se conservarán con carácter confidencial. La finalidad del tratamiento de los datos es realizar la formalización del presente documento, su facturación y seguimiento posterior y las funciones propias de la actividad notarial de obligado cumplimiento, de las que pueden derivarse la existencia de decisiones automatizadas, autorizadas por la Ley, adoptadas por las Administraciones Públicas y entidades cesionarias autorizadas por Ley, incluida la elaboración de perfiles, cuya lógica aplicada es la prevención e investigación por las autoridades competentes del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. Se realizarán las cesiones de dichos datos que sean de obligado cumplimiento a las Administraciones Públicas, a las entidades y sujetos que estipule la Ley y, en su caso, al Notario que suceda al actual en la plaza. Los datos proporcionados se conservarán durante los años necesarios para cumplir con las obligaciones legales del Notario o de sus sucesores en la plaza. Puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y oposición al tratamiento por correo postal dirigido a xxxx. Asimismo tiene el derecho a presentar una reclamación ante una autoridad de control. Los datos serán tratados y protegidos según la Legislación Notarial, la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal (o la Ley que la sustituya) y su normativa de desarrollo, y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.

Yo, el Notario, hago, expresamente, las advertencias a que hace referencia el Artículo 64 de la Ley 39/1988, de 28 de Diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, para los supuestos de cambio, por cualquier causa, en la titularidad de los derechos que constituyan el hecho imponible del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Particularmente informo de la afección, en su caso, de la/s finca/s objeto de la presente escritura al pago de la totalidad de las cuotas tributarias del mencionado Impuesto que pudiera haber pendientes.

El/los comparecientes prestan su consentimiento para que la Notaría pueda entregar copias o documentación relativa a el/los comparecientes a las gestorías, asesorías o despachos de abogados que soliciten o recojan dicha documentación en nombre de el/los interesados, con la finalidad de gestión y prestación de los servicios propios de dichos gestores, asesores o abogados.

Leída esta escritura por mí, el Notario, a los comparecientes, éstos renuncian a su derecho a leerla por si mismos, derecho del que les advierto, la aprueban y la firman conmigo, haciendo constar que han quedado debidamente informados del contenido del presente instrumento.

De que conozco a los comparecientes, de que tienen, a mi juicio, capacidad y legitimación suficientes, de que su consentimiento ha sido libremente prestado, de que el otorgamiento se adecua a la legalidad y a la voluntad debidamente informada de los otorgantes, y de todo lo demás consignado en este instrumento público extendido en nueve folios de papel timbrado de uso exclusivamente notarial, serie xxxx, números xxx y los xxx anteriores en  correlativo de numeración, yo, el Notario, Doy fe.=

ARANCEL NOTARIAL. DERECHOS DEVENGADOS. Arancel aplicable, números: 2, 4 y nª 8ª.

Conceptos DISOLUCIÓN DE COMUNIDAD. SUBROGACIÓN DE HIPOTECA. RECONOCIMIENTO DE DEUDA.

Bases: 

TOTAL:                             (Impuestos excluidos)


Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario