Advertencia: En la web “Justito El Notario”, su titular y responsable Miguel Prieto Escudero, no asesora ni aconseja ni lo ha hecho nunca desde la apertura del blog el 20/11/2015. Aquí únicamente se informa, se divulga (o al menos se intenta) y se opina (con mayor o menor grado de acierto). El contacto, colaboración o comentario a las entradas, no puede entenderse en ningún caso como un acceso telemático a mi notaría ni conducente a la firma de un documento público en la misma. A esos fines deberán dirigirse a mí por los cauces oportunos, pero nunca por la vía de mi blog que constituye una actividad completamente privada y no está conectado con la web de mi notaría.
Gracias al blog he hecho muchas relaciones y amistades y, en ocasiones, hago uso de ellas para preguntar cosas interesantes que no sé o que no tengo claras. Vía consulado de España en el extranjero me ha llegado la respuesta para un caso que tengo entre manos.
Contaré primero el caso y luego veremos la consulta (a la que incluiré una vuelta de tuerca).
Tengo a un matrimonio de origen español que actualmente tiene la nacionalidad francesa y la española. En Francia tienen todos sus documentos “en regla”. En España tienen sus pasaportes en vigor (creo que en ellos no consta el DNI). Uno de los cónyuges tiene DNI/NIF pero el documento está caducado. He comprobado en la AEAT que el NIF es válido (vamos, que la Hacienda española le tiene controlado). El otro cónyuge tiene DNI pero no tiene NIF. Efectuada la misma comprobación, el otro cónyuge no consta en Hacienda.
El problema es que uno de los dos está mayor y enfermo y no puede salir de casa (de su casa en Francia). El otro está bien. Así que para vender una casa ganancial que tienen en España (están casados en gananciales) necesitamos un poder que tendrá que firmarse en un consulado de España (imagino que no será posible si no puede salir de casa) o con un Notario francés que acuda a su domicilio. Lo que yo estoy de momento preparando es un borrador de la escritura de poder (¿puedo cobrar ese borrador? sí, ¿no?). Por supuesto, espero luego hacer la venta cuando todo esté resuelto. En la inscripción registral, a pesar de que la escritura de compraventa la firmó él solo y no se indicó ni el DNI ni el nombre de su esposa, consta el DNI de ella y no el de él. Estoy pendiente de aclarar este extraño extremo.
Ya sé porqué no hay DNI de él en el registro
Respecto del Sr., en el año 1971 al inscribir no era obligatorio/necesario dejar constancia de los DNIS’s de los comparecientes/intervinientes, por eso no figura en la nota simple remitida (tampoco se indicó cuando años después se inscribió una instancia privada para cancelar un usufructo, a pesar de que es mucho mas reciente). Respecto de la Sra. como firmó una escritura de compraventa con sus hermanas en el año 2006 ya sí que se inscribió su DNI que consta en la base de datos del registro por lo que en las notas que se expiden figura el DNI aunque no firmara la escritura (imagino que sí que se la mencionó porque de lo contrario no tendría sentido).
¿Cuál es el problema?
Pues que uno no tiene DNI vigente y carece de NIF y que otro no tiene el DNI/NIF vigente.
Bien, pero como ella puede viajar a España no tendrá problema para renovar el DNI y obtener el NIF aunque los trámites puedan retrasar la venta. La renovación del DNI no es posible en el extranjero (luego veremos que me lo han confirmado) pero la obtención del NIF sí que lo es. En la notaría no podemos solicitar el NIF porque solo es posible para españoles no residentes sin DNI. Así que o lo hace aquí ella (ya que viene) o solo podría gestionar el NIF en un consulado y se nos presentaría con el DNI caducado.
Como me dicen en un comentario tras la publicación: “El trámite de obtención de NIF en el consulado español se puede llevar a cabo mediante apoderado. Por lo tanto, si en el borrador de poder que estás preparando para el cónyuge que no puede salir de casa se incluye facultad especial para este trámite ante el consulado, y con el poder se incluye copia de la documentación identificativa, la cónyuge que sí puede desplazarse podría llevar a cabo esa gestión en el consulado antes de viajar a España. De ese modo el vendedor que no puede desplazarse sí que tendría NIF en el momento de la operación”. Cierto, lo sabía pero dejé esta línea de actuación ya que podía venir. Esta bien que se sepa si alguien tiene el caso.
Vale. ¿Y él? Pues él no puede renovar el DNI y el documento que acredita su NIF está caducado (es el propio DNI). Este cónyuge no puede hacer nada en Francia y no puede venir, así que estamos en un callejón sin salida.
Pero, me insistiréis, ¿cuál es el problema?
Pues el problema pienso que lo podría poner el registro si no queda claro que Fulano y Mengana son las personas titulares de los DNIS (cuando se inscribió el NIF ni existía) que consta en el Registro (si es que constan ambos).
Al efecto se me ocurre que el poder esté bien blindado. Si lo otorgan ambos se les identifica con mención a su doble nacionalidad (ahora tenemos Convenio con la France), se señala su condición de no residentes (retención al canto) y se señalan todos los documentos de identidad vigentes (o no) que tienen, testimoniándose (o como lo llamen en Francia) todos esos documentos y haciéndose constar que se les identifica por ellos (bueno, aquí por el DNI/NIF caducado no podríamos) y que el DNI de uno y el DNI/NIF del otro, están caducados.
Con toda esa historia me llega el poder del consulado o el poder del Notario francés y yo reproduzco todo el rollo. ¿Van a ponerme pegas en el registro por no estar vigentes el DNI (tal vez ya tengamos uno vigente) y el DNI/NIF? Yo podría adjuntar consulta de alta de los NIF y pienso que no debería haber ningún problema para que se inscriba.
A efectos fiscales (hay plusvalía para los vendedores y retención y, por tanto, 211) si uno ya tiene su NIF y el otro ya lo tenía no habrá problema. Y ya no se me ocurren mas pegas.
Mi amigo del Consulado español me dijo, cuando le pregunté si se puede renovar el DNI fuera de España y si se puede obtener el NIF por un extranjero fuera de España, lo siguiente:
“El DNI sólo puede renovarse en una Comisaría de Documentación en España. No obstante, en los Consulados/Secciones consulares de las Embajadas se expiden algunos documentos necesarios para su expedición: certificados de residencia (a efectos de constancia del domicilio en el DNI), certificados literales de nacimiento expedidos a los solos efectos del DNI (si se trata de un español nacido en la demarcación consular). Con respecto a los NIE, se pueden solicitar por extranjeros a través de los Consulados españoles, pero sólo el que se requiere para transacciones de tipo monetario (cuentas, compras, herencias), no del que se concede para residentes en España en régimen comunitario. También tramitamos NIFs para españoles que nunca hayan tenido DNI (no es obligatorio para residentes en el exterior)”.
Me indicó además que podía consultar aquí y le “contraataqué” precisándole mi caso. Le dije que, en mi supuesto, mis franceses de origen español (con doble nacionalidad realmente) tienen DNI pero están caducados. Él sí que tiene NIF porque lo he comprobado en la AEAT pero a ella no la tienen controlada con lo que tendría que darse de alta. Esa gestión para alguien que tiene DNI pero no tiene NIF, porque lleva un montón de años fuera de España, tampoco es posible, ¿verdad?
Entonces me dio una alegría con su aclaración que ya he anticipado: “Sí, sí, desde los consulados también se pueden tramitar NIFs a españoles que solo hayan tenido pasaporte o NIFs caducados por no haber sido utilizados en muchos años (en general, son casos de quienes sacaron su DNI antes de emigrar y no lo han renovado desde entonces, pasados muchos años)”.
Bien, bien, bien. La cosa se despeja y esta familia parece que podrá solucionar su venta pero le haré una consulta mas a mi amigo: ¿Si les mando a un consulado representará algún inconveniente mi planteamiento?, es decir, ¿podría contarse toda la historia y añadir los documentos indicados para que luego yo monte la venta tras consultar al registro el asunto mencionado en cuanto a la constancia del DNI del uno y del otro (en realidad del que conste en el registro)? Supongo que sí, pero también supongo que el consulado no se desplaza y que si el ciudadano no puede acudir no será posible lo que pretendo, ¿o me equivoco?
Caso similar de un compañero
“Yo lo que voy a poner en la escritura es: con Pasaporte español número * vigente hasta el día * y con D.N.I. español número * (sin poner fecha de vigencia ni nada). Y que la identifico por su mencionado Pasaporte al ser no residente. En tu caso, creo que podrías identificarle por el DNI francés vigente y por el Pasaporte español vigente y utilizar el DNI español caducado (sin decir nada de su vigencia o no) a efectos fiscales, ya que está identificado en el censo de la AEAT”.
Me gustaría contarles como termina la historia pero, de momento, no puedo. Tendrán que esperar al segundo episodio de “Papa et Maman”. Seguiremos informando cuando haya mas datos. Aceptó que me digan que no hay ningún problema pero lo cierto es que no soy el primer Notario al que han consultado por este asunto y si me ha llegado, evidentemente, será por algo.
Segundo episodio: Aparece un poder
Ayer mismo estábamos revisando la redacción del borrador de poder para enviar a Francia cuando al buscar el número de asunto correspondiente al poder en mi Programa de Gestión utilizando el apellido de él, me encuentro con que tengo un documento relativo a un señor que se llama igual. ¡Ostras es él y se trata de un poder que firmó conmigo en 2009! El panorama podría cambiar radicalmente. Si al señor lo teníamos registrado con dos documentos distintos es porque dimos por hecho al preparar el borrador del poder que no era cliente de la notaría y le registramos de nuevo con el número del pasaporte cuando en 2009 se le registró con su DNI francés.
