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Novedades de interés para la notaría: Semana 17/2021

Esta semana nos ha traído estas cuestiones reseñables (al margen de lo publicado como posts en mi blog que puede verse con facilidad en la página de inicio):

1.= Más sobre el legado del derecho de transmisión

¿Y si estuviera aceptado tácitamente? ¿y si el legado de mejora no se adquiere automáticamente?

2.= ¿Qué necesito para hacer una segregación?

Ya tenía algunos modelos pero los he mejorado con algunas instrucciones previas.

3.= El riesgo de la formación de “masa común de bienes”, “bote” o “saco”

Atención a uno de los últimos posts de los amigos de Tottributs que nos advierte de otra zona de arenas movedizas.

4.= Impugnación de minuta de compraventa por no utilización del valor comprobado fiscalmente y otras cuestiones de interés

Ya tenemos el acuerdo de la Junta Directiva para este interesante caso.

5.= Moratoria hipotecaria (unos tanto y otros tan poco)

Gracias a Vicente Martorell por iluminarnos a todos con sus fantásticos cuadros actualizados.

6.= Expedientes de coordinación modificación para los casos del 199

Solo un parrafito nuevo para todos los casos de 199 (1 o 2). En cada caso de estos y de estos otros (más raros) está debidamente añadido desde hoy.

“Asegura/n, bajo su responsabilidad, que las diferencias entre la descripción registral de la finca y la descripción de la misma actualizada a la realidad física y catastral que resultan de sus manifestaciones, obedecen exclusivamente a error y no a la celebración de negocios traslativos o en general a cualquier modificación no registrada de la situación jurídica de la finca inscrita”.

7.= Una nueva variante de las actas de desocupación (denegación del requerimiento)

Denegación en breve vía SIGNO: Estimado/a compañero/a: Te comunico la denegación de la práctica del requerimiento de fecha xxx, correspondiente al número xxxx de tu protocolo, en los términos en que el mismo está planteado. Te envío por correo corporativo la justificación de mi negativa, dado que por aquí no me lo permite la extensión de mi contestación. Saludos, Justito El Notario“.

Y luego ya seguimos en extenso. Gracias de nuevo a Juan Pedro Lamana y a María Prieto.

8.= Fórmulas Impuesto de Sucesiones, IIVTNU y Registro de Contratos de Seguro de Vida (para escritura de herencia)

Un pequeño recopilatorio que habrá que completar con los casos que faltan y según vayan surgiendo.

9.= ¿Qué meto en el ajuar?

Otro caso más y ya estoy para volverme tarumba.

Herencia de un matrimonio casado en gananciales. La vivienda habitual era privativa al 100% de la Señora. El matrimonio tenía también otra vivienda en el campo de carácter ganancial y parte de otra casita en proindiviso con otras personas. Decidimos meterle como ajuar a ella el 100% de la vivienda habitual privativa; el 50% de la vivienda del campo y el 50% de los derechos sobre la otra casita y al marido el restante 50% de estas dos propiedades y otro 50% del ajuar de la vivienda habitual privativa de su esposa, aunque con esto tengo ciertas dudas (bastantes en realidad ahora que lo estoy escribiendo aquí) porque se acaba pagando por el 150%. De hecho …. al final no metí y la cosa quedó así: AJUAR DOMÉSTICO (QUE NO SE DETALLA ESPECIALMENTE) DE LA HERENCIA DE Don XXX. xxxx efectuado el cálculo en base al 3% del valor de la vivienda habitual de los causantes (finca privativa de Doña XXXX) y por el 50% del valor de la casa cueva y de la participación en casa cueva, ambas de carácter ganancial, y no sobre la totalidad del caudal relicto, tal y como han señalado las sentencias del Tribunal Supremo de 10 de Marzo de 2020 (número 342/2020), de 19 de Mayo de 2020 (956/2020), de 19 de Mayo de 2020 (1094/2020) y de 11 de Junio de 2020 (1666/2020), la del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 4 de Junio de 2020 (2304/2020) y las Resoluciones del TEAC 30-9-2020 y 14-7-2020, por las cuales deben excluirse para su cálculo, las acciones, participaciones sociales, efectivo metálico, solares o locales comerciales, ya que no pueden afectarse por su identidad, valor y función, al uso particular o personal de los causantes. AJUAR DOMÉSTICO (QUE NO SE DETALLA ESPECIALMENTE) DE LA HERENCIA DE DOÑA xxx. xxxefectuado el cálculo en base al 3% del valor de la vivienda habitual de los causantes (privativa de Doña XXXX  y por el 50% del valor de la casa cueva y de la participación en casa cueva, ambas de carácter ganancial, y no sobre la totalidad del caudal relicto, tal y como han señalado las sentencias CITADAS anteriormente”.

10.= Escritura de compraventa de anejo no inscrito (“desajenación”)

11.= Y Resolución Conjunta DGSJyFP-DGC: (¿Hay algo realmente nuevo? II Parte)

Pues sí que lo hay: Hay un nuevo informe (el informe catastral de ubicación de construcciones en parcelas catastrales)…

Y por esta semana ya está. Menos mal que esto es tan fácil como firmar y cobrar …

Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario




 

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