Circuló el otro día en algún chat notarial, información relativa a una web (¿otra más?) para hacer testamento online. No sé si son nuevos o llevan más o menos tiempo explotando este aparente nicho de mercado. Lo sean o no lo sean, lo importante (y por eso escribo este post) es combatir las informaciones inexactas o directamente falsas que puedan darse sobre el testamento abierto notarial.
Veamos que tipo de cosas dicen
Hay muchas pero me centraré (más que nada por llegar a terminar este artículo) en las que me llegaron a través de ese chat notarial por medio de cuatro pantallazos.
.- “Nuestras notarías siguen trabajando”. Cierto es que yo suelo decir mi notaría (y no es mía) y que soy Notario de mi pueblo (no Notario en como dicen algunos), pero que vengan estos y digan nuestras notarías tiene su aquel. Es verdad que la gente se refiere a su Notario (“prefiero firmar con mi Notario” o “se lo consultaré a mi Notario”) o a su notaría, pero, aún así, no me gusta ese determinante posesivo. Parece que fueran ellos los que garantizan el servicio público y más aún en estos días en los que suena fatal decir que sus notarías siguen trabajando porque aunque es cierto que seguimos trabajando, solo seguimos trabajando para lo urgente y habría que valorar (tendrán que valorar en sus notarías) si hacer testamento (un testamento de alguien concreto) constituye o no una urgencia, porque parece, con esa afirmación, que aseguran que todo el mundo podrá hacerlo y, ni mucho menos, es necesariamente así. Conste que no he autorizado ningún testamento desde el 13 de Marzo y que pienso que el testamento ológrafo o en caso de epidemia no son la solución para muchísimos testadores en estos días, pero de ahí a la barra libre testamentaria hay un buen trecho.
.- Después viene lo peor: “EVITA PERDERLO TODO”, dicen. Francamente esto me parece una desfachatez. Hacer pensar a la gente que no hacer testamento supone perderlo todo, es dar una información FALSA. Si uno no hace testamento, muere intestado y se aplica el orden sucesorio previsto en la ley. Además … el fallecido nunca perdería nada, en todo caso, si quieren decir algo falso, pero al menos bien dicho, que digan EVITA QUE TU FAMILIA PIERDA TODO LO TUYO. ¿Habrán pensado en lo que dicen o no saben realmente de lo que hablan?
No, si no se hace testamento no lo pierdes todo
Se está hablando un montón en estos días de las alternativas al testamento clásico (el abierto notarial), que es el insustituible y ganador por abrumadora mayoría de la pugna entre los distintos testamentos admitidos en el derecho civil común (en el Código Civil español, para entendernos), pero se hablado mucho menos de lo que pasa si uno muere intestado.
Vamos a intentar explicarlo para que nadie se obsesione con hacer testamento en estos días preocupado ante la dificultad de acudir (más bien de contactar) a una notaría (y, si lo consigue, preocupado porque le digan que lo suyo no es urgente) y lo explicaremos para una serie de grupos o situaciones que agotan la inmensa mayoría de los casos. Si está usted fuera de estos casos llame (o escriba) a su notaría y consulte que pasaría si fallece intestado:
- Sucesión intestada de los casados con hijos: Sus herederos son esos hijos y el viudo tiene derecho a un tercio de la herencia en usufructo.
- Sucesión intestada de los casados sin hijos pero con padres: Sus herederos son los padres y el viudo tiene derecho a la mitad de la herencia en usufructo.
- Sucesión intestada de los casados sin hijos y sin padres: Su heredero es el cónyuge viudo. No se le reconoce derecho de sucesión intestada al conviviente o pareja de hecho.
- Sucesión intestada de los solteros sin hijos pero con padres: Sus herederos son los padres por partes iguales (o el que de ellos sobreviva).
- Sucesión intestada de los solteros con hijos: Sus herederos son esos hijos por partes iguales. No se le reconoce derecho de sucesión intestada al conviviente o pareja de hecho.
- Sucesión intestada de los solteros sin hijos y sin padres: Sus herederos son sus hermanos y sobrinos (hijos de los hermanos que ya hayan fallecido). A falta de estos, podrán heredar también otros parientes hasta el cuarto grado (tíos que son de tercer grado y tíos abuelos y primos hermanos que son de cuarto grado). ¿Qué cómo se cuentan los grados? Así.
Aún no haciendo testamento y no teniendo ninguna clase de parientes hasta el cuarto grado, no se perdería todo porque el camión escoba en materia sucesoria es el Estado español que hereda si uno fallece intestado y no tienen ningún pariente de cuarto grado o inferior.
El llamamiento a la herencia, a falta de testamento, exige tramitar notarialmente la declaración de herederos abintestato.
