“Sr. Notario, su factura me parece muy cara”

 

Advertencia: En la web “Justito El Notario”, su titular y responsable Miguel Prieto Escudero, no asesora ni aconseja ni lo ha hecho nunca desde la apertura del blog el 20/11/2015. Aquí únicamente se informa, se divulga (o al menos se intenta) y se opina (con mayor o menor grado de acierto). El contacto, colaboración o comentario a las entradas, no puede entenderse en ningún caso como un acceso telemático a mi notaría ni conducente a la firma de un documento público en la misma. A esos fines deberán dirigirse a mí por los cauces oportunos, pero nunca por la vía de mi blog que constituye una actividad completamente privada y no está conectado con la web de mi notaría.

 

Todo tiene su precio. Las cosas bien hechas ahí quedan

 

 

Cuando los Notarios facturamos, es usual que surjan confusiones en los clientes por razón de la mención a los números del arancel aplicables a cada cosa que suele pensarse que constituyen las unidades cobradas de cada clase de esas cosas (de copias, de diligencias o de testimonios) y no (como es en realidad) el número de la norma arancelaria que regula su cobro.

 

Por ejemplo …

Un cliente ve en su factura que pone “4   COPIAS SIMPLES” y supone que se le han cobrado cuatro COPIAS SIMPLES y no cae en la cuenta (como es lógico) que ese 4 es el número 4 del Arancel  Notarial que es el que se utiliza para cobrar las copias simples y también las autorizadas. Ese número 4 aparece igualmente en cada factura de la misma escritura (haya dos facturas o más) si son varios los que tienen que pagar los honorarios notariales, por lo que no estoy duplicando, triplicando o cuadruplicando ninguna cantidad, como a veces me dicen, en el caso de que el 4 aparezca (como arancel y como cantidad) en cada una de las facturas de los distintos pagadores. En estos casos de varias facturas y pagadores, se indica el porcentaje del total que se está pagando y el programa informático reparte la cantidad correspondiente a los diversos números del Arancel, gastos, suplidos, impuestos y retenciones (si proceden) entre las facturas que se le ha indicado que se hagan. El número de copias efectuadas, al menos en mi programa, figura en otra línea distinta de la factura. Tal vez se podrían intercambiar de sitio ambas informaciones, aunque, probablemente, la confusión se seguiría produciendo. No obstante, creo que es más importante para el público saber el número de unidades que compra, que el artículo de la norma que regula el cobro de cada cosa que se minuta (de cada cosa que ha comprado, quiero decir).

Reconozco que el sistema informático, que mi programa de gestión es mejorable y aquí tengo propuestas una serie de cosas a mejorar. Entre ellas, cabría incluir algunas cuestiones sobre facturación, especialmente cuando hay varias facturas para una misma escritura, lo que ocurre porque se comparten los gastos, bien porque hay varias personas en cada parte (parte y persona no son lo mismo) o bien por ambas cosas. Entre esas mejoras estaría el intercambio de la posición que ocupa en la factura el número del arancel por el número de unidad minutada, así como una mayor visibilidad del porcentaje del montante total de que se hace cargo cada persona pagadora.

 

“Muy bien, pero me sigue pareciendo caro”

Dicho lo cual y aunque ya hablé aquí de esta cuestión, insisto al que mi factura le parece cara (es menos usual que te digan que le parece barato, aunque también haya casos y he tenido uno muy significativo recientemente) que:

  1. El arancel notarial es interpretable. Sí, lo es: presenta dudas (bastantes) puesto que es un pantalón viejo lleno de remedios y costurones con el que ya resulta difícil manejarse.
  2. No trabajamos todos los Notarios igual.
  3. Ni metemos los documentos en las escrituras (y estamos en nuestro derecho a hacerlo).

Yo no puedo preguntar a cada uno que se presente en la notaría lo que quiere que le haga, al igual que el dentista no me pregunta que anestesia me pone o qué tipo de algodones utiliza para cortar la hemorragia, ni se me ocurre decirle que ya he traído yo el agua oxigenada de casa; pero si alguien me protesta una minuta, la reviso para confirmar que no hay errores obligándome, en ocasiones, a revisar criterios que a veces llevo años aplicando sin incidencias. ¿Y se descubren errores o se cambia de opinión? Pues sí, claro. Errores se producen como en todas partes y se corrigen y cambios de opinión también los hay en supuestos que son o han sido discutidos o sobre los que no hay una doctrina establecida o suficientemente clara. ¡Ojo¡, esos errores y esos cambios de opinión pueden ser a favor o en contra del reclamante. Si son a favor, hay arreglo. Si son en contra, lo normal será “fastidiarse”. Créanme si les digo que los errores son bidireccionales.

 

En las escrituras que motivan este post hubo un concepto minutable que los comparecientes no habían tenido en cuenta. Se trata de la llamada “Rectificación descriptiva de finca (sin cuantía)”. Lo cobro cuando alteramos (cuando intentamos alterar más bien) la superficie de un inmueble inscrito. No es tan fácil como parece llegar a conclusiones acertadas a la hora de identificar si un inmueble es este o aquel, si linda o no linda con el otro o si mide o no mide tanto. Hay que sacar Catastro, tirar de Registro y título, hablar con los interesados, a veces con los técnicos, efectuar valoraciones y tomar decisiones. Todo eso cuesta 30,05 Euros más IVA. Creo que es casi lo mismo que cuesta una buena chuleta de vaca en un buen restaurante de Bilbao y tengan en cuenta que estamos hablando de ganarle un trozo de superficie a un finca que podría no conseguirse si no fuera por nuestra labor. A veces esa labor te lleva a descubrir, cuando estas firmando, que la referencia catastral que te decían es de la finca del vecino y nol la de esta, habiendo estado cerca de hacer el STI con la finca que no era. Y tras deshacer ese entuerto que se mantenía desde hace décadas, ¿me quieren dejar sin cobrar mis 30,05 Euros y sin cobrar lo que yo cobre por la certificación catastral? Miren, tengo rota la placa de cocina de mi casa. Acaba de venir el técnico que me dijo que me cobraría 30 Euros por venir a casa y me ha cobrado 39 Euros por una visita de escasos diez minutos. Encima me dice que me cuesta 315 Euros el arreglo, salvo que le pague sin IVA. Menos mal que es el servicio oficial. ¿Hasta cuándo el sambenito de lo caro que es el Notario? Miren, el Notario no es una ganga, pero no es caro, es más: es el chocolate del loro en el montante de gastos e impuestos que representan muchas de las cosas que pasan por nuestras manos. Se me pongan como se me pongan. Otra cosa bien distinta es que un Notario cobre lo que no debe o que tengamos un Arancel lleno de parches con el que es verdaderamente difícil moverse. Con la experiencia de su aplicación durante 30 años (se cumplen en 2019) podríamos hacer una virguería y conseguir ajustar nuestros honorarios a las características de nuestro trabajo en 2019. Por lo visto, nunca es el momento y parece que a todos nos da miedo abrir el melón y emprender un camino de incierto resultado. Virgencita, virgencita, que me quede como estoy ….

Además, al haberse producido un error en la aportación de la referencia catastral, he tenido un gasto de 9,98 Euros por una consulta de IBI efectuada a través de SIGNO que no sirve para nada, pero que no voy a dejar de cobrar como suplido, pues la culpa de ese error no fue mía. Yo fui el que descubrió que existía porque no tengo prisa cuando firmo, hablo con los clientes, ato cabos y acabé diciendo, “entonces esta referencia catastral no es la vuestra, esta es la del vecino”.

Son 46 Euros que en otra notaría tal vez no se habrían cobrado. Supongo que si restara los 46 Euros que representa lo que acabo de explicar, que comprende (insisto) un estudio a fondo del exceso de cabida que no me corresponde hacer, aunque comprendo que la gente crea que es así, la escritura se hubiera quedado en 350 Euros y la cosa hubiera quedado solventada sin más explicaciones. Pero no se solventó; bueno sí que se solventó, pero el cliente reclamó explicaciones, las aceptó, no impugnó mi minuta, yo no la rectifiqué y él me pagó su importe. De momento no ha vuelto, pero no era un habitual. Tal vez hay un perfil de Notario para cada cliente y un perfil de cliente para cada Notario …

La mera comparación con la factura habitual en otro sitio (en otra notaría) no es tampoco un argumento. “Es que en Talsitio me cobran X Euros menos”. ¡Pues vaya usted a Talsitio¡ Puede que los demás sean más caros o más baratos y que no cobren bien. Puede que no hayan hecho lo mismo. Tal vez no soliciten, previo su estudio, las modificaciones de cabida. Tal vez consideren que no se debe cobrar por tal concepto. Tal vez cobran de menos porque tienen una feroz competencia en sus lugares de residencia. Yo también tengo competencia en los pueblos próximos, pero yo he tomado la decisión de cobrar por lo que hago, no con arreglo a lo que cobren los demás en otros sitios. Tal vez por eso sigo en el pueblo donde estoy con dieciséis años de antigüedad como Notario. Tal vez mi política no se podría mantener en otros sitios y como no estoy dispuesto a regalar mi trabajo, ni a cobrar ni más ni menos que lo que me corresponda, sigo aquí tanto tiempo después. Me niego a entrar en guerras de precios, en abaratamientos derivados de la competencia o de la falta de competencia como puede ocurrir en los llamados convenios de plaza de los que espero pronto hablar. Creo que mi oficina y yo prestamos un servicio que tiene un valor añadido en la fase previa, en el otorgamiento y con posterioridad ocupándonos de que nuestro producto, la escritura, esté perfecto y ese plus está absolutamente reñido a mi modo de ver con que luego se acepte entrar en guerras de precios o en los problemas de competencia entre notarías cobrando lo mismo que los demás (es decir, muchas veces de menos) por un servicio que no debe, ni puede, estar sujeto a rebajas ni a contemplaciones por el estilo.

 

Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario




 

146 comentarios

  1. Buenos días, y gracias por su tiempo y orientaciones. La pregunta es ¿cuanto es aproximadamente un escritura de donación entre tio y sobrino por un importe de 10000 euros? En la oficina liquidadora me indican que sale mas barato pago impuesto en escritura publica que en documento privado.
    Muchas gracias

  2. Buenos días, me ha pasado algo muy parecido a los aquí presentes, compré una plaza de garaje por valor de 4000€ y la factura del notario ha sido por valor de 726,11 comprado por servihabitat a un fondo de un banco, en la misma notaria me dijeron que las minutas habían subido, que no me estaban cobrando 200€ de noseque y que la escritura es larga.
    Yo la verdad es que pienso que me toman el pelo por una escritura sin hipoteca, dejo por aquí los conceptos de la factura por si pudiese revisarla, no se a quien acudir:

    https://i.ibb.co/K0qH9C0/fac.jpg

    • Buenos días Daniel:
      En mi opinión, la factura es correcta.
      Como le han dicho las inmobiliarias, los bancos, los fondos de inversión utilizan unas minutas de escrituras enormemente largas que las encarececen notablemente pero nuestra función es determinar si la minuta es legal no si es larga o es corta o se repite o se la cogen con papel de fumar.
      Le cobran dos simples electrónicas y dos en papel. Quizá con una en papel se hubiera apañado.
      Nada mas, el resto es correctísimo en mi opinión.
      Ah.. lo del nosequé es que desde el 9/11/2023 existe el protocolo electrónico que tiene unos costes que hay que minutar arancelariamente.
      Saludos, Justito El Notario.

  3. Esto es lo que tengo escrito sobre el arancel 1.1 que me han cobrado. Mi duda es, si es un poder, como lo compruebo en la escritura?

    Se me ha minutado el arancel 1.1 documento sin cuantía, 36,06 euros. Por la cuantía intuyo que se me ha cobrado un acta (apartado c de los documentos sin cuantía). Si es por el acta hipotecaría, la ley es clara al respecto: De acuerdo al artículo 15 de la Ley Hipotecaria, el acta notarial nunca tiene coste para el cliente. Es decir, que los costes de notaría asociados a la hipoteca no forman parte de los gastos asociados a la compra de la vivienda. Si realmente lo que se me ha querido minutar en el arancel 1.1 es un poder, su cuantía es de 30,05 euros y no 36,06 euros.

    • Hola Miguel:
      Pues si hay un poder, habrá un apartado que permita reconocerlo.
      No sé si podría ser la declaración sobre suelos contaminados o la comunicación del hecho imponible de la plusvalía.
      No se me ocurren mas cosas y sí, he pensado que tampoco sabía porqué salen 36,06 y no 30,05 Euros.
      Lo del carácter gratuito del acta podría discutirse, pero ese es otro tema y no creo que sea el caso.
      Saludos y suerte, Justito El Notario.

  4. Miguel Bronchalo

    https://www.justitonotario.es/faq/normas-minutacion-hipotecas-notario/

    PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS
    Base del arancel: responsabilidad hipotecaria, con una reducción del:

    46,56 %, si la garantía es una vivienda (Reducciones %: 25/25/5. RD 1426/1989, RDley 6/1999 y RDley 8/2010).
    28,75 %, si no es vivienda (Reducciones %: 25/5. RD 1426/1989 y RDley 8/2010).

    Ya le digo, no tengo ni idea en este tema, soy historiador y profesor de secundaria, pero intento pagar menos por mi minuta siempre y cuando la ley me de la razón. Si me pudiera confirmar que esto es así o yo he mal interpretado su post y no se refería a la compra de vivienda habitual con hipoteca, se lo agradecería enormemente.

    • Aclarado.
      Ese post se refiere a las hipotecas y la hipoteca la paga el banco.
      En la vivienda se aplicado lo correcto.
      Por supuesto que hay que reclamar por eso me meto donde no me llaman ….
      Es el espíritu de mi blog. Saludos, Justito El Notario.

  5. Miguel Bronchalo

    Esto lo saque de tu blog. Entendí que decías en ese post que había estos descuentos/reducciones a la compra de vivienda habitual y cancelaciones de hipoteca.

    1er descuento 25% RD 1426/1989
    2º descuento 25% RDley 6/1999
    3er descuento 5 % RDley 8/2010

    • Por favor, mándame el enlace porque localizo un post donde hablo del tema pero en ese yo creo que no digo eso.
      Espero noticias, saludos, Justito El Notario.

      • Miguel Bronchalo

        Esto me han contestado sobre la diferencia de folios entre las copias.

        B. tardes Justito. La copia simple que se le entrega al cliente en el momento de la firma es para poder contratar los suministros de luz, agua, etc., en este caso tiene 24 folios.

        Las demás copias tienen 27 folios puesto que ya llevan puestas las diligencias de comunicaciones al Registro, Catastro y Ayuntamiento.

        En cuanto a la matriz es lo mismo pero algunos de los documentos unidos llevan su reverso en blanco, en concreto en ésta escritura 6 caras. A la hora de facturar no se cobran las caras en blanco

        Mi duda es la siguiente. Estás diligencias son folios que se incorporan posteriormente a la matriz? Es decir, consta que el registro de la propiedad, ayuntamiento etc han recibido la comunicación o solo que el notario ha hecho la comunicación sin saber si esos organismos lo han recibido? Lo dijo porque entonces si son documentos que se emiten posteriormente como es que el ayuntamiento certifica que ha recibido la comunicación, debería ir en la matriz esos tres documentos?
        Mi otra duda es,me han cobrado por documento sin cuantía 36 euros y también por documentos cuantia 285 euros. Se puede cobrar por documento sin cuantía en la escritura de compra?

        • Hola Miguel:
          Si, todo lo que sucede posteriormente es matriz, se cobra y, por supuesto, ha de incluirse.
          Y hay un montón de cosas. Uno de los artículos mas visitados de mi blog es este que cuenta muchas de esas cosas (que suelen desconocerse):
          https://www.justitonotario.es/notaria-firmar-escritura/
          En una escritura puede haber pluralidad de conceptos: por ejemplo, la propia compraventa y un poder para subsanarla.
          Lo que no sé es que concepto sin cuantía le han cobrado.

          Saludos, Justito El Notario.

      • Me han cobrado 350€ por un reconocimiento de deuda. Me ha parecido carisimo. Es normal esa minuta?

        • Buenos días:
          ¿De cuanto era el reconocimiento?
          ¿Que documentos se incorporaban para acreditar la deuda reconocida?
          Eran particulares, sociedades… etc ….
          A mi no me parece cara, a priori.
          Saludos, Justito El Notario.

  6. Miguel Bronchalo

    Le dejo mi minuta por la compra de un piso de 284.000 euros. Estoy en desacuerdo con bastantes cosas. Por email les pedí previamente que no quería copia autorizada electrónica ni copia simple electrónica. Me dijeron que era obligatorio para hacer los trámites. También les dije que solo quería una copia simple y otra copia autorizada. Me han dado en papel solamente una copia simple. La escritura son 15 folios. Junto con los documentos adjuntos son 24 folios. No entiendo porque ponen 27 folios. Luego en la matriz pone que son 32. Imagino que se refieren a 32 caras. Si es así, la matriz tendría 30 caras no 32. Me han hecho un descuento del 28,75% en los honorarios con cuantía pero pensaba que había que aplicar tres reducciones, dos del 25% y una del 5%.

    Nº Conceptos Folios
    1 Copias Autorizadas 27
    2 Copias Simples 27
    1 Copias Electrónicas Autorizadas 27
    1 Copias Electrónicas. Simples 27
    1 Matriz 32
    6 Caras en Blanco

    Derechos Nº Arancel Nº Folios Importe
    Honorarios sin Cuantía 1.1 36,06
    Honorarios con Cuantía 2.1 285,55
    Copias Autorizadas 4.1 57,09
    Copias Simples 4.2 32,45
    Copias Autorizadas Electrónicas 4.3 57,09
    Copias Simples Electrónicas 4.2 16,22
    Folios 7 150,25
    Folios Matriz Electrónica 7 150,25
    Diligencia/Salida 6.1/6.3 18,06
    Diligencia de incorporación protocolo electrónico 6.2 0 3,01
    Diligencia de depósito protocolo electrónico 6.2 0 3,01
    Testimonios 5.1 51,74
    Testimonio hash 5.1 3,01
    Testimonio cotejo Protocolo Electrónico 5.4 0 3,01
    Folios Testimonio cotejo Protocolo Electrónico 31 18,63
    Certificación Catastral 60,10
    Suplidos Norma 8ª

    Papel 8,85
    Información Registral 18,04
    Sello de Seguridad 0,15

    Base Exenta IVA 27,04
    945,53 € IVA (21,00%) 198,56 €

    IMPORTE TOTAL € 1.171,13 €

    Actos jurídicos Bases % Red. % Dto Honorarios
    ADJUDICACIÓN DE COOPERATIVA A SUS SOCIOS 284.679,00 € (*)28,75 0,00 % 285,55

    • Buenas tardes.
      Veo que en la última se hace mención a una “adjudicación de cooperativa a sus socios” cuando usted me habla de una compraventa.
      La escritura me parece sorprendentemente corta. No sé si podré hacerle alguna valoración que le sirva sin tenerla delante.
      La reducción que le han aplicado es, en principio, correcta (la del 28,75%).
      Por lo que veo, además del concepto principal hay otro sin cuantía (tal vez sea cv+esa adjudicación).
      Espero noticias, saludos, Justito El Notario.

    • Es una compra de un piso por mi parte a la cooperativa de vivienda de la que yo formaba parte.
      Le dejo enlace a unas consideraciones que he ido escribiendo desde hace un par de días a la minuta. Seguramente este errado en algunas de mis consideraciones y tampoco me gustaría ofender a los profesionales del área y a la notaría donde firme la compra.
      https://docs.google.com/document/d/1iIE39Lmz-9wPq_ONX6jsgYDHaXvITq4ZmKm8g18PsQo/edit

      • Buenos días Miguel:
        Algunas consideraciones a su escrito:
        Segunda consideración: La primera copia autorizada no se cobra. ¿DÓNDE DICE ESO?
        Tercera consideración: Solo se me ha entregado en papel una copia simple. No se me ha entregado una copia autorizada en papel. A LO MEJOR NO SE LA HAN ENTREGADO “AUN”.
        Primera consideración: Pedí solo una copia simple en papel. Se me han cobrado dos copias simples en papel. ESTO PARECE QUE ES UN ERROR. TAL VEZ ALGUIEN MAS PIDIÓ OTRA Y SE LA HAN CARGADO A USTED.
        Segunda consideración:La primera copia simple es gratuita. TAMPOCO SÉ DE DONDE EXTRAE USTED ESA CONCLUSIÓN.
        Segunda consideración:Deje constancia por email antes de la firma de la escritura, que no quería copia autorizada electrónica ni copia simple electrónica. BIEN, PERO SIN COPIA AUTORIZADA ELECTRÓNICA NO HAY PRESENTACIÓN TELEMÁTICA. ¿RENUNCIÓ USTED A ELLA Y LO DIJO? NO OBSTANTE, DEBERÍAN HABERLE EXPLICADO. LAS COPIAS SIMPLES ELECTRÓNICAS SON DE OBLIGATORIO ENVÍO Y REGLAMENTARIO COBRO. PROBLAMENTE HASTA LE HAYAN COBRADO ALGUNA SIMPLE ELECTRÓNICA DE MENOS.
        Tercera consideración:Además, entiendo que como la primera copia simple y autorizada en papel son gratuitas, también deben de serlo la copia autorizada electrónica y la copia simple electrónica. INSISTO EN QUE NO SÉ DE DÓNDE EXTRAE USTED ESA CONCLUSIÓN.
        2ª Consideración: Además, necesito ver la factura de estos folios de papel timbrado pagados previamente. LO QUE PAGA USTED ES EL TIMBRE QUE ES UN IMPUESTO Y ES IMPOSIBLE LO QUE PRETENDE. A NOSOTROS NOS MANDAN UNA FACTURA POR TODO EL TIMBRE QUE PEDIMOS Y NO PODEMOS HACERLO DE OTRA MANERA. ES IMPOSIBLE.
        Primera consideración: No entiendo porque el notario tuvo que salir a realizar gestiones existiendo ya el protocolo electrónico. Me gustaría saber el motivo de su salida. ¿Qué gestiones hizo? ESTO YO TAMPOCO LO ENTIENDO. PODRIA SER UN ERROR.
        Segunda consideración: Cobráis a la vez diligencia de salida del notario y protocolo electrónico. ¿No es eso contradictorio? CREO QUE NO TIENE NADA QUE VER, SIN PERJUICIO DE OTRAS CONSIDERACIONES SOBRE EL PROTOCOLO ELECTRÓNICO.

        -Testimonios Nº Arancel 5.1 Importe: 51,74 euros. PARA SABER SI ES CORRECTO DEBERÍA VER LA ESCRITURA (Y ESO EXCEDE CON MUCHO EL PROPÓSITO DE MI BLOG). VIENDO LOS DOCUMENTOS UNIDOS SE SABE LO QUE HA SIDO OBJETO DE TESTIMONIO. CON EL TEXTO DE LA ESCRITURA SE APRECIA IGUALMENTE Y SE APRECIA TAMBIÉN EL RESTO.
        -Certificación Catastral Importe:60,10 euros.
        Consideración: No viene número de arancel, por tanto imagino que es un coste extra arancelario. El importe me parece desorbitado y fuera de mercado, teniendo en cuenta que el certificado lo obtiene gratis el notario. Veo excesivo que se cobren 60 euros por la solicitud al registro de tal certificación. Entiendo que el Notario realiza aquí una actuación privada, con sus determinados honorarios y no pública, como funcionario del Estado. Sin embargo,es necesario que exista transparencia y aceptación expresa por parte del cliente, con carácter previo a la autorización de la escritura de sus honorarios no notariales. La obligación del notario es informar al cliente previamente y con claridad, que actuaciones de las que va a realizar, no son estrictamente notariales y por tanto no sujetos a precios públicos del estado y por el contrario sujetos a sus honorarios no notariales. La certificación catastral por un importe de 60,10 euros está lejos de un precio razonable y si el notario me lo hubiera comunicado previamente, lo hubiera realizado yo mismo, ya que la certificación catastral se puede conseguir gratis en la Sede Electrónica del Catastro. LA DG RECONOCE EL COBRO DE LAS CCATASTRALES COMO GASTO EXTRAARANCERIO. PARTICULARMENTE ME PARECE CARO. EN CUANTO A LA PREVIA INFORMACIÓN AL RESPECTO, LE COMPRENDO, PERO SI A TODO EL MUNDO LE TUVIÉRAMOS QUE EXPLICAR CADA LÍNEA Y CADA ACCIÓN, DORMIRÍAMOS EN LA NOTARÍA. ES IMPOSIBLE. UTILIZAMOS UN PROCEDIMIENTO ESTANDAR PARA TODO EL MUNDO Y NO PODEMOS HACER UN CUESTIONARIO A CADA UNO CON LO QUE QUIERE Y NO QUIERE. SIMPLEMENTE, ES CARO.
        -Información registral Importe 18,04 euros.
        Importe: 0 euros
        Consideración: No pedí que el notario pidiese una nota informativa al registro. No obstante, desconozco si es necesaria o no en estos casos. YA PERO ESTAMOS OBLIGADOS A PEDIRLA, SALVO RENUNCIA. LE APLICO EL MISMO RAZONAMIENTO. OJO, SE COBRA LO QUE CUESTE Y SIEMPRE QUE EL REGISTRO SE LA COBRE AL NOTARIO.

        -Sello de seguridad Importe 0,15 euros.
        Importe 0 euros
        Consideración: El sello de seguridad no se cobra. SÍ SE COBRA, LO HA DICHO LA DG. Y A MI JUICIO, VALE 16 CÉNTIMOS, NO 15.

        Espero noticias y seguiré con algún detalle mas. Saludos y gracias, Justito El Notario

        • Miguel Bronchalo

          Muchas gracias por su respuesta e indudablemente todas sus consideraciones las tomo al pie de la letra y como validas. El tema de la primera copia gratis de la copia autorizada y simple la he extraído de un hilo de rankia sobre gastos de cancelación de hipotecas, pero imagino que en la compra-venta no hay discusión sobre que las copias indudablemente tienen una cuantía establecida.
          Las dudas que me quedan son las siguientes:
          -Los descuentos a aplicar entonces es del 28%, o hay que aplicar los dos descuentos del 25% y otro del 5%?. En uno de sus post vi que decía que había que aplicar los tres descuentos pero mi duda es si en las compra-ventas también, o solo el del 28% (25% por un lado y 5% por otro). Igual no entendí bien su post.
          -¿Qué se considera matriz? Entiendo que la matriz es la escritura (en mi caso 15 folios) + 9 folios de documentos adjuntos. En total 24 folios. Si la matriz solo fuese la escritura sin contar los folios adjuntos, entonces sería 15 folios, aunque creo que la primera opción sería la correcta.
          Tengo mucho lio con la matriz y su extensión por lo siguiente. Me han puesto en la factura que las copias tienen una extensión de 27 folios. Al contar mi copia simple en papel tiene una extensión de 24 folios. Hay contradicción aquí?
          Y luego en la factura la matriz me han puesto que tiene una extensión de 32 folios? La extensión de mi copia simple en papel que son 24 folios debe de coincidir con la matriz en su extensión de 24 folios o podría darse el caso que la copia simple, en este caso de 24 folios, podría ser menos extensa que la matriz, que serían 32 folios?
          -Por email la copia simple que me han enviado tiene 137 folios. Entonces no entiendo muy bien porque me han dado en papel una de 24 folios y por email otra de 137 folios. Para calcular los honorarios, cual cojo, la que tengo en papel o la del email que es mucho más larga? Recuerdo que el notario el día de la firma de la compra dijo que la escritura tenía 15 folios. Pero tengo mucho lío con todo esto.
          -Entonces los 4 primeros folios de la matriz según he visto no tendrían coste, es eso así?
          En cuanto a los testimonios, en los documentos adjuntos aparecen los siguientes documentos en mi copia simple en papel:
          Nota simple de la vivienda (2 folios y 1 cara).
          Nota simple del trastero (2 folios y 1 cara).
          Certificación Catastral, Descriptiva y Gráfica de la vivienda (1 folio).
          Certificación Catastral, Descriptiva y Gráfica del trastero (1 folio).
          Préstamo hipotecario con Ibercaja ( 2 folios).

          En la copia simple por email mucho más extensa me han incluido lo mismo (aunque el préstamo hipotecario con Ibercaja ocupa 3 folios) y han incluido la tasación (2 folios).

          -Antes de firmar, me explicaron por email que la copia autorizada electrónica se enviaba al registro de la propiedad y la copia simple electrónica se enviaba al catastro y a la plusvalía. Imagino que la copia simple de papel se la queda mi gestora bancaria para pagar los AJD y a Hacienda. Entonces sería necesario cuantas copias simples, 2,3?…
          Entiendo que con una copia autorizada en papel y otras dos copias simples en papel, más una copia autorizada electrónica y una copia simple electrónica sería más que suficiente y no harían falta por ejemplo más de dos copias simples.
          -La diligencia por salida la voy a reclamar.
          -Voy a intentar que me rebaje la certificación catastral aunque está claro que tiene derecho a cobrar los 60 euros, sin duda.

          • El tema de la primera copia gratis de la copia autorizada y simple la he extraído de un hilo de rankia sobre gastos de cancelación de hipotecas, pero imagino que en la compra-venta no hay discusión sobre que las copias indudablemente tienen una cuantía establecida. EN LAS CANCELACIONES ES ASÍ (EN MI OPINIÓN).
            Los descuentos a aplicar entonces es del 28%, o hay que aplicar los dos descuentos del 25% y otro del 5%?. En uno de sus post vi que decía que había que aplicar los tres descuentos pero mi duda es si en las compra-ventas también, o solo el del 28% (25% por un lado y 5% por otro). Igual no entendí bien su post. ES LA EXPLICACIÓN NO ES SENCILLA Y LA HE INTENTADO BUSCAR Y NO LA ENCUENTRO. NO ES UN DESCUENTO QUE SE ADICIONE AL OTRO Y AL OTRO. INTENTARÉ BUSCARLE LA EXPLICACIÓN.
            -¿Qué se considera matriz? Entiendo que la matriz es la escritura (en mi caso 15 folios) + 9 folios de documentos adjuntos. En total 24 folios. Si la matriz solo fuese la escritura sin contar los folios adjuntos, entonces sería 15 folios, aunque creo que la primera opción sería la correcta. LA MATRIZ ES LA ESCRITURA QUE CONSERVA EL NOTARIO.
            Tengo mucho lio con la matriz y su extensión por lo siguiente. Me han puesto en la factura que las copias tienen una extensión de 27 folios. Al contar mi copia simple en papel tiene una extensión de 24 folios. Hay contradicción aquí?
            Y luego en la factura la matriz me han puesto que tiene una extensión de 32 folios? La extensión de mi copia simple en papel que son 24 folios debe de coincidir con la matriz en su extensión de 24 folios o podría darse el caso que la copia simple, en este caso de 24 folios, podría ser menos extensa que la matriz, que serían 32 folios?
            Por email la copia simple que me han enviado tiene 137 folios. Entonces no entiendo muy bien porque me han dado en papel una de 24 folios y por email otra de 137 folios. Para calcular los honorarios, cual cojo, la que tengo en papel o la del email que es mucho más larga? Recuerdo que el notario el día de la firma de la compra dijo que la escritura tenía 15 folios. Pero tengo mucho lío con todo esto. NO ME EXTRAÑA PORQUE NO LE VEO NINGÚN SENTIDO. PIDA EXPLICACIÓN A LA NOTARÍA.
            Entonces los 4 primeros folios de la matriz según he visto no tendrían coste, es eso así? MAS PROPIAMENTE NO COMPUTAN PARA EL EXCESO DE PAPEL.
            En cuanto a los testimonios, en los documentos adjuntos aparecen los siguientes documentos en mi copia simple en papel:
            Nota simple de la vivienda (2 folios y 1 cara). BIEN.
            Nota simple del trastero (2 folios y 1 cara). BIEN.
            Certificación Catastral, Descriptiva y Gráfica de la vivienda (1 folio). BIEN.
            Certificación Catastral, Descriptiva y Gráfica del trastero (1 folio). BIEN.
            Préstamo hipotecario con Ibercaja ( 2 folios). ESTO NO SÉ LO QUE ES.

            En la copia simple por email mucho más extensa me han incluido lo mismo (aunque el préstamo hipotecario con Ibercaja ocupa 3 folios) y han incluido la tasación (2 folios). SIGO SIN ENTENDERLO.

            -Antes de firmar, me explicaron por email que la copia autorizada electrónica se enviaba al registro de la propiedad y la copia simple electrónica se enviaba al catastro y a la plusvalía. Imagino que la copia simple de papel se la queda mi gestora bancaria para pagar los AJD y a Hacienda. Entonces sería necesario cuantas copias simples, 2,3?…PUES DEPENDE. UNA PARA EL INTERESADO, PUEDE QUE OTRA PARA HACIENDA, CATASTRO, PLUSVALÍA, ETC.. ETC…
            Entiendo que con una copia autorizada en papel y otras dos copias simples en papel, más una copia autorizada electrónica y una copia simple electrónica sería más que suficiente y no harían falta por ejemplo más de dos copias simples. DEPENDE. OK A LAS AUTORIZADAS. DEPENDE AL RESTO.
            -La diligencia por salida la voy a reclamar. QUE AL MENOS SE LO EXPLIQUEN.
            -Voy a intentar que me rebaje la certificación catastral aunque está claro que tiene derecho a cobrar los 60 euros, sin duda. HACE POCO LEÍA EN UN DIARIO GALLEGO LO QUE SE COBRABA EN ADMINISTRACIONES Y COLEGIOS Y ESO ESTÁ POR ENCIMA DE LO HABITUAL, PERO “ES LO QUE HAY”.

      • Con esto termino:

        Actualmente tenemos dos soportes (papel y electrónico para cada escritura que firmamos) y cada uno devenga sus correspondientes honorarios.
        Los folios se escriben una sola vez pero hay dos textos y hay que ocuparse de la conservación y custodia de ambos (del protocolo en papel y del protocolo electrónico) que es lo que se minuta en el número 7 del arancel.
        A lo que se extrapola de una norma arancelaria de hace 34 años, hay que añadir que no solo se trata de conservar y custodiar el protocolo; antes de llegar a ese momento de la conservación y custodia, hay que confeccionar el protocolo electrónico.
        Le aseguro que nuestra carga de trabajo y nuestros gastos (especialmente los de personal, que son los mas cuantiosos) se han incrementado considerablemente con esa confección del protocolo electrónico previa a la fase de su conservación y custodia.
        Ya la exposición de motivos del Arancel hacía mención a la cuestión de la correspondencia de nuestros emolumentos con los gastos de la oficina.
        Por supuesto, en caso de duda pregunte a la notaría. Espero que le sea útil, saludos, Justito El Notario.

  7. GERARDO SANTAELLA LOPEZ

    ¿por qué se cobran dos veces el exceso de folios, uno por la matriz en papel y otra por la matriz electrónica? Es una pasada, sobre todo porque los folios se escriben una sola vez y después se suben al protocolo electrónico. Parece que se está cobrando dos veces por el mismo concepto.

    • Buenos días:
      Por lo que parece por el dominio que usa en su dirección de correo electrónico está usted vinculado a una gestoría con lo que es muy probable que pueda preguntarles el tema a los notarios con los que trabajen.

      Los folios se escriben una sola vez pero hay dos textos y hay que ocuparse de la conservación y custodia de ambos (del protocolo en papel y del protocolo electrónico) que es lo que se minuta en el número 7 del arancel.

      A lo que se extrapola de una norma arancelaria de hace 34 años, hay que añadir que no solo se trata de conservar y custodiar el protocolo; antes de llegar a ese momento de la conservación y custodia, hay que confeccionar el protocolo electrónico.

      Le aseguro que nuestra carga de trabajo y nuestros gastos (especialmente los de personal, que son los mas cuantiosos) se han incrementado considerablemente con esa confección del protocolo electrónico previa a la fase de su conservación y custodia.

      Ya la exposición de motivos del Arancel hacía mención a la cuestión de la correspondencia de nuestros emolumentos con los gastos de la oficina.

      Saludos, Justito El Notario.

  8. Buenas tardes y muchas gracias por poder ayudar a resolver las dudas , me gustaría saber si lo que me han cobrado en la notaría es lo correcto por la compra de un garaje por valor de 4700 € proveniente de un banco te envío la factura y un saludo
    Compraventa inmuebles (5,00 % 4.700,00 €)
    HONORARIOS Y SUPLIDOS ARANCEL UNIDADES % IVA IMPORTE
    DERECHOS
    Compraventa inmuebles 2 1,00 21,00 % 85,64 €
    Copia autorizada 4 1,00 21,00 % 48,08 €
    Copia autorizada electrónica 4 1,00 21,00 % 48,08 €
    Copia simple 4 1,00 21,00 % 12,62 €
    Copia simple electrónica 4 2,00 21,00 % 25,24 €
    Exceso de caras de Matriz 7 34,00 21,00 % 102,17 €
    Exceso de caras de Matriz electrónica 7 34,00 21,00 % 102,17 €
    Testimonio hash 5 1,00 21,00 % 3,01 €
    Testimonio cotejo protocolo electrónico de 21 folios 5 1,00 21,00 % 15,63 €
    Diligencia de incorporación protocolo electrónico 6 1,00 21,00 % 3,01 €
    Diligencia de depósito protocolo electrónico 6 1,00 21,00 % 3,01 €
    Total Derechos: 448,66 €
    SERVICIOS
    Petición catastral 1,00 21,00 % 30,00 €
    Petición Nota Simple 1,00 21,00 % 15,00 €
    Tramitación y Gestión 1,00 21,00 % 75,00 €
    Total Servicios: 120,00 €
    SUPLIDOS
    Papel timbrado Copias Norma 8ª 21,00 No sujeta 3,15 €
    Papel timbrado Matriz Norma 8ª 21,00 No sujeta 3,15 €
    Total Suplidos: 6,30 €
    Base Imponible 568,66 €
    Base no Sujeta 6,30 €
    IVA (21,00 % s/568,66 €) 119,42 €
    TOTAL
    TOTAL FACTURA 694,38 €

    • Buenas tardes:
      Vamos de lo abajo a arriba.
      Bien los suplidos.
      Servicios. La petición catastral es minutable con gestión extra arancelaria. Es mas de lo que cobro yo. Yo cobro la mitad.
      La nota simple vale unos 4 o 5 euros menos y solo se puede cobrar si se la han cobrado al Notario (porque en ese caso en el registro ya no se la cobrarán a usted).
      ¿Sabe qué tramitación y gestión le han hecho? Le han liquidado el impuesto? Se encargan del trámite de inscripción en el registro? Si es una cosa es barato y si las dos baratísimo, pero si no es nada (cosa que no parece lógica), esos 75 euros sobrarían.
      Espero noticias sobre esa tramitación y gestión.
      Saludos y gracias por sus palabras, Justito El Notario.

      • Buenas tardes y gracias por la contestación , el impuesto me lo han enviado por correo para que vaya al banco a liquidarlo y ahora me faltará el pago del registro que también lo van a tramitar la notaría ( me dijeron sobre 300 € ) lo ves correcto ?
        Lo de los 75 €;que sobran por qué es ? Lo siento por mí ignorancia y gracias

        • Buenos días Marcos:
          Tienes que pedir que te lo aclaren.
          Los 75 son por el impreso para el impuesto o para la gestión del impreso y para la gestión en el registro?
          Y los 300 son para pagar al registro? (si es así lo que sobre te lo darán)
          Es que con lo que me indicas que dice la escritura y lo que me cuentas, no lo tengo claro.
          Saludos, Justito El Notario.

    • Vamos ahora con los derechos:
      Veo correctas las copias (hasta puede que falte alguna simple electrónica) y lo relativo al exceso de folio o cara.
      Actualmente tenemos dos soportes (papel y electrónico para cada escritura que firmamos) y cada uno devenga sus correspondientes honorarios.
      Sin ver la escritura al completo, no puedo darle mas detalles. En una escritura de compraventa de plaza de garaje podría haber alguna cosa adicional que no veo incluida.
      Es decir, que por esta parte podría echar alguna cosa en falta.

      Le añadiré que cuando venden bancos o fondos de inversión, las escrituras son larguísimas. Mucho mas de los que es habitual. Utilizan minutas muy largas que dan lugar a facturas muy altas si comparamos con el precio de lo que se compra.
      En estos casos yo suelo aplicar el descuento de hasta el 10% que permite el Arancel Notarial.
      Por supuesto, en caso de duda pregunte a la notaría. Espero que le sea útil, saludos, Justito El Notario.
      Aclare lo de la gestión (y sepa que si es por lo que le digo es un chollo).

    • Buenas tardes,

      Hemos comprado recientemente una vivienda sin hipoteca y nos han cobrado los siguientes importes:
      – Derechos: 299,56
      – 1 Copia Autorizada: 54,09
      – 3 copias simples: 45,08
      -Timbre matriz y autorizadas: 7,51
      – Timbre Simples 2,25
      – 42 Exceso de Caras: 126,21
      – diligencias: 9,02
      – Certificado deudas pendientes: 20
      – Consulta valor de referencia: 10
      – 42 exceso de caras PE: 126,21
      – diligencia de incorporación PE: 3,01
      – diligencia de depósito PE: 3,01
      – Testimonio hash: 3,01
      – 25 testimonio cotejo PE: 17.41
      – Sellos de seguridad: 0,15
      -Información Registral: 20
      – Información Catastro: 20

      Nuestras dudas principalmente son: es necesario que tenga tantas hojas una compraventa sin hipoteca? Y, por qué nos han cobrado dos veces el exceso de caras? No entendemos ese término “PE”

      Muchísimas gracias de antemano.

      • Buenas tardes:
        PE es protocolo electrónico. Desde el 9/11/2023 toda escritura tiene doble soporte: papel y electrónico y se repercuten los costes arancelarios correspondientes.
        A mi juicio:
        .- El certificado de deudas cuesta 10 mas Iva y entiendo que eso debe cobrarse.
        .- La consulta de valor de referencia no tiene coste y no sé si puede cobrarse algo por gestión extraarancelaria. Yo no lo hago. No estamos obligados a consultarlo, eso es importante.
        .- La información registral cuesta unos 14 Euros y le han cobrado de mas.
        Nada mas, el resto me parece correcto. Estamos hablando de unos 25 euros de mas.
        En mi opinión y tenga en cuenta que hay cuestiones que serán opinables o discutibles.

        En cuanto a la extensión, pues depende del caso pero si hay alguna inmobiliaria o fondo de inversión de por medio (que sean los vendedores) mandan unas minutas que parecen la sábana santa y que encarecen mucho la escritura. Hay otras causas del alargamiento.

        Espero le sirva de ayuda. Saludos, Justito El Notario.

  9. Javier Rodríguez

    Buenos dias.
    Falleció mi madre y me dejó la legítima estricta, que en definitiva eran 8000€ que percibiré en su totalidad en efectivo, y en la factura del notario me cobra 171€, en conceptos hay copias, exceso de caras etc.
    Mi pregunta es que si a mi, que no me han dado ninguna copia de nada ( dijo el notario en la lectura y firma que a mi no me daría copia de nada) porque lo que me corresponde de herencia es dinero efectivo me puede cobrar esos gastos. He llamado a la notaría y me dicen que está bien, que me lo ha quitado de otros conceptos, cosa que se me hace muy rara.
    Se puede revisar la factura?
    Gracias.

    • Buenos días:
      Sí, claro, si no está usted conforme o necesita mas explicaciones, pídalas.
      En todo caso, no me parece que le hayan cobrado mucho, aunque tendría que disponer de mas información.
      Usted tiene derecho a copia, pero tendrá que pagarla (ya sea autorizada, no lo aconsejo, simple en papel o simple electrónica).
      Y sin ver nada, no puedo decirle mas.
      Saludos y suerte, Justito El Notario.

  10. Hola buenas tarde , después de pagar mi hipoteca quiero hacer escritura de carta de pago y cancelación hipotecaria , con lo cual tengo que visitar un notario para escritura con el certificado deuda cero y la firma del apoderado del banco, la pregunta en si es : puedo pedir al notario la presentación de documentos en el registro
    en FAX, y expresamente no en formato digital o telemático para reducir la factura de ambos?

    • Buenas tardes Antonio:
      Si lo que quiere es abaratar pida que no se presente ni por fax ni telemáticamente.
      Estimo que una cancelación no supone riesgo y puede renunciarse.
      Pero asegúrese de que lo harán así porque usted no irá a firmar ni estará en la firma de manera puede traspapelarse su encargo.
      De todos modos, usted no tiene derecho a pedir la presentación por fax. La presentación hoy es telámatica y solo si hay un problema técnico se puede presentar por fax debiendo el Notario presentar luego telemáticamente en cuanto se resuelva la incidencia.
      Pida que no se presente y listo.
      Saludos, Justito El Notario.

      • Gracias por la pronta respuesta, entiendo como voy yo a presentar documentación mod600 y después en el registro no hay problema cuando se registre quiero decir en tiempo mas tarde de la cancelación, no necesita en el resto tener la copia de antes por porte del notario ?
        perdone mi falta de conocimiento ,
        Gracias

        • Hola de nuevo:
          En algunas CCAA como Andalucía o Murcia (que yo sepa) no hace falta ya ni el impreso.
          Creo que me quiere decir que lo importante es liquidar y que no hay prisa por llevarla al registro, ¿no?
          Sí, es así.
          Saludos, Justito El Notario.

  11. Hola, he oído campanas y no se dónde…..¿se pueden hacer ya los trámites notariales desde cualquier lugar sin presencia física?

    Hago todos los años una aportación al patrimonio protegido de una hija con discapacidad intelectual y me gustaría, si fuera posible, hacerlo con usted como notario. Vivo en Castilla La Mancha.

    Un saludo y muchas gracias por su blog.

  12. Buenas tardes.
    Tengo tres dudas que si fuera posible que me ayudara a solucionarlas o a entenderlas se lo agradecería mucho.

    En la minuta que me han dado por la compra-venta de un terreno, me pone:

    *20 FOLIOS DE MATRIZ (3.005€/CARA A PARTIR DE LA 9ª)=78.13€
    No me salen las cuentas la verdad, ¿Los primeros folios hasta el 8º cuanto valen?

    *Las copias autorizadas y simples que se envían electrónicamente tanto al Registro de la Propiedad como al ayuntamiento pertinente ¿Son obligatorias?
    ¿Hay algún inconveniente en negarse a dicho envío?

    *Ultima pregunta ¿Cuántas copias simples son obligatorias?

    Un saludo y gracias por su tiempo.

    • Buenas tardes Sergio:
      El coste de los cuatro primeros folios está incluido en el concepto minutado (compraventa en su caso).
      Voy a darle la vuelta a la tortilla:
      ¿Quiere usted renunciar a que la escritura se presente telemáticamente en el registro de la propiedad arriesgando a que le entre un embargo al que le vende? Si es que sí, pues ya no se presente y no se le cobra. Caso contrario, el Notario la presenta porque es obligatorio hacerlo para él salvo renuncia. Me dirá, es que no me informaron de que podía elegir correr el riesgo. Pues seguramente habrá sido así pero es imposible preguntar y explicar todo a todos.
      Lo mismo ocurre con lo del ayuntamiento. Si se presenta al ayuntamiento, el registro inscribirá aunque no se le acredite el pago o la presentación.
      En cuanto a las copias simples en papel, obligatoria (si no quiere volver a pedirla a la notaría solo es la que le pedirá hacienda para liquidar el impuesto aunque en algunas CCAA no hace falta) solo sería la necesaria para liquidar impuestos, pero el que vende la quiere para la renta (y si no se la lleva vendrá a por ella y la pagará el años siguiente), sirve para la luz, el agua, para el empadronamiento, etc … etc … Yo hago 1 o 2.

      Le insisto en la idea de que es imposible que a cada uno que firma algo le explique la razón de la docena de cosas que estoy obligado a hacer por él o que son lo conveniente para él y que esas cosas son minutables y, lógicamente, se las voy a cobrar.

      Saludos, Justito El Notario.

      • Muchas gracias por la información.
        No suelo ir al notario a diario, mis dudas surgen por desconocimiento y falta de información la verdad.
        Entiendo que si el notario hace un trabajo hay que remunerárselo como es lógico y normal.
        En mi caso me dieron 3 copias simples.
        Si el vendedor pide una copia simple de la escritura, ¿los gastos corren a su costa o a costa del comprador?
        Un saludo y gracias por la información.

        • Hola de nuevo:

          Copias simples y pacto de asunción de gastos por la parte compradora. El pacto se refiere a la asunción de los gastos y, por lo tanto, no abarca los costes fiscales que se producen por el otorgamiento. Y, por ello, no se asumen los costes fiscales que la transmisión pueda generar en el transmitente (IRPF, por ejemplo) ni tampoco los que expresamente se reflejan y corresponden al vendedor, como la plusvalía municipal. Pero sí se asumen los gastos que se generen en el propio documento, entre los cuales se encuentran las copias simples que, es necesario expedir para cumplir con las obligaciones de comunicación e información que se derivan del negocio instrumentado.

          Bien, pero la que el vendedor quiere para sí, ¿también tengo que pagarla? En mi opinión, no.

          Cada uno sabemos de lo nuestro y es normal dudar y preguntar. Siempre que se haga de forma educada no hay ningún problema (y si es maleducado pues no queda otra que aguantar .. salvo por este cauce donde no tengo porqué responder a quien no lo es).
          No se fíe mucho de los que le recomienden “que no te presenten al registro porque no suele pasar nada”, “que no te comuniquen la plusvalía porque lo puedes hacer tú”, “no inscribas porque no es obligatorio”.
          Vale mas pagar lo que representan esos costes y evitar problemas porque surgen y mucho mas de lo que se cree. Salvo, claro está, que uno se maneje bien en estos ámbitos y pueda hacer todo en tiempo, sin incurrir en mas gastos y sin cometer errores.

          A lo nuestro se le llama seguridad jurídica preventiva. Evitamos litigios. Ponemos la tirita antes que la herida.

          Saludos, Justito El Notario.

  13. Buenos días. Las personas que heredan por estirpes se les factura diferente a los que heredan por cabezas?

    Se ha dado el caso que a las personas que heredan por cabezas se les facturan 500 euros de notaría y a las que heredamos por estirpes 350 euros. ¿No debería de ser la mitad? La cuota hereditaria era la misma para todos (5 cabezas y 2 estirpes). Las 2 estirpes heredan como 1 cabeza. Gracias

    Gracias y una saludo

    • Buenos días Alberto:
      Lo primero que habría que tener en cuenta, es lo pactado. En defecto de pacto, pues cada uno por lo que recibe. En mis facturas de herencias casi siempre es así (proporcionalmente) pero en alguna ocasión y por la razón que sea, el reparto es otro. Esto lo primero que habría de revisarse.
      Si la factura es de unos 500 x 5 cabezas son 2500 y si es de 350 x 2 estirpes son 700 euros. Montante total 3200 Euros, pero si hay 7 cabezas (de ellas salen dos estirpes) serían 457 euros por cabeza, así que las cabezas han pagado un poco de mas y las estirpes un poco de menos.
      No obstante, sin factura no puedo afinar mas (pueden influir copias, gestiones, etc…).

      Saludos, Justito El Notario.

      • Buenas Tardes Justito, he comprado un garaje con mi esposa por 9.500 € y me parece una minuta muy excesiva, haber que puedes decirme, porque yo me encargo personalmente de hacer el modelo 600 y llevarlo posteriormente al registro, por eso me parece excesivo y no entiendo las siglas P.E, deduzco que sera Presentación Electrónica, pero si yo me encargo de hacer todo pueden cobrarlo?
        Derechos 1/2 146,64
        1 Copias Autorizadas 4 64,61
        1 Copias autorizadas electrónicas 4 64,61
        2 Copias Simples 4 37,26
        1 copia Simple electrónicas 4 18,63
        68 Timbre Matriz y Autorizadas Nª8 10,22
        62 Timbres Simples Nª8 1,86
        54 Exceso de Caras 7 162,27
        54 Exceso de Caras P.E 7 121,71
        3 Diligencias 6 9,02
        1 Diligencias de incorporación P.E 6 3,01
        1 Diligencia de deposito P.E 6 3,01
        Certificación Catastral 30,00
        Notas 3,01

        • Buenos días Francisco:
          Por favor, dígame el importe total con IVA, si existe algún descuento (máximo 10% y el número de folios de la escritura. Saludos, Justito El Notario.

          • Buenos días Justito.
            El importe total con IVA es de 815,64 €.
            Hay un descuento del BOE MAYO 2010 del 5% en la compraventa de 9.500, que supone un ahorro de 5,82 Euros.
            Y la Escritura de compraventa tiene 29 folios.
            La plaza es vendida por un Banco, el mismo día de la firma el señor del banco al emitir el cheque y decir los datos, casualmente me dijo que el hacia un mes y pico había comprado otra.
            Como tengo confianza le pregunte por los gastos, para hacerme a la idea y entonces me dijo que había pagado 658 de Notaria, y se aseguro mirando en su cuenta el pago que el realizó a la Notaria.
            Por eso cuando me cobraron esa cantidad me pareció excesivo, así lo manifesté pero me dijeron que lo que cobraban era lo que le obligaban, que todas las Notarías me cobrarían los mismo conceptos, ya que vienen regulados por Ley, y que en caso de no hacerlo podrían denunciarlos por competencia desleal.
            Cuando le dije que un conocido había pagado 150 Euros menos por la compra de otra plaza ademas por mas valor que la mía de 10.300 me dijo que seguro que fue antes del 1 de noviembre y que ahora todo ha cambiado.
            Por eso mi consulta, no se me pareció las típicas frases para que el ciudadano que desconoce el proceso no pueda debatir nada.
            Por eso quiere tener alguna referencia de alguien que al menos pueda decirme si esta correcta o hay cosas que patinan.
            Me chirría mucho el Exceso de cara P.E por ejemplo, ya que yo haré las funciones de la gestoría, como es el ITP y el registro, pero admito ser Nulo en todo esto.
            Muchas Gracias.

          • Buenos días Francisco:
            Desde este mismo mes (desde el 9 y no desde el 1) la entrada en vigor de la Ley 11/2023, de 8 de mayo, de digitalización de actuaciones notariales y registrales y otros contenidos, supone la creación del protocolo electrónico y la aplicación a él del Arancel vigente. Esa la diferencia que observa entre la factura de su vecino y la suya.
            No tiene nada que ver con gestiones registrales o fiscales.
            ¿Y de qué me sirve a mí tener un protocolo electrónico? (me preguntará) Bueno, el protocolo electrónico es el futuro (ya está aquí) y el papel desaparecerá en algún momento. Todo lo que tenga respaldo electrónico (o todo lo electrónico si ya no hubiera papel), funcionará de una manera diferente para nosotros los Notarios y para los otorgantes que obtendrán sus documentos por otros cauces y en formato electrónico y no hay opción, todo funciona así desde el 9/11 (y se darán mas pasos) y como le digo a lo nuevo hay que aplicarle el arancel como a todo lo que hacíamos hasta ahora.

            La factura me parece ajustada si bien yo por el Catastro, que es un gasto extra arancelario, cobro 20 y no 30.

            Espero que le quede claro. Saludos, Justito El Notario.

  14. Buenas tardes, Justito. Es una pena que haya encontrado esta página en el otoño de mi vida (jeje), cuando he paseado y utilizado varios notarios con la sensación de que con ellos “ajo y agua”. En fin, a partir de ahora, cuando los necesite, me quedará clara la máxima de que “no todos son iguales” y de que hay que pedir presupuestos. Le agradecería muchísimo que revisara esta factura para una herencia de 217.000 euros para CADA UNO de los DOS herederos.
    La factura que le añado es la individual para uno de ellos (las dos han sido iguales).
    La escritura tiene 64 folios.

    SUJETO A IVA NO SUJETO

    2 Derechos 584,48
    4 Copias autorizadas 1 21,81
    4 Copias simples 1 6,42
    4 Copia simple electronica catastro 1 6,42
    4 Copia simple electrónica oficina liquidadora 1 6,42
    7 Exceso de caras 23 34,56
    8 Timbre matriz y autorizadas 76 5,71
    Copia de testamento 71,12
    Tramitación regla 8ªRD1427/89 60,50
    Notificación ayto IVTNU 1 12,50
    Certificados catastro y cambio titularidad 3 31,50
    Certificado seguro 1 17,50

    IMPORTES BRUTOS 721,61 137,33
    TOTAL IMPORTES BRUTOS 858,94
    CUOTA DE IVA 151,54
    IMPORTE TOTAL 1010, 48

    Siento mucho la transcripción tan chuchurría, pero creo que con esto se enterará. En total hemos pagado 2020 euros.

    Solamente con que me diga si es ajustada o no, me vale.

    Una última pregunta: ¿también se pueden pedir presupuestos a los registradores de la propiedad?

    No sabe cuánto se lo agradezco si llega a contestarme (si no lo hace, también lo comprendo).

    Muchas gracias. Le deseo todo lo mejor.
    Manuela

    • Buenas tardes:
      Gracias por sus palabras que me animan porque mantener esto yo solo no es tarea fácil.
      Mi primera impresión es que la factura está bien cobrada PERO VOY A COMPROBARLO.

      Herencia de 217.000 euros para CADA UNO de los DOS herederos. Se han hecho dos facturas por el mismo importe.
      La escritura tiene 64 folios.
      SUJETO A IVA NO SUJETO: ESTO NO SÉ QUÉ QUIERE DECIR.
      2 Derechos 584,48
      4 Copias autorizadas 1 21,81
      4 Copias simples 1 6,42
      4 Copia simple electrónica catastro 1 6,42 ME PARECE MUY ÚTIL INDICAR PARA QUÉ SE USAN LAS COPIAS
      4 Copia simple electrónica oficina liquidadora 1 6,42 IDEM ANTERIOR.
      7 Exceso de caras 23 34,56 APOSTARÍA A QUE SE HAN EQUIVOCADO A LA BAJA.
      8 Timbre matriz y autorizadas 76 5,71
      Copia de testamento 71,12
      Tramitación regla 8ªRD1427/89 60,50 ESTO NO SÉ LO QUE ES. PODRÍA DISCUTIRLO SI SUPIERA LO QUE ES.
      Notificación ayto IVTNU 1 12,50 YO NO COBRO NADA Y NO TENGO CLARO QUE PUEDA COBRARSE.
      Certificados catastro y cambio titularidad 3 31,50 YO COBRO MAS CARO.
      Certificado seguro 1 17,50
      IMPORTES BRUTOS 721,61 137,33
      TOTAL IMPORTES BRUTOS 858,94
      CUOTA DE IVA 151,54
      IMPORTE TOTAL 1010, 48

      Excepto una cosa que no sé lo que es y otra que discuto que pueda cobrarse, el resto parece bien calculado.

      Podrían haberle cobrado un solo lote y no dos (que es lo que hay, pues son dos herederos) pero eso ya es al arbitrio del Notario. Podrían ser unos 300 euros menos.
      Mi arbitrio al respecto suele depender de la dificultad de la escritura.

      Saludos y de nuevo, gracias, Justito El Notario.

    • Buenas tardes. Reitero las gracias. Con respecto al trabajo que le supone el blog, lo imagino, y solo puedo animarle de nuevo para que lo continúe. De hecho, voy a empezar a leer las series de Nihil prius manducare, aunque también sea un pena haber descubierto ahora el blog pues este verano he estado en Galicia y he visto por encima que habla mucho de ella (bueno, así tengo más razones para regresar allí).
      Por otro lado, en otros comentarios hablan de un enlace en el que se puede hacer un ingreso pero no lo he encontrado por ningún sitio. Entiendo que su tiempo (como el de todos) tiene un precio y estoy dispuesta a pagarlo.
      Otro saludo y mucho ánimo en todas las tareas.
      Manuela

      • Hola Manuela: Hubo un tiempo en el que tenía un detalle simpático en forma de cerveza virtual o de colaboración con una ONG, pero lo tuve que dejar por “circunstancias” que mejor no comentar.
        Ahora lo único que puedo ofrecer son mis libros. Uno está agotado (aunque lo hay en formato electrónico); otro es solo electrónico y es un “peñazo” sobre Catastro y el tercero es mi vida como opositor. De este me quedan un par aunque espero que haya mas.
        Mi línea materna es de gallegos y tengo dos hermanos nacidos allí. Yo hubiera querido nacer también en Lugo pero lo hice en Madrid. He sido Notario de Mondoñedo y me encanta Galicia por todo ello.
        Un saludo y gracias, Justito El Notario.

        • Buenas tardes, Justito. Mire por dónde me interesan sus memorias como opositor. Ya me dice por aquí o a mi correo particular cómo conseguirlas. Un saludo.

          • Buenas días Manuela:
            Pues muchas gracias.
            El libro cuesta 32,50 euros con el envío incluido.
            Le escribo al mail que me indica y le doy los detalles.
            Gracias, saludos, Justito El Notario.

  15. Buenos días Justito El Notario y gracias por su tiempo.
    Aquí otro particular con minuta a mi parecer un poco inflada según otras experiencias en el pasado por importes de compra similares.

    Inmueble comprado por valor de 55.000 euros
    Minuta.
    1 MATRIZ (2) 167,98 €
    87 FOLIOS MATRIZ (7) 264,44 €
    1 COPIA AUTENTICA (4) 88,65€
    1 COPIA AUTENTICA TELEMATICA (4) 90,64€
    3 COPIA EMAIL 84,74€ (las 3)
    1 COPIA AYUNTAMIENTO (4) 28,25€
    1 TESTIMONIO CATASTRAL 6€
    1 TESTIMONIO FAX REGISTRO 3€
    1 CONSULTA DEUDAS IBI 15€
    TOTAL SUPLICIOS 15,60€

    Todo lo anterior mas IVA 925,17€

    • Hola Dani:
      No sé si le ha traicionado el subconsciente con lo de los SUPLICIOS … ;))
      La minuta me parece correcta con solo dos matices:
      La consulta de deudas cuesta 9,98 euros (que yo sepa).
      Y es una escritura tremendamente larga. ¿Por qué? No parece que sean vivienda, garaje y trastero (por ejemplo) y no sé a qué puede obedecer una escritura de 87 folios.
      Le compraba a un Banco o a una inmobiliaria de banco o a un fondo inversor?
      Fuera de eso, no se me ocurre nada mas.
      Saludos, Justito El Notario.

  16. Buenos días.
    He hecho la compra de un pequeño local y al recibir la factura de la notaria me ha sorprendido para mal.
    Consultando en san google he llegado a su página web y veo que esto es muy común.
    En mi trabajo se han comprado varios inmuebles recientemente que se han escriturado en otra notaria y no se cobran estos conceptos que me pretenden cobrar a mi.

    Estos son los conceptos que no se hasta que punto es correcto que me cobren. Le agradezco si me puede ayudar a aclararme un poco.

    Gastos Extra Arancelarios
    CONSULTA VALOR REFERENCIA 15,00
    GESTION DE IMPUESTOS 25,00
    GESTION DE PLUSVALIAS 25,00
    OBTENCION CERTIFICADO CATASTRA 25,00
    Desglose Suplidos
    1 Nª Octava – Timbre 4,68
    1 PETICION DE NOTA 15,00
    1 PRESENTACIÓN TELEMÁTICA 15,00

    He de decir que el vendedor entregó la escritura a la notaria y la perdieron por lo que tuvieron que localizar la información de la escritura de quien me vendió. No se si alguno de estos conceptos me pretenden cobrar esto.

    • Buenos días:
      ¿Qué gestión de impuestos le han hecho? ¿Preparar el impreso de liquidación? ¿Gestión telemática?
      Lo mismo en cuanto a la gestión de plusvalías, ¿qué le han hecho?
      Luego contesto al resto. Saludos, Justito El Notario.

      • Aún no he recogido la escritura y no se que ha hecho pero yo solo solicité la escritura de compra-venta, así que entiendo que de su propia cuenta habrá hecho el el modelo para liquidar el ITP.
        Con gestión telemática y plusvalías estoy igual, ni idea de porque me quiere cobrar eso

    • Vista su respuesta.
      Como no sé a qué corresponden esos conceptos, no haré valoraciones. Puede ser una ganga o ser algo improcedente. Ni idea.
      Valor de referencia: Es novedoso y, por tanto, es posible que no haya resoluciones de nuestra DG al respecto. En todo caso, sería una cuestión extra arancelaria. Yo no lo cobro.
      Certificado catastral: Es una gestión extra arancelaria que se puede cobrar. Creo que el cobro es equilibrado.
      Timbre. Es un impuesto, no queda otra que pagar.
      Petición de nota. Solo se puede cobrar si el registro se la cobra al notario y valen un poco menos.
      Presentación telemática. Ese concepto no existe ni arancelaria, ni extra arancelariamente.
      Espero le sirva mi criterio personal e instransferible, Saludos, Justito El Notario.

      • Muchas gracias por responderme tan rápido.
        Le pediré aclaraciones sobre la factura a la notaria antes de abonarla.
        Un saludo.

  17. Buenas tardes
    Lo primero es agradecer su tiempo y dedicación. Me parece excesivo lo cobrado, le ruego que me indique que le parece: COMPRAVENTA PLAZA GARAJE POR 8.000 EUROS

    DERECHOS
    Compraventa inmuebles 2 1,00 99,11€
    Copia autorizada 4 1,00 60,10 €
    Copia autorizada electrónica 4 1,00 60,10 €
    Copia simple 4 3,00 52,29 €
    Copia simple electrónica 4 3,00 52,29 €
    Exceso de caras de Matriz 7 50,00 150,25 €
    Diligencia 4,00 12,0 €
    Nota Expedición 2,00 6,02 €
    Testimonio por exhibición 5 1,00 3,01€
    Total Derechos: 495,21 €
    SERVICIOS
    Petición catastra 1 1,00 20,00 €
    Tramitación y Gestión 20,00 €
    Total Servicios: 40,00 €
    SUPLIDOS
    Papel col. not Copias 87,00 2,61€
    Papel timbrado Copias 29,00 4,35 €
    Papel timbrado Matriz 29,00 4,35 €
    Sellos de seguridad 1,00 0,15 €
    Información Registra! 1,00 14,54 €
    Consulta Deudas IBI 1,00 8,25 €
    Envio Copia Electrónica 4,00 4,84 €
    Total Suplidos : 39,09 €

    Base Imponible 535,21 €
    Base no Sujeta 39,09 €
    IVA {21,00 % s/535,21 €) 112,39 €
    TOTAL FACTURA 686,69 €

    • Buenas tardes:
      Si esa escritura se la hubiera firmado yo:
      Solo le hubiera cobrado una copia simple electrónica y no 3; no sé si le hubiera cobrado lo de tramitación y gestión porque no sé que tramites y gestiones le han hecho; no le hubiera cobrado el sello de seguridad; no le hubiera cobrado la información registral (salvo que me la fueran a cobrar a mi) que creo no suele llegar a 12 Euros y nada mas.
      Eche cálculos. Es poco y es mi criterio. Al margen está la deferencia de hacer un descuento (máximo legal 10%) en escrituras que salen caras para lo que son.
      Saludos y pida presupuesto la próxima vez. Justito El Notario

      • Estimado Sr.Justito:
        Lo primero es agradecer su tiempo y su ética profesional, lo crea o no, con sus consejos y orientaciones ayuda a mucha gente.
        Tras comentar la factura con la Notaria, han rectificado algunos conceptos (que OJO estaban cobrados conforme el arancel notarial) porque entendían que se podían obviar y así han precedido. Todo desde la máxima cordialidad y buena voluntad. Además han tenido el detalle de darme indicaciones para futuras firmas, a fin de abaratar la factura, pero claro, eso puede ir en detrimento de la seguridad jurídica. Repito, el trato con la Notaria, muy bien.

        Quitaron tramitación y gestión, rectificaron información registral y 2 copias simples electrónicas, además de aplicarme un descuento. Total factura 568,10€

        De nuevo, muchas gracias por su blog, y sin duda, en próxima firma haré lo posible para desplazarme a Pinoso.
        Un cordial saludo

        • Buenas tardes Álvaro:
          Me alegro de que haya sido en “sana paz”. No crea que no sufro metiéndome donde no me llaman pero si lo hago es porque creo que es bueno para todos.
          Efectivamente puede prescindirse de cosas restando garantías, seguridad y tranquilidad a la escritura, pero también se puede ser mas razonable y ver las cosas con otro prisma.
          A su disposición en Pinoso para lo que requiera. Saludos y hasta otra, Justito El Notario.

        • Hola de nuevo:
          Ayer publiqué una entrada ligera comentando el caso.
          Comento dos dudas: salidas a domicilio para atender estos casos y modo en que este poder se haría (estando el dni caducado e incorporando documentos testimoniados).
          Gracias por la ayuda, saludos, Justito El Notario.

  18. Buenos días Justito,
    agradezco su tiempo y disponibilidad para comprender las prácticas notariales, sus aportaciones nos trasladan mucha luz y transparencia. Quería trasladarle el siguiente caso: partición de herencia ( incluida liquidación Bs gananciales), datos: hay testamento con usufructo a viuda, legado hijo A y a partes iguales para los dos hijos: A y B. Se recomienda realizar liquidación de bienes gananciales (compartidos 9 bienes) y otro bien privativo.
    En la factura se cobran 5 derechos “Adjudicación por título sucesorio con o sin liquidación de comunidad conyugal” arancel 2, preguntando ¿qué significa? me indican q corresponden a los siguientes derechos: 1º: sociedad conyugal 320.000 ( Fta: 398+IVA), 2º usufructo viuda 51.000(Fta 219+IVA),3º legado hijo A 80.000 (Fta 250+IVA),4º herencia hijo A 133.000 (Fta300+IVA), 5º herencia hijo B 133.000(Fta 300+IVA).
    Mis dudas:
    1.-No entiendo que se facturen 5 derechos, ¿pq se paga dos veces 1º soc conyugal y después por usufructo y herencia?
    2.-No entiendo ¿pq se interpreta y factura por separado el derecho 3º legado y el 4º herencia, cuando ambos los recibe el mismo hijo?
    3.- se ha realizado una partición de herencia con bienes concretos al 100% para no tener los herederos un pequeño porcentaje de todos. Es normal facturar por : liquidación soc conyugal, usufructo, legado y herencia a partes iguales entre los dos hijos?
    Muchas gracias por anticipado,
    Buen verano

    • Buenas tardes Fé:
      Gracias por sus palabras.
      En cuanto al tema de la liquidación de gananciales en herencias, le puedo remitir a este artículo:
      https://www.justitonotario.es/rdgsjyfp-27-5-2021-impugnacion-de-minuta-de-escritura-de-aceptacion-particion-y-adjudicacion-de-herencia-resumen-y-breve-opinion/
      Conforme a esa Resolución que comento, no le han cobrado a usted la aceptación de la herencia (son tres a 30,05 euros mas iva cada una); le han cobrado mal la liquidación de gananciales que debería ser por 371.000 Euros (contando con el usufructo) y tengo alguna reserva con los conceptos del hijo A por legado y por herencia como dos atribuciones distintas, aunque pienso que es correcto como se ha hecho.
      Otra cosa es que el arancel nos permita ser algo “condescendientes” con la minutación de las herencias y cobrar alguna base de menos.
      Resumiendo, en mi opinión creo que sobra un concepto (el usufructo) que se tendría que incluir en la base de los gananciales.
      Es posible que yo hubiera minutado de esa manera mas condescendiente pero considero que es correcto.
      Saludos, Justito El Notario.

  19. Buenas tardes y gracias por su blog

    Me gustaría consultarle respecto a minuta notarial que han girado a mi madre por aceptación de herencia tras adjudicación por título sucesorio (los trámites previos de renuncia por nuestra parte y de solicitud de adjudicación estaban hechos y pagados -todo, con el mismo notario- ). Se le han girado

    – Aceptación: 30’05
    – Adjudicación por título sucesorio: 573’32
    – Copia autorizada: 75’13
    – 2 copias simples electrónicas: 46’88
    – ¡¡70!! Excesos de cara de matriz: 210’35
    – Carpeta: 2€
    – 6 Notas de catrastro: 210
    – 6 notas simple de registro: 120
    – 1 certificado de Seguro de vida: 30
    – 6 testimonios por exhibición: 21’64
    – 6 diligencias de adhesión: 18’03
    – Consulta OCP: 6
    – 39 papel timbrado copias: 5’85
    – 39 papel timbrado matriz: 5’85
    TOTAL IVA incl: 1.637’21 €

    Mi madre tiene 73 años y, aparte de lo ridículo de alguna cosa (cobrar la carpeta, por ejemplo), creemos que hay conceptos que no corresponden o son erróneos: nos podría ayudar con ellos? Gracias

    En concreto

    – minuta 70 excesos de cara de matriz y sólo veo 39 papeles timbrados
    – los impuestos están presentados, por lo que no entendemos la doble comunicación telemática
    – presentamos escrituras originales de títulos de propiedad, así como certificado de bienes y de seguro, por lo que no entendemos que facture consulta al registro y, sobretodo, ¿al catrastro?
    – la renuncia por parte de los herederos se hizo en la misma notaría, por lo que no entendemos que nos cobre por incorporarlos de nuevo (testimonios y adhesión)
    – finalmente, minuta una NUEVA consulta a la OCP…

    Cree que puede haber algún error con los datos que le proporciono y/o algún exceso? Entendemos que mi madre debería impugnar la minuta, pero desconocemos el alcance y si nuestras apreciaciones son erróneas. Gracias

    • Buenas tardes:
      Entonces, ¿su madre era la única que heredaba? ¿Qué valor tenía el conjunto de lo heredado? ¿Cuantos inmuebles se heredaban?
      El exceso es por cara, no por folio.
      Aunque se presenten escrituras, es usual (normal) que consultemos registro y catastro. Es necesario para hacer un trabajo fino.
      Es normal repetir documentos en escrituras sucesivas.
      Dicho esto:
      A veces no llamamos a las cosas por el mismo nombre en las diferentes notarías por lo que no sé qué es “consulta a la OCP”. Efectivamente, si se había hecho en una escritura previa podría sobrar.
      – Aceptación: 30’05. CORRECTO.
      – Adjudicación por título sucesorio: 573’32. NO SÉ CUANTO SE HEREDA.
      – Copia autorizada: 75’13 CORRECTO.
      – 2 copias simples electrónicas: 46’88 CORRECTO, AUNQUE YO SUELO COBRAR UNA AUNQUE ENVÍE VARIAS.
      – ¡¡70!! Excesos de cara de matriz: 210’35. CORRECTO (ES CARA, NO FOLIO).
      – Carpeta: 2€. ESTOY DE ACUERDO CON USTED.
      – 6 Notas de catrastro: 210. ENTIENDO QUE PODRÍA HABER 6 FINCAS. YO LE HUBIERA COBRADO 117,72 MAS IVA. ASÍ QUE ME PARECE CARO, AUNQUE ESTO ES UNA ACTUACIÓN EXTRA ARANCELARIA QUE HA DE MINUTARSE CON CRITERIOS DE MERCADO.
      – 6 notas simple de registro: 120. YO DIRÍA QUE UNA NOTA SIMPLE VALE UNOS 11 EUROS.
      – 1 certificado de Seguro de vida: 30. YO COBRO 50.
      – 6 testimonios por exhibición: 21’64. CORRECTO.
      – 6 diligencias de adhesión: 18’03. CORRECTO.
      – Consulta OCP: 6. NO SÉ LO QUE ES.
      – 39 papel timbrado copias: 5’85. CORRECTO
      – 39 papel timbrado matriz: 5’85.CORRECTO
      TOTAL IVA incl: 1.637’21 €
      CONCLUSIÓN: SI MINUTARA YO, SERÍAN 147 MAS IVA MENOS por esos conceptos que le he dicho. Además, las notas simples solo se pueden cobrar si el registro se las cobra al notario y no al cliente.
      Pongamos unos 1.458 euros.
      Saludos, Justito El Notario.

      • Hola me ha parecido muy interesante su página, gracias por toda la información brindada por ud. Tengo varias dudas cuando de hace una factur individual para cada heredero en el caso que haya tres herederos , porque en la factura viene 3 copias autorizadas si es factura individual
        Otra duda es normal que un notario de derecho a uso fructo de un inmueble cuando no haya ningún documento que demuestre si ese bien es del fallecido o no ?

        • Buenas noches:
          Sin ver las facturas solo puedo hacer suposiciones .. y lo que supongo es que cada factura indica el número total de copias que se han hecho y luego reparte porcentualmente el importe a cada heredero.
          Se han hecho tres copias … usted paga tanto de esas tres copias .. no las tres. Es decir: 1.
          Los notarios no damos derechos a nadie. Lo que me cuenta no me cuadra. Si un bien no es de alguien, pues no está en su herencia.
          Saludos y gracias, Justito El Notario.

    • Añado… si tengo su escritura en la mano puede que yo le cobrara alguna cosa que el compañero no haya cobrado o que hiciera algo que él no ha hecho y que también tuviera su coste.
      En mi opinión, y aunque uno quede como pesado, hay que preguntar todos los extremos dudosos previamente y pedir presupuesto.
      Si alguien no quiere algun servicio o precaución y es posible prescindir de él, debe decirlo, caso contrario se hace todo con el máximo de garantías para evitar problemas. Saludos, Justito El Notario.

  20. Buenas tardes, por favor me gustaría hacer una consulta sobra una factura de compraventa de un local comprado por 30.000€. ¿Es normal una factura de 600€ (iva incluido)? De momento sólo tengo la copia simple y son 19 caras, 10 folios.
    Pongo la lista de derechos, con sus unidades y el importe:

    Compraventa inmuebles – 1- 198,11 €
    Copia autorizada -1 -45,08 €
    Copia autorizada electrónica -1- 45,08 €
    Copia simple -2- 22,84 €
    Copia simple electrónica -2- 22,84 €
    Testimonio por exhibición – 5 – 15,03 €
    Diligencias de adhesión y notificación 1 – 3,01 €
    Exceso de caras de Matriz – 29 – 87,15 €
    Asiento de presentación -15€
    Certificación catastral – 10,00 €
    Fax de cargas 20€
    Notificación Ayuntamiento Plusvalía 10€

    También decir que no he solicitado la inscripción en el registro puesto que lo voy a hacer yo.

    Me gustaría conocer su opinión, muchísimas gracias por adelantado.
    Un saludo.

    • Buenas tardes Blanca:
      Le comentaré estos apuntes porque el resto me parecen correctos:
      Asiento de presentación -15€. No sé lo que es. Si lo supiera podría darle una opinión.
      Certificación catastral – 10,00 €. Yo cobro el doble si bien eso incluye cambiar de inmediato la titularidad catastral y entregar una nueva Certificación a su nombre.
      Fax de cargas 20€. Tampoco sé exactamente qué es esto.
      Notificación Ayuntamiento Plusvalía 10€. Tampoco tengo claro qué es esto. Si es lo que yo creo yo por esto, no cobro mas que lo que cuesta a mi (1,21 Euros) y el folio con la comunicación (que supongo le habrán cobrado), más una diligencia (3,01 mas iva) que también podrían haberle cobrado.

      Así que 35 euros no sé qué son (a veces no llamamos a las cosas por el mismo nombre); otra cantidad es barata (hagan o no lo que yo hago) y la otra (plusvalía) pues yo no la cobro pero cobro otras cosas.

      En resumen, sí, es todo bastante normal y hay alguna duda pero nada anormal o escandaloso.
      Saludos, Justito El Notario.

  21. Hola, buenas tardes:
    Si fuera posible me gustaría hacerle una consulta….

    Muchas gracias, saludos.

    Es decir las cuatro reglas: hola, adiós, gracias y por favor. Caso contrario, no hay respuesta salvo que me interese mucho el asunto o me pillen de buen humor.
    El “alter ego”. Saludos.

    • Buenas tardes. Por favor, puedes aclarar qué copias son las lógicas, en especial las electrónicas En mi caso me han hecho:
      1 copia autorizada
      3 copias simples
      1 copia electrónica
      1 copia electrónica simple
      Yo lo solicité ninguna y me parece excesivo
      Gracias

      • Buenas noches Olimpia:
        Mas que lógicas diría razonables salvo expresa petición.
        No me indicas un dato fundamental, ¿qué escritura es?
        Si no pides ninguna te vas de vació. La escritura original es propiedad del Estado y es custodiada por el Notario.
        Saludos, Justito El Notario.

  22. Estimado Justito,
    le planteo tengo unas cuestiones sobre una factura notarial, por si tiene a bien resolverlas. Muchas gracias de antemano.
    En una escritura notarial con 14 folios escritos por el notario más los siguientes documentos anexos: 10 caras del certificaciones del registro, 3 caras de catastro, 5 caras del ayuntamiento, 9 caras del certificado energético y 5 caras de cheques. Mis preguntas son:
    1.- ¿es obligatorio adjuntar el certificado energético?, un documento que vale 50 euros y que tiene una duración temporal de solo 10 años? Resulta que el coste de adjuntar este documento a la escritura y todas las copias que de ella se hacen, es mucho mayor que el del propio certificado.
    2.- En el Nº7 del arancel ¿se deben considerar solo los folios escritos por el notario como parece desprenderse de la redacción “Número 7. Folios de matriz.—Los folios de matriz, a partir del quinto
    folio inclusive, devengarán 3,005061 euros por cara escrita.”, ya que el resto de documentos anexos no son escritos por el notario, ¿o sí deben considerarse en el cálculo?
    3. En el cálculo de los precios de las copias simples o copias autorizadas que son por folios, cada dos caras de documentos anexos, ¿forman un folio?.
    4. ¿Se puede renunciar a las copias simples que ha hecho el notario sin preguntar cuántas queremos?

    Muchas gracias,
    Jorge

    • Buenas tardes Jorge.
      Yo solo uno una hoja del CEE. Es la que contiene el dato de inscripción en el registro autonómico. No se que comunidad es, pero si fuera la valenciana, bastaría una hoja (en mi opinión).
      No, cara escrita, es cara escrita vs cara en blanco. No se hace el cómputo como usted sugiere.
      La tercera pregunta parece muy obvia. Sí, dos caras son un folio.
      Como siempre digo si a cada cliente le tengo que preguntar sobre todas y cada una de las cosas que hay que hacer/decidir … me pondría una cama plegable en mi despacho.
      Hay que hacer lo estandar, lo que hace falta, lo normal, lo razonable que suele ser un par de simples en papel. Si le han hecho demasiadas, quéjese pero tenga en cuenta lo que le digo: hay que estandizar desde la honradez para no acabar en un manicomio.
      Saludos, Justito El Notario.

      • Muchas gracias por su respuesta.
        Sí es la Comunidad valenciana y en las dos últimas escrituras que he hecho recientemente me han incluido todo el CEE, sinceramente me parece un abuso.
        No estoy de acuerdo en que lleve mucho tiempo preguntar lo que se tiene que hacer, se puede tener un formulario preparado y preguntarle al usuario qué es lo quiere encargarle al notario.
        Yo creo que una copia siempre se puede pedir así que no es necesario hacer copias por si acaso. Cuando se necesita se encarga y se paga.
        Gracias de nuevo por su respuesta.

        • Hola de nuevo:
          En cualquier caso la decisión acerca de los documentos a unir es del Notario a quien corresponderá unir lo obligatorio o necesario y lo conveniente (y lo que se solicite y proceda, que yo no meto cosas improcedentes en mis escrituras). No obstante, detrás de nosotros están los registros y las cosas son interpretables. Lo que a mi no me da problemas a otro puede dárselos. No obstante, insisto, en mi opinión y por esta zona, una hoja y listo.

          Es posible que hacerle ese cuestionario a usted sea cosa sencilla. A mucha gente no le es nada sencillo. Una inmensa cantidad de gente, ni siquiera distingue la nota simple de la copia simple. Habría mil explicaciones a dar todos los días, por eso hay que tener estándares adecuados. Una simple máximo en documentos sin cuantía y habitualmente dos (una para cada parte en los con cuantía).

          Jamás me han impugnado una minuta, aunque, evidentemente, tengo protestas y la de las copias simples que usted formula en mi blog se me da de vez en cuando. En mi caso, si alguien me dice que no la quiere y que no me la ha pedido, la quito de la factura y la destruyo.

          Saludos y gracias, Justito El Notario.

      • Hola, buenos días,
        Artículo 17.2 del Real Decreto 390/2021, de 1 de junio.
        Certificado EE completo y su etiqueta.
        Aunque con las advertencias pertinentes, pueda otorgarse la escritura obviamente.
        Gracias por la constante información.
        Feliz día

    • Buenas tardes,
      perdone que le moleste pero despues de mirar por internet he leído su blog y me gustaría si puede darme su opinión respecto a la factura que me ha presentado un notario en relación a la compraventa de un trastero de 4000 euros , escritura formada por 44 hojas.
      El detalle de la factura es la siguiente, el trámite del pago de impuestos y llevarlo a registro lo realizo yo.
      -1 matriz núm.2 85,64 euros
      – 1 matriz núm.1 36 euros
      – 40 caras matriz num.7 120,20euros
      – 1 copia autèntica num.4 52,59 euros
      – 1 copia telematica num.4 52,59 euros
      – 2 vopias simples num.4 28,85 euros
      -1copia ayuntamiento 14,42 euros
      – 2 copias email 28,85 euros
      -3 diligencias 9,03 euros
      – 8 testimonios num.9 24,03 euros
      -1 certificado catastral 18 euros
      – 1 Consulta RP 18 euros
      – 1 tramitación telemàtica 54 euros
      otros gastos:
      – 31 papel matriz 4,65
      – 24 papel copia autèntica 3,60euros
      48 papel copias simples 1,44 euros
      -1sello de seguridad 0,50 euros
      total552,39 mas 21% iva 666,25.

      Gracias por invertir su tiempo.

      • Buenas tardes Jordi:
        Supongo que será un trastero en un edificio en régimen de propiedad horizontal y que probablemente:
        a) Los estatutos y la descripción del edificio, están reproducidas y son largas.
        b) Era de un banco o inmobiliaria o fondo buitre que impone su minuta y es muy larga.
        c) Ambas cosas.
        En cuanto a la enumeración:
        Yo no le hubiera cobrado cinco copias simples electrónicas. Máximo le hubiera cobrado dos. ¿Se pueden cobrar cinco? Probablemente sí, pero hay que procurar ser equilibrado.
        La consulta al registro suele costar sobre 11 Euros. Solo se puede cobrar si el registro se la cobra al Notario. Si se la cobra al que inscribe, no se puede cobrar.
        No tengo ni idea de lo que es esa tramitación telemática pero no me gusta.
        El sello de seguridad no está claro que se pueda cobrar.
        Yo en estos casos de minuta correcta pero cara teniendo en cuenta lo que se compra, suelo hacer el 10% de rebaja (la máxima que permite el arancel).
        Como mínimo yo preguntaría que qué es eso de la tramitación telemática. A ver qué le dicen y me lo cuenta. Eso ya serían 54 euros más Iva (unos 65 euros).
        Saludos y suerte, Justito El Notario.

        • Muchas gracias por su respuesta. En respuesta a su contestación informarle que la.compra se la realicé a una promotora inmobiliaria. Le agradezco la respuesta y la.rapidez.

        • Gracias por su respuesta. Le doy respuesta a sus cuestiones no se trata de una propiedad por regimoen de propiedad horizontal,no constan los estatutos, se trata de una compraventa a una promotora inmobiliaria. Escritura 31 hojas y las otras hojas registro de la propiedad, catastro, fotocopia cheque.
          Realizaré las consultas pertinentes al notario pero ya he tenido problemas para que me diera la factura detallada con conceptos y aranceles.
          Le reitero mi agradecimiento por su respuesta y si es necesario le envio la escritura y la factura por correo.

          • Buenas noches:
            Yo diría que si es un trastero habrá división horizontal lo que es posible es que no hayan reproducido la descripción del edificio ni los estatutos (error en ambos casos pues es información que en el futuro puede necesitarse). Si la minuta es de la promotora podría ser extensa.
            Es raro que la factura no estuviera detallada desde un primer momento.
            Insista en ese concepto de trámite telemático porque eso necesita explicación.
            Saludos y suerte, Justito El Notario.

      • Buenas tardes,

        le doy respuesta facilitada por el notario respecto al concepto de factura tramitación telemática “Dicho cargo se refiere a la tramitación de la comunicación al Ayuntamiento, a efectos de la plusvalía municipal, de la que es sujeto pasivo el vendedor, pero sin cuya comunicación el comprador no pude inscribir, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 254 (comprobar) de la Ley Hipotecaria. Aparte la comunicación al Catastro, todo lo cual le evita a Vd efectuar tales trámites.

        Además el día de la compraventa la Notaría comprueba varios extremos que no se incluyen en la Escritura en forma de testimonio. A saber: NIF revocados, Registro Concursal, Base de Datos de titularidad real, Consulta IBIS etc…”
        Me gustaría conocer su opinión al respecto y le agradezco su tiempo invertido.
        Muchas gracias.

        • Buenas tardes Jordi:
          Efectivamente hacemos todo eso y todo es gratis excepto la consulta del IBI que creo cuesta 10 Euros y que sería mas bien un suplido y que no sé si está incluido en otras partidas de la factura.
          Lo demás, yo no lo cobro y no tengo claro que pueda hacerse puesto que todo es obligatorio para el Notario y, en consecuencia, no puede ser un concepto extra arancelario, ni le veo cabida en el arancel.
          No obstante, en una impugnación de minuta no sé lo que diría la Junta Directiva del Colegio Notarial, ni si hay alzada lo que diría nuestra Dirección General.
          Es lo que le puedo decir. Ya sabe que el mundo es de los valientes.
          Saludos y suerte, Justito El Notario.

          • Le agradezco su respuesta y la rapidez de ella. La impugnación se realiza en el mismo notario? existe algun formato en concreto? que debería poner en la impugnación. Muchas gracias por su respuesta y su tiempo.

          • Aquí hablo del asunto:

            https://www.justitonotario.es/impugnar-factura-notario/

            Cuidado con el plazo.

            Décima.- 1. Los interesados podrán impugnar la minuta formulada por el Notario dentro del plazo de quince días hábiles siguientes al de su notificación o entrega.

            2. La impugnación deberá presentarse ante el Notario que la hubiere formulado, quien, con su informe, la elevará, en el plazo de diez días hábiles, ante la Junta Directiva del colegio notarial para su Resolución.

            Asimismo, la impugnación podrá presentarse directamente ante la Junta Directiva del colegio notarial correspondiente. En este caso, la Junta recabará inmediatamente informe del Notario, que habrá de emitirlo en el plazo máximo de diez días.

            3. Las resoluciones de la Junta Directiva podrán apelarse en el plazo de diez días hábiles ante la Dirección General de los Registros y del Notariado.

            4. Las Juntas directivas deberán comunicar a la Dirección General todos los recursos que se hubieren interpuesto así como las resoluciones que dictaren en esta materia.

            Cuando se aplica el arancel hay que hacerlo (porque tiene lagunas, parches e interpretaciones) hay que hacerlo, a mi modo de ver, con argumentos para sostener una eventual impugnación. En caso contrario. me parece que no se estaría actuando correctamente.

            Saludos y suerte, Justito El Notario.

  23. ¿Es razonable que los notarios nos cobren ese “Exceso de caras” (en un caso reciente el 40% de la compra de una finca) cuando escriben con márgenes tan amplios y tanta separación entre líneas? Saludos cordiales.

    • Buenas noches: El Reglamento Notarial determina las lineas del reverso y anverso del folio, así que nos limitamos a cumplir ese requisito. Veinte por delante y veinticuatro por detrás (sin mirar el reglamento y hablando de memoria).
      Lo único que podría discutirse es el tamaño de la letra. De todas formas, el problema no es la escritura matriz sino los documentos unidos que son muchos y la mayoría obligatorios o mas que convenientes.
      Lo que le diría es que lo que no es razonable que la factura se condicione tanto por su extensión y no por el valor del negocio jurídico y otras consideraciones.
      Seguimos con un arancel de 1989 (33 años) lleno de recortes y coseduras al que nadie le mete mano.

      Gracias por la participación, saludos, Justito El Notario.

    • Como dice Justito el Notario, el número de líneas está regulado aunque hay notarios que no las cumplen. Los márgenes también están regulados, según el artículo 155 del reglamento notarial no pueden ser mayores a un tercio de la hoja. En una hoja DINA4 de 21 cm de ancho, los márgenes máximos serían 7cm. Me han contado que hay escrituras que los cumplen pero yo no he visto ninguna.

    • En el exceso de caras está, en mi opinión, la esencia del abuso y de la insatisfacción del público con las minutas notariales. Resulta absurdo que TODAS las escrituras tengas exceso de caras. A partir del 4 folio (la octava cara) supuestamente se produce el “exceso” y se empieza a cobrar por él, pero a todas las escrituras se consumen entre 2 y 3 caras simplemente con la letanía de la protección de datos que no le da ningún trabajo al notario porque es idéntica en todas las escrituras. Tengo frente a mi, ahora mismo las escritura de compraventa de dos fincas: una de hace 25 años y la es otra de ahora mismo. No hay ni hipotecas, ni herederos, ni ninguna complicación de por medio en ninguna de ellas. Mi limitaré ha halar de las caras La de hace 25 años tiene 4 caras escritas por el notario y otras tres caras de anexos: 1a. la nota simple del registro de la propiedad. que ocupa una sola cara. 2a. El plano de concentración parcelaria en el que se identifica la finca, también una sola cara 3a. El documento que certifica que se ha practicado la inscripción en el registro de la propiedad que también ocupa una cara. SIETE CARAS. Estaba lo que tenía que esta y no hay ningún exceso. Pasemos ahora a la compraventa actual en la que me minutan 21 caras de exceso. Como señalaba arriba, se gastan 2 caras con la letanía de protección de datos, otra más con una “clausula de asesoramiento fiscal” que está dedicada a aclara que el notario no tiene ninguna obligación de dar asesoría fiscal. Pero vayamos al mundo de los anexos. La nota simple del registro ahora consume 4 caras y la nota del catastro otras 4. Dos documentos que se me antojan imprescindibles para una compraventa. Si esos dos documentos por si solo consumen 8 caras es imposible elaborar escrituras de compraventa sin “exceso”. La pregunta es ¿Por que se cobran simples fotocopias que siendo imprescindibles son meros anexos a la escritura como si fueran caras escritas en exceso por las que tiene que cobrar el notario por el trabajo adicional que representa? Consecuencia, el notario se pone alegremente a agregar folios con fotocopias de todo lo que se le ocurra pues no solo cobra tres euros por cada fotocopia sino que infla también el precio de la copia autorizada y de las copias simples. Todas la veces que he ido al notario he mostrado me DNI para que me identifiquen, pero hasta hoy no me había encontrado con la novedad de que en la escritura me metan también los DNIs para inflar aún más la minuta. Abusivo y absurdo.

      • Buenos días Miguel:
        Plantea usted muchos temas en relación al concepto del exceso de cara. Digamos que estoy mas bien en desacuerdo con usted:
        Primero porque, como sabe, el arancel notarial regula esta cuestión.
        Segundo porque hay una serie de documentos de obligatoria incorporación.
        Y tercero porque en lo no obligatorio decide el Notario.
        Le reconozco que lo del dni, en mi opinión, ha de ser una operativa justificada y autorizada.
        También que estoy en contra de advertencias tipo sábana santa.
        Y que soy de los que cree que sí debemos proporcionar un asesoramiento mas extenso que el que otros creen que nos corresponde hacer.

        Así .. a groso modo.
        Pero, la cuestión de fondo es: ¿a qué obedece el exceso de folio? ¿solo es exceso el texto escrito o también todo lo demás?
        Le emplazo a una próxima respuesta en artículo independiente.
        Y, por supuesto, no somos todos iguales y puede usted elegir Notario.
        Saludos y gracias por el comentario. Justito El Notario.

  24. Estimado,
    He llegado a su blog y agradezco si me puede ayudar en mi caso. Algo similar al que han presentado otras personas en esta entrada y usted ha dado su gran ayuda.
    En mi caso se trata de una factura de Compra – Venta de Inmueble de 135.000 € de valor, por la que me han cobrado 1575,55 € (IVA Incluido). Existe una particularidad y es que se trata de un inmueble heredado por 18 propietarios. En la firma estuvieron representados por poderes (en total 6 apoderados).
    Agradezco si me puede orientar para saber si en efecto esta condicionante es lo que ha hecho que la factura sea un poco más elevada que la factura media para una compra-venta de vivienda de 135 mil €
    Le detallo conceptos:
    1 Copias Autorizadas 54 folios
    5 Copias Simples 54 folios (no entiendo por qué 5 copias simples¿?)
    1 Copias Electrónicas 54 folios
    1 Matriz 73 folios

    Desglose
    Honorarios = 226,79 Arancel 2
    Copias autorizadas = 99,17 Arancel 4
    Copias simples =162,27 Arancel 4
    Copias Electrónicas =99,17 Arancel 4
    Folios = 414,70 Arancel 7
    Diligencia/Salida =21,04 Arancel 6
    Testimonios =183,53 Arancel 5
    Suplidos
    Papel = 27,15 (Norma 8)
    Suplidos signo = 3
    Notas Reg y Certid Cat = 70

    Le puedo enviar copia de factura vía email si esto ayuda. Agradecido de antemano. Un cordial Saludo. Eduardo

    • Buenas tardes Eduardo:
      La factura con esos (y algún matiz) sería correcta. Lo que no tengo claro es porqué la presencia de 18 propietarios y 6 poderes representa que nos vayamos a los 73 folios de matriz. ¿Se han incorporado los dnis de todos? (es una razón que se me ocurre).
      Al margen:
      No sé porqué son 5 simples y no 18. Quizá no distinguen entre simple en papel y simple electrónica (que se envían a Catastro, Ayuntamiento, etc …). Las que le digo que se envían son electrónicas y no en papel. ¿En papel cuantas les han dado?
      Hay una importante cantidad por testimonios (¿los dnis?) y en cuanto a notas registro y catastro no me cuadran los 70. Cuantos catastros y cuantas notas eran?

      De momento, eso. Saludos y gracias, Justito El Notario.

      • Estimado,
        Muchísimas gracias por su ayuda, tiempo y respuesta! Le agradezco sinceramente.
        He revisado la copia de la nota simple que me ha enviado la notaría por email, pues aún no he recibido en mi entidad copias en papel.
        No, no incluyen los DNI. Al parecer entiendo que los 73 folios de matriz es porque después de la página 53 (donde termina tipografía Notario) agregan fotocopias de varios documentos: certificado energético, documentos bancarios acreditativos de las transferencias (imagínese a 18 transferencias), certificación catastral. documento del IBI Comunidad de Madrid, nota del registro de la propiedad anterior..
        Era necesario agregar todos estos anexos y copias que yo no pedí se incluyeran? Y si no era necesario, en cuanto encareció esto la factura aprox¿? Considera viable reclamar y poder recuperar algo en caso que proceda¿?
        Agradezco muchísimo de antemano su inestimable y desinteresada ayuda y tiempo. Reciba un cordial saludo, Eduardo

        • Buenas tardes Eduardo:
          Un detalle. Los registros dan notas simples; los notarios copias simples.
          Efectivamente, no conté con los justificantes de las transferencias, pero aun así quedarían 55 folios que me siguen pareciendo muchos folios.
          Todos los documentos incorporados me parecen los correctos y son todos obligatorios. Si hubiera alguno discutible el que decide es el Notario que “manda” sobre lo que se incorpora o no se incorpora.
          Entonces, dice usted que el último párrafo de lo que sería el texto de la escritura se encuentra en la página 53 (folio 27 cara delantera, imagino). Es así?
          Así serían 27 de cuerpo de la escritura+18 de justificantes ya hacen 45 y habría 28 mas hasta completar el resto.
          Una escritura muy larga para vender un solo inmueble pero me temo que está bien cobrada.
          No veo opción.
          Saludos, Justito El Notario.

  25. Rafael Muro Bjerano

    Estimado Justito,

    al buscar en internet acerca de facturas de notarios exorbitantes encontré su blog y pensé que no perdía nada por consultarle su opinión. Entiendo que estará ud. ocupadísimo, así que entiendo si no puede contestar.
    También he visto que tiene una página para donaciones, pero no se me abría, decía “página no encontrada”

    He estado tres veces en un notario en mi vida, las dos primeras fueron experiencias gratas, me atrevería a decir.
    La tercera, nos encontramos a una persona maleducada y altiva que no quería responder nuestras preguntas, una de ellas a cuánto ascenderían sus honorarios, aproximadamente. Una semana después nos encontramos con el “sorpresón”. Tan solo nos dijo que al ser una compra de una parcela a un banco, la escritura era muy grande, que podía resumirse mucho, pero que tenía muchas cláusulas y eso la encarecía (a lo que yo me pregunto, quién redacta la escritura?, Bajo qué criterio?, Por qué se escuchan los requerimientos de la parte vendedora (banco) sin informar a la compradora (particular) de que le costará un riñón?

    En cualquier caso, todas las escrituras, autorizadas y simples por duplicado en papel y electrónicas. El negocio perfecto. Para qué necesitamos tantas? No es suficiente con la autorizada en papel y una simple más? En caso de necesitar en alguna ocasión una electrónica… no se puede solicitar en la notaría?

    Esta es la factura, también incluye los aranceles, pero por ahorrar la resumo un poco:

    Compraventa inmuebles (5% 51.000 €)

    Derechos Cant. Precio con IVA

    Compreventa inmuebles 1 218,27 €
    Copia autorizada 1 90,15
    Copia autorizada electrónica 1 87,15
    Copia simple 2 56,50
    Copia simple electrónica 2 56,50
    Exceso de caras matriz 85 255,43
    Diligencias de adhesión y notif. 3 9,02
    Test. por exhibición de 2 folios. 3 10,82
    Test. por exhibición de 4 folios. 1 4,81
    Test. por exhibición de 5 folios. 1 5,41
    Test. por exhibición de 1 folio. 5 15,03

    Suplidos

    Papel col. not Copias. 94 2,82
    Papel timbrado copias 49 7,35
    Papel timbrado matriz 51 7,65
    Sellos de seguridad 1 0,15
    Petición nota al registro 4 44,00
    Petición catastral 1 15,00
    Remisión administraciones 2 2,42
    Suplidos generales 1 3

    Además de las copias, las 4 peticiones al registro me sorprenden.

    Voy a pedir por correo que alguien me explique la factura y me plantearía impugnarla dependiendo de la clarividencia con la que lo hagan. Sospecho que va a ser una cosa muy tensa, especialmente si es el propio notario el que lo hace.

    En fin, si puede contestar se lo agradecería y no me importaría hacer una donación a su página si me indica cómo.

    Un cordial saludo

    • Buenas noches:
      Le importaría darme la suma total con el iva incluido? Desde el móvil me da la sensación de que no me ha dado el dato. Saludos, Justito El Notario

    • Rafael Muro Bejarano

      La suma total asciende a 1061,39 € con iVA

      • Hola Rafael:
        Recibidos¡
        A priori parece una factura cara
        La escritura tiene 47 folios, no?
        Y las copias, cuántos tienen?
        Espero, de nuevo, sus noticias.
        Saludos, Justito El Notario.

        • Buenas noches Justito, gracias por su respuesta!

          pues a raíz de su comentario entiendo que sí. Me explico: he buscado la cantidad de folios de matriz en internet a partir de los cuales se cobra un exceso. Ponía 5 folios, es decir 10 caras de matriz. He sumado a eso las 85 caras de matriz en exceso que aparecen en mi factura, da 95. Y lo he dividido entre 2, 47,5 folios. Lo que ud. decía.

          El número de folios de las copias lo desconozco, suponía que era el mismo que el de la escritura. Me enteraré cuando vaya a la notaría.

          Voy a ir por allí el jueves a ver si me recibe alguien, no me han contestado el correo en el que pedía que alguien me explicara la factura.

          Luego, no sé si debo pagar y luego impugnar o directamente no pagar (quiero hacer lo que sea legal, primero y segundo que me permita hacer valer mis derechos). También tengo un plazo para pagar el impuesto de AJD, que imagino que se ampliará si amplío la escritura. Pero eso es harina de otro costal.

          Mis principales dudas respecto a esta escritura son:

          a) ¿Quién la ha redactado y ha decidido que sea tan extensa?. Según el notario son cláusulas de Haya Real State (inmobiliaria de Bankia). ¿Por qué la parte vendedora ha participado en la configuración de la escritura y la compradora (nosotros) no ha sido informada de lo más mínimo? Primera noticia, la factura.

          b) ¿Por qué nos cobran todo tanto en papel como digital (doble coste), tanto escritura autorizada como 2 copias simples? ¿No es suficiente con una copia simple en papel y si necesito algo vuelvo a la notaría?

          c) ¿Por qué hay 4 peticiones de nota al registro y no solo una?

          Amén los otros conceptos que no entiendo y que por tanto no sé si podría haber algo “destacable”…

          En fin, le agradezco de nuevo de veras que me escuche,
          Un cordial saludo y buenas noches

          • Buenos días:
            El devengo del impuesto se produjo el día de la firma. No sé qué quiere decir con lo de “si amplío la escritura” pero el plazo, a mi juicio, ya está corriendo.

            Las escrituras pueden redactarse conforme a minuta propuesta por alguna de las partes. El notario vigila esa minuta en interés de la parte mas necesitada de protección e indica en la escritura que se ha redactado conforme a minuta propuesta por X. Y esas minutas propuestas por entidades como las que cita son larguísimas. Si usted quería disponer de borrador, tendría que haberlo pedido. Nosotros no andamos diciendo a la gente “oiga, que el Banco o la inmobiliaria han presentando minuta y no vamos a hacer la escritura con nuestro modelo habitual”. Además, no hay alternativa. Ellos quieren poner lo que quieren poner y lo tomas o lo dejas con matices si hubiera algo improcedente. Lo único que podemos hacer en la notaría es lucharles (yo lo hago) aquello que no consideramos procedente pero si quieren meter un rollo larguísimo no podemos decir nada. Comprenda usted que si tuviéramos que explicar todo a todo el mundo no se podría trabajar. El que se interesa recibe explicaciones y el que no dice nada pues tendrá sus explicaciones y su lectura en el momento de la firma.

            No hay ningún doble coste en las copias: la autorizada es la “copia buena”; la autorizada electrónica es indispensable para inscribir la escritura; es usual dar dos copias simples en papel y las autorizadas electrónicas son para catastro, ayuntamientos, hacienda autonómica. Poco que rascar por aquí a mi modo de ver.

            Si hay 4 peticiones es que compró usted cuatro fincas, ¿fue así? Si fueron cuatro fincas registrales entonces todo tendría explicación porque todo se multiplica por cuatro (cuatro notas, cuatro catastros, cuatro ibis ….).

            Si me confirma usted que compraba cuatro finca registrales, el caso quedaría “cerrado” y justificado el coste de la escritura.

            En cuanto a la actitud del Notario poco puedo decirle. Como en toda profesión hay gente peor y mejor y es importante elegir Notario, aunque es difícil que la gente valore lo que importa realmente a la hora de elegir.

            Digame si compró cuatro fincas porque eso no tiene explicación (salvo que se aplazara la firma y hubiera que ir pidiendo mas notas).

            Saludos, Justito El Notario.

          • Buenas Justito, no me deja responder a su comentario, continuando el hilo, así que respondo aquí.

            En cuanto al impuesto, me comentó el notario que tengo un plazo para pagar el impuesto de actos jurídicos documentados ante la hacienda autonómica (Andalucía). El IVA sí que lo pagamos.

            En cuanto a las escrituras electrónicas, sin ánimo de polemizar, solo de dar mi opinión. La tecnología es el negocio perfecto en este caso, si me lo permite. Autorizada en papel, autorizada electrónica. Dos copias simples en papel, dos copias simples electrónicas. Antes de la digitalización este notario hubiera cobrado unos 120-150 € menos (no he hecho la suma exacta) y, honestamente, dudo que personalmente vaya a dar mucho uso a las dos copias simples electrónicas, algo por lo que estoy pagando sin pedirlo. Me cobran cosas que no he pedido sin darme un aviso previo y sin saber ni si quiera que para qué sirve. ¿Dónde está el límite? ¿Podrían poner más copias y que fuera simplemente lo usual y cobrar más?
            Es como si un concesionario me vendiera un sistema maravilloso de climatización en un coche que no he pedido y no voy a usar. O como si un constructor, sin pedírselo, me implementara un aislamiento en la vivienda que voy a comprar que ni he pedido ni necesito.
            Cada profesión tiene una cultura distinta, entiendo que en la de notario esto es lo normal y lo acepto, pero que visto con un poco de perspectiva, es raro…

            En relación a la longitud de la escritura entiendo lo que ud. dice, pero a mi modo de ver a un ciudadano medio jamás se le ocurriría un situación como la que estamos hablando (una escritura kilométrica sin una razón de peso), y uno no puede preguntar por lo que no ve venir. También la sensación de indefensión un poco: ese o lo tomas o lo dejas cuando ya tienes un contrato de reserva que dice que si la compraventa no se efectúa por una razón atribuible a tí pierdes 3600 €. Pero bueno, todo se acepta y de todo se aprende en la vida.

            Otra cosa que hemos aprendido, en efecto, es la elección del notario. Ya no nos fiaremos más de la recomendación de la inmobiliaria, e iremos a aquel con quien nos ha ido bien. Me encantaría poder acudir a ud. en el futuro pero Alicante pilla un poco lejos de Sevilla 🙂

            Por último, tan solo hemos comprado una finca, una parcela, y la fecha de la escritura no se ha pospuesto en ningún momento que yo sepa, salvo que la chica de la inmobiliaria haya pedido varias citas sin informarnos… pero no lo creo.

            El jueves preguntaré por todo ello.
            Muchas gracias de veras por todo Justito,
            Un saludo afectuoso

          • Hola Rafael:
            Si le apetece eche un ojo a esta entrada de mi blog y vea todo lo que tenemos que hacer cuando usted se marcha:

            https://www.justitonotario.es/notaria-firmar-escritura/

            Esas copias nos las exige la normativa aplicable y evidentemente hay que cobrarlas. A usted le da la sensación de que no le sirven pero gracias a ese se acusa asiento de presentación en el registro de la propiedad, se cambia el catastro, le pasan el Ibi el año que viene, se entera el ayuntamiento para cobrarle la plusvalía, se entera la hacienda autonómica del otorgamiento, nos la pide la parte vendedora, tal vez la compradora .. no sé si me olvido de alguna de las relevantes. En consecuencia, son obligatorias, son solicitadas, son útiles y el arancel notarial permite cobrarlas. Claro que la tecnología ha encarecido pero ya no se presta el mismo servicio que cuando no existía todo esto y todo esto exige medios humanos y técnicos que hay que pagar. Yo sinceramente, creo que no hay debate aunque le comprendo.

            El ciudadano medio puede preguntar lo que le parezca oportuno y el buen profesional le contestará. No obstante, es una causa habitual de sorpresas cuando se reciben las facturas aunque el desconocimiento de la situación por su parte no supone que se haya hecho nada indebidamente ni que usted haya resultado engañado. ¿Pidió usted presupuesto? ¿pidió usted un borrador?
            Comprendo perfectamente lo que me dice pero la solución a ese problema es: 1 Informarse previamente 2 Elegir Notario.

            Si lee usted muchos de mis artículos, verá que son muy crítico con mi profesión y también que procuro ser íntegro y escrupuloso. ¿Sabe lo que consigo? Firmar cada vez menos porque casi ningún profesional “del sector” quiere firmar conmigo porque hablo mucho, explico mucho, leo mucho y detecto muchas lagunas, patrañas y hasta engaños.

            Por eso, insisto, informarse y elegir es el quid de la cuestión.

            Si solo había una registral la factura me parece cara. Mañana le haré un calculo a ver que me sale a mi pero ya le anticipo que con 47 folios, la escritura tiene que ser cara.

            Saludos y gracias por sus comentarios, Justito El Notario.

          • Buenas tardes Rafael:
            He realizado el cálculo y la factura es correcta con pequeños matices:
            Sellos de seguridad 1 0,15: YO NO LO COBRO Y DUDO QUE PUEDA HACERSE.
            Petición nota al registro 4 44,00: ME HA DICHO EN COMENTARIOS POSTERIORES QUE SOLO HABÍA UNA FINCA CON LO QUE NO ME CUADRA ESTE IMPORTE. ADEMÁS SOLO SE PUEDE COBRAR SI EL REGISTRO SE LA COBRA AL NOTARIO. SI SE LA COBRA AL CLIENTE, EL NOTARIO NO PUEDE COBRAR POR ELLO.
            Petición catastral 1 15,00: SUPONGO QUE SE REFIERE A LA OBTENCIÓN DE LA CERTIFICACIÓN CATASTRAL. YO COBRO 19,24 EUROS MAS IVA. CONSIDERO QUE ESTO NO ES UN SUPLIDO. ES UN GASTO QUE SE PUEDE FACTURAR CON CARÁCTER EXTRA ARANCELARIO Y QUE DEVENGA IVA.

            Por lo demás y sin tener un dato que me haría falta (las caras en blanco de matriz que han de descontarse) nos sale un importe muy similar.
            Pídales al menos que le aclaren porque le cobran ese importe por las notas si solo hubo una.
            Saludos y hasta otra, Justito El Notario.

          • Muy buenos días. Un negocio “perfecto” es aquel en que todo es beneficio, prácticamente sin coste. Lo que, señor Muro, llama “digitalización” requirió en su día una profunda transformación y modernización de nuestras notarías: infraestructuras, formación, software, seguridad, aparte del constante mantenimiento. A eso hay que sumar un aumento de trabajo que a día de hoy requiere cada escritura respecto de la misma situación antes de la “digitalización”. Con ello se beneficia el cliente (rapidez, seguridad), pero también la sociedad en su conjunto (agilidad en la lucha contra el fraude fiscal, contra el blanqueo de capitales, cuestiones estadísticas etc.). Todos los costes presentes y pasados de esta implantación y el plus de trabajo que conlleva (notarías grandes han tenido que contratar externos simplemente para los índices) los paga el notario de su bolsillo, aquello que Justito ha llamado medios humanos y técnicos, y todo ello, tanto la implantación como la asunción de costes, por obligación legal. ¿Sería justo que a más trabajo y a más inversión no correspondiera un aumento del coste de los servicios? Para mí tampoco hay debate. Nos dejan cobrar las copias en sí ¿cómo no? (El euro de ancert, según tengan los Colegios o la DG el día, aparece o desaparece).

            Honestamente, no creo que el “sorpresón” del señor Muro, por usar sus términos, provenga del “negocio perfecto” que los notarios podamos haber hecho de la digitalización, que ya le digo yo que en notarías pequeñas al menos no es tal. Da la impresión de que su problema viene determinado por lo monstruoso del grosor de la escritura que firmó. El grosor de la escritura repercute no solo en el concepto de exceso de folios, sino también, obviamente, en el de cualquier copia que se expida.

            En cualquier caso, una gestoría, en defensa de sus minutas aduciría (lo sé porque lo han hecho muchas veces delante mía) que ellos venden mucho y no pueden quedar expuestos a pleitos sin fin, a estar todo el día en los Tribunales por demandas que puedan presentar sus compradores por las más diversas eventualidades. Por esa razón se cubren frente a todo lo que se les ocurre con un clausulado muy prolijo, considerando que las minutas de las notarías, que pueden ser suficientes para el “vendedor común”, a ellos no les valen. Por esa razón, el señor de la gestoría lee atentamente la escritura antes de la firma, y basta con que falte una coma de su minuta para no firmarla. Puede que el comprador sea el consumidor, pero a día de hoy ninguna ley obliga a un banco a vender a quien no desee. Por otro lado, el banco apostilla diciendo que, realmente, ellos solo hacen negocio por la regla de los grandes números o porque sus pérdidas puedan estar garantizadas, hasta cierto punto, por algún esquema de protección de activos, pero que por eso mismo pueden ofrecer sus inmuebles con importantes descuentos respecto del precio normal de mercado, por lo que en cada venta individualmente considerada el comprador particular también hace negocio al aprovechar ese descuento. Asumir la factura del notario, dicen, es solo un recorte perfectamente asumible a ese negocio.

            Me gustaría añadir que no digo esto porque apoye la tesis. No es mi intención tampoco crear polémica, pero dado que de justicia estamos hablando, me parece justo que queden sobre el tapete las distintas versiones y posturas. A partir de ahí, que cada cual se forme su opinión. Tampoco he hecho este comentario específicamente dirigido a la compra del señor Muro. Personalmente, opino que, mientras estemos dentro del ámbito de la legalidad, es fantástico que todas las partes hagan negocio y obtengan un beneficio que no sea abusivo.

            El tema de fondo en el caso del señor Muro me parece que no es tanto el cuestionar si un particular, un autónomo o un banco tienen derecho a obtener beneficios, sino el de abordar si la factura notarial que se le ha girado ha sido o no abusiva. No ocultaré que una escritura de venta de 47 folios de matriz me ha causado bastante sorpresa. He mirado en mis archivos de ventas de bancos y la media suelen ser 20 folios de matriz más unos 15 de documentos unidos (esto varía mucho, por ejemplo, si se requiere o no certificado de eficiencia energética) y, teniendo en cuenta que hay que quitar caras en blanco, me salen sobre los 650-750 euros (dependiendo del precio, porcentaje de reducción y sin gestión). Pero, dicho esto, no considero oportuno abundar más. No conozco todas las minutas y no me gusta opinar sobre lo que hacen otros, cuando no conozco todos los pormenores, las posibles vicisitudes y circunstancias del caso, y, sobre todo, sin oír a ambas partes. Sí me permito darle un consejo con la mejor intención, y lamentaría, señor Muro, que se tomara a mal mi no requerida intervención (pero, claro, la libertad de expresión…).
            El consejo es que no pierda tiempo. Tiene quince días. Vaya a hablar con la notaría, que le expliquen, y, si no queda satisfecho, pague, después vaya al Colegio Notarial correspondiente y siga sus instrucciones para impugnar la factura, asegurándose de obtener una fecha de entrada de la impugnación dentro del plazo legal comentado. El Colegio hará su propia factura, y si resuelve que se le ha cobrado de más, se le abonará por la notaría la diferencia.
            Un saludo.

          • Buenas tardes:
            Muchas gracias Juan Pedro por tu clarísima explicación con la que estoy totalmente de acuerdo. Yo ya he examinado la factura y hay alguna pequeña discrepancia de criterio por lo que el quid de la cuestión está, efectivamente, en la extensión. Fíjate no obstante que tu hablas de 35 folios (que ya son) y en este caso nos vamos a 47 folios. Son 12 folios mas que alguna circunstancia especial podría dejar aclarada.
            Espero contestar mas tarde al Sr. Muro.
            Un abrazo, Justito El Notario.

          • Estimados Justito y Juan Pedro:

            muchas gracias por sus aclaraciones y consejos. La verdad es que uno paga la factura menos a disgusto sabiendo que entra dentro de lo plausible. Preguntaré por esa cuatro peticiones registrales, a ver que me dicen, pero honestamente tampoco creo que vaya a iniciar un procedimiento que requiera tiempo y energía, desgaste… por solo 44 €. Espero que quien quiera que me atienda sea simplemente educado, que no es mucho pedir.

            Como posiblemente puede deducirse de mis comentarios, soy absolutamente lego en los temas que estamos tratando…
            Hablo desde mi intuición y mi sensación de que voy a pagar mucho por un servicio que se me han prestado, sin ni siquiera entender bien la factura, que es por lo que pedía ayuda a Justito. Pido disculpas si con mi ignorancia acerca de “todo lo que hay detrás” de vuestra profesión he caído en algún argumento burdo y simplista.

            A mi parecer hay muchas personas que no somos notarios, juristas, abogados… que no entendemos muy bien del todo vuestra labor. Hay un abismo bastante grande por la complejidad de los asuntos y por la falta de pedagogía, creo.

            Me da mucho coraje lo que dice, Justito, de que cada vez quieran firmar menos con ud. porque es escrupuloso y pedagógico con los clientes. Imagino que no será el caso de los particulares, sino de las gestorías. Un síntoma más de que “el sistema” va por otro (mal) camino.

            Por finalizar, otro tema es el de los bancos y las grandes inmobiliarias que gestionan sus propiedades, ya que Juan Pedro ha hablado de la lógica bajo la que actúan en las compraventas… Yo no puedo con ellos, no ya por los 12 folios de marras, sino porque creo que en alguna parte de mi cabeza no puedo olvidar los 65.000 millones de euros del rescate bancario de 2012 de los que, al parecer, solo han vuelto a las arcas públicas 14000 millones…

            Pero ese tema lo dejamos para otra ocasión si queréis 🙂

            Gracias de nuevo habéis sido muy amables por vuestro tiempo y explicaciones.
            Un saludo afectuoso,

            P.D. Si os da curiosidad escribiré cuando me hablen sobre el enigma de las 4 peticiones al registro

          • Buenos días Rafael
            Sí, yo quiero saber como termina la historia.
            Y dos cosas mas: Siempre he pensado que a la Banca se le salva y con ellos nos salvan a todos pues todos tenemos interés en los Bancos, tenemos planes de pensiones, fondos de inversión, ahorros .. y los dividendos se los llevan los directivos pero también todos nosotros que tenemos planes, tenemos fondos … etc .. compleja cuestión.
            Por último, el problema que sufro es que los malos profesionales que pululan alrededor de muchas escrituras no están interesados en alguien que les pueda echar por tierra el negocio (aunque sea por bien de sus clientes y ese bien sea inmediato o a obtener en pocos días con un pequeño aplazamiento) y se dedican a hablar mal de mi en el pueblo y la gente les cree.
            No van a poder conmigo, te lo aseguro.
            Hoy mismo un cliente se ha ahorrado 1.450 euros en una operación que lleva meses en preparación al advertirle yo de algo que nadie le había dicho hasta hoy.

            Alguna día tiraré de la manta.
            Gracias, saludos, Justito El Notario.

          • Estimado Justito,

            Está claro que la banca cumple una función importante en el sistema económico que tenemos y que los ciudadanos podemos beneficiarnos de los servicios que prestan (y por los que obtienen sus beneficios), al igual que con cualquier otro negocio. Pero eso no quita que el rescate a la banca en 2012 a fondo perdido no ha salido a cuenta a los ciudadanos… creo que de eso no cabe ninguna duda. ¿Por qué no se les obligará a pagar los fondos que recibieron, poco a poco, desde el momento que comenzaron a tener beneficios? En fin…

            Siento mucho la situación que vive en relación a su actividad, la verdad es que los profesionales con integridad que van “a contra corriente” tienen esos problemas. Lo fácil es dejarse llevar. Espero que resista y siga velando con la ética de su profesión por los ciudadanos que acuden a usted.

            En cuanto a mi escritura, al parecer compré una parcela pero otras tres partes indivisas de fincas… no entiendo muy bien la situación. El caso es que hay una especie de gestora urbanística a la que hay que pagar una cuota anual hasta que el ayuntamiento se haga cargo de los servicios de la zona. Se trata de una zona en desarrollo. Las cuatro notas al registro estaban bien, pero yo no me enteré bien de la película hasta que el notario me explicó la factura.

            Así que el notario hizo todo bien, finalmente. Tuvo el detalle de quitarme la nota simple que, según la escritura que impone Haya, inmobiliaria de Bankia, la parte compradora paga y entrega a la vendedora. Unos 40 € De poca vergüenza. El propio notario despotricaba contra ellos. Les falta poner en la escritura que si alguien de su organización necesita un riñón que lo dona la parte compradora, jeje.

            Sigo perplejo en relación a que “los fondos” puedan imponer una escritura, sin límite de folios, sin posibilidad de control por parte de nadie… Ni siquiera el notario puede apenas meter baza. Al parecer da igual que sea un trastero, una parcela o una vivienda, te meten el mismo tocho. 47 folios en mi caso. No es ya ni por el dinero, sino por el asombro que me ocasiona. Unos rollos en la escritura… cuenta desde los orígenes de Caixabank en el año de la nana hasta la fusión con Bankia y otras cosas que según el notario se podía llevar a la mitad de folios. Esta vez fue correcto, no fue maleducado.

            Creo que como la gente compra y vende relativamente pocas veces en su vida pagan y siguen a otra cosa, y nadie realmente protesta ni plantea el tema, “nos lo comemos con papas”.

            El último giro de la historia, por cierto. En la referencia catastral en la escritura una errata en un número. Entonces, al parecer, tienen que darme una diligencia que tengo que grapar a la escritura…

            Muchas gracias Justito por todo. Un placer poder charlar con ud.

            Le deseo mucha suerte y mucho ánimo,
            Un cordial saludo

          • Buenas noches Rafael: Al final la cosa tenía explicación. Esas situaciones alargan muchísimo la escritura y la encarecen pero lo de la minuta “sábana santa” es la forma (creo que lo dijo Juan Pedro el otro día) de hacer frente a toda clase de litigios que puedan surgir.
            Yo peleo mucho con el tema de las minutas y, al menos, procuro que no se me repitan y les mejoro la redacción (muchas veces sin que se enteran). También hay tiras y aflojas en los que suele haber bastantes tensiones (mira la primera anécdota de mi post de hoy).
            Procuro no desfallecer pero juro que me cuesta. Veinte años de profesión y cincuenta tres y a mis espaldas después de casi once de oposición, hijo y hermano de Notarios que lleva mamando esto toda su vida y que, en buena medida, aguanta porque tengo en la sangre lo que significa ser Notario.

            En fin, gracias y hasta otra película “notarial”. Saludos, Justito El Notario.

  26. MARIA DOLORES PÉREZ SÁNCHEZ

    Muy buenos días

    Me propongo reclamar a mi banco los gastos por formalización de dos hipotecas (una firmada en agosto de 1998 y la otra firmada en diciembrede 2006) y me he encontrado con que, en el desglose de la factura, aparece un único concepto de Venta de vivienda y Subrogación a préstamo hipotecario.

    Quisiera saber si, después de tanto tiempo transcurrido, las notarías pueden emitir esa factura separando ambos conceptos y detallando el importe de los aranceles correspondientes a compra de vivienda y los correspondientes a subrogación a préstamo hipotecario. Éste último dato es el que necesito para poder reclamárselo al banco.

    ¡Muchas gracias por este blog y la magnífica tarea que está realizando con él!

    • Buenas tardes Maria Dolores:
      Ese reparto ya está hecho en la escritura si bien hay partidas comunes que no se pueden disociar.
      El concepto principal sí que es posible diferenciarlo.
      Así que ni podemos, ni pudimos hacer facturas separadas cuando todo está dentro de la misma escritura. En mi opinión, por supuesto.
      Gracias por sus palabras, saludos, Justito El Notario.

  27. Buenos días
    Como continuación a mi anteriores intervenciones , solo manifestar que después de la impugnación de la minuta realizada ante el sr Notario, la factura original de 414 euros , se ha visto reducida a 199. Me devolvieron los 90 de la comisión que cobra el banco por ir a firmar a la Notaria , y luego me ha devuelto 125 euros . Quedando la factura con los siguientes CONCEPTOS
    DERECHOS 153
    SUPLIDOS 12,89
    IVA 32,30.
    mencionar también que la gestoría , procedió a devolver 121 euros en concepto de preparación firma , tras mi reclamación
    TOTAL AHORRO DE 335 . Muchas gracias Sr Justito, por iluminar mi camino. Un saludo

  28. Invitación realizada muchas gracias

  29. BASE ARANCELARIAS 38640
    DERECHOS
    HONORARIOS 100,33
    COPIAS AUT 27,05
    COPIAS SIMPLES 5,41
    SALIDA 30,76
    DILIGENCIAS 18,03
    OTROS . DCHOS 43
    PETICIO REGISTRO 3,01

    TOTAL 227,59 iva 47,8 El factura 257,64 54,10 iva

    SUPLIDOS
    OTROS 90,15
    INFORMACIÓN REGISTRAL 11
    estas cantidades me factura un notario por la cancelación de una HIPOTECA. Aparte de en la suma de DERECHOS faltar la cantidad de 30,05 euros, me sorprende que me facture una salida de 1h y 40 minutos, mas O. derechos mas Diligencias , y en suplidos OTROs 90,15
    Es normal todas estas cantidades y conceptos

    • Buenas tardes Manuel:
      ¿Se han encargado de liquidarle como exento el impuesto? ¿Se han encargado de tramitar la inscripción en el registro? (si es así le habrán pasado la factura del registro salvo que lo del registro sean esos 90,15 Euros que le meten de suplido).
      Sobre esas bases, tal vez pueda decirle algo que le sea útil siempre que respete “las cuatro reglas” y tenga en cuenta mi obra social en la India:
      https://www.justitonotario.es/pagos
      Saludos, Justito El Notario.

      • Las gestiones de tramitación la ha realizado una gestoria ( por imposicion del banco) ( Honorarios 320 + 100 por Gestión previa firma + su 21% iva de ambas cantidades).
        En cuanto a las cuatros reglas ( en mis tiempos eran +-X / ) otras no conozco perdone mi ignorancia.
        En cuanto a la invitación o donativo , no se que cantidad ingresar, si me hace una” recomendación” , con gusto colaboro con su Fundación ( y ademas tendre beneficios fiscales en virtud de la la Ley 49/2002. )
        Quedo en espera de sus gratas noticias

        • Buenas tardes Manuel:
          Le apunto varias cosas.
          Desde mi punto de vista, la autorizada no se puede cobrar (yo no lo hago). Una simple sí que la cobro.
          Salida … iba a decir “hay que joderse” .. no podemos salir a firmar a las entidades y este sale y lo cobra además. De paso firmaría 50 cancelaciones mas. Multiplique. Yo cobro una salida por escritura aunque vaya a la misma casa, pero hay una diferencia: yo puedo salir a hacerlo y él seguramente no.
          Las diligencias en una cancelación tampoco se pueden cobrar, a mi modo de ver.
          Otros derechos 43 Euros? No tengo ni la más remota idea de lo que puede ser.
          Petición registro 3,01 y luego información registral 11 Euros? Lo primero no sé lo que es. Lo segundo es la nota que es normal pedir y cobrar como suplido si el Registro se la cobra a la notaría cosa que no siempre ocurre porque muchos la cobran directamente al cliente.
          SUPLIDOS: OTROS 90,15 Euros. Esto debería preguntarlo porque si no ha habido gestión de ninguna clase, no sé de donde se sacan esa cantidad que no es pecata minuta.
          Con la salvedad de que estamos hablando informalmente y sin la documentación, me parece un disparate.
          En cuanto a su “Gesto”, le dejo libertad al respecto. No ha hecho pensar demasiado y me ha ocupado 15 minutillos. Al precio de mi compañero sería … lo que usted considere.
          No me lo tome a mal … las cuatro reglas eran hola, gracias, por favor y adiós.
          ATiendo muchas consultas y aunque el método que usamos es informal, me gusta mantener cierta cortesía.

          El resto de gastos impuestos por el Banco son un absoluto abuso.
          En fin, siempre seré un Notario de pueblo porque mi estilo no va con esas cosas.
          Saludos y suerte, Justito El Notario.

          • Muy buenas tardes
            Hoy he estado en la Notaria, y me han “aclarado” ciertos conceptos.
            Los 90,15 por suplidos dice que os cobra el banco por desplazamiento de apoderado. ( Es reclamable según el oficial).
            La salida es porque el Notario ha ido a recoger la firma a uno de los apoderados.
            Los 43 de otros derechos….me ha dicho que no tenia tiempo para atenderme hoy y que acuda la semana que viene, y tranquilamente vemos la factura.
            Mi intención es impugnar la minuta, aunque creo que me la desestimara por fuera de plazo para impugnación ( la factura es de noviembre 2020.
            Seguiré informando, tal como me lo solicitaba
            Un saludo

          • Buenas tardes Manuel:
            Está todo cogido con alfileres, la verdad.
            Si algún día cancela otra hipoteca hablamos .. .algo tengo sobre el tema. Vea:
            https://www.justitonotario.es/trabas-para-cancelar-hipoteca-notario-cancelator/
            Espero noticias de la explicación de los 43.
            Saludos y gracias, Justito El Notario.

  30. Buenas tardes
    tras terminar de pagar mi hipoteca (160000) , me decidi a realizar las gestiones oportunas para su cancelacion por mi cuenta en lugar de contratar a una gestoria. Con el banco no ha habido ningun problema, consegui la carta de deuda cero, se la entregue al notario junto con la documentacion necesaria , y un apoderado del banco fue al notario a firmar. Hasta ahi todo bien, Hoy me han llamado de notaria que el documento esta listo , y que el importe a abonar era de 214,9€ . Este importe me ha descuadrado por completo, segun tenia entendido y para evitar errores en la interpretacion de ley 8/2012 el tribunal supremo habia dictado 2 sentencias, dejando claro que el contenido de la disposicion adicional 2º de la ley 8/2012 solo es apliucable en las novaciones, subrogaciones y cancelaciones de las hipotecas llevas a cabo en operaciones de saneamiento y reestructuracion finalnciera (que no es mi caso), pero no resulta aplicable en los supuestos ordinarios la cancelacion se realiza a instancias del ciudadano asumiento este los costes. Por lo que en este supuesto deberia de ser aplicable el apartado numero 1.1 f del arancel notarial aprobado por el real decreto 1426/1989 . ¿Estoy equivocado? todavia no he pagado la factura por que me parece desproporcionada, ¿que me recomienda?

    • Buenas tardes Asier:
      Ese importe solo incluye la notaría o también incluye la liquidación exenta y/o el registro?
      Con esa cifra de préstamo hipotecario la factura notarial (es decir, solo con la notaría) me parece muy correcta, no es para nada desproporcionada sino ajustada y si encima le han liquidado el impuesto me parece PERFECTA.
      Le recomiendo que la pague…
      Ya me contará. Saludos y suerte. Justito El Notario.

  31. Buenas tardes,

    Me gustaría hacerle unas preguntas sobre la minuta del notario.

    Se trata de una aceptación y partición hereditaria, que consta de 16 folios (31 escritos).

    Nos han cobrado por, entre otros, estos aranceles:

    Unidades: 1 – Concepto: Copia Autorizada – Nº Arancel: 4 –> 40,57 euros + impuestos
    Unidades: 22 – Concepto: Exceso de Caras – Nº Arancel: 7 –> 66,10 euros + impuestos

    ¿Es correcto y son compatibles ambos aranceles? Porque ya se nos está cobrando por cada folio de la copia autorizada, por lo que si además se nos cobra por cada cara escrita por exceso de caras a partir del quinto folio, nos está saliendo más caro el exceso de caras que la copia autorizada en sí.

    Por otra parte, aparencen dos conceptos, que aunque son de escasa cuantía, desconozco por qué figuran y me gustaría que me lo aclarara. Además, en arancel pone Nª 8, y no sé a qué se refiere:

    Unidades: 32 – Concepto: Timbre Matriz y Autorizadas – Nº Arancel: Nª 8 –> 4,81 euros no sujeto a impuestos
    Unidades: 32 – Concepto: Folios Copias Simples – Nº Arancel: Nª 8 –> 0,95 euros + impuestos.

    Muy agradecido, saludos y gracias por su ayuda.

    • Buenas tardes Jorge:
      Empiezo por el final. La norma 8ª del Arancel se refiere al timbre y repercute el coste del papel timbrado (0,15 € por hoja) que es la cuota fija del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (es decir, es un impuesto) y el coste especial que se utiliza (obligatoriamente) para las copias simples.

      En cuanto al exceso de caras: Pues mire, en 2020 con los medios técnicos de que se dispone, cobrar más porque el documento sea más largo no tiene sentido. Tenía sentido en 1989 en tiempos de las máquinas de escribir (aunque ya fueran eléctricas), pero ahora ya no tiene ningún sentido. Pero ahí sigue y nadie se “atreve” ni a proponer que nos cambien el arancel, ni a asumir su reforma.

      No sé si habrá muchos colectivos que se regulen por una norma de hace 30 años que ha sufrido decenas de retoques que lo han convertido en algo difícil de manejar bien.

      Pero, es correcto y nada tiene que ver el folio en sí, con el exceso de cara escrita que cobra “el alargamiento” del documento.

      Saludos, Justito El Notario.

  32. Hola, buenas noches. Mi padre falleció sin testar, dejando viuda en gananciales. Somos herederos dos hijos y dos sobrinas hijas de un hermano premuerto, Somos hijos de un anterior matrimonio de mi padre
    Después de hacer la declaración de herederos y antes de firmar la repartición, me comunican de la notaría que tengo que ingresar cierta cantidad de dinero en una cuenta por la factura del notario. Les pregunto que cuándo me entregarán la factura y me dicen que cuando vaya a recoger la copia autorizada.
    Revisando la facturación me doy cuenta que la cantidad de esta es menor de lo que les ingresé en la cuenta. Lo que quiere decir que hay una diferencia entre lo que pagué y la cantidad en la factura. Puedo reclamar esa diferencia? Muchas gracias por su tiempo y paciencia.

    • Buenas tardes Clara:
      Encargaron ustedes gestión registral o pago de impuestos?
      De que cantidad estamos hablando?
      Qué explicación le han dado?
      Pueblo o ciudad?
      Hay una mala práxis en cuanto a la factura de la gestión.
      Ya me contará. Me voy ya a casa, puede que ya tarde en contestarle.
      Saludos, Justito El Notario.

      • Buenas noches, he comprado el 22 – 12-2020 una plaza de parkin por 2000 euros más IVA. Al recoger hoy la escritura y pagar los honorarios notariales, me han parecido excesivos, y así se lo he comunicado. Púes en 2014 compre un trastero por 7000 euros más IVA, y al comparar gastos, estos son de 200 euros más. En esta escritura hay 10 folios más,. Electrónica, diligencias, comunicación a catastro, obtención certificado catastral, presentación telematica. El certificado catastral, nota simple, y facturas de pago de ibi y comunidad, me lo entrega la promotora, y el registro quede en q lo hacía yo. Siento q me están engañando, espero con impaciencia su contestación. Gracias

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