El seguro de decesos en la práctica notarial

seguro de decesos en la notaría

Advertencia: En la web “Justito El Notario”, su titular y responsable Miguel Prieto Escudero, no asesora ni aconseja ni lo ha hecho nunca desde la apertura del blog el 20/11/2015. Aquí únicamente se informa, se divulga (o al menos se intenta) y se opina (con mayor o menor grado de acierto). El contacto, colaboración o comentario a las entradas, no puede entenderse en ningún caso como un acceso telemático a mi notaría ni conducente a la firma de un documento público en la misma. A esos fines deberán dirigirse a mí por los cauces oportunos, pero nunca por la vía de mi blog que constituye una actividad completamente privada y no está conectado con la web de mi notaría.

 

Antes de comenzar un artículo muy recomendable: Los seguros de decesos en el Impuesto de Sucesiones

 

 

En la práctica notarial, y mas aun en esta época de la pandemia ocasionada por el COVID-19, el seguro de decesos es un viejo conocido que suele aparecerse en una gran mayoría de las escrituras de herencia por la vía del Certificado del Registro de Contratos de Seguro de Cobertura de Fallecimiento en el que suelen constar también los seguros de decesos.

Tenemos varias opciones

  1. No se solicita Certificado al Registro de Contratos de Seguro de Cobertura de Fallecimiento por razón de la fecha del causante“En cuanto a la Certificación a la que se refiere el Artículo 4 del R.D. 398/2007, de 23 de Marzo, sobre la creación del Registro de Contratos de Seguro de cobertura de fallecimiento, manifiestan ser innecesaria dada la fecha de defunción de la causante (anterior a la entrada en vigor de la norma)“. 
  2. Se solicita el Certificado, pero es negativo porque no contiene ningún seguro: “Yo, el Notario, hago constar que a petición de Doña xxxxx (también es posible que sean los interesados quienes lo proporcionen a la notaría a través de su seguro de decesos), he cursado la solicitud telemática de la Certificación a que se refiere el Artículo 4 del R.D. 398/2007, de 23 de Marzo, sobre la creación del Registro de Contratos de Seguro de cobertura de fallecimiento, testimonio de la cual por mí, el Notario, deducido, incorporo a la presente, en la que se señala que no consta ningún contrato asociado al número de DNI/NIF que en la solicitud fue indicada”.
  3. Se solicita y hace mención a uno o varios seguros del difunto de decesos o de cualquier otra claseLa formulación de este caso comienza igual que el anterior si bien se dice “en la que se señala que consta asociado al DNI/NIF que fue indicado en la solicitud el siguiente contrato: – Póliza xxxxx de Póliza xxx, de “XXX, S.A. de Seguros y Reaseguros/Vida” asociada exclusivamente, según manifiestan, a las cargas que gravan la finca descrita bajo el número 1.= del inventario de la presente (finca registral número xxx). – Póliza xxx, de “XXX, S.A. de Seguros y Reaseguros/Vida”, del que son beneficiarios Don xxxxx, que tienen derecho por terceras partes a la cantidad de xxxx, en concepto de prestación por fallecimiento del titular indicado. Se adjunta a la presente, fotocopias de los certificados acreditativos del derecho a la prestación. – Póliza xxxx, con la compañía Póliza xxx, de “XXX, S.A. de Seguros y Reaseguros/Vida”,  que, según manifiestan, constituye un seguro de decesos que cubre gastos de entierro y funeral, exclusivamente. De conformidad con el citado R.D. 398/2007, informo a los comparecientes de lo dispuesto en la normativa reguladora del contrato de seguro con relación a la designación de beneficiario, a fin de que conozcan que la existencia del contrato de seguro no presupone la existencia de ningún derecho a favor de los herederos, ni implica la obligación de integrar las prestaciones que pudieran derivarse del contrato de seguro en el caudal hereditario. 

En el caso de que el difunto no tuviera seguro de decesos, la factura de “entierro y funeral” puede deducirse, en cuyo caso diríamosDeclaran deducible a efectos fiscales, como baja común en la herencia de Doña xxxxx, los gastos de tanatorio y funeral por importe de xxxx, según factura número xxxx, de fecha xxxx de Tanatorio, S.A. Acompañan a la presente fotocopia de la citada factura, en unión del original que se exhibe para que se devuelva”. Téngase en cuenta, para terminar, que los gastos de última enfermedad son también deducibles, si han sido satisfechos por los herederos.

Por supuesto, las percepciones o el valor de las percepciones derivadas del seguro de decesos no tienen repercusión en el Impuesto de Sucesiones devengado por el fallecimiento.

 

Por cierto, ¿qué dice la norma? y ¿por qué se crea este registro?

 

La Exposición de Motivos del citado R.D. 398/2017 dice que “la finalidad de este Registro es dar a conocer si una persona fallecida estaba asegurada con un seguro de cobertura de fallecimiento, ya que, en muchas ocasiones por desconocimiento de los beneficiarios de estos seguros, se dejaban de percibir las cantidades correspondientes, y por lo tanto se veía frustrado el cobro de cantidades que legítimamente correspondían a determinadas personas”.

En cuanto al Artículo 4 (Obligaciones de los Notarios), se señala que “los Notarios que sean requeridos para autorizar actos de adjudicación o partición de bienes adquiridos por herencia, salvo que los interesados aporten el certificado correspondiente del registro objeto de esta norma, deberán solicitarlo telemáticamente conforme al siguiente procedimiento …” ” … en el caso de que del certificado del Registro se desprenda la existencia de algún seguro con cobertura de fallecimiento, hará las advertencias legales correspondientes y, en particular, informará a los interesados de lo dispuesto por la normativa reguladora del contrato de seguro en relación a la designación de beneficiario y, en particular, en el primer párrafo del artículo 88 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, a fin de que los interesados conozcan que la existencia del contrato de seguro no presupone la existencia de ningún derecho a favor de los herederos ni implica la obligación de integrar las prestaciones que pudieran derivarse del contrato seguro en el caudal hereditario”.

Y sobre todo, ¿por qué el seguro de decesos figura en el contrato de seguros de vida si no lo es? Pues no tengo la mas remota idea …

 


Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario