Advertencia: En la web “Justito El Notario”, su titular y responsable Miguel Prieto Escudero, no asesora ni aconseja ni lo ha hecho nunca desde la apertura del blog el 20/11/2015. Aquí únicamente se informa, se divulga (o al menos se intenta) y se opina (con mayor o menor grado de acierto). El contacto, colaboración o comentario a las entradas, no puede entenderse en ningún caso como un acceso telemático a mi notaría ni conducente a la firma de un documento público en la misma. A esos fines deberán dirigirse a mí por los cauces oportunos, pero nunca por la vía de mi blog que constituye una actividad completamente privada y no está conectado con la web de mi notaría.
La mañana había sido de cancamacola. Y para terminarla, rondando las tres de la tarde, inicio un acta de transparencia que me llevó una hora de reloj sacar adelante.
A pesar de lo agotadora que resulté salieron a colación dos temas interesantes que quedamos en comentar el día de la firma de la compraventa e hipoteca.
Así lo hicimos.
La primera cuestión fue: ¿me conviene tener dos hipotecas o es mejor ampliar la que yo tengo? El tipo firma una hipoteca y no le gustan las condiciones, así que pretende novar y ampliar pero el banco le dice que no, que será una segunda hipoteca. Yo como deudor, preferiría tener dos hipotecas, pero hay gente que prefiere tener una sola porque así le cargan en la cuenta bancaria una única cuota conjunta mensual. Se piensa en que todo vaya bien, pero no en que vaya mal cuando al tener dos le dificultas la cosa al acreedor.
En este enlace se dice: “En el caso de ejercicio simultáneo de la acción declarativa de nulidad respecto de dos contratos de préstamo hipotecario que da lugar a una única resolución judicial, ¿puede alterarse la norma imperativa del art 555.4 LEC, según la cual en el caso de ejecución de bienes especialmente hipotecados “solo podrá acordarse la acumulación a otros procesos de ejecución cuando estos últimos se sigan para hacer efectivas otras garantías hipotecarias sobre los mismos bienes”?”
Es decir, sí es posible acumular (aunque parece que tiene que acordarse supongo por el juez) con lo que hacer otra o novar o ampliar la primera no parece demasiado relevante salvo por la única cuota (la única letra que dice la gente) y porque algo se dificulta la ejecución.
La segunda cuestión es: ¿Hay que decir si la vivienda es habitual o no? ¿Y si luego deja de serlo o pasa a serlo? ¿Si digo en la escritura de hipoteca que es VH o que no y luego cambia y deja de serlo o pasa a serlo, las condiciones de ejecución, vencimiento y otras, varían?
La cuestión la trata Javier Micó Giner en su obra Hipotecas y Venta Extrajudicial de Inmuebles Hipotecados. En las páginas 560 y 561 donde señala que lo determinante es que lo sea o no en el momento de la reclamación.
Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario
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