Advertencia: En la web “Justito El Notario”, su titular y responsable Miguel Prieto Escudero, no asesora ni aconseja ni lo ha hecho nunca desde la apertura del blog el 20/11/2015. Aquí únicamente se informa, se divulga (o al menos se intenta) y se opina (con mayor o menor grado de acierto). El contacto, colaboración o comentario a las entradas, no puede entenderse en ningún caso como un acceso telemático a mi notaría ni conducente a la firma de un documento público en la misma. A esos fines deberán dirigirse a mí por los cauces oportunos, pero nunca por la vía de mi blog que constituye una actividad completamente privada y no está conectado con la web de mi notaría.
Comencemos con el Informe Semanal de la semana 37 de 2024. Es la séptima del año con Novedades.
Nuevas entradas cortas (FAQS)
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Escritura de subsanación de otra de aceptación y adjudicación de herencias (por omisión de varias fincas y error en los datos catastrales de otras)
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Compraventa con curador representativo
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Autorización de escritura por cónsules españoles a ciudadanos extranjeros
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Un poder general y preventivo otorgado por un matrimonio extranjero en favor de ocho abogados (poderes preventivos profesionalizados)
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Escritura de carta de pago y cancelación de crédito con garantía hipotecaria (“venta de deuda por fondo de inversión”)
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Expedición de copia en favor de sociedad con el NIF revocado
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¿Qué puede certificar un Notario?
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Instancia complementaria de liquidación del Impuesto de Sucesiones para adicionar lo percibido como consecuencia de un seguro vinculado a un préstamo hipotecario
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Acta de requerimiento y de notificación por incumplimiento de contrato de venta en exclusiva
Para los que no conozcan mucho mi blog les diré que estando suscrito pueden estar al día de los nuevos posts. Para las cuestiones cortas (que no son tan cortas en muchas ocasiones), puesto que no generan a aviso por e-mail, pueden estar al día a través de la página de inicio del blog (sección últimas publicadas) y a través de esta sección de Novedades. Y para ver cualquier cambio o novedad en algo ya publicado, no hay mas solución que estar en Twitter porque mis tuits siempre tienen relación con novedades en mis artículos o con que haya salido algún tema en algún foro y saque a pasear un post antiguo.
Y por esta semana ya está. Menos mal que esto es tan fácil como firmar y cobrar … y que está todo en Internet. Eso sí, los que son mas insistentes que Paco Martínez Soria en “Don Erre que erre” son los blockchainistas. Cuando leo artículos como este: ¿Adiós a los notarios? Los ‘smart contracts’ y cómo “algo que requería esfuerzo ahora lo haces con dos clics”. ¿Se supone que lo que requería esfuerzo es lo nuestro y que ahora lo nuestro se podría hacer en dos clicks? Ni las cosas mas sencillas se podrían hacer dos clics. Hace ya siete años que Javier González Granado escribía para notaríAbierta un artículo titulado ¿Enviará blockchain de vacaciones a los notarios? Al paso que van los blockchainistas yo al menos me jubilo como Notario y haciendo lo mismo. Venga, circulen.
Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario
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Un pequeño matiz respecto de la entrada 2. Inicialmente, la Direcciòn entendiò que no era preciso justitificar la inscripciòn de la medida de apoyo en el Registro Civil, si del auto resultaba que se ordenaba remitir exhorto al Registro Civil para la inscripciòn de la medida de apoyo adoptada.En un segundo momento cambiò su doctrina, exigiendo en todo caso la inscripciòn en el R.C. de la medida de apoyo.Finalmente, en las recientes RR. de 31 de octubre de 2023 y 15 de febrero de 2024 vuelve a la tèsis inicial. No obstante, en esta ùltima da un paso màs, ya que indica que aunque no resulte del auto la orden de remitir exhorto al Registro Civil, si se incorpora a la escritura testimonio del auto judicial de autorizaciòn de la venta, no puede negarse a tal documento el caràcter de autèntico, de modo que constituye medio de prueba suficiente de la medida de apoyo, de la titularidad del cargo y que da sopiorte al acto dispositivo realizado por el curador.
Cabrìa pensar que esta reciente doctrina es aplicable a la inscripciòn de las adjudicaciones resultantes, caso de divorcio, de la liquidaciòn de la sociedad conyugal, de modo que no serìa preciso justificar la inscripciòn del divorcio en el R.C. siempre que la sentencia de divorcio ordena remitir exorto a dicho Registro.No obstante, la reciente Resoluciòn de 14 de mayo de 2024, a la vista de lo dispuesto en los arts 60.3 LRC y 266.6 de su Reglamento, exige dicha inscripción en todo caso.
Hola Paco:
Yo (sin mencionar resoluciones) digo que primero se dijo SÍ a la inscripción y luego NO pero si hay exhorto.
Tú en cambio (y tendrás razón) dices que primero se dijo que NO pero si hay exhorto y luego que SÍ a la inscripción. Además señalas que luego se ha vuelto a la tesis inicial (NO y basta exhorto o incorporación del testimonio del auto, cosa que yo creo que siempre hacemos todos).
La extensión de la doctrina al divorcio me parece muy interesante.
Gracias como siempre. No hace falta que me lo aclares porque estoy seguro de que llevas tu razón. Lo matizaré. Un abrazo, Justito El Notario.