Declaración de herederos vs. declaración de bienes

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“Quisiera saber cuál sería el interés de demora del Impuesto de Sucesiones en la Comunidad de Madrid y si existe posibilidad de prórroga en los casos en los que no hay testamento. La semana que viene empezamos con el trámite de la declaración de herederos y estaríamos en plazo aunque nos vence el día 30 de este mes. No sé si el tramitar la declaración de bienes es suficiente para luego no pagar intereses de demora, ya que hasta que no empecemos con esto no sabremos el valor de los bienes”.

Pues lo que me pregunta está explicado en el artículo en el que ha hecho su comentario. Vea:

“¿Se pagan entonces recargos y/o intereses de demora? La respuesta a esta pregunta que me hacen vía comentario a este post es que se pagan intereses de demora, no se paga recargo. La Ley General Tributaria dice en su art. 26.6:“6. El interés de demora será el interés legal del dinero vigente a lo largo del período en el que aquél resulte exigible, incrementado en un 25 por ciento, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente.No obstante, en los supuestos de aplazamiento, fraccionamiento o suspensión de deudas garantizadas en su totalidad mediante aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o mediante certificado de seguro de caución, el interés de demora exigible será el interés legal”.En consecuencia en los casos indicados, aplazamiento o fraccionamiento se devengan intereses de demora (el interés legal del dinero incrementado en un 25 por 100)”.

Le añado a lo dicho que es el mismo interés de demora en toda España.

En cuanto a la prórroga, es la misma  haya testamento o no. Por eso (y por más cosas) no hacer testamento es un error. La declaración de heredero consume una parte importante del plazo que es más corto de lo que puede parecer en un principio.

Tramitar la declaración de herederos no es suficiente, pero usted habla de declaración de herederos por una parte y de declaración de bienes por otra, de que no sabrán el valor ….

Mire: la declaración de herederos es el documento que dice los herederos de Mengano son estos. La declaración de bienes es el documento que dice que los bienes de Mengano, cuyos herederos son estos, son estos otros y en ese segundo documento está el valor de los bienes, no en el primero. Si el plazo vence el 30 y aún no han empezado con la declaración de herederos, lamento decirle que no tienen tiempo suficiente y que aparte de pagar lo que corresponda, más demora y recargo, les podrían sancionar por presentar tarde la documentación.

La declaración de herederos no estará lista hasta, al menos, dentro de tres semanas, mientras tanto, agilicen la declaración de bienes (es importante fijar muy bien los valores, tanto que es mejor que te sancionen antes de valorarlos mal porque los valores serán muy importantes en caso de futuras ventas, por ejemplo) y preséntenla en cuanto puedan hacerlo.

Lea también esto y esto.

De todas formas, no sufra demasiado pues si el retraso es pequeño y si les sale poco (o nada) a pagar, el recargo y la demora no pueden subirles mucho. Por estos lares, eso sí, les podrían zurrar 125 Euros a cada heredero por presentar la documentación tarde.


Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario