Advertencia: En la web “Justito El Notario”, su titular y responsable Miguel Prieto Escudero, no asesora ni aconseja ni lo ha hecho nunca desde la apertura del blog el 20/11/2015. Aquí únicamente se informa, se divulga (o al menos se intenta) y se opina (con mayor o menor grado de acierto). El contacto, colaboración o comentario a las entradas, no puede entenderse en ningún caso como un acceso telemático a mi notaría ni conducente a la firma de un documento público en la misma. A esos fines deberán dirigirse a mí por los cauces oportunos, pero nunca por la vía de mi blog que constituye una actividad completamente privada y no está conectado con la web de mi notaría.
Una más para mi colección de documentos de este tipo que siempre decido publicar porque todos tienen su toquecito y su intríngulis.
NÚMERO
En *, mi residencia, a *.
Ante mí, JUSTITO EL NOTARIO, Notario de * y del Ilustre Colegio Notarial de *.
C O M P A R E C E:
DON *, mayor de edad, de nacionalidad neerlandesa, residente en España, soltero, *, vecino de *; provisto, según me acredita, de la Carta de Identidad de su nacionalidad número *, vigente hasta el día *, número personal *, y del N.I.E. *, cuyo Sr. entiende y habla suficientemente el idioma español.
Interviene en su propio nombre y derecho, y tiene, a mi juicio, según interviene, capacidad para otorgar la presente acta, anteriormente calificada, y al efecto.
ME EXHIBE, a mí, el Notario, un documento no notarial redactado en el idioma neerlandés titulado “*“, así como su traducción al español (con el título “*”) efectuada por Doña *, traductora-intérprete jurado de Neerlandés-Español por el Ministerio de Asuntos Exteriores de España, nº de colegiada * (cuya firma electrónica yo, el Notario, legitimo tras comprobar en el correlativo documento electrónico en formato pdf, la identidad del firmante, el carácter de firma cualificada y que su certificado es reconocido y no está revocado, todo ello conforme a los artículos 256 y 259 del Reglamento Notarial, 3, 6, 25.2 y 26 del Reglamento UE 910/2014 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 23 de Julio de 2014 relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior (Eidas) y por la que se deroga la Directiva 1999/93/CE y 17-Bis de la Ley del Notariado)), extendidos en cinco folios de papel común.
Según dice, dicho documento va a surtir efectos solamente fuera de España en Países Bajos, país cuyas leyes prevén esta forma documental, cuyo documento, que yo, el Notario, he leído en su versión española a fin de examinar su legalidad, firma Don * en mi presencia, manifestando que libre y voluntariamente, quiere que produzca los efectos que le sean aplicables conforme a lo previsto en las leyes de dicho país, y me requiere para la legitimación de sus firmas en el expresado documento y en sus dos redacciones (neerlandés y español), con referencia a su identidad y al consentimiento prestado a su contenido y a su capacidad suficiente para actuar, así como para la incorporación de copia de dicho documento con su firma legitimada a la presente matriz.
Acepto el requerimiento, que cumplimentaré mediante la oportuna diligencia.
Así lo dice y otorga.
Hechas las reservas y advertencias legales.
Protección de datos. De acuerdo con la normativa de protección de datos, el compareciente queda informado y consiente la incorporación, conservación por plazo legal y tratamiento de sus datos por el Notario autorizante, los sustitutos y los sucesores en el protocolo, incluyendo las remisiones impuestas en la normativa, con la finalidad de ejercitar la actividad ordinaria notarial. Los derechos que asisten al compareciente de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y oposición al tratamiento podrán ser ejercitados, cuando proceda, ante el Notario titular del protocolo en *, y mediante reclamación ante la autoridad de control competente.
Leída este acta por mí, el Notario, al compareciente, éste renuncia a su derecho a leerla por sí mismo, derecho del que le advierto, la aprueba y la firma conmigo, haciendo constar que ha quedado debidamente informado del contenido del presente instrumento.
De haber identificado al compareciente por su reseñado documento de identidad, de que tiene, a mi juicio, capacidad y legitimación suficientes, de que su consentimiento ha sido libremente prestado, de que el otorgamiento se adecua a la legalidad y a la voluntad debidamente informada del otorgante, y de todo lo demás consignado en este instrumento público extendido en tres folios de papel timbrado de uso exclusivamente notarial, serie *, número * y los * posteriores en orden correlativo de numeración, cuya expresión informática queda incorporada dentro del plazo reglamentario y bajo el mismo número, en el correspondiente protocolo electrónico, yo, el Notario, Doy fe.=
ARANCEL NOTARIAL. DERECHOS DEVENGADOS. Arancel aplicable, números: 1, 4, Nª 8ª
DOCUMENTO SIN CUANTÍA. TOTAL: (Impuestos excluidos)
DILIGENCIA: El mismo día de su autorización extiendo en el documento reseñado, tras la firma del Sr. *, el siguiente testimonio que reproduzco para la sección 2ª de mi Libro Indicador correspondiente al año 2024 en la que le corresponde el número * de asiento:
“TESTIMONIO DE LEGITIMACIÓN DE FIRMAS:
Yo, *, Notario de *, y del Ilustre Colegio Notarial de *, con fecha *, DOY FE de que:
Considero legítimas las firmas que preceden de DON *, por haber sido puesta en mi presencia, manifestando conocer y consentir el contenido del documento en que la estampa así como su capacidad suficiente para actuar en su propio nombre y derecho, todo ello según resulta del acta de legitimación de firmas para efecto en país extranjero autorizada por mí con fecha *, con el número * de protocolo, a la que ha quedado incorporada copia del documento no notarial redactado en idioma neerlandés y titulado “*” así como su traducción al español (con el título “*”), efectuada por Doña *, traductora-intérprete jurada de Neerlandés-Español por el Ministerio de Asuntos Exteriores de España, nº de colegiada *, extendido en cinco folios de papel común, cuyo documento según dice, va a surtir efectos solamente fuera de España en Países Bajos, país cuyas leyes prevén esta forma documental y que yo, el Notario, he leído en su versión española a fin de examinar su legalidad”.
“Están mi signo, firma y rúbrica y el sello oficial de mi Notaría”.
De todo lo anterior, de quedar extendida esta diligencia en el mismo último folio en que lo fue la matriz precedente y en el presente, Doy fe.
Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario
|