Con nervios abrimos el poder de 2009. ¡Es suficiente para la venta! El poder se lo otorga a su hermana y tiene testimoniado el DNI francés del señor que sigue siendo el mismo.. Inmediatamente hablé con el hijo del señor que me confirmó que la hermana vive y está estupendamente.
El asunto para mí ha quedado solucionado. Firmará la hermana y la señora. En la escritura de compraventa mencionamos su DNI español y se testimonian varios documentos: la hoja de la copia de la escritura de compraventa en la que consta el DNI, todos los documentos de identidad del señor y hasta una impresión de la página de la AEAT con la consulta relativa al alta del DNI en la Agencia Tributaria pudiendo yo el Notario indicar la notoriedad del hecho de que se trata de la misma persona en base a todos esos antecedentes, contrastando los datos y hasta identificando al interesado por sus fotografías y firmas. Puede que ni llame al registro aunque pudiera ser prudente en interés de los compradores.
Solo nos faltará que ella tenga NIF porque ya indiqué que solo tiene DNI. Ese trámite en España, ya que ella puede venir, no tiene ningún problema.
La historia terminó con esta escritura
C O M P A R E C E N:
De una parte:
DOÑA * (nacida *), mayor de edad, de nacionalidad francesa, no residente en España, casada en régimen de gananciales del derecho civil común español con Don *, jubilada, con domicilio en *; provista, según me acredita, de la carta de identidad de su nacionalidad número *, vigente hasta el día *, y del N.I.E. *, cuya Sra. entiende y habla perfectamente el idioma español.
Manifiesta ser de origen español y haber ostentado con su antigua nacionalidad los apellidos * y el nombre de *, habiendo sido titular del Documento Nacional de Identidad número *.
Incorporo a la presente, a solicitud de su titular, fotocopias, por mí, el Notario, deducidas, con valor de testimonio de su citada carta de identidad, del documento acreditativo de su NIE y de su DNI español caducado, este último a los efectos que sean oportunos para la inscripción de la presente en el Registro de la Propiedad.
DOÑA
Y de la otra:
DOÑA
I N T E R V I E N E N:
1).- La Sra. * y la Sra. *, en su propio nombre y derecho.
2).- Y la Sra. *, en nombre y representación de su hermano, DON * (nacido *), mayor de edad, de nacionalidad francesa, casado en régimen de gananciales del derecho civil común español con Doña *, no residente en España, jubilado, con domicilio en * y titular de la carta de identidad de su nacionalidad número *, vigente hasta el día *.
Manifiesta la Sra. Apoderada que su representado ostenta igualmente la nacionalidad española, que es titular del Pasaporte español número *, vigente hasta *, en el que consta con los apellidos *, y que es titular del Documento Nacional de Identidad y Número de Identificación Fiscal ^ que se encuentra de alta en la AEAT según he podido comprobar a su requerimiento.
Incorporo a la presente, a solicitud de la Sra. Apoderada, fotocopias, de sus citados carta de identidad, pasaporte español y DNI español caducado, este último a los efectos que sean oportunos para la inscripción de la presente en el Registro de la Propiedad, así como el resultado de la consulta efectuada a efectos de comprobar el ALTA de su NIF español en la AEAT.
Si me ponen alguna pega, quizá me sirva esta RDGSJyFP de 21 de junio de 2023 en la que se expresaba que los prestatarios eran unos cónyuges don V. P. V. y doña A. F. T. P., con el respectivo DNI que se especificaba, si bien, en la nota registral informativa incorporada a la misma escritura, constaba que la finca estaba inscrita a nombre de los consortes don V. P. V. y doña A. F. Y., y ésta figuraba identificada con el número de identificación de extranjero que también se detallaba. El Notario autorizante expresaba que dichas personas son los prestatarios respecto del préstamo formalizado mediante la escritura que reseñaba, daba fe de la identidad de los otorgantes y añadía que tienen, a su juicio, legitimación para este otorgamiento. Le dieron la razón al Notario. Lean el comentario enlazado en Conflictus Legum.
Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario
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Interesante, gracias.
Buenos días:
Sigo mucho las entradas del blog y, aunque hasta el momento no había comentado, creo que en esta ocasión puedo hacer una sugerencia:
El trámite de obtención de NIF en el consulado español se puede llevar a cabo mediante apoderado. Por lo tanto, si en el borrador de poder que estás preparando para el cónyuge que no puede salir de casa se incluye facultad especial para este trámite ante el consulado, y con el poder se incluye copia de la documentación identificativa, la cónyuge que sí puede desplazarse podría llevar a cabo esa gestión en el consulado antes de viajar a España. De ese modo el vendedor que no puede desplazarse sí que tendría NIF en el momento de la operación.
Un saludo,
Javier Pérez-Manglano
Hola Javier:
Sí, gracias, lo sé. Como ella se plantea venir abandoné esa línea pero creo oportuno decirlo. Lo haré. Muchas gracias por el comentario y por el seguimiento.
Saludos, Justito El Notario.