El viudo, gran perjudicado
Preferencias de unos parientes frente a otros, mejoras y legitimas aparte, lo cierto es que la gran faena de no hacer testamento la puede sufrir el viudo o viuda quien en el clásico testamento del uno para el otro es usufructuario universal mientras que por ley solamente recibe un tercio o la mitad de la herencia en usufructo. Esta puede ser la gran preocupación de los testadores en estos días, pero no esa falsedad de que se vaya a perder todo.
Continuamos con la web
.- Luego llega Serafín Elvira, “tu Notario” (al Notario no lo presentan como suyo, aunque la notaría sí que lo era). El Notario estará con el visitante durante todo el proceso hasta la entrega del testamento. Se ve que deben tener a los Notarios online atendiendo al personal. Menos mal, porque el artículo 695 del Código Civil, del que luego hablaré, está ahí y dice lo que dice.
.- Hacerlo por parejas y con descuento. Bueno, es una forma de decir que si tenemos pareja o cónyuge lo podemos hacer los dos y que nos hacen descuento. Que nadie se aproveche y se lleve a un colega para conseguir descuento, que pareja es pareja, esto implica compartir cama y no es ir de dos en dos. ¡Que hay mucho aprovechado por ahí¡
.- Contrata (primero pagar, luego contactar) por 89 pavos. No está mal, teniendo en cuenta que en la notaría cuesta la mitad. Se han metido como intermediarios duplicando el coste y sacando la misma tajada que el Notario quien, se lo aseguro, es el que lo hará casi todo (bueno, el Notario y su gente de la notaría). La verdad es que me pregunto que ¿quiénes serán los compañeros que se ofrezcan para estas cosas? Francamente, no le veo al asunto ninguna dignidad profesional viendo como se ofertan. En el desglose restan el IVA, con lo que se supone que Serafín le hace la factura a ellos y ellos le zurran todo al cliente que podría no saber a qué corresponde cada cosa es cada cosa.
Conclusión
Lo dije hace años cuando me lo preguntaron en una entrevista que no debió ser políticamente correcta porque no se publicó ….
¿Qué te parecen las webs que se dedican a tramitar la gestión on line de otorgar el testamento?
“La mayoría de la gente no es capaz de diferenciar “la gestión de otorgar testamento”, de lo que propiamente es el otorgamiento del testamento. Es fácil, por tanto, que se caiga en la confusión de entender que existe una nueva forma de hacer testamento a la que se le está llamando “testamento online” cuando no es así. No existe el “testamento online” y debe quedar completamente claro. Las empresas que se dedican a esa tramitación reciben online las instrucciones del testador, se ponen en contacto con la notaría y encargan el testamento de acuerdo con las instrucciones del testador, conciertan la cita y acompañan al testador al tiempo de la firma, recogiendo la copia y pagando la factura de la notaría, pero el otorgamiento del testamento se sigue haciendo igual que siempre con presencia física del testador ante el Notario en el acto del otorgamiento y la autorización. Desgraciadamente hay casos en los que se quiere dar entender que existe un “testamento online” y eso no es así en modo alguno. Cierto es que el equívoco de quienes aspiren a un “testamento online” se resolvería antes o después, cuando se les informe de que tienen que acudir a la notaría, pero hay que efectuar una publicidad y un marketing honestos de la “gestión online” para no generar confusión alguna. Una vez hecha esta aclaración, me parece bien que cada potencial testador elija si quiere dirigirse a una notaría directamente o encargar la gestión a las empresas que se dedican a ello, aunque yo no lo haría, ni lo aconsejaría. No entro en el coste del servicio y me remito a lo ya contestado en cuanto al coste del testamento abierto notarial que como todas las actuaciones notariales está regulado por un R.D. de 1989. Una última cuestión de más calado sería el contenido del artículo 695 del Código Civil (o de normas similares en los derechos forales) que indica que “El testador expresará oralmente o por escrito su última voluntad al Notario”. Pienso que en estos casos de “gestión online”, hay que procurar que se respete al máximo esa expresión oral o escrita que no puede quedar menoscabada en modo alguno por dicha gestión”.
Que la gente no piense que con este procedimiento no va a ir al Notario en estos momentos del estado de alarma (ni en otros). Pero claro, la pasta ya la habrán soltado cuando se lleven la sorpresa. En fin, ¿que el mundo va a cambiar tras esto? No me hagan reír, parfavar…
Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario
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Buenos días
Me gustaría saber, Que proceso debo iniciar para que sobre un finca inscrita en el Registro de la Propiedad haga coincidir la realidad catastral, la realidad registral y la realidad física
Buenos días Enrique:
Pues depende. Hay muchas posibilidades. Imposible responder sin ver documentación.
