Advertencia: En la web “Justito El Notario”, su titular y responsable Miguel Prieto Escudero, no asesora ni aconseja ni lo ha hecho nunca desde la apertura del blog el 20/11/2015. Aquí únicamente se informa, se divulga (o al menos se intenta) y se opina (con mayor o menor grado de acierto). El contacto, colaboración o comentario a las entradas, no puede entenderse en ningún caso como un acceso telemático a mi notaría ni conducente a la firma de un documento público en la misma. A esos fines deberán dirigirse a mí por los cauces oportunos, pero nunca por la vía de mi blog que constituye una actividad completamente privada y no está conectado con la web de mi notaría.
Leo en internet que: “La cesión voluntaria de la patria potestad es una figura jurídica, en la que uno de los progenitores, que, tiene la tenencia compartida, decide, ceder voluntariamente al otro progenitor, la patria potestad de manera absoluta, a fin de que, la ejerza sin limitación alguna, al tratarse de una cesión de derechos voluntaria, se puede entender, que, su tramitación se da a través del procedimiento voluntario, sin embargo, dentro el sistema jurídico ecuatoriano, existe un vacío legal en cuanto a la regulación del procedimiento respectivo para la cesión voluntaria de la patria potestad, entendida esta figura jurídica, como, el conjunto de derechos y obligaciones que tienen los padres para con sus hijos menores no emancipados, por tal motivo, resulta indispensable que el Estado como garante, a través del órgano legislativo se encargue de regular el marco jurídico y procedimental de la cesión voluntaria de la patria potestad, en pro al principio del interés superior del menor y a la seguridad jurídica”.
Luego busco la norma a la que se remite el borrador de escritura que me traen:
“Art. 106.- Reglas para confiar el ejercicio de la patria potestad.- Para confiar la patria potestad en los casos previstos en el artículo 325 del Código Civil, el Juez, luego de oír al adolescente, al niño o niña que estén en condiciones de expresar su opinión observará las siguientes reglas: 1. Se respetará lo que acuerden los progenitores siempre que ello no perjudique los derechos del hijo o la hija …”.
Insisto a la cesionaria que no tengo claro si la revocación es automática o rápida. Se lo repiensa, habla con su abogado allá en el Ecuador, y decide firmar al día siguiente.
ESCRITURA DE CESIÓN DE PATRIA POTESTAD
NÚMERO
En *, mi residencia, a
Ante mí, JUSTITO EL NOTARIO, Notario de * y del Ilustre Colegio Notarial de *.
C O M P A R E C E:
DOÑA *, mayor de edad, de nacionalidad ecuatoriana, casada con Don A, *, vecina de *; provista, según me acredita, del Permiso de Residencia número *, vigente hasta el día *, y del N.I.E. *.
Manifiesta la compareciente, que es titular de la Cédula ecuatoriana número *, vigente hasta el día *.
Interviene en su propio nombre y derecho, y tiene, a mi juicio, capacidad legal para otorgar la presente escritura, anteriormente calificada y redactada con arreglo a minuta presentada por la compareciente, y al efecto.
O T O R G A:
PRIMERA.- Antecedentes.- DOÑA * (en adelante, la cedente), es madre del niño *, con cédula número *, nacido el *, en *, Ecuador, quien tiene por padre al señor *, con quien actualmente se encuentra viviendo en Estados Unidos de América, a donde su citado padre lo había llevado sin informar a la compareciente, circunstancia que ahora conoce, habiéndolo hecho por motivos de salud requiriendo ahora a la compareciente su consentimiento para continuar sus estudios y hacerse atender en el sistema de salud pública o privada.
Que, de acuerdo con la legislación vigente en la República del Ecuador, la patria potestad la ejercen conjuntamente ambos progenitores, salvo que se prive de su ejercicio por decisión judicial o por acuerdo mutuo entre los padres, conforme a las reglas del Art. 106 numeral 1, del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia de la República del Ecuador.
Y que la compareciente actualmente reside legalmente en España y carece de Visa para los EEUU.
SEGUNDA.- Objeto.- Por medio de este instrumento público la cedente, una vez que ha llegado a un acuerdo con el padre del menor, en forma libre, voluntaria, bien enterada de las consecuencias jurídicas de esta Cesión de Derechos del ejercicio de la Patria Potestad, a viva voz manifiesta lo siguiente:
1.- Que en su calidad de madre de su hijo menor de edad *, cede a DON B, padre del referido menor, la PATRIA POTESTAD del mismo, cesión que se realiza considerando que el hijo en común de los dos vive actualmente con su padre en los Estados Unidos de América, bajo su cuidado y protección exclusiva, por lo que es necesario y conveniente para el bienestar del hijo, que sea su padre quien ejerza la totalidad de la patria potestad, por beneficiar al interés superior del niño, CESIÓN que se la hace en forma indefinida hasta que la madre libre y voluntariamente decida revocarla, mediante instrumento público.
2.- Una vez que acepte esta cesión de patria potestad, el padre se comprometerá a cuidar y velar por los intereses del común hijo observando la debida diligencia y cuidado en beneficio de los derechos de *, y a mantener el contacto telefónico entre el menor y su madre y cedente de los derechos.
3.- Finalmente la cedente de la patria potestad, confiere facultades para que el padre del menor, pueda hacer uso de este documento en instancias judiciales, a fin de que sea aprobado por un Juez de Familia, en beneficio del interés del menor en común.
4.- El sólo uso de este documento por DON *, padre del menor, significará aceptación expresa de la cesión de la patria potestad y se sujetará a las reglas del mismo.
Así lo dice y otorga.
Hechas las reservas y advertencias legales, especialmente las relativas al ejercicio y cesión de la patria potestad.
Protección de datos. De acuerdo con la normativa de protección de datos, la compareciente queda informada y consiente la incorporación, conservación por plazo legal y tratamiento de sus datos por el Notario autorizante, los sustitutos y los sucesores en el protocolo, incluyendo las remisiones impuestas en la normativa, con la finalidad de ejercitar la actividad ordinaria notarial. Los derechos que asisten a la compareciente de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y oposición al tratamiento podrán ser ejercitados, cuando proceda, ante el Notario titular del protocolo en *, y mediante reclamación ante la autoridad de control competente.-
Leída esta escritura por mí, el Notario, a la compareciente, esta renuncia a su derecho a leerla por sí misma, derecho del que le advierto, la aprueba y la firma conmigo, haciendo constar que ha quedado debidamente informada del contenido del presente instrumento.
De haber identificado a la compareciente por su reseñado documento de identidad, de que tiene, a mi juicio, capacidad y legitimación suficientes, de que su consentimiento ha sido libremente prestado, de que el otorgamiento se adecua a la legalidad y a la voluntad debidamente informada de la otorgante, y de todo lo demás consignado en este instrumento público extendido en tres folios de papel timbrado de uso exclusivamente notarial, serie *, número * y los * folios posteriores en orden de numeración, cuya expresión informática queda incorporada dentro del plazo reglamentario y bajo el mismo número, en el correspondiente protocolo electrónico, yo, el Notario, Doy fe.=-
ARANCEL NOTARIAL. DERECHOS DEVENGADOS. Arancel aplicable, números: 1, 4 y nª 8ª.
DOCUMENTO SIN CUANTÍA. TOTAL: (Impuestos excluidos)
Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario
|