novedades para la oficina notarial

Novedades de interés para la notaría: Semana 39/2021

Advertencia: En la web “Justito El Notario”, su titular y responsable Miguel Prieto Escudero, no asesora ni aconseja ni lo ha hecho nunca desde la apertura del blog el 20/11/2015. Aquí únicamente se informa, se divulga (o al menos se intenta) y se opina (con mayor o menor grado de acierto). El contacto, colaboración o comentario a las entradas, no puede entenderse en ningún caso como un acceso telemático a mi notaría ni conducente a la firma de un documento público en la misma. A esos fines deberán dirigirse a mí por los cauces oportunos, pero nunca por la vía de mi blog que constituye una actividad completamente privada y no está conectado con la web de mi notaría.

Comencemos con el Informe Semanal de la semana 39 de este 2021.

Nuevas entradas cortas (FAQS)

  1. Escritura de poder especial con cláusula de duración limitada

  2. Testamento mujer casada sin hijos pero con padres y de vecindad civil catalana

  3. Apostilla de unas capitulaciones matrimoniales polacas, Reglamento 2016/1191 y el Reino Unido

  4. Declaración responsable sustitutiva del CEE en caso de venta de vivienda para rehabilitación

  5. Escritura de aceptación y adjudicación de herencias previas renuncias traslativas (una pensada considerable)

Un retoque interesante:

  1. Compromisos de invitación con forma de acta de manifestaciones (incluyendo las relativas a la realización de estudios): Meses después un compañero me enlaza con esta información. Es un documento de Junio de 2020, colgado en la web del Ministerio de Exteriores, Embajada de España en Panamá, en la que se hace expresa referencia a un acta de manifestaciones ante Notario. El documento menciona en su encabezamiento el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009 y concretamente sus Artículos 37-42 relativos a la autorización de estancia por estudios, movilidad de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado. Pues bien, en esos artículos no hay ni una sola referencia a un acta de manifestaciones notarial a fin de acreditar cosa alguna. Se agradece mucho la confianza que se nos tiene en Panamá o en el Ministerio, pero la norma no establece nada sobre estas actas por lo que no parece que puedan exigirse aunque tampoco creo que nosotros podamos negarnos porque tenemos un cierto fundamento para admitirlas. No reproduzco los artículos, pero si el documento enlazado que cuando trata el asunto de la acreditación de medios económicos del beneficiario de una beca(documento que se nos podría exhibir) en caso de no haber percibido monto alguno o por insuficiencia del monto de beca, se refiere a un acta de manifestaciones ante notario de la persona que se responsabiliza de la manutención, alojamiento y estadía completa, así como de su retorno a Panamá, junto a la prueba de contar con los medios económicos correspondientes (carta de referencia bancaria) y que cuando se refiere a los no beneficiarios de beca en caso de no contar con medios económicos propios (circunstancia como la contraria que se debería indicar en el acta), se refiere también a un acta de manifestaciones ante notario de la persona que se responsabiliza de la manutención, alojamiento y estadía completa, así como de su retorno a Panamá, junto a la prueba de contar con los medios económicos correspondientes (carta de referencia bancaria).

Y por esta semana ya está. Menos mal que esto es tan fácil como firmar y cobrar … y que está todo en Internet.

Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario




 

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