Vea por ejemplo …
https://www.justitonotario.es/faq/coordinacion-de-catastro-y-registro-mas-supuestos/
https://www.justitonotario.es/faq/coordinacion-catastro-registro/
Saludos, Justito El Notario.
hola Justito,
Ya sabes,”a rio revuelto ganancia de pescadores”
en esos anuncios,quizás,haya algún “abogadillo” espabilado,y con una “buena empanada mental”
anda que si es el testamento de catalan/ana,y tiene que interpretar heredamientos,pubilla,hereu,segundón;o cuarta falcidia o cuarta trebelianica,o la tenuta…y demás menudencias tanto de Derechos forales como común…???
el lio será “un cacao de padre y muy señor mio”…
yo,desde que le oí a otro “abogadillo”,pariente político bastante lejano mío,que el Recurso Gubernativo contra la calificación del regisrador ya no existía(que eso no regía,que eso estaba derogado),me puedo creer cualquier cosa.
Buenos días:
Los que estamos en las redes sociales les conocemos bien y hasta personalmente.
Lo que no quita que particularmente yo, les combata su mala práxis.
Se venden con la verdad por delante, al precio que crean oportuno, me parece estupendo.
Eso sí, a mi que no me llamen.
Por cierto, no sé si te has hecho con un ejemplar de “Nada antes que opositar …” ;))
Gracias, un abrazo,
Justito El Notario.
A lo mejor es un notario el que hay detrás… aunque lo fácil es acusar a los abogados, el término “abogadillo” suena a supremacista.
El tema de si es o no online dependerá del concepto que le des al término. Siguiendo vuestra tesis tampoco sería online una compra en amazon porque al final te tienen que traer el producto a casa… por no decir que muchas veces deberé ir a correos a buscar lo adquirido personalmente.
Buenos días Terba:
Quede claro que lo de “abogadillo” no lo he dicho yo.
No lo había pensado. Sí, ¿por qué no?, tal vez la idea sea de uno de los nuestros. Yo ya me creo cualquier cosa.
Mire aquí todas las malas prácticas que denuncio (sección FAQS, Deontología Notarial) para que no vaya a pensar usted que lo que me parece mal de los “míos” no lo critico:
https://www.justitonotario.es/faqs-shot/
Pero entrando en el asunto del “online”, tengo que decirle que su comparativa es bastante floja y que, además, si usted lee con atención mi artículo verá que lo que yo crítico, esencialmente, es la forma de vender el producto. No lo recomendaría, pero si por las razones que sean, a alguien le gusta y está ofrecido sin trampas, pues que lo use.
Pero alguien que diga que se haga testamento para evitar perder tus bienes, no merece ninguna consideración por mi parte y debe ser combatido.
Por último, no le voy a discutir lo del supremacismo porque aún no hay definición en la RAE (parece que la habrá), pero me parece un poquito exageradito.
Saludos y gracias, Justito El Notario.
Buenos dias Terba,
Lo de “Abogadillo” lo escribí yo;y que sea un término supremacista no es mi intención.Mira,en Castellano,hay centenares de expresiones coloquiales,y casi para todos los ámbitos;como,por ejemplo este otro término “Abogado,ó Abogao,Chimeneas”,que puede equivaler,en otro aspecto o ámbito,a aquella otra de “Catedrático en Gramática Parda”.
En una palabra,”sabiondos o enteraos”…¡¡¡
Y,ya en el ámbito de la Confección,y bien vestir,me parece que es más idóneo irse a cualquier centro comercial del ramo a comprarse un traje,o,directamente a un Sastre,para que te lo “dibuje con tiralíneas”…¡¡¡Y antes de encomendarle un Traje o,al caso,unTestamento “ON LINE” a quien,o quienes,ni se le estan viendo las barbas.
Y,ya ABOGADO ya NOTARIO,ya SASTRE…,o cualesquiera PROFESIÓN,preferiblemente todos dentro de las HECHURAS del BUEN OFICIO que respaldará cualquier Comisión Deontológica o Asociación Profesional,que hubiera o hubiese al respecto.
Y por si acaso se pierde “ALGO MÁS QUE LA HECHURA”;pues más vale “un POR SI ACASO” que “UN QUIEN LO IBA A PENSAR”.
Saludos.
Hola, buenos días, esto que explica es igual en el País Vasco?
Cómo sería , “el reparto” de la herencia?
Quienes heredarian?
Muchas gracias por adelantado.
Me encanta su blog.
Hola Idoia:
Muchas gracias.
Lo cierto es que no estudio el derecho foral “vasco” desde que terminé la oposición en 2002 (y ha cambiado, creo), así que no le puedo responder. Comprenda, además, que no me apetezca nada revisarlo cuando por aquí vascos tengo uno o ninguno.
Saludos y gracias, Justito El Notario.