Parecía que no, pero la semana notarial (al menos la mía) viene cargada de novedades.
1.= Cuestiones notariales sobre el acta de nombramiento de mediador concursal
Prorrogado hasta el día 31 de Diciembre de 2021 lo de que las dos faltas de aceptación del mediador concursal suponen que se considere intentado sin éxito el acuerdo extrajudicial de pagos.
Para la próxima semana hablaremos de otras dos cosas que se han planteado y que no he tenido tiempo de procesar sobre comunicaciones tras el cierre sin nombramiento de mediador y sobre competencia notarial cuando las deudas tienen origen empresarial.
Con la colaboración imprescindible de Sergio Mocholí.
2.= Otra vez la conmutación del usufructo que nos acabará dando el disgusto a mas de uno
En este caso la noticia es positiva pero, ¿qué haremos con los miles de testamentos socini que no la contienen? Yo, desde luego, ya estoy avisando a todo el que pasa por mi despacho de que le conviene hacer uno nuevo.
Además Consulta DGT V0297-21, de 18 febrero: El art. 57 RISD sólo contempla la conmutación del usufructo que como legítima corresponde al viudo. Pero si el testador ha permitido la conmutación del usufructo universal, no hay tributación adicional a la propia herencia.
Informa Sergio Mocholí.
3.= Liberación de deudor y AJD. Fermín Moreno Ayguadé para nnyrr
4.= Normas arancelarias para la minutación de hipotecas
He seguido extendiendo la entrada en la que trato este asunto para llegar a un novedad recibida en estos últimos días: Los DESCUENTOS.
¿Un cliente puede solicitarte descuento para todo lo que firme contigo?
Nada dice el artículo 35 del Real Decreto Ley 6/2000, que establece la posibilidad de efectuar un descuento de hasta el 10%, sobre las eventuales solicitudes de rebaja que nos pudieran formular a los Notarios. Simplemente dice que “se podrá efectuar” ese descuento por lo que habría que considerar que, al igual que se “podrá efectuar”, se “podrá solicitar” de cualquier manera o aplicarse de motu propio y sin ninguna clase de petición previa, tanto respecto de un documento concreto como respecto de todos los que un cliente vaya a firmar estando previsto hacerlo o sin que lo esté.
Sin embargo, diría que acordar un descuento con un cliente para todo lo que te traiga no es demasiado correcto y que tratándose de una gran entidad de crédito constituye una práctica desleal y contraria a la competencia si consideramos el punto de vista de los demás compañeros y el de las demás entidades, ¿o no?
Pues resulta que hay una gran entidad que está escribiendo a algunos Notarios (¿muchos?, ¿pocos?, no lo sé) para decirles:
“El motivo de la reunión (no sé de qué reunión habla porque hay que mencionar primero una reunión para luego referirse a ella, ¿no?) sería solicitarle, en base al artículo 35 del Real Decreto Ley 6/2000, la aplicación de un descuento del 10 % sobre los aranceles que nos aplica (que “le aplica a BANK” sería mucho más correcto) a BANK en su facturación. Quedamos a su disposición para cuando estime oportuno. Un fuerte abrazo (un saludo, si quieren afectuoso, hubiera sido mucho más apropiado para despedirse). Fulana de Tal. BANK“.
Una floja redacción con una errata incluida porque en vez de quedar a su disposición ponen “disposiicón” por lo que parece que no se hubieran leído el texto ni un par de veces antes de enviarlo.
Téngase en cuenta, porque yo creo que tiene una cierta importancia, que el Banco es el que paga pero el cliente es el que elige al Notario y siendo así, ¿no se podría dar lugar a que el Banco aconseje a sus clientes que elijan al Notario que le aplica ese descuento?
Por otra parte y para terminar tengo algunas pequeñas dudas: no sé si esto se regularizaría con un simple apretón de manos con o sin escupitajo o por escrito, ni por cuanto tiempo, ni para cuales de las plazas o destinos que el Notario pudiera tener a lo largo de su carrera profesional. Así que a mi mejor no me manden la cartita que ya les digo de antemano que no me caso con ustedes. Ya tengo bastante matrimonio con mi hipoteca que termina en el lejano año de 2035.
5.= La DGT asume el criterio del TS y declara que en las extinciones de condominio con adjudicación a uno la compensación puede ser en metálico o bien en especie
Siempre al quite los de Tottributs que en este caso nos dan una buena noticia.
¿Y qué novedades hay en las FAQS/SHOTS?
Pues ha habido dos bastante curiosas:
1.= “¿Los Notarios están siempre cambiando de destino?”
2.= Y “Un poder para comprar un Ferrari”
También he publicado un par de modelos interesantes
1.= El modelo 3 en 1 o de “Escritura de compraventa y de actualización descriptiva de tres fincas mediante un solo IVG+ (3 en 1) e informe de no invasión de dominio público”
2.= Y el de dos “Escrituras de aceptación y adjudicación de herencias con bienes omitidos en liquidaciones previas y diferente valor en cada “mitad” de gananciales”
Por cierto, me dio esta semana por echar un ojo a las estadísticas de la casilla de “Actos que implican modificación física sobre las fincas” de un par de Anuarios de la DGRN (lo digo por esas dos escrituras llevan ese concepto y ni solo uno sino unos cuantos que por supuesto he cobrado) y me he quedado alucinado al ver el lugar que ocupo en el ranking. Ya lo contaré otro día pero anticipo que las conclusiones (y las reflexiones que deberíamos hacer todos) son muy interesantes a mi modo de ver. Sobre mi criterio sobre el asunto puede echarse un vistazo aquí.
A ver si soy capaz de continuar esta saga ahora que los horarios pandémicos se me han extendido más de lo que yo quisiera y que “mi Rosa” se ha jubilado.
Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario
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Buenos días Justito. No sé si en alguna entrada habrás reflejado lo que te voy a comentar. Si no es así, me parece interesante para las notarías y para otros prácticos del Derecho a nivel de “novedad” de los últimos meses. En su día, según creo recordar, se debatía en este blog sobre la necesaria presencia de ambos cónyuges en el otorgamiento de las escrituras de divorcio. Así lo avalaba una resolución de 2012. Nunca logré digerirla. Esa resolución, en primer lugar, era a consulta de un tema distinto y, en segundo, dejaba sentado el principio con gran escasez de argumentos, mencionando tan solo que el art. 82 de CC exige que el otorgamiento sea “personal”, aunque en ningún momento exige que sea “coetáneo”, por lo que ya varias sentencias de Audiencias provinciales habían considerado que ni lo convierte en acto personalísimo ni hay razón para excluir la figura de la “ratificación”. Ahora, la DG da un paso importante en esa dirección en la resolución de 26 de enero de 2021, que no solo recoge la doctrina de esas sentencias, sino que admite directamente la validez de la representación por apoderamiento, eso sí, con cierto regusto de excepcionalidad, habida cuenta de las circunstancias y exigiendo una precisión en las facultades que convierten el poder en especialísimo y al apoderado, de hecho, en un “nuntius”.
Buenas tardes Juan Pedro.
Incluí la resolución en un post sobre el asunto en el que se trataba el tema y era anterior a que saliera.
Es este:
https://www.justitonotario.es/divorcio-mutuo-acuerdo-mediante-notario-ley-15-2015-jurisdiccion-voluntaria/
Gracias por la aportación, un abrazo, Justito El Notario.