Advertencia: En la web “Justito El Notario”, su titular y responsable Miguel Prieto Escudero, no asesora ni aconseja ni lo ha hecho nunca desde la apertura del blog el 20/11/2015. Aquí únicamente se informa, se divulga (o al menos se intenta) y se opina (con mayor o menor grado de acierto). El contacto, colaboración o comentario a las entradas, no puede entenderse en ningún caso como un acceso telemático a mi notaría ni conducente a la firma de un documento público en la misma. A esos fines deberán dirigirse a mí por los cauces oportunos, pero nunca por la vía de mi blog que constituye una actividad completamente privada y no está conectado con la web de mi notaría. El asunto de las segregaciones sigue coleando (clase 6) El famoso informe de Consellería para se conceda la licencia de segregación en el caso de que sea para construir ¿también sería necesario? Pues a día de hoy, puedo decir que sí que lo es y que si se concediera la licencia si él, podría solicitarse posteriormente por el registro. A mi modo de ver, si estamos ante una excepción legal el informe no debería ser exigido y solo debería controlarse que la obra se realiza en plazo. ¿Y si no se construye en plazo? ¿qué pasa con la segregación ya inscrita? Menudo melón se ha abierto con este criterio registral en una cuestión pacífica durante trece de los catorce años que llevo en Pinoso. ¿Y esta licencia de segregación para construir qué exige? (además de solicitarla como excepción a la regla de la UMC). Quedan dudas sobre el asunto y quería recogerlas porque la clase no incluía esta cuestión. ¿Cómo acredito el riego? (clase 6) Pues parece claro que no hay otra que morir con un nuevo informe que o bien solicita el ayuntamiento a Consellería a petición del interesado o bien tendrá que pedirse de nuevo por el registro. El Notario ni pincha, ni corta. Con el informe, si es previo, hay dos opciones: o se lleva al registro o se subsana la escritura y me inclino por que será esto último. Hablamos, ya sabéis, de aquellos casos en los que tras firmar la escritura, se solicitó informe y fue desfavorable porque a partir de ahora no convendrá autorizar la escritura en base a una licencia que no haya sido concedida en base a ese informe PREVIO. El STI y el derecho de habitación (clase 4) Podría pensarse que si dono y me reservo el derecho de habitación, la cosa funcionaria como con la donación con reserva de usufructo, ¿no? Pues no. Hoy he tenido un caso y ha sido imposible comunicarlo. No traté el tema del derecho de habitación en la clase del STI pero me sonaba que ya me había pasado. Así es. Lo tengo contado en el blog. Dije esto en un post sobre ese bastante poco conocido derecho: "Cuestión al margen es la problemática catastral del derecho de habitación. Me ha sido imposible, pero completamente imposible, exportar esta herencia hacía el IUI con el derecho de habitación desde mi Programa de Gestión por lo que no he podido cumplimentar luego el STI indicando que existía un derecho de habitación, pero teniendo en cuenta que si para un registrador, según la RDGRN antes citada, lo que queda sin el derecho de habitación no es nuda propiedad sino «plena propiedad gravada con un derecho de habitación», cuanto más será entonces admisible para Catastro considerarlo «plena propiedad» y fulminarse fácilmente el derecho de habitación". El 18.2 y las cuevas (clase 5) Esta semana he escrito a Catastro por un 18.2 que ya está cerrado pero que me ha dado algunos problemas: "Quisiera consultarles sobre el resultado de este expediente relativo a dos fincas y concretamente en cuanto a la vivienda cueva que existe en una de ellas. Se han dado de alta 106 m2 construidos, 42 de vivienda, 35 de cueva vivienda y 29 de aparcamiento cuando en la escritura ponemos 147 m2 construidos no 106 de los que 76 son de la vivienda cueva y 71 de vivienda en planta baja. No sé cual es la razón de no haberlo efectuado conforme a la documentación técnica. Si no se puede hacer conforme a lo "escriturado" tendré que reunir a los otorgantes para rectificar la descripción (cuando la realidad es la certificada) porque con esa discrepancia no podré enviar la escritura a registro tras tramitar el expediente de dominio que tengo pendiente. ¿Me podrían explicar a qué se debe el cambio?" Al parecer, el problema son los muros de las cuevas (habituales en mi zona) que son muy anchos: "Éste criterio deriva de varios recursos que han llegado a la Gerencia, en cuanto a la superficie útil de las cuevas y lo que se debe catastrar. Se debe a que se intenta evitar catastrar la superficie de las cuevas que se corresponden con los muros (más anchos que en una vivienda común), por no incrementar desmesuradamente la superficie construida y por ende el valor final, al tratarse de una superficie no útil. Puede observar como ejemplo parcelas de alrededor con cuevas, en las cuales la construcción se ajusta solo al hueco útil de la cueva. Independientemente de lo anterior, que es criterio de la Gerencia en estos casos, si es necesario reabrimos los expedientes (también el de la parcela ***, que se ha tramitado con el mismo criterio) y se modifican las construcciones conforme a la documentación técnica. Espero su respuesta". Mi respuesta es que me contaran los muros como superficie construida. Se reabrió el expediente y al día siguiente se cerró en base a lo certificado por el técnico. El 18.2 ¿antes o después? (clase 5) Una compañera comenta que ella hace primero el 18.2 y luego la rectificación. Operativas y prácticas aparte, que las hay muy variadas, yo diría que eso no es correcto porque la norma exige que la discrepancia haya quedado clara al Notario con carácter previo. Si haces el acta y luego el título, ya lo sacas con la descripción completamente adaptada (si es que ha habido cambios en el alta) pero yo considero que no es correcto y que con la norma en la mano no cabe hacerlo al revés. No es correcto, o como mínimo no es lo ortodoxo. O hay un título previo que es suficiente para iniciar el 18.2 o hacer este primero y luego ese título después, no tiene mucho sentido. Cuándo usamos el PP, ¿que documentos hay que unir al expediente? ¿el acta? ¿el previo? ¿ambos? (clase 5) Pues con motivo de mi octavo expediente (con dos dobles y uno triple y, por tanto, relativos a una docena de fincas) me ha dado cuenta de que en el primero de todos (el del modelo "Basconfer") incorporé ambos. Sin embargo, en todos los demás solo he adjuntado el acta y no el previo sin haber tenido ningún problema. El aplicativo te pide el título del que resultan las notificaciones y luego te pide "la escritura" y yo estoy adjuntando de nuevo el acta en ese otro apartado. Creo que en este caso (ya que hablamos de ortodoxia), lo correcto sería unir ambos. CIRCULAR 03.03/2016, DE 20 DE MAYO, SOBRE LOS PROCEDIMIENTOS DE SUBSANACIÓN DE DISCREPANCIAS Y DE RECTIFICACIÓN Circular 03.03.2016 Me parece a mí que no he hecho ni la mas mínima observación en las clases del 18.2 a esta Circular. Ojeada de manera rápida (mas bien fugaz), no he observado nada relevante a los efectos de nuestra práctica. Documentos de reciente elaboración por parte del Catastro de interés para técnicos (principalmente) Esto me lo pasan de Catastro: Descargas IVGA Manual Referencia IVGA Una es una herramienta perfecta para difundir a los técnicos. El otro también es interesante con respecto al documento IVGA. Por último, dejo este enlace del asistente de coordinación elaborado por la DG del Catastro, en donde también aparecen los documentos adjuntos con guías explicativas para cada uno de los actores en la coordinación. Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario