Artículos literales

artículos código civil de memoria

“¿Es indispensable estudiar todos los artículos del Código Civil del 1 al 1.976 de forma literal? En el temario con el que estudio hay algunos artículos que no salen”

Yo creo que hay estudiarlos todos y completos, salvo que tu preparador te haga alguna excepción. Yo en mi viejo Cci, que sigo teniendo sobre la mesa, tengo todos señalados y subrayados con excepción de unos poquitos (aguas, registro de la propiedad y poco más) lo que demuestra que todos estaban en algún tema (o los metí yo). Creo que ahora los censos y los legados se tratan más escuetamente y no sé cómo andan los testamentos especiales.

¿Y literales?

Mi preparador (y creo que todos) me daba muchísimo la lata con la literalidad. Puedes verlo aquí. Pienso que si desde la primera vuelta, desde el primer día, uno procura ser literal, evitará problemas y tendrá mucho ganado.

Si la pregunta fuera, ¿suspenderé si no los digo todos literales? Pues hombre, yo diría que no, pero ¿de que sirve no estudiarlos perfectos y correr riesgos?

Indudablemente hay que sabérselos lo mejor que puedas desde el principio, pero la excelencia requiere tiempo. Habrá quién se sepa perfecto el Código Civil desde la primera vez que estudia sus artículos, pero lo general es ir mejorando, sabiéndotelo y entendiéndolo (lo que resulta fundamental) poco a poco. Se necesita tiempo para “digerirlo”. Por eso unos aprueban antes, otros después y otros no lo hacen nunca …

Podríamos decir que los artículos no se exigen literales, pero que la mejor forma de enunciarlos es decirlos literalmente… ¿no? Seguramente. En cualquier caso, los opositores que van llegando de Sevilla y de Granada vienen con noticias de que “hay que saberse los artículos como el padrenuestro”.

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Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario