¿Qué pasa en la notaría después de la firma de mi escritura?

 

Advertencia: En la web “Justito El Notario”, su titular y responsable Miguel Prieto Escudero, no asesora ni aconseja ni lo ha hecho nunca desde la apertura del blog el 20/11/2015. Aquí únicamente se informa, se divulga (o al menos se intenta) y se opina (con mayor o menor grado de acierto). El contacto, colaboración o comentario a las entradas, no puede entenderse en ningún caso como un acceso telemático a mi notaría ni conducente a la firma de un documento público en la misma. A esos fines deberán dirigirse a mí por los cauces oportunos, pero nunca por la vía de mi blog que constituye una actividad completamente privada y no está conectado con la web de mi notaría.

 

 

 

Cuando una escritura se firma, cuando se firman todas las previstas en una jornada, el trabajo en la notaría no termina, aún quedan muchas cosas por hacer hasta que, generalmente unos días más tarde (a veces el mismo día), la copia autorizada es entregada y es cobrada la factura a los interesados. En mi caso, la labor post-otorgamiento comienza cuando salvo (corrijo) a mano, de mi puño y letra, los errores que he ido señalando a lápiz en la escritura durante el otorgamiento, si es que los ha habido y por la razón que sea (la poca importancia del error o, normalmente, por las prisas que lleva todo el mundo) no hemos podido volver a reimprimirla para firmarla completamente limpia (aunque ya saben aquello de “escritura corregida, escritura leída”). Estas correcciones también se realizan sobre la marcha en muchas ocasiones, en presencia de los otorgantes, lo que indefectiblemente da lugar a que alguno de los presentes pregunte:

.- Pero, ¿eso vale?

.- Sí, vale. Es una de las formas reglamentarias de hacerlo, pero no se preocupe que en su copia todo estará debidamente corregido – les contesto.

Una vez que los errores están corregidos, entrego las matrices (las escrituras originales, las que se conservan en la notaría y no salen nunca de ella, salvo cuando a los 25 años tienen que ser enviadas al Archivo del Distrito) a mi copista que inicia un proceso que comprende unas cuantas cosas de las que el público, de las que los usuarios notariales, no tienen casi noticia. Podríamos decir que no hay un pitillito tras la firma de la escritura, no hay un cigarrito de después. El cigarrito te lo puedes echar un buen rato más tarde (aunque en realidad yo ya no fumo) cuando una vez cerrada al público la notaría conseguimos dar término al buen puñado de cosas que suceden tras el otorgamiento, las cuales, en los últimos tiempos, son cada vez más gracias a las mejoras que se han ido acometiendo y a los avances técnicos implementados. Si lo agendado en el resto del día, y lo no agendado, lo que aparece sin avisar y también hay que atender, lo permiten, todo lo que contaré en este post se podrá ir haciendo tras cada firma, sobre la marcha, y no al cerrar la puerta al público, aunque en una notaría pequeña como la mía en la que todos somos multiusos, suele ser casi imposible que no quede buena parte por hacer cuando se cierra la puerta al público pero se continúa trabajando. Ese trabajo a puerta cerrada, como en otros oficios, resulta pues fundamental. Por cierto que dos terceras partes de los “trámites” que voy a comentar no existían cuando ingresé en la carrera en el año 2002 y si me retrotraigo a antes del Real Decreto 1.558/1992 (que reguló la presentación por fax a la que luego me refiero) tal vez me quedara solamente con los partes testamentarios y los índices en papel a los que también me referiré en estas líneas.

Y es que cuando el otorgante tras la firma pide sus copias simples, sus notas simples como dicen muchos confundiendo notaría y registro (“¿me puedo llevar ahora una nota simple?”), se le entrega (aunque también ofrecemos enviarlas por e-mail como luego comentaré) y después se marcha, es cuando comienza un proceso que ya nadie ve y que comprende unas cuantas cosas más que son las pretendo explicar, aunque no en toda su casuística, en este post.

Así pues, ¿qué ocurre en la notaría tras la firma de mi escritura?

Presentaciones telemáticas en los Registros de la Propiedad y Mercantiles a través del Sistema Integral de Gestión Notarial (SIGNO) y del sistema CIRCE-DUE-PAIT

Si la escritura es inscribible en un Registro de la Propiedad, procede efectuar su presentación telemática en el registro (o registros porque pueden ser varios) competente. Para ello es necesario preparar una copia autorizada electrónica, rellenar la ficha de presentación en el sistema con todos los datos que se solicitan y proceder a la firma de la presentación por parte del Notario que utiliza la Firma Electrónica Reconocida Notarial (FEREN). A los pocos segundos se recibirá comunicación de la recepción desde el registro y en los minutos, horas y días siguientes continuará un intercambio de comunicaciones entre notaría y registro que culmina (si todo va como debe) con la práctica del asiento de presentación o con la inscripción. Sólo alguna de estas actuaciones es de carácter automático y se genera por el sistema, el resto requieren intervención humana y todas tienen su reflejo en la escritura con la consiguiente inversión de tiempo, infraestructura y materiales (como para todo lo que cuento en este post).

Por no dejar olvidado al histórico fax lo mencionaré diciendo que si existe alguna incidencia técnica que impide el uso de SIGNO, se procede, como antaño, a la presentación por fax, lo que aconseja la consolidación del asiento (duplicando el trabajo) mediante la presentación telemática de copia autorizada electrónica cuando el sistema se restablece a fin de alargar la duración de dicho asiento (que es inferior en el caso de la presentación por fax).

En mi caso, las presentaciones telemáticas se efectúan siempre en los negocios onerosos (una compraventa) y sólo en los gratuitos que preceden a un oneroso (herencia y posterior venta), salvo casos especiales o petición del propio interesado (porque tenga previsto vender en breve y quiera ir adelantando gestiones, por ejemplo). Por supuesto a efectos de presentar o no presentar la última palabra es del interesado, porque siempre es posible renunciar a que se haga presentación telemática, a veces por cuestión ahorro, a veces por confianza entre las partes, porque se trata de fincas no inmatriculadas o porque simplemente no interesa inscribir.

Si la escritura es inscribible en un Registro Mercantil, procede efectuar su presentación telemática en el registro (o registros porque también pueden ser varios) competente. Es reproducible lo señalado en el apartado anterior respecto de las presentaciones en los Registros de la Propiedad (excepto lo relativo al fax). Puede haber escrituras que se presenten en Registros de la Propiedad y Mercantiles (escritura de constitución de sociedad con aportación de inmueble, por ejemplo).

En mi caso, las presentaciones telemáticas se efectúan siempre, salvo que el interesado renuncie a ello. Imagino que en las capitales donde residen los Registros Mercantiles será más habitual la renuncia, pero en el resto de poblaciones la comodidad que aporta la presentación telemática, hace excepcional la renuncia a ella al menos en mi caso.

De momento, que yo sepa, no son posibles las presentaciones telemáticas en los Registros de Bienes Muebles.

Otra posibilidad para la constitución de sociedades es el recurso, por parte del emprendedor, al sistema CIRCE-DUE-PAIT. En el caso de que el emprendedor decida dirigirse a un PAE (Puntos de Atención al Emprendedor)PAIT (Puntos de Asesoramiento e Inicio de Tramitación) dependientes del Centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE), el Notario (que esté dado de alta en el sistema, pues no tiene carácter obligatorio estarlo) recibirá una cita en su agenda, cuya aceptación telemática (todo el procedimiento lo es, excepto la firma de la escritura que requiere presencia física y se otorga en papel) dará lugar a la recepción del DUE (Documento Único Electrónico) que desemboca en la firma de la escritura, cuyo otorgamiento es comunicado al CIRCE que una vez recibida copia autorizada electrónica realiza todos los trámites desde la obtención del NIF provisional, hasta la inscripción en el Registro Mercantil y obtención del NIF definitivo. El Notario expide la copia en papel con toda la documentación que va recibiendo y ha de estar pendiente de la correcta evolución del proceso hasta su término, pudiendo ser necesario el otorgamiento de escrituras de subsanación en caso de error en el proceso. Tengo escrito un post explicando el proceso y uso del aplicativo.

Faxes al Registro Mercantil de la provincia

No funcionan igual todos los Registros Mercantiles a efectos de las presentaciones telemáticas en cuanto a las exigencias añadidas para conseguir que se practique la inscripción y pueda entregarse al cliente la copia ya inscrita tras haber efectuado el pago de la correspondiente factura.

He trabajado recientemente con los Registros de Madrid, Badajoz, Alicante, Málaga y Murcia y ninguno trabaja exactamente igual a los otros. Probablemente es una cuestión de dinámica interna de una oficina, en la que no se pueda entrar, pero no creo que resultara tan problemático que se produjera una unificación de la práctica.

En el Mercantil de mi provincia tras la presentación telemática, tenemos que enviarles un fax en el que yo, Justito El Notario, me hago cargo de la factura del registro. Y así cada vez que presentamos una escritura. Cuando se practica la inscripción, me mandan por e-mail la factura, se la abono al registro y luego mi cliente me la abona a mí. Existe la opción de asumir el cargo de todas las presentaciones que efectúes, pero me parece arriesgado hacerlo con ciertos clientes o con ciertas facturas (las cuantiosas, por ejemplo), así que prefiero recurrir al envío de ese fax cada vez que presento algo.

En otros Registros Mercantiles hace falta provisión y esta puede efectuarse al tiempo de la presentación o en otro momento posterior (el que ellos te indiquen), lo que depende de cada registro. Estoy seguro de que habrá algunos sistemas más, entre ellos el del registro que no adopta ninguna precaución y comunica la factura cuando el proceso ya ha terminado, tardando incluso muchas semanas en hacerlo, incrementando así el riesgo de un impago y generando pérdidas de tiempo al tener que estar pendientes durante días o semanas de la cuestión.

Solicitud de N.I.F. (ya no se llama C.I.F. desde hace años) provisional y definitivo

Tras la firma de la constitución de una sociedad y antes de proceder a la presentación telemática de la escritura de constitución en el Registro Mercantil correspondiente a la provincia del domicilio social, procede solicitar el N.I.F. provisional y unos días después el definitivo a la A.E.A.T.. De nuevo la herramienta adecuada para ello es SIGNO. Otra ficha (bastante pesada en este caso), otra copia y un N.I.F. en cuestión de pocos minutos. La respuesta en este caso sí es mecánica. No hay nadie al otro lado atendiendo nuestra solicitud. No arrimo el ascua a la sardina notarial si digo que no hacer la petición del N.I.F. por vía notarial, en la propia notaría en que firmemos, carece absolutamente de sentido. Creo que tampoco haré mal si les digo que se olviden de los CIRCE`S y los PAIT`S acuden directamente a su notaría.

Por cierto, hace años que no es correcta la denominación de C.I.F. aunque costará décadas eliminar toda referencia a ella.

Tramitación telemática integral

Es la que algunos hemos bautizado como TTI. La TTI es un gran invento de ANCERT, la Agencia Notarial de Certificación de la que depende SIGNO, pues permite devolver al cliente su escritura ya inscrita sin haberse pasado más que por la notaría donde ha efectuado la firma.

La TTI incluye la presentación telemática en los registros correspondientes (propiedad o mercantiles), la confección y presentación del impreso o impresos de liquidación de los impuestos devengados, el pago de los impuestos (previa provisión, claro está) y la expedición de la copia (de la que luego hablaremos) una vez que el registro comunica la inscripción y el importe de su factura para efectuar su pago.

Es decir que al cliente se le puede (si quiere) hacer todoun completo, que evita la intervención de nadie más en el proceso posterior al otorgamiento.

ANCERT ofrece varias modalidades para llevar a cabo la TTI que no voy a comentar porque no las domino a fondo, limitándome a explicar la que yo utilizo, lo que yo hago en estos tiempos en mi pequeña notaría. Por supuesto que cualquier día podría cambiar a alguno de los otros sistemas si la organización de mi oficina me lo permite hacer.

Yo distingo entre escrituras que contengan hechos imponibles sujetos pero exentos de las que contengan hechos imponibles sujetos y no exentos (aunque salgan a cuota cero). Para los no exentos no utilizo la TTI, aunque sí confeccionamos los impresos (llamémosles) clásicos, como veréis más adelante.

A los exentos son a los que les hacemos la TTI, es decir, la confección del impreso, el envío de copia autorizada electrónica a la Comunidad Autónoma, la presentación del impreso a la Comunidad Autónoma, la recepción del impreso liquidado, la presentación al registro (a veces hay que hacer una antes de tener el impreso y otra después si se produce retraso en la administración autonómica), la comunicación de la inscripción, el pago al registro y la expedición de la copia (de la que luego hablo, como ya he indicado).

El pago a los Registros de la Propiedad también admite variantes como en el caso del Mercantil“Mi” registro, el del Distrito Hipotecario al que pertenecen los dos municipios que atiende mi notaría, tiene absoluta confianza en mí, así que cuando me comunican la inscripción, me mandan la factura y la abono, procediendo yo luego a cobrarla a mi cliente.

Partes testamentarios

El parte testamentario es una obligación notarial de las de “toda la vida”.

¿Cómo se sabe si otorgué testamento o no lo hice?

¿Cómo se sabe cuál es el último que hice?

Pues muy fácil, porque cuando usted se marcha de la notaría en la que ha firmado el testamento, el Notario lo comunica mediante un parte (una ficha con los datos esenciales no patrimoniales) que actualmente es telemático y se envía, a través de SIGNO, al Colegio Notarial correspondiente, que corrige los posibles (escasos) errores que puedan existir y quien, a su vez, lo envía al Registro General de Actos de Última Voluntad.

Así de fácil, así de importante. Algo más he escrito sobre este tema en este post sobre el secreto del protocolo.

Partes de Actas Declaración de Herederos

¿Y qué pasa si cuando, yo interesado, recibo el certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad consta que la persona en cuestión, no hizo testamento? Pues que hay tramitar su Declaración de Herederos, lo que actualmente es competencia exclusiva de los Notarios.

Cuando se va a requerir a un Notario para que declare quienes son los herederos de una persona, éste consulta, a través de SIGNO, si la Declaración de Herederos ha sido ya tramitada, puesto que cabe la posibilidad de que otro interesado en la herencia lo haya hecho, especialmente cuando en la localidad en cuestión existe más de un Notario. Evacuada la consulta con resultado negativo, el acta se inicia y el mismo día de la iniciación se envía un parte, vía SIGNO, al Colegio Notarial, el cual tiene por objeto paralizar la continuación del acta en el caso de que en los archivos del Colegio conste que la Declaración de Herederos ya ha sido tramitada en la misma notaría, por el mismo Notario o por otro Notario anterior, o en otra notaría distinta.

Existe por tanto un filtro previo y otro posterior. Curiosamente hace pocas semanas y por vez primera en mi vida profesional, he tenido que cerrar un acta (darla por terminada sin declarar herederos) para la que había sido requerido por comunicarme el Colegio al que pertenezco que la misma ya se había tramitado hace años en mi propia notaría por mi predecesor (entre él y yo ya sumamos casi 20 años en la plaza) y ello a pesar de que había hecha la comunicación previa al Colegio. Los filtros han funcionado debidamente, aunque lo ideal hubiera sido que con mi primera y previa consulta ya hubiéramos tenido el “chivatazo del sistema” y el procedimiento no hubiera continuado.

Los partes de los testamentos y los de declaración de herederos también se archivan en papel, lo que constituye un mecanismo adicional de control de todos estos trascendentales otorgamientos. Estos registros en papel eran fundamentales antes del envío telemático de los partes.

Impresos de liquidación de impuestos no exentos

Mi notaría también ofrece, con bastante éxito por cierto, el servicio de confección de impresos de liquidación no exentos. Les hablo de impresos relativos a hechos imponibles sujetos y no exentos con resultado a pagar o con cuota cero.

La confección se efectúa vía Internet a través de los servicios de las correspondientes Comunidades Autónomas que son muy diferentes entre sí, unas veces más fáciles de usar y otras más difíciles, unas con necesidad de previo registro para el uso, sobre todo en descargas masivas, y otras con acceso libre para quien quiera utilizarlos.

El día de la firma únicamente nos encargamos de anotar en el listado que llevamos a estos efectos, los impresos que será necesario preparar y las especialidades o peculiaridades del caso, las que se salen de lo habitual o que pueden generar algún tipo de error como puede ser un plazo de vencimiento próximo a terminar en una herencia, una especial bonificación en la compraventa de una explotación agraria o de un joven agricultor, un AJD por renuncia a la exención del IVA, una exención a favor de entes públicos u otros supuestos. Estos casos menos habituales exigen una supervisión del impreso antes de su entrega al interesado para evitar errores.

E-notario

Gracias al E-notario los Notarios podemos (y es una broma que sólo los Notarios y los que trabajan en notaría o en entidades acogidas a este sistema comprenderán) sentirnos como salvadores del mundo en situaciones críticas casi diario. “Crítico” es el término que utiliza el sistema cuando a las pocas horas de firmar una operación hipotecaria encargada y tramitada (solo por ciertas entidades) telemáticamente, no has comunicado a la entidad que la firma ha tenido lugar.

Esa misma comunicación te piden que la efectúes (y ya se salen de los términos del sistema con esta petición) por correo electrónico y no solo al gestor que te comunicó la operación, también a quien la lleva hasta su término y al director de la oficina bancaria de turno.

El sistema funciona mediante el rellenado de una ficha (fácil en este caso) a la que se adjunta una copia simple electrónica (sin documentos unidos para que no pese demasiado y el sistema no falle) que se envía, de nuevo con la FEREN, a la entidad financiera que toma así razón de la operación.

Un leve retraso en la comunicación supone que los correos electrónicos de los que trabajamos en la notaría, los de todos aquellos que huelen, aún de lejos, la operación, hiervan reclamando la comunicación al sistema. La no comunicación puede suponer un correo en el que se te reprenda por no colaborar con el sistema. Estrecho marcaje el que nos pretenden llevar con estas operaciones.

“Plusvalías” municipales

El famoso (por nefasto y zombie fiscal) Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana desde la reforma de la Ley Hipotecaria efectuada en el año 2012, nos supuso a los Notarios la modificación de nuestras minutas para contemplar una serie de variantes en actos onerosos y gratuitos sujetos, también en actos realmente no sujetos pero que sufren el “in dubio te arreo” y la voracidad fiscal de nuestras administraciones municipales, o en actos (a veces los mismos del in dubio y la voracidad) en los que algunos registros exigen el cumplimiento de una obligación completamente discutible (como en el caso de compraventas de fincas que son rústicas según la escritura, el registro y el catastro y son por tanto “incapaces” de generar el hecho imponible de este impuestos).

Pero también supuso aquella reforma el comienzo de los envíos, vía SIGNO, de copia simple electrónica, previo rellenado de la correspondiente ficha (también de las fáciles), al Ayuntamiento correspondiente al lugar donde se encuentre la finca a fin de que se ponga en marcha el mecanismo de cobro del impuesto a falta de acreditación del pago o solicitud de liquidación. Tantas comunicaciones a tantos Ayuntamientos distintos como escrituras se hayan firmado en el día, originando algunas varias comunicaciones si se contienen fincas (urbanas, salvo registros puntillosos) en distintos municipios.

Envío de copias a la Comunidad Autónoma

En el caso de la mía, es obligatorio el envío de copia simple (previo rellenado de una sencilla ficha) a la Comunidad Autónoma cuando la escritura contiene hechos imponibles sujetos exentos o no exentos, es decir, cuando tributa. El Notario recibe recordatorio de la obligación de envío en breve plazo en caso de incumplimiento. Hacienda sabrá del otorgamiento de su escritura en el mismo día de la firma. El envío de nuevo se efectúa vía SIGNO, como en el siguiente caso.

Envío de copias a Catastro y Servicio de Tramitación Inmobiliaria

Estamos estrenando una reforma en materia de comunicaciones con el Catastro que será la tercera revolución en la materia. La primera fue la obtención de las certificaciones desde la Oficina Virtual del Catastro, la segunda (la que nos ocupa) el envío de copia simple (previa sencilla ficha y vía SIGNO) de las escrituras que generan alteraciones catastrales y la tercera el llamado Servicio de Tramitación Inmobiliaria que permite “la comunicación al Catastro de todas aquellas operaciones con afectación inmobiliaria, agilizando los procesos actuales de modificación de titularidad y alteración física de fincas”, es decir, que permitirá (ya lo permite en realidad aunque solo a los Notarios del Colegio de Valencia) que el usuario se vaya de la notaría con la alteración (su alteración) catastral ya efectuada o iniciada (según los casos). De nuevo SIGNO, la FEREN y ANCERT, llevan aquí la voz cantante junto con el Catastro.

El asunto del STI es de una complejidad considerable y requiere explicaciones independientes. Tengo dedicada una sección entera, con casos cortos incluidos al asunto.

Envío de copias electrónicas simples y comunicación de poderes para pleitos y de otros apoderamientos

La entrega de copia simple en papel se tiende a sustituir, el día de la firma, por un correo electrónico que adjunta, con las correspondientes especificaciones técnicas, el archivo con copia simple de la escritura otorgada. A tal fin se recogen autorizaciones en las escrituras. No todo el monte es orégano por mucha autorización que se conceda o por mucho que se pueda creer que se puede hacer sin más. En mi post “Me puede enviar la copia por e-mail”, explico unas cuantas cuestiones sobre estos envíos. Estoy pendiente de volver a escribir, con menos pelos en la lengua, más sobre este mismo asunto.

Otra obligación (bueno, algunos se empeñan en cuestionar la obligatoriedad y también tengo pendiente escribir sobre el asunto), se refiere a los poderes para pleitos. El sistema de comunicación de poderes para pleitos a la Administración de Justicia, es fruto de Ley 42/2015, de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil y se desarrolla por un Convenio entre procuradores y Notarios para el envío telemático de poderes para pleitos.

“El acuerdo se enmarca dentro del proceso de modernización electrónica de la Administración de Justicia.

Procuradores, jueces y secretarios judiciales podrán –desde la plataforma electrónica notarial- consultar el contenido y la vigencia de este tipo de poder”

Actualmente su uso es obligatorio para los Notarios y supone que, previa obtención de la autorización del otorgante para efectuar la comunicación y vía SIGNO, el Notario comunica el otorgamiento del poder (generando un CSV), enviando copia simple electrónica a la Administración de Justicia, de todos los poderes para pleitos que contengan nombramiento de procuradores (o de procuradores y abogados, en cuyo caso no se genera comunicación en cuanto a los letrados). El sistema no se utiliza si solo se otorga el poder a favor de abogados.

También cabe la comunicación a las distintas administraciones, mediante envío de copia simple, de ciertos poderes como los que contengan designación de representantes fiscales o de domicilios para notificaciones o requerimientos.

Envío de oficios

Nombramiento de tutores y administradores de bienes, apoderamientos preventivospoderes para pleitos son los casos más habituales.

También se podrían incluir aquí los enviados a Ayuntamientos y otros organismos para la publicación de edictos, a Registros de la Propiedad en procedimientos diversos, y las notificaciones a sujetos afectados por algunos procedimientos que se tramitan en la notaría.

También se envían oficios a otros Notarios a quienes debe informarse de ciertas cuestiones para que queden anotadas en sus protocolos (ratificaciones de escrituras, revocaciones de poderes o traslados a papel de copias electrónicas). La herramienta a utilizar en este caso es, de nuevo, SIGNO, aunque también pueden hacerse comunicaciones a través del correo corporativo notarial que se aloja en nuestro SIC.

Oficios bursátiles

Una de esas cosas raras que hacemos (algunos) en las notarías es dar cumplimiento a lo que establece el Real Decreto 1416/1991, de 27 de Septiembre sobre operaciones bursátiles especiales que dice

Artículo 10 Intervención de fedatarios o mediadores

1. En el supuesto de que en el acto o negocio transmisivo, distinto del contrato de compraventa, haya tenido intervención Corredor de Comercio o Notario, incumbirá a éstos dirigir a las Sociedades Rectoras y, en su caso, a la Sociedad de Bolsas la pertinente comunicación, que deberá efectuarse también dentro de los siete días hábiles siguientes a su formulación.

3. En los casos a que se refiere este artículo, la comunicación podrá remitirse a través de un miembro de la Bolsa o directamente a las Entidades destinatarias.

El caso que habitualmente se me presenta es el de las herencias y lo que hago es enviar un Oficio de este tenor que causa diligencia (o nota) en mi escritura. Si alguien está interesado en saber algo más puede leerlo aquí.

Envío del Índice Único Informatizado Notarial

Dejemos que sea el Reglamento Notarial el que nos ilustre sobre esta pieza fundamental del engranaje de la colaboración del Notariado con las Administraciones Públicas que también se envía a través de SIGNO, utilizando la FEREN y con la “inestimable colaboración” de ANCERT. Su regulación se encuentra en el Artículo 286 del Reglamento Notarial que dice:

Artículo 286

A los efectos de la debida colaboración con las Administraciones Públicas, se crea el índice único informatizado notarial. Es titular y responsable del mismo el Consejo General del Notariado, como consecuencia de su dependencia jerárquica respecto de la Dirección General de los Registros y del Notariado, de conformidad con el artículo 336 del Reglamento Notarial, así como de la dependencia de los notarios respecto del Consejo a través de las Juntas Directivas de los Colegios Notariales, en virtud de lo dispuesto en el artículo 307 del Reglamento Notarial.

Dicho índice único informatizado es la agregación de los índices informatizados que deben confeccionar y remitir los notarios a sus Juntas Directivas. Los Colegios Notariales deberán remitir tales índices informatizados al Consejo General del Notariado en la tercera semana de cada mes los del precedente.

Se habilita al Consejo General del Notariado a que trate el índice único informatizado a los efectos de la remisión de la información de que se trate a las autoridades judiciales y Administraciones Públicas que conforme a la ley tengan derecho a ello, como consecuencia del deber de colaboración del notario en su condición de funcionario.

En todo caso, el Consejo General del Notariado podrá acceder a esa información a efectos estadísticos.

En cuanto al plazo, hay que tener en cuenta que el Artículo 284 establece que: “Los índices en soporte informatizado se remitirán a las Juntas Directivas quincenalmente. A tal fin, los del día 1 al 15 de cada mes se remitirán antes del día 22 del mismo y los del día 16 a 30 antes del 7 del mes siguiente”. 

Así que los índices salen de las notarías quincenalmente en las fechas límite indicadas y los Colegios los remiten al Consejoen la tercera semana de cada mes los del precedente”.

¿Exagero si digo que el Índice es al mismo tiempo la labor más ingrata, aburrida y hasta desagradable de la notaría y al tiempo la más importante para que toda la información derivada de los instrumentos públicos notariales fluya, dentro de los cauces oportunos, hasta donde tiene que fluir? (léase Colegios, Consejo, Catastro, Ayuntamientos, Comunidades Autónomas y A.E.A.T. y piénsese en el fraude fiscal y el blanqueo de capitales).

A todo lo expuesto hasta aquí, aunque no sean labores tan inmediatas a la firma, podríamos añadir:

La llevanza de los dos Libros Indicadores de la notaría

Artículo 264

Los notarios llevarán un libro indicador para cada año natural, integrado por dos secciones, en la primera página de cada una de las cuales pondrán nota de apertura y en la final otra de cierre, ambas autorizadas con firma entera.

La sección primera de este libro se llevará mediante asientos numerados con carácter consecutivo para cada anualidad, autorizados con media firma, que contendrán la fecha y las circunstancias necesarias para la debida identificación de la actuación que motive el asiento.

….

La sección segunda de este libro se llevará mediante la incorporación de hojas numeradas en las que se reproduzcan los documentos testimoniados que constituyen su ámbito. Esta sección comprenderá los testimonios por exhibición, de vigencia de leyes, de legitimación de firmas, las certificaciones de saldo y de asiento que se realicen en soporte papel.

….

Se trata con estos Libros de controlar el movimiento de documentos que circulan en original pero dejan testimonio en la notaría como los de la Sección 1ª o que conforman el cuarto tipo de instrumentos notariales, los testimonios, que se regulan en los Artículos 251 y siguientes del Reglamento Notarial, en el caso de la Sección 2ª.

Las notas de ratificación, revocación y otras

Yo pongo muchas de estas notas para las modificaciones hipotecarias, subsanaciones, escrituras complementarias y de rectificación, revocaciones y ratificaciones y lo hago porque pienso que facilitan el funcionamiento de la notaría en beneficio de los que trabajamos en ella y de los que necesitan información y tienen derecho a la misma, al margen de que algunas sean obligatorias y otras no.

Estas notas llevan una media firma que es una firma más corta como nos explica Marcos Serrano aquí.

Tras la Sentencia del Tribunal Supremo que afectó al Artículo 178 del Reglamento Notarial es el Artículo 1219 Cci el que manda en la materia:

Artículo 1.219

Las escrituras hechas para desvirtuar otra escritura anterior entre los mismos interesados, sólo producirán efecto contra terceros cuando el contenido de aquéllas hubiese sido anotado en el registro público competente o al margen de la escritura matriz y del traslado o copia en cuya virtud hubiera procedido el tercero.

Artículo 178

Se hará constar al final o al margen de la escritura matriz, por medio de nota, que deberá ser transcrita en cuantas copias de cualquier clase sean libradas en lo sucesivo:

1.º La escritura o escrituras por las cuales se cancelen, rescindan, modifiquen, revoquen, anulen o queden sin efecto otras anteriores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.219 del Código Civil .

2.º Las de cesión de derechos o subrogación de obligaciones.

3.º Las de adhesión a que se refiere el párrafo 2.º del artículo 176 anterior, cuando aquélla conste en escritura independiente.

4.º Los endosos que constan en la primera copia del instrumento público de actos o contratos no inscribibles en el Registro de la Propiedad.

El notario que autorice alguna de las escrituras comprendidas en los tres primeros números anteriores lo comunicará telemáticamente al notario en cuyo protocolo se hallen las matrices que contengan los negocios a que la nueva escritura afecte mediante el sistema de información Central del Consejo General del Notariado. El notario que reciba la comunicación lo hará constar al margen por nota indicativa de la fecha de la segunda escritura y el nombre y residencia del notario autorizante. Si la primitiva matriz obrase en el mismo protocolo del notario autorizante del último documento, él mismo pondrá la nota.

Cuando al notario que custodie el protocolo en el que obre la escritura matriz objeto de cualquiera de las notas previstas en los números primero al cuarto de este artículo se le presente una copia auténtica de dicha escritura y se le requiera para ello por persona interesada, se transcribirá por él, al final de dicha copia, la nota correspondiente.

Tratándose de una escritura de revocación de poder el notario autorizante de la revocación comunicará telemáticamente la misma mediante el sistema de información Central del Consejo General del Notariado al Archivo de Revocación de Poderes del Consejo General del Notariado. Dicha comunicación deberá efectuarse en el mismo día o hábil siguiente al de autorización de dicha escritura. Asimismo, el notario comunicará telemáticamente y a través del mismo sistema de información al Consejo General y para dicho Archivo cualquier supuesto de extinción de poderes que le conste fehacientemente.

Artículo 178, apartados 1.º y 2.º y párrafo final, anulados por Sentencia T.S. (Sala 3.ª, Sección 6.ª) de 20 mayo 2008.

 

Sobre la forma de notificar a un compañero ex artículo 178 Reglamento Notarial, tengo esto que es contestación a lo que puede verse en primer lugar:

 

“Distinguido/a Compañero/a: Desde el 18/2/2022, las copias de las Ratificaciones de * se están remitiendo directamente al Registro de la Propiedad, por lo que únicamente recibirá el presente oficio para que pueda tomar nota en su matriz, a excepción de las cancelaciones, que se seguirán enviando las copias a las notarías correspondientes. Mediante la presente y de conformidad con el artículo 178 del Reglamento Notarial, tengo a bien notificarle que con fecha * y bajo el número * de mi protocolo, he autorizado escritura en la que se ratifica/acepta la escritura autorizada por usted, el día * bajo el número * de protocolo. Sin otro particular, recibe un cordial saludo”.

“Estimado compañero, Muchas gracias por tu correo explicativo del proceso de ratificación de *. No obstante, desgraciadamente creo que no puedo tomar razón de la nota a la que te refieres en tu correo, puesto que, si no estoy equivocado, lo que has remitido es un correo electrónico desde el correo corporativo notarial pero sin tu firma electrónica notarial. El artículo 178 del Reglamento Notarial  exige que dicha comunicación se practique por el notario mediante el sistema de información Central del Consejo General del Notariado, para garantizar que efectivamente la comunicación procede de un Notario, dada la trascendencia de la extensión de las notas que en el mismo se regulan. Ese sistema de información central es el que desarrolló la Ley 24/2001, por lo que bien podría utilizarse la aplicación de SIGNO de envío de oficios entre notarios, en la que el notario firma digitalmente el envío, o bien el envío de un correo electrónico desde el correo corporativo siempre que dicho correo esté también firmado por el notario, al exigirlo así el artículo 111 de la Ley 24/2001. Espero tu comunicación por cualquiera de esas dos vías para extender la nota prescrita en el artículo 178 del Reglamento Notarial. Un afectuoso saludo”.

 

Otras notas, probablemente más conocidas, son las que regula este otro Artículo del Reglamento Notarial. Se utilizan para anotar al margen de la descripción de las fincas, que se ha procedido a su transmisión (herencia, venta o donación, por ejemplo) o que se ha llevado a cabo una declaración de obra, una agrupación o cualquier otro acto sobre las mismas, con el fin de que en las copias de títulos previos se pueda hacer un seguimiento al título posterior. En estos días he tenido un problema por ausencia de esas notas, que también tengo desarrollada en post independiente.

Artículo 174

La relación de los títulos de adquisición del que transmita, modifique, grave o libere un inmueble o derecho real, se hará con arreglo a lo que resulte de los títulos presentados, y a falta de esta presentación, por lo que, bajo su responsabilidad, afirmen los interesados, consignándose, siempre que sea posible, los datos del Registro, folio, tomo, libro y número de la finca y de la inscripción.

En los títulos o documentos presentados o exhibidos al Notario con aquel objeto, y al margen de la descripción de la finca o fincas o derechos objeto del contrato, se pondrá nota expresiva de la transmisión o acto realizado, con la fecha y firma del Notario autorizante. Cuando fueren varios los bienes o derechos, se pondrá una sola nota al pie del documento.

La expedición de copias simples y copias autorizadas en papel

Al término de todas estas actuaciones, la copia autorizada y las simples pueden ya prepararse, así que se añaden las notas y diligencias en las que se cuenta lo acontecido desde el día de la firma, se unen a la escritura matriz (la escritura original) los documentos que justifican todo lo actuado y se imprimen en el papel timbrado de uso exclusivo notarial las copias autorizadas y en el que llamamos “papel de los colegios” las copias simples.

Una vez que se han imprimido, sellado con el sello de la notaría y adherido el llamado sello de seguridad, están listas para la firma por el Notario quien, en el caso de las autorizadas, rubrica cada hoja y firma y signa en la última de todas. Las firmas de los otorgantes no están en las copias (cosa que suele extrañar a más de uno que espera quedarse con el original, preguntándose en muchas ocasiones en los otorgamientos:“¿esto me lo llevo?”“no, esto es mío”, les digo). El Notario no firma, ni signa, ni rubrica en las copias simples.

Al final de este proceso las matrices se guardan ordenadamente y con las oportunas medidas de seguridad.

Las facturas

Llegado este momento, en mi sistema de trabajo, queda hacer la factura. Son mis empleados los que prefacturan, aunque desde que se nos encarga un asunto yo personalmente estoy pendiente de que se conceptúe adecuadamente y se cobre por lo que se tiene que cobrar, sin que haya errores ni a favor, ni en contra, así que cuando llegamos a ese momento final solo queda una revisión general de todo lo que corresponde minutar.

Efectuada la revisión se genera la factura y se imprime, se sella y se firma, rellenándose el cajetín de los derechos arancelariamente devengados que se coloca en matriz y copias.

Ya está lista la copia para ser retirada y abonada por el cliente o, sí es el caso, por la gestoría.

Aprovecho para recordar que es posible impugnar la factura del Notario.

Foliado

¿Que qué es foliar? Dice el Artículo 17 de la Ley del Notariado:

“Se entiende por protocolo la colección ordenada de las escrituras matrices autorizadas durante un año, y se formalizará en uno o más tomos encuadernados, foliados en letra y con los demás requisitos que se determinen en las instrucciones del caso. En el Libro-Registro figurarán por su orden, separada y diariamente, todas las operaciones en que hubiesen intervenido”.

Foliar es poner número correlativo desde el primero al último a todos los folios que integran el protocolo anual. Esto se puede hacer a mano o a máquina. Imaginen lo que es escribirlo a mano o lo que es apretar el foliador (que es el aparato que folia) miles de veces. Es una de esas labores desconocidas que forma parte de la encuadernación y foliado del protocolo anual que probablemente solo los archiveros, bibliotecarios y documentalistas saben apreciar en su justa medida. Enlazo aquí con un post en el blog notaríAbierta que es sumamente interesante e ilustrativo de lo que digo.

¿Cada cuánto se folia? Yo folio poco. De hecho una vez al año. El otro día alguien preguntó en Twitter que cada cuánto foliábamos y me sorprendió que había gente que decía que lo hacía a menudo. Hasta alguien dijo que foliaba cada quince días. Y entonces me pregunté, ¿y las subsanaciones? ¿y las diligencias no subsanatorias? ¿y las calificaciones de los registros? ¿y los unidos a las diligencias de cualquier tipo? Si ya es difícil encuadernar en enero, foliar cada quince días se me antoja imposible. Si se folia así, se folia mal casi seguro.

¿El Notario me cobra por firmar la escritura?

Seguro que me dejo cosas en el tintero, así como explicaciones y pormenores de muchas de las que cuento. Los compañeros y empleados de notaría me ayudarán a completar este listado, que creo que es suficientemente indicativo de lo que quería poner de manifiesto y reivindicar con este post, que constituye un alegato en contra del tradicional “el Notario me cobra por firmar”.

No oiga, el Notario y SU EQUIPO (subalternos, copistas, auxiliares, oficiales de segunda y de primera) realizan un trabajo previo, simultáneo y posterior a la firma de su acto o negocio jurídico y es por ello por lo que se le cobra a usted de acuerdo con lo que establece el Arancel Notarial, a salvo actuaciones extra-arancelarias que corresponda también cobrar en cada caso concreto (por ejemplo los citados impresos de liquidación).

Sepan también que el sostenimiento de la oficina notarial desde los clips hasta el servidor que une a cada notaria con la red que conecta a todas las notarías españolas entre sí, dependiente de ANCERT, y con las distintas administraciones, así como (para el que no lo sepa), el pago a los que trabajan en la notaría es cosa del Notario que cobra a sus clientes por sus servicios que devengan un 21% de IVA, es decir, una quinta parte aproximadamente de la total factura notarial.

Ya puestos no me dejaré fuera de este post a los empleados de los Colegios Notariales, un Colegio por Comunidad Autónoma, que realizan otro tipo de labores y que pagamos entre todos los colegiados mediante nuestras aportaciones. En algunas cuestiones la colaboración entre los de la notaría y los de los Colegios es estrecha y diaria. Tampoco me olvidaré, faltaba más, de los del Consejo General del Notariado, que es uno para toda España, cuyas labores son también distintas pero que igualmente pagamos entre todos los Notarios del país.

Si me he olvidado de alguna cosa de las que tenemos que hacer tras la firma, agradecería se me apunte y así la añadiré a la PLANTILLA que mi copista, que por cierto no es la de la foto de este post, me presenta todos los días tras la firma con lo que tenemos que hacer, que ambos revisamos y que supone la entrega del testigo para que yo continúe con lo que solo el Notario está autorizado para hacer.

Todo esto me está recordando a la fábula de “El ingeniero y el tornillo”

 

Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario




 

122 comentarios

  1. Buenas noches.

    En primer lugar, agradecerle las aclaraciones que nos proporciona a los comentarios que se le hacen, por lo instructivo y la claridad con que lo explica. Tras ello, le planteo mi duda:

    He recibido y pagado la factura por una escritura de manifestación, aceptación y adjudicación de herencia. Revisándola con algo de detalle, me llama la atención la línea que dice:

    Unid. Concepto de arancel Nº. Arancel Sujeto a IVA
    217 Folios 7 1.652,08

    Entiendo, revisando el arancel 7, que debe tratarse exclusivamente de las caras con contenido en los “folios de matriz”, pero dicha cantidad considero que es excesiva.

    Según la definición de matriz que hace el artículo 17 de la Ley del Notariado:
    “Es escritura matriz la original que el Notario ha de redactar sobre el contrato o acto sometido a su autorización, firmada por los otorgantes, por los testigos instrumentales, o de conocimiento en su caso, y firmada y signada por el mismo Notario.”

    Y, como se indica en la primera copia recibida:
    “De cuanto se contiene en este documento público, extendido en treinta y seis folios de papel timbrado ……………. que signo, rubrico y sello. Siguen las firmas de los comparecientes ………… Sigue documentación unida”

    En base a lo anterior, la matriz está redactada en 36 folios, que son los únicos que el notario redacta y firma junto con los comparecientes. El resto de hojas son documentos unidos, tal como el notario indica en la redacción anterior y también cuando se refiere a cada uno de ellos: “…. cuyos documentos dejo unidos a la presente escritura para reproducirlos en las copias que de la misma se expidan ….”.

    En consecuencia, serían 72 caras impresas y no las 217 facturadas.

    Considero que la facturación está errada. Agradecería sus comentarios al respecto y, en su caso, indicación de la normativa que aplica el notario al considerar como matriz documentos que la Ley de Notariado no define como tal.

    Gracias por su atención.

    • Buenas noches Antonio:
      Lo siento pero todo lo que va en la matriz, es matriz. No solo lo que es propiamente el texto de la escritura, también los documentos unidos.
      No creo que sea argumentable o defendible otra cosa. Eso sí, hay que restar las caras de la matriz que estén en blanco. A veces hay muchas. Aseguresé de que se le han restado.
      Gracias por sus palabras, saludos, Justito El Notario.

      • ¿Hay alguna norma o instrucción donde se indique tal criterio?. El art. 7 de la Ley del Notariado es clarísimo al respecto y no lo considera matriz.

        Gracias nuevamente por su atención.

        • En mi opinión interpreta usted incorrectamente esa norma. La matriz es todo y se conforma por el cuerpo y los documentos unidos pero ambos en conjunto son matriz y, por tanto, escritura.
          Por ejemplo, 166 RN…Artículo 166.

          En los casos en que así proceda, de conformidad con el artículo 164, el notario reseñará en el cuerpo de la escritura

          224: El notario destinatario de una copia autorizada electrónica podrá, según su finalidad:

          1.º Incorporar a la matriz por él autorizada el traslado a papel de aquélla, haciéndolo constar en el cuerpo de la escritura o acta o en diligencia correspondiente.

          Artículo 263.

          También tienen la consideración de testimonios las reproducciones obtenidas por el notario de documentos exhibidos para su incorporación a un instrumento público, así como las legitimaciones de firmas practicadas en el cuerpo de dicho instrumento.

          Dichos testimonios no se incorporarán al Libro Indicador.

          Imagínese usted que venga alguien a protocolizar un documento de 500 folios y que el cuerpo del acta tenga 2. ¿Cobramos 2 folios por protocolizar el tocho?
          Quizá es una de esas cosas obvias que por su obviedad cuesta trabajo justificar.

          Y tengo en mente mas argumentos que no me brotan ahora con facilidad pero que no descarto buscarle.
          Seguiré buscando. Saludos, Justito El Notario.

          • Yo entiendo su argumentos, pero siguiendo su ejemplo, también es muy dificil justificar el tener que pagar 3 euros más IVA por cada una de las 1000 caras del documento a protocolizar…… 3.630 euros. Como para que el cliente esté cobrando el salario mínimo.

            En fín, son puntos de vista.

          • Buenos días Antonio:
            Perdone, no son puntos de vista.
            No sé a qué se dedica usted, pero no tiene razón. Interpreta la norma y la interpreta mal.
            Cómo comprenderá, aunque el tema me interesa, y procuraré darle respuesta en otro momento de forma mas completa no puedo escribirle como si yo estuviera atendiendo a un recurso presentado por usted.
            Estamos charlando e intercambiando opiniones, pero insisto otra vez: se equivoca y no son puntos de vista.

            Saludos y, en todo, caso recurra usted y tal vez le den la razón. Justito El Notario.

  2. Buenos días,

    Mi pregunta es la siguiente:
    He firmado escrituras de compraventa de una vivienda en una notaría y quiero trasladar a otra notaría distinta todo lo referente a esa compra venta y que se supone que está archivado en la primera. ¿Es eso posible?
    En caso de ser posible; ¿Que debo hacer para comenzar los trámites?
    Agradezco respuestas. Gracias.

    • Buenas noches:
      ¿Y qué cree usted que conseguiría con eso? (que le adelanto no se puede hacer)
      Saludos, Justito El Notario.

      • El problema que tengo es que tuve un desencuentro con el personal de esa notaría y como deberé hacer en el futuro mas cosas como; testamento, mas compras o ventas de propiedades, etc. y por supuesto lo haré en otra notaría, pues quisiera tener todos mis asuntos en la misma notaría. Ese es el motivo.

        ¿Entonces no hay ninguna posibilidad?

        Gracias por su ayuda y un saludo.

        • Buenos días:
          No, no es posible lo que pretende.
          Sus documentos están y estarán en el protocolo de esa notaría y pasarán al correspondiente archivo de distrito o histórico cuando les llegue su momento.
          Pida copias de lo que no tenga y olvídeles.
          No veo, por otra parte, ningún problema salvo que sea usted un habitual de la notaría y eso le demore a partir de ahora sus escrituras por falta de datos en la nueva.
          Saludos y suerte, Justito El Notario.

  3. Buenos días,

    Muchas gracias por todas la explicaciones.

    Tengo una duda: El otro día mi mujer y sus hermanos firmaron ante notario una escritura de renuncia, aceptación y adjudicación de herencia. Renunciaron a la legítima que les correspondía por el fallecimiento de su madre, y así quedó todo para el padre. La duda que tiene, es que de allí se llevo una copia simple, sin firmar por nadie, pero ella quiere tener una copia, o foto copia, firmada por los otorgantes y el notario. ¿puede tener una copia firmada, aunque sea una vez pagada la factura.?
    Muchas gracias por su atención

  4. Buenos días,

    El día de la firma en notaria de una compraventa, el vendedor no aporta el certificado de deuda cero de comunidad.
    El comprador no exonera al vendedor de presentarlo.
    ¿Cuál seria la salida para realizar el otorgamiento?

    Gracias y un saludo

    • Buenos días Francisco:
      Pues esa compraventa no se puede firmar. El artículo 9 de la LPH es claro:
      “En el instrumento público mediante el que se transmita, por cualquier título, la vivienda o local el transmitente, deberá declarar hallarse al corriente en el pago de los gastos generales de la comunidad de propietarios o expresar los que adeude. El transmitente deberá aportar en este momento certificación sobre el estado de deudas con la comunidad coincidente con su declaración, sin la cual no podrá autorizarse el otorgamiento del documento público, salvo que fuese expresamente exonerado de esta obligación por el adquirente. La certificación será emitida en el plazo máximo de siete días naturales desde su solicitud por quien ejerza las funciones de secretario, con el visto bueno del presidente, quienes responderán, en caso de culpa o negligencia, de la exactitud de los datos consignados en la misma y de los perjuicios causados por el retraso en su emisión”.
      O se acredita o se exonera. Sin una de las dos cosas no hay escritura. Vamos, yo eso no lo firmo ni de broma.
      Saludos y suerte y https://www.justitonotario.es/pagos
      Justito El Notario.

      • Sin embargo he visto aplicar otra formula que es, recoger en escritura pública que el vendedor se compromete a abonar los débitos pendientes por los conceptos de comunidad o IBI.

        ¿Es correcto?
        ¿Queda a la discrecionalidad de la aceptación del comprador?

        Gracias y saludos

        • Buenas de nuevo:
          Sí, es correcta pero una cosa no quita la otra.
          Se dice eso y además se dispensa del certificado o se presenta.
          Solo eso no sirve y no debería inscribirse la escritura.
          Lo único que queda a la discrecionalidad del comprador es exonerar no “inventar” otra fórmula.
          Saludos, Justito El Notario.

  5. Hola, gracias por el articulo. Queria preguntar, es normal que en una copia autorizada de un poder (especial) otorgado en un consulado, solo figure la firma del consul Y NO la firma del otorgante? Muchas gracias

  6. Buenos días

    En una escritura de carta de pago y cancelación de hipoteca, que yo pago así como sus copias, se debe o solo si quiero, entregar copia al banco.

    Saludos

    • Buenos días Francisco:
      En mi opinión y costumbre, el Banco no tiene ningún interés en copias de cancelaciones salvo que se trate de cancelaciones previas a una nueva hipoteca con el mismo Banco o con otro distinto (en cuyo caso el nuevo quiere copia).
      ¿Se la están pidiendo?
      Saludos, Justito El Notario.

  7. Hola, tengo una duda que no parece que quieran contestarme desde la Notaria implicada. Hice un Poder Notarial en otra localidad y fue remitida ese mismo dia via ANCERT. Me han facilitado la confirmacion del envio y me dicen que ese mismo dia fue impreso. (dispongo del documento de la aplicacion que lo avala y el Notario me lo certifica). La notaria receptora, muchisimo tiempo despues alega que no lo recepciono y ha sido reclamado al pedirlo, ahora demasiado tarde mas de un año y se ha imprimido. He pedido a la Notaria receptora cual es su protocolo al recibir algo asi via ANCERT y si ellos avisan que ha llegado para que se recoja por las partes implicadas que trabajan con esa notaria y no me responden a la pregunta, se limitan a lo hemos hecho ahora porque nos lo han pedido ahora. Es normal que quede en limbo y no reciba nadie notificacion? o esta la notaria obligada a avisar que ha llegado? Gracias si puede resolverme esta duda y un saludo.

    • Buenas noches Nico:
      La secuencia en esos casos es esta:
      – Se otorga el poder.
      – Se hace la copia electrónica.
      – Se envía por SIGNO-ANCERT.
      – Se recibe.
      – Se traslada a papel (o no pues no es indispensable).
      – Se comunica el traslado a papel al autorizante del poder que lo anota en la matriz. También vía SIGNO-ANCERT.

      ¿Donde falla el sistema en su caso?
      Y además, al margen de todo esto, ¿qué ha pasado? ¿no se ha podido usar? ¿o qué?
      Gracias por la participación, saludos, Justito El Notario.

      • Buenos Dias,
        Muchas Gracias por su respuesta. No, no se ha podido usar. Mi duda era si la Notaria receptora debia avisar que ya estaba para que pasara a la recogida. Yo avisé que estaban hechos y se habian enviado por este sistema, me confirman que los recogerian esa misma semana y me quedara a la espera. No fueron recogidos y el poder quedo en un limbo cogiendo polvo en la notaria. Cuando me dicen que no lo tienen y aporto el resguardo del envio y mi mensaje notificandolo, me dicen que la notaria receptora no tiene constancia y lo reclaman aun siendo demasiado tarde. Aqui claramente el problema no es de la notaria, era por si habia un protocolo cuando se recepcionan ya que suelen trabajar con ellos y hay un proceso de aviso de recepcion y recogida. Saludos y voy a ver como dejarle una caña

        • Buenos días Nico:
          La caña o el donativo se hacen aquí:
          https://www.justitonotario.es/pagos/
          Y ahí mismo explico la filosofía de todo esto.
          Uno necesita ayuda; yo se la presto y con ella pues o me convidan o lo derivo a la India donde les hace mucha falta.

          En cuanto al asunto, veo en todo esto una discusión esteril.
          Que manden una nueva copia, que se pague (porque la notaría de origen no parece culpable) y que se use (sin que la destino cobre si ha sido culpable del extravío).

          Saludos y suerte, Justito El Notario.

  8. Bueno dias,
    estoy por entrar en un concurso para emprendedores para obtener un prestamo para mi empresa donde el prestamista es un fondo de inversion de startups. Aun resta esperar que finalice el paquete de inversion anterior con lo que me han informado que ya los contratos estan en notaria. Esto hace dos semanas. Mi pregunta es cuanta es la demora para este tipo de procedimientos, teniendo en cuenta que se estan firmando varios contratos (unos 4 o 5) con cuantias de varios millones de euros. Es el procedimiento similar a los prestamos hipotecarios donde hay que esperar un tiempo legal para la firma final del contrato?
    Gracias por la ayuda.
    Un saludos

    Emilio

    • Buenas tardes Emilio:
      En mi opinión, esa operación no está sujeto a la LCCI que se aplica a los consumidores.
      No sé cuanto pueden tardar, no manejo esa clase de negocios en mi notaría.
      Saludos y suerte, Justito El Notario.

      • Hola, Gracias por la pronta respuesta. Un saludo

      • Hola otra vez, estuve recabando mas informacion sobre el procedimiento que me afecta y parece estar encuadrado dento de una poliza de prestamo mercantil.
        Mi pregunta esta vez es si es normal que desde que el contrato de poliza ingrese a la notaria se demore mas de un mes (o mas aun) hasta la formalizacion final, o sea, la firma y otorgamiento de los cheques al prestatario?

        Sobre los cheques, ¿estos son entregados en el momento de la firma cierto?

        Gracias. muy bueno blog.
        Emilio

        • Buenas tardes Emilio:
          Tendrá que refrescarme su consulta. No la recuerdo.
          Saludos y gracias por sus palabras, Justito El Notario.

          • Hola, crei que la podias leer aqui mismo en el comentario, ya que esta aqui arriba. La transcribo debajo, aunque la consulta actualizada seria la siquiente, para una poliza de prestamo mercantil:

            Mi pregunta esta vez es si es normal que desde que el contrato de poliza ingrese a la notaria se demore mas de un mes (o mas aun) hasta la formalizacion final, o sea, la firma y otorgamiento de los cheques al prestatario?

            Sobre los cheques, ¿estos son entregados en el momento de la firma cierto?

            Gracias por la ayuda.
            Emilio
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            Bueno dias,
            estoy por entrar en un concurso para emprendedores para obtener un prestamo para mi empresa donde el prestamista es un fondo de inversion de startups. Aun resta esperar que finalice el paquete de inversion anterior con lo que me han informado que ya los contratos estan en notaria. Esto hace dos semanas. Mi pregunta es cuanta es la demora para este tipo de procedimientos, teniendo en cuenta que se estan firmando varios contratos (unos 4 o 5) con cuantias de varios millones de euros. Es el procedimiento similar a los prestamos hipotecarios donde hay que esperar un tiempo legal para la firma final del contrato?

            ———————————-

          • Hola Emilio:
            Lo que tu ves no es lo mismo que veo yo. Yo escribo desde el Back Office.
            Pues no lo sé. Muchas veces hay prisa en firmar para dar de alta la operación rápidamente, pero esos intringulis no los domino porque no son cosa de la notaría.
            Saludos y suerte con el proyecto, Justito El Notario.

    • Gracias, te he enviado 2+tapa por BIZUM para que te la tomes acompañado 😉
      Muy interesante vuestra labor, lo miraré más a fondo con tiempo, ojalá pudiera aportar más.
      Un Saludo

      • Gracias Nico.

        Y un matiz más que “vuestra” puedes decir “tu labor”.
        Todo este tinglado con 3000 artículos y 4200 consultas en 5 años, lo llevo yo solito.
        Más razón para pedir un detalle.

        Muy agradecido y hasta otra. Saludos y suerte, Justito El Notario.

        • Hola siento molestar de nuevo, “los famosos poderes inutilizables a esta fecha” se encuentran en la Notaria receptora a la espera de recogida según me dicen. Les he dicho que envío autorización a un familiar para recogerlos en mi nombre con DNI ya que no va ir nadie. Y me dicen que tengo que abonar el traspaso para recogerlos, yo ya Abone en la notaria otorgante el poder y envío vía Ancert. Tengo que pagar otra vez para recogerlos de la Notaria receptora siendo yo el que los hice o como intuyo están pidiendo copia nueva en vez de darme esos? Me están mareando . Gracias y espero terminar con esto pronto.
          Te felicito por el trabajo que haces y más tu solo! Increíble!

          • Hola Nico:
            Te explico:
            El Notario que autorizó el poder envió la copia electrónica al otro y este tiene que trasladarlo a papel y, claro, cobra por ello. ¿Cuánto? Lo que cuesta una copia en papel.
            El truco (así lo hago yo) es no hacer copia en papel en la primera notaría porque no suele ser necesaria. De este modo es “lo comido por lo servido”.

            Pero .. tienen razón: tienes que pagarles la copia.
            Echa un ojo a la factura de la primera notaría y mira cuantas copias te cobraron (y cuantas te entregaron).

            Sí, está mal que lo diga yo … pero mi trabajo ha sido brutal en estos años y se irá viendo poco a poco.
            Este mes batiré record otra vez: calculo 130.000 visitas.
            “Todo el mundo me lee” .. .pero en cambio no quieren venir a la notaría y me escapan, ¿qué te parece?
            La honradez no vende. Esto es un “M” monumental.

            Saludos y gracias, Justito El Notario.

          • Muchísimas gracias, tiene su lógica. No me llevé ninguna, me cobraron 48,17€ y no pone nada de copias así que más se perdió en Cuba, se pagará el traslado.
            Tienes razón, la honradez no vende, por honrado y está tontería me han hecho perder más de 500.000€ que me correspondían, por fiarme, por no pedir todo por escrito, por no comprobar y desconfiar en lo que se me decía, por creer en los demás y por ser honrado. Ahora a pasar página y aceptarlo.
            Espero que no cambies, muchos de esos que te leen y hacen uso de todo el material que pones a su disposición siempre te tendrán como punto de referencia y agradecimiento. Nunca se sabe.

            Por mi parte tienes un nuevo cliente, no dudaremos en acudir a ti cuando se pueda viajar para asuntos cotidianos pendientes, testamentos y quién sabe si podemos en futuro, escrituras de vivienda, etc. Intentaré que no sea para cosas de tribunales, jajaja como dice el dicho gitano “pleitos tengas y los ganes”.

            Hasta pronto y a nosotros si nos verás en el despacho ¡cuando podamos viajar!

            Gracias

            Nico

            PD:(espero que no nos denuncies por fomentar el consumo de cañas! Te llega en na, ahora lo manda mi mujer que tiene la app)

          • Hola de nuevo:
            Recibido. Muchas gracias.
            Te han cobrado correctamente en la notaría de origen.

            No, no voy a cambiar, aunque me desespero con frecuencia y remonto con facilidad.
            Espero llegar a mi ciudad y establecerme “modestamente” a la busca de clientes que compartan mi filosofía de la notaría, aunque no vengan siempre (que lo entenderé) pero que no me anden contando mentiras para justificar porqué no vienen a mi despacho.

            En fin, gracias. Está claro que lo que querías era aclarar el tema porque tu detalle supera el coste que “discutías”.
            Gracias Nico. Un abrazo y espero que nos lleguemos a ver. Justito El Notario.

  9. Buenos días

    Cuando se firma escritura publica, la copias que se entregan en notaria, son las solicitadas por los firmantes?. Hay un numero mínimo de copias?

    Por ejemplo, si los vendedores son tres y comprador uno, en aquellas escrituraciones según ley, si cada vendedor quiere una copia autorizada y una simple, el comprador les paga todas las copias a los vendedores?

    Saludos

    • Buenos días Francisco:
      Las copias son las que se piden.
      Si ya me lo relaciona con el pago según ley, pues no sabría qué decirle. Nadie me discute nunca eso y no puedo darle una solución a su pregunta más allá del sentido común. El resto ya será cosa de estudiar doctrina y jurisprudencia.
      Serán las habituales según el tipo de negocio. En la compraventa pues una autorizada, una autorizada electrónica, una simple electrónica y un par de simples.
      Si se piden más, pues entiendo que podría quejarse el comprador.
      Saludos y cañas en https://www.justitonotario.es/pagos

      Justito El Notario.

  10. Buenos días

    ¿Entonces, a dónde está obligado la notaría, de enviar copia de la escritura de compraventa?

    Solo al Catastro y en el caso de Andalucía, a la comunidad autónoma?

    Saludos

    • Buenos días Francisco:
      Yo domino Valencia y Murcia.
      En Murcia se envía a los Ayuntamientos (para plusvalía) salvo que el cliente no quiera y al Catastro (obligatoriamente).
      En Valencia, lo mismo y a la Generalitat.
      Saludos y gracias, Justito El Notario.

  11. Buenas, me gustaría realizar una consulta, he comprado hace unos meses con mi pareja un piso con parking y trastero, ya hemos firmado la hipoteca y todas las cosas del notarío, el piso es un piso piloto que nos vendió la constructora, pero tenemos un problema con el trastero, tiene muchísima humedad y esta en el subsuelo -2 y ha empezado a salir moho, nos hemos enterado que la constructura tiene otro piso y otro trastero sin vender, ¿Sabéis si se podría exigir a la constructura un cambio de trastero por otro que no se ha vendido todavía?.

    Gracias,

    Un saludo

  12. Buenas tardes,
    Me gustaría acceder a un pacto de socios entre dos empresas que se elevó a público. Conozco el notario, la fecha y el número de protocolo. Mis preguntas son:
    – se puede obtener una copia simple? cuál sería el trámite?
    – algunas de estas dos empresas sabrán que yo he pedido el acceso al pacto?
    – un coste aproximado?
    Muchísimas gracias de antemano, y felicidades por la claridad en las respuestas. He leído todos los apuntes del blog, y son muy interesantes.
    Un saludo enorme.
    Fernando

    • Buenas tardes Fernando.
      ¿Y usted qué derecho alega para pedir esa copia?
      Si no tiene interés legítimo no se la van a dar.
      https://www.justitonotario.es/quiero-una-copia-notario-tengo-interes-legitimo/

      Saludos, Justito El Notario.

      • Buenos días,
        Muchas gracias por la rápida respuesta.
        Estoy interesado en la adquisición de las participaciones de uno de los socios. Pero antes me gustaría ver el pacto de socios que firmaron, pues me tendría que adherir al mismo.
        Un saludo enorme.
        Fernando

        • Buenos días Fernando:
          En tal caso, mi opinión es que usted no tiene interés en esa copia y no se la daría.
          Saludos y suerte, Justito El Notario.
          https://www.justitonotario.es/pagos

          • Muchas gracias de nuevo.

            Creo que no acabo de entender lo que se entiende por “interés legítimo”, pues personalmente sí que tengo interés en poder acceder a esa información, ya que de su contendido dependerá mi decisión en avanzar o no en mi proyecto de compra.

            Puede que dentro haya cláusulas o acuerdos que me hagan desestimar seguir adelante. O puede que todo esté bien para mí, haciéndome avanzar con el proceso. Sin duda es un elemento esencial a conocer en las operaciones corporativas.

            Un saludo muy fuerte!
            Fernando

          • Hola Fernando:
            Pues, como comprenderá, no estoy conforme.
            Si fuera como usted dice cualquiera podría alegar un interés similar y conseguir copia de todo y las notarías no estamos para eso.
            El protocolo notarial es secreto y los registros son públicos.
            ¿Le parecería bien que yo esté interesado en comprar su casa y vaya a una notaría a ver por cuanto la compró usted o con que pactos especiales?
            Yo entiendo que dirá usted que no. Pues esto es exactamente lo mismo.
            Saludos y suerte, Justito El Notario.

  13. Buenas tardes,

    Tengo una duda en saber si una vez realizado la firma de compra venta en una notaría, si se diera el caso que no se pudiera inscribir en registro de la propiedad por haber un requerimiento judicial sobre el inmueble,se podría anular la compra venta¿ si no fuera así quién podría realizar uso de la vivienda hasta que se resolviera el caso?

    Muchas gracias saludos

    • Buenas tardes Jose:
      ¿A que se refiere con un requerimiento judicial sobre el inmueble?
      ¿De qué tipo? ¿Qué ha pasado?
      En principio, le diría como en las cartas: “Carta en la mesa, presa”. Lo hecho, hecho está.
      Ya me contará. Saludos, Justito El Notario.

  14. Víctor Montero Fernández

    Buenos dias
    En primer lugar agradecer su maravillosa pagina a quienes no tenemos medios y amablemente nos resuelves las dudas,gracias.
    Mi duda es si al hacer la renuncia a una herencia mediante escritura publica renuncia pura simple y gratuita es necesario comunicárselo a hacienda, para que sepa no debes pagar el impuesto sucesiones,si es así como se realiza lo puede hacer quien renuncia en hacienda.
    Muchas gracias
    Atentamente
    Víctor Montero

    • Buenas tardes Víctor.
      Gracias por sus palabras.
      No, no hay que comunicar nada. Si Hacienda reclama algo se le enseña la renuncia firmada y listo.
      Desde las notarías ya comunicamos a Hacienda que se ha firmado la escritura, así que tienen la información si necesitan algo.
      Por supuesto, hasta el momento de la renuncia hay que ser cauto con lo que uno hace para evitar una eventual aceptación tácita.
      Saludos y gracias. Justito El Notario.
      https://www.justitonotario.es/pagos … por si cae una cerveza o colaboración

  15. Buenos días, me pregunto cuantas copia son normales en un acto de compraventa. Entiendo que copia autorizada, solo una, para el comprador. ¿Es así? Las copias simples, ya es un tema que me confunde más. Se entrega copia simple también al que vende?. ¿Cuantas copias simples sería normal que entregue el notario en una compraventa?

    • Buenas tardes Miguel:
      Las copias que se hacen son las que se piden, pero cada uno sabemos de lo nuestro y el que viene a la notaría sin nadie que le asista, asesore, acompañe, etc .. ha de ser debidamente orientado por la notaría a fin de que se lleve lo que necesita y no más.
      En una compraventa, lo usual sería: una autorizada para el comprador y dos simples, una para el comprador y otra para el vendedor. Son muchos los casos en que se piden y entregan algunas simples más.
      Saludos y gracias, Justito El Notario.

  16. Hola.
    Cuando se firma ante notario Una declaración de herederos y aceptación de herencia, y entre los herederos hay franceses (osea están fuera de España donde está la casa a heredar), que pasos hay que seguir?. Cuando el abogado fue a llevar al registro estos papeles, el registrador le dijo que había que mandarlo a madrid antes por haber herederos franceses, y los papeles llevan allí desde diciembre y no sabemos nada más, ni porque están allí ni nada. El impuesto de sucesiones está pagado por todos los herederos, los franceses les salió que estaban exentos de pagarlo. Unos me dicen que debe pasar por ahí al haber herederos extranjeros para liquidar impuestos (¿que impuestos?), otros me dicen que porque hay algún problema que no sabemos… el abogado que lleva todo esto no sabe decirme nada más que “no podemos hacer nada solo esperar”. Estamos esperando para poder comprar la casa en cuestión, yo soy la compradora, estamos ya desesperados. Podría aclararme algo en base a lo que ustedes puedan saber de este tema?.
    Si es necesario y pueden ayudarme me pongo en contacto por privado pagando lo que tenga que pagaros.

    • Buenos días Laura:
      En mi opinión lo que sucede es que la herencia ha tenido que liquidarse en la Agencia Tributaria en Madrid porque el causante era no residente en España o lo es alguno o algunos o todos los herederos (no residentes ya sean españoles o extranjeros en España). Cuando esto sucede la competencia para la liquidación (sea a pagar o no) le corresponde a Madrid y no a las haciendas autonómicas. En Madrid ese trámite es más lento que en las autonomías, pero seis meses me parece una barbaridad. Yo mando a Madrid mis herencias de no residentes y en un mes suelen estar resueltas. Lo hago a través de la Gestoría Calvo de Madrid que está especializada en estos asuntos y que trabaja muy bien (el coste suelen ser unos 175 Euros). Póngase en contacto con ellos a ver si le pueden ayudar a saber por donde anda su expediente o que es lo que pasa.
      El impuesto a liquidar es el de Sucesiones y el Registrador les exigió lo que debía: que liquidaran el impuesto donde correspondía (en Madrid).
      El abogado tiene que ponerse las pilas porque esto es una cosa completamente normal y no parece que haya sido muy diligente.
      Espero que mi respuesta merezca su consideración en forma caña … https://www.justitonotario.es/pagos
      Saludos y suerte. Justito El Notario.

  17. Buenas tardes:

    Estoy en negociaciones con una persona para venderle una propiedad. Resido fuera de España.
    Tengo entendido que el comprador debe practicarme una retención de un 3% en concepto de IRPF para no residentes (modelo 211) y posteriormente hacer yo la liquidación final mediante el modelo 210.

    No sé bien cómo gestionar este tema, ya que no sé dónde terminan las funciones del notario. Es decir, incluye éste en la escritura de compra venta la cláusula de retención?

    Sólo he ido una vez a una notaria, en la aceptación de una herencia, y en ese caso, se ocuparon incluso del pago de impuesto de sucesiones y registro (supongo que a través de alguna gestoría propia)

    En resumen, no sé hasta dónde debo ocuparme yo de este trámite, o bien normalmente se encargan en las notarías.

    Mi miedo es que, tras la escritura de la firma, el comprador no proceda a rellenar y a enviar el modelo 211 y se quede con el dinero.

    Muchas gracias

    • Buenas tardes Ana:
      Disculpas por la tardanza en contestar pero estaba de vacaciones.
      Le respondo:
      ¿Se incluye “algo” en la escritura? Por supuesto, se indica que el precio es tanto y que se retiene tanto por esta cuestión.
      ¿Se podría encargar la notaría? Sí, podría encargarse de hacerlo como gestión extra arancelaria. Consulte donde tenga previsto firmar.
      Si el comprador no cumple con su obligación sufrirá las consecuencias pues el inmueble que le compre quedará afecto al pago de la retención.
      Creo que puedo decirle que esté usted tranquila, aunque debe asegurarse de que la gestión se encarga a alguien “competente”.
      Saludos y gracias, Justito El Notario.

      Si te ha parecido bien o te ha resultado útil mi contestación, puedes invitarme a una caña o hacer un donativo a una ONG; si quieres más información pincha aquí

  18. Hola. Mi duda y pregunta es para saber que puedo hacer si tengo que modificar o corregir errores detectados en las escrituras de compra de una casa de mis padres… mi padre ya fallecido , mi madre vive y tiene el usufructo, y los hijos somos herederos, tenemos testamento, tenemos certificado de ultimas voluntades…..pero, la Notaria donde se firmó, pide que para modificar deben firmar las dos partes, COMPRADOR Y VENDEDOR.
    El vendedor era una SOCIEDAD LIMITADA, con dos SOCIOS SOLIDARIOS.
    Dicha sociedad se liquidó o cerró hace años, y el socio que firmó la escritura de compraventa, ha fallecido en 2017.
    En el REGISTRO MERCANTIL DE SEVILLA, me han dicho que la sociedad ya no existe, y que los herederos del socio, no heredan la responsabilidad de esa sociedad, ni para firmar , ni para nada.
    ¿¿¿SERÍA POSIBLE LEGALMENTE PRESENTAR LA FIRMA DEL SEGUNDO SOCIO SOLIDARIO DE DICHA SOCIEDAD???

    O será necesario acudir por vía Judicial para una reclamación, que tendríamos que hacer igualmente a una SOCIEDAD que no existe.

    Es largo de exponer, en resumen : Mis padres compran una casa de obra nueva a una constructora o sociedad limitada GUITALU S.L. 1998.
    En principio todo normal. Constituyen hipoteca con una entidad Caja Ahorro…pagaron sus gastos, y esperaron los registros, etc…..A los cuatro meses de la firma, la SOCIEDAD, parte vendedora, solicita a mi padre que deben hacer una SEGUNDA FIRMA, para corregir que en la escritura se puso mal el numero de habitaciones de la casa (3 en lugar de 4)….Van a una segunda firma para corregir lo mencionado….No se le entregó COPIA, de nada…. Las ESCRITURAS, tardaron siete u ocho meses mas en llegar a mi padre. Terminó de pagar y levantar su hipoteca.
    Cuando falleció mi padre en 2013….y los hijos, hemos tenido que mirar todos los papeleos para poder hacer los trámites de la declaración de la Junta de Andalucía ….observamos lo que creemos son irregularidades en la forma como se llevó a cabo el asunto de corregir las escrituras de la casa, con unas segundas escrituras que MODIFICAN las primeras.
    NO solo para corregir el número de habitaciones, sino que MODIFICAN o cambian parte de los LINDEROS VECINALES, y le restan bastantes metros de lo que debería ser la parcela o finca…..y TODO ELLO, para favorecer que en las escrituras segundas, se cambió el lindero de una parte de los vecinos, para añadir otros, que no figuran en las primeras escrituras. Y todo ello para poder vender unos supuestos PATIOS como parte de unos LOCALES que lindarían con los patios de mi casa.
    Ya tenemos copia de los PLANOS DE OBRAS, FINCA MATRIZ, CERTIFICADO DEL ARQUITECTO DEL AYUNTAMIENTO QUE NO HAY NI SE HIZO SEGREGACIÓN NINGUNA DE METROS, NI FINCAS, LAS NOTAS SIMPLES DE LOS LOCALES, LA NOTA SIMPLE DEL PROYECTO Y LICENCIAS DE LA OBRA…LA MEDICIÓN DE UN PERITO TOPÓGRAFO DE MI CASA…

    Lo que se hizo fue, vender a locales una parte de lo que debería haber sido el patio de mi casa, y de otro vecino más…unos 30 metros de mi casa y unos 25 metros del vecino….añadiendo dicho terreno a patio de locales, los cuales no tenían patio en su proyecto de obra. Que para colmo, aunque es de la misma sociedad constructora y promotora….son dos proyectos de obra diferentes, UNO ES LOCALES Y PISOS EN PROPIEDAD HORIZONTAL, Y OTRO ES UN CONJUNTO DE CASAS ADOSADAS SIN PROPIEDAD HORIZONTAL….cada casa tiene su parcela de patio según planos de obras, menos la casa mía y la de un vecino, que nos quitan metros de patio para añadir como digo a las traseras de unos locales contiguos, a la finca de mi vecino, no a la mía. Así se dice en la nota simple de los locales, que lindan con la casa de mi vecino. Pero en mis escrituras añadieron las nuevas lindes que le convino, para el asunto de vender unos patios a unos locales que no tenían patios.
    Y todo ello, no sabemos aún, por qué, las primeras escrituras de cuatro meses antes, llegaron al REGISTRO, ya junto con la segunda escritura MODIFICADA. Pero en la que sólo se adjunta una nota final en donde el Notario hace constar que no se ha modificado el numero de habitaciones por ser correcto 4 habitaciones.
    Es decir, mi padre fue miserablemente confundido, con algo que estaba correcto. Pero no se menciona para nada en dicha nota final, que se había modificado el lindero, y los metros de la finca.

    Durante años, hasta en los gráficos del Catastro figuraba mi parcela o finca Registral con los metros y linderos que deberían ser los correctos….pero desde que hace dos años fuimos a preguntar a CATASTRO por los supuestos metros de patios que tenían los locales….nos han modificado el gráfico de parcela, pasando de 126m2 a 90m2.

    Un descuadre total de metros de todo.

    Los nuevos dueños de los locales nos ceden voluntariamente los metros de dichos patios, en vista de la documentación existente. Por lo que podríamos solucionar. Si se pudiera corregir o más bien volver a dejar las primeras escrituras y anular las modificaciones de la segunda , sin la firma del fallecido socio de la sociedad, vendedor. O modificar con la firma del segundo socio.

    Muchas gracias por su atención. Saludos

    • Buenas tardes:
      Aunque procuro atender todas las consultas (y casi que lo hago), lamento no poder ayudarle con la suya, por su extensión y características.
      Solo le diré que no siempre es indispensable que ambas partes subsanen. Depende de las características de la subsanación que tengamos entre manos. Si se opta por una subsanación “unilateral”, evidentemente la cuestión no puede afectar a la otra parte y es importante contar con el visto bueno del Registro competente.
      A quien habría que localizar en mi opinión es al que fue Liquidador de la sociedad para que firme.
      Inténtelo en otra notaría (no hay que ir a la misma), aunque le cobren….
      Saludos y gracias, Justito El Notario.

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      • Buenos días:

        Mi madre hizo una donación en vida de una casa a mi hermana y a mí, yo asistí a la donación como mandataria verbal de mi hermana junto con 2 testigos ya que mi madre no tenía escritura. Tanto mi hermana como yo nos despreocupamos del tema y muchos años después ya fallecida mi madre me entero de que la casa no está inscrita en el Registro entre otras razones porque no está la escritura de ratificación de mi hermana, nuestra abogada se la ha solicitado en 2 ocasiones y después de un par de meses sin contestar a la pregunta de si la tenía o no, la abogada de ella ha enviado una copia de esa ratificación.

        Mi pregunta es si yo puedo como parte interesada solicitar una copia a la notaría por e-Mail de la ratificación de mi hermana? Es que ha tardado tanto en contestar y muchas otras razones que no sé si creérmelo.

        • Buenas tardes:
          En cuanto a la petición por mail, lea usted:
          https://www.justitonotario.es/puede-enviar-copia-mail/
          Y se lo resumo esperando que tenga a bien invitarme a una cervecita en https://www.justitonotario.es/pagos

          Acuda a una notaría y pida que le pidan la copia a la notaría en cuestión.
          El Notario que la custodie valorará si tiene derecho usted a ella. Desde mi punto de vista tiene derecho a ella.
          Supongo que su hermana ratificó en vida de su madre y que su madre lo supo, en caso contrario la cosa se podría complicar.

          Salud y cerveza, Justito El Notario.

        • Muchas gracias por la celeridad en la respuesta, me ha quedado claro ????.
          Felicidades por la web y su sentido del humor.

          • De no hay de qué …
            Y sí tengo sentido del humor, pero lo de la caña no era una broma.
            El bien de la humanidad no es suficiente premio para resolver las 4000 consultas que he resuelto en el blog. Necesito combustible y la cerveza junto con el agradecimiento sienta mucho mejor.
            Eso así, voy aprendiendo mucho de la naturaleza humana. En otra vida, me vendrá muy bien.
            Saludos y suerte, Justito El Notario.

  19. hola. me gustaria saber mas o menos cuanto se tarda en entregar una copia de la escritura de compra venta de un piso ya enscrita en el registro y todo…firme la venta el dia 23/05/2018.en la notaria me dijeron que a mi como vendedor me avisaran en cuanto este todo echo, o que la mandaran a la oficina del banco donde el comprador solicito el prestamo y que me lo daran ellos.pero mi duda es cuanto se suele tardar desde la firma hasta la entrega. un saludo

    • Buenas tardes:
      Si usted era el vendedor, lo único que necesita es una copia simple. El que necesita la copia que tarda unas semanas es el comprador, no usted.
      En mi notaría al vendedor la copias simples se entregan el mismo día o en los siguientes. Así que llame a la notaría, que se la preparen y acuda a retirarla. No hace falta más. Digamos que es “inmediato”, pues la inscripción y demás cuestiones, no son de su interés.
      Saludos y gracias, Justito El Notario.

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  20. Buen dia.
    Quisiera saber a que se hace referencia cuando nos dicen cierre notarial? esto luego de que las escrituras estan firmadas por todas las partes.

  21. Buenas noches, he perdido la escritura original de compra-venta de mi vivienda. Quisiera saber si es posible hacer un duplicado y cuanto sería el coste de hacerlo pues no tendria mas de 6 páginas.
    Por otro lado, si fuese posible hacerla es necesario acudir al registro otra vez a presentar el nuevo documento o no haría falta pues es solo una copia de la original que en su dia ya se presentó? Se deberia de tramitar en hacienda el nuevo documento aunque este exento de pagar?
    Enhorabuena pos su post, la verdad que refleja bien todo el trabajo que esta detrás de un notario. Gracias.

    • Buenos días Ari:
      Sí, es posible hacer una copia simple o autorizada. La simple es más barata, aunque teniendo en cuenta que la necesita porque la ha perdido, mejor la autorizada. Si me dice el año de la escritura (ya que me dice que tiene 6 hojas), le hago el cálculo.
      En cuanto a las demás preguntas:
      .- No, no hace falta.
      .- Tampoco hace falta.
      Muchas gracias, es bueno que la gente sepa que en la notaría hay mucho, muchísimo trabajo antes y después de cada firma.
      Gracias por la participación, saludos, Justito El Notario.

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      • Muchísimas gracias por su pronta respuesta, las escrituras se hicieron en el año 2000. La copia simple que tengo tienen 6 folios impresos por las dos caras.
        Gracias nuevamente, es toda una ayuda.

        • Hola buenas tardes:
          Vale, no es de hace mucho tiempo, eso es bueno, pero la extensión “real” podría ser mayor.
          Le explico: con la finalidad de abaratar la factura, en algunas (¿muchas?) notarías se comprime la letra (el Reglamento Notarial impone las líneas y sílabas…) y así salen copias simples más cortas, que no llevan documentos unidos. El resultado final es una copia simple más barata por ser más corta.
          Quiero decirle que le puedo hacer el cálculo con 6 folios, pero en una escritura del año 2000, me temo que la extensión será mayor y que la copia autorizada será más larga. Le haré si acaso un par de simulaciones más para que decida (aunque yo la pediría sin duda alguna).
          Saludos y gracias, Justito El Notario.

          Si te ha parecido bien o te ha resultado útil mi contestación, puedes invitarme a una caña o hacer un donativo a una ONG; si quieres más información pincha aquí

          • Muchas gracias.

          • Buenas tardes:

            Si realmente la copia es de 6 folios y es simple sobre 25 Euros. Si es autorizada sobre 60.
            Si tuviera 12, serían 32 y 100.
            Si tuviera 15, serían 35 y 110.
            En todos los casos, con el IVA al 21% incluido.
            Saludos, Justito El Notario.

            Si te ha parecido bien o te ha resultado útil mi contestación, puedes invitarme a una caña o hacer un donativo a una ONG; si quieres más información pincha aquí

  22. Filomena García Castillo

    Buenos días:

    Mi pregunta es la siguiente:

    ¿Cuántas copias de La escritura de compra venta suele facilitar el Notario al comprador?

    Me han entregado y cobrado 4 copias sin yo pedirlas y desearía saber si puedo devolverlas y recuperar el importe cargado por las mismas.

    Muchísimas Gea iras por su atención y tiempo.

    • Buenas tardes Filomena: Yo en una compraventa, entrego 2 y no pregunto a cada cliente cuántas quiere. Si alguien me “protesta”, le resto el importe y asunto solucionado. Es imposible preguntar por absolutamente todo lo que hacemos o podemos hacer y hay que procurar, en mi opinión, hacer cada cosa de manera “correcta”. Saludos, Justito El Notario

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  23. Querido Notario. Gracias anticipadas .
    Tengo una pregunta que le puede interesar a más personas.
    Puede el banco exigirte presentar una escritura pública de aceptación de herencia o tiene que admitir que la aceptación de herencia también se puede hacer con documento privado.

    • Buenas tardes Alma: La pregunta es, ¿para que exige la escritura el banco?
      Si va a conceder un préstamo hipotecario es normal pues la finca habrá de estar inscrita, si no no podrá hipotecarse.
      Saludos y gracias, Justito El Notario.

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  24. Buenas tardes ,
    Mi consulta es la siguiente; Escritura de compraventa, un total de 12 protocolos, en las
    12 copias simples, en 5 de ellas acaba en Yo el notario doy fe. En el resto ponen aparecen las firmas de los firmantes.
    En el última escritura de compraventa ,el notario cambia 3 palabras de las dos primeras páginas (ya que solo quedaba un renglón para las firmas).”Provisto de D.N.I” por “con Dni”
    Quita “en virtud” del acuerdo social y “en su hoja social”, efectivamente el espacio para las firmas queda a medio folio.
    Esto se puede hacer? Qué consecuencias puede tener? Pueden alterar o cambiar un documento por algo totalmente distinto?
    En el momento de solicitar la copia simple como en las firmas anteriores, esta se da sin ningún tipo de sello digital, al contrario que en las anteriores.
    En el caso de ser afirmativo y con su conocimiento, que pasos recomendaría dar ?
    Agradeciendo de antemano sus comentarios
    Att .
    Pelayo M.

  25. Buenas tardes;
    Mi pregunta es concerniente a unas escrituras de compraventa ;un total de 12,en las copias simples electrónicas en 4 de ellas no aparece el comentario sobre las firmas de los firmantes ,acaba en Yo notario doy fe.
    En la última escritura ,supuestamente porque solo quedaban 2 renglones para la firmas y no cabían, el notario sobre la marcha cambia 4 palabras de los 2 primeros folios “provisto de dni” por” Con dni, ” quita “en virtud” y “En su hoja social”, por lo cual el espacio de la firmas queda como a 1/2 folio. Después de la firma al solicitar copia simple, la saca sin los sellos pertinentes como en veces anteriores.
    Es esto normal? y se puede hacer? o puede tener terribles consecuencias? en ese caso y con su conocimiento cuales serían los pasos a dar

    • Buenas tardes Pelayo:
      Esté usted tranquilo que no ha sucedido nada extraño, ni tiene usted de que preocuparse.
      En cuanto a las copias simples, creo que le ayudará esto:
      https://www.justitonotario.es/faq/las-copias-simples-van-firmadas/
      Un cuanto a las correcciones, esto otro:
      “Hay compañeros que leen en pantallas a la vista de todos o solo de ellos, otros en papel común e imprimen en timbrado y así sale todo corregido y otros leemos en el timbrado y tenemos que corregir los errores (o volver a imprimir según importancia y tiempo disponible). Si fue este caso, las correcciones deben hacerse en el acto, pero las prisas que todos tenemos hacen que estas correcciones se apunten y se hagan un poco después con lo que es usual que la gente se formule esa pregunta que usted me hace a mi. Exigencias reglamentarias y purismos al margen, lo cierto es que se le corregirá lo que se haya descubierto como erróneo y punto, puede estar tranquilo al respecto, aunque la probabilidad de encontrarse a un Notario que pueda hacer algo de lo que usted teme exista, diría que por su gravedad (y carácter delictivo) sería algo excepcional”.
      Creo que no me olvido de nada (copias simples sin firma y correcciones en matriz y “omisión” de algún detalle en copia simples…que no tiene importancia).
      Saludos y gracias, Justito El Notario.

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      • Muchas gracias por su pronta respuesta.No me cabe la menor duda de la honestidad y seriedad de los notarios,pero en el hipotético caso de toparse con la excepción,que hay de todo en la viña del señor,con las alteraciones anteriormente descritas, podrían meter otro documento de otra notaría?podrían hacer una escritura totalmente distinta?y si fuera así que se podría hacer?Siempre en beneficio de un tercero,no el notario,logicamente.
        En cuanto a las copias simples,quizás no me explique bien,de las 12 copias simples en 8 de ellas el documento acaba
        Están las firmas de los comparecientes.-Signado.´notario.Rubricado.-Está el sello de la Notaría
        en las otras 2 acaba
        Yo,el Notarío,doy fé.

        Muchas gracias .

        Pelayo M.

        • Buenas tardes Pelayo:
          En cuanto a la segunda cuestión, sigo pensando que es pequeño error sin importancia. Si alguien viene a mi notaría a comentarlo, pues le hago otras y listo.
          Y a lo primero solo añadiré, que sí que si el notario fuera un delincuente pues hará ese tipo de cosas, caso contrario no creo que se de ninguno de esos casos que me dice: ni el de meter otro documento, ni el de hacer una escritura distinta, ni mucho menos el de hacerlo en beneficio de tercero exclusivamente. El que haga esas cosas algo sacará y actuará también en beneficio propio.
          Así que si se da ese hipotético caso, habría que poner el asunto en manos de la justicia.
          Saludos y gracias, Justito El Notario.

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  26. Hola un tío mio , quiero dejarme su piso en herencia, con la salvedad de dejar a mi tia como usufrutuaria. Quiere hacerlo por testamento. Mi preguntas son las siguientes.

    Caso uno : acepto la herencia.

    ¿ Tendría que pagar todos los impuestos por aceptar esa herencia, impuesto de sucesiones, y demas impuestos, dentro de 6 meses , o se puede posponer hasta que tenga el 100% de la finca heredada ?
    ¿Mi tía tendría que pagar algun impuesto?.

    Caso dos: ¿Mi tio puede hacer un testamento, en la que mi tia sea usufructuaria , o se quedase con el piso, y cuando fallezca , quedarme yo con el piso, un testamento post-morten, no se si existe?

    Caso tres: si mi tia se quedase con el piso , tendría que pagar algun tipo de impuesto, al quedarse con la vivienda.

    Caso quatro: en el caso que la intención de mi tio es la que yo herede en el piso una vez mi tía fallezca, ¿mi tía puede hacer un testamento en la que me dejase el piso , osea mi tio hace un testamento con la clausula que el piso vaya para mi ?.

    • Buenas tardes Mikel:
      Caso uno: No hay herencia sin muerto, así que lo que se plantea tendrá lugar cuanto su tío muera (si no ha cambiado el testamento). A su muerte, harán lo que usted dice y sí, su tía también tendrá que liquidar el impuesto por lo que reciba. Y si lo que me consulta es si se aplazan hasta que su tía muera y termine el usufructo, la respuesta es no, no se aplazan.
      Caso dos: El testamento siempre es “post-mortem”, puesto que sin muerto no hay herencia. No obstante, vislumbra usted la figura de la sustitución fideicomisaria, por la que su tío podría dejar el piso a su tía y disponer que a su muerte pase a usted.
      Caso tres: Si, tiene pagar. Siempre hay que pagar o más bien liquidar puesto que hereda aunque sea con el gravamen de entregar a otro a su muerte.
      Caso cuatro: Sí, su tía puede establecer que le deja a usted todo lo que le pudiera corresponder en ese piso. Sería una alternativa a la sustitución fideicomisaria del Caso dos.
      Tenga en cuenta, que el orden de fallecimientos puede alterar las previsiones. Tal vez no muera su tío primero y lo haga su tía o … usted… Vaya a una notaría para completar y cerrar con sus tíos esta consulta que, con su permiso, utilizaré para una FAQ puesto que contiene elementos interesantes. Saludos y gracias, Justito El Notario.

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    • Dicho y hecho:https://www.justitonotario.es/faq/sin-muerto-no-hay-herencia-y-el-testamento-post-mortem/
      Gracias por la sugerencia, saludos, Justito El Notario.

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  27. Hola buenos días, le comento el caso:

    Somos 5 hermanos que somos los heredereos legitimos de una herencia, que no había testamento. Hicimos una delclaracón de herederos ante notario, y despues una aceptación de la herencia, en la que cada hermano recibiamos un 1/5 de la herencia, a partes iguales, y todos somos coprietarios. A la lectura por parte del Notario de la aceptación de la herencia se hicieron pequeñas correcciones a lápiz, y después de leerla , se aceptó y firmanos todos mis hermanos. Ahora la pregunta es esta.

    ¿ Que pasaria si se modificase esta documento, osea , en vez de repartir la herencia a partes iguales, se hiciera de forma distinta , perjudicando a algunos herederos y beneficiando a otros o, simplemente excluyendo a alguno de los hermanos de la herencia ? . ¿ Como todos hemos firmando la última hoja, y el documento lo tiene el Notario, como uno puede saber que el documento que firmó es el que firmó, y no otro?.

    ¿ Cuanto se tarda en actualizar las notras registrales de la/s finca/s heredadas ?

    Gracias, esto es solo una duda, que no es que se halla realizado, es solo que en este mundo uno solo se puede fiar de si mismo y a veces no.

    • Buenas tardes Mikel:
      Más exactamente su pregunta sería: ¿cuanto tarda el registro en inscribir? Pues depende, los hay rápidos y lentos. En el que corresponde a mi pueblo, podríamos decir que un mes. Una vez inscrita la escritura en el Registro, si se piden notas, saldrán con la nueva titularidad y entre tanto, podría constar que existe una escritura presentada y pendiente de despacho.
      En cuanto a la otra cuestión:
      Hay compañeros que leen en pantallas a la vista de todos o solo de ellos, otros en papel común e imprimen en timbrado y así sale todo corregido y otros leemos en el timbrado y tenemos que corregir los errores (o volver a imprimir según importancia y tiempo disponible). Si fue este caso, las correcciones deben hacerse en el acto, pero las prisas que todos tenemos hacen que estas correcciones se apunten y se hagan un poco después con lo que es usual que la gente se formule esa pregunta que usted me hace a mi. Exigencias reglamentarias y purismos al margen, lo cierto es que se le corregirá lo que se haya descubierto como erróneo y punto, puede estar tranquilo al respecto, aunque la probabilidad de encontrarse a un Notario que pueda hacer algo de lo que usted teme exista, diría que por su gravedad (y carácter delictivo) sería algo excepcional.
      Saludos y gracias, Justito El Notario.

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  28. Buenos días. ¿A cuanto podría ascender mi factura en la notaria por una compraventa de plaza de garaje cuyo precio hemos fijado en 17.000€? ¿cuantas copias autorizadas, autorizadas electrónicas y simples necesitaría si deseo realizar todos los trámites yo mismo?
    Muchas gracias

    • Estimado José María: Ando un poco desconectado con las vacaciones. Te contestaré en cuanto pueda. Saludos, Justito El Notario.

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  29. LUCILA HERNANDEZ ABASCAL

    COMPRE UN TERRERO EN OAXACA A MI HERMANA ANTERIORMENTE NO TENIAN NOMBRES PERO LAS COLINDANCIAS ESTABAN BIEN PUESTAS, AL REALIZAR LA ESCRITURA LA UBICACION ESTA MAL ( PONEN EL TERRERO EN OTRA MANZANA Y OTRO LUGAR UNA DE LAS CALLES QUE ATRAVIESA ES PARIS Y LE PONEN MADRID QUE ES LA DE LA MANZANA EQUIVOCADA QUE PROCEDE AHI SI LA ESCRITURA ESTA MAL Y LA HOJA DE DESLINDE TAMBIEN? CON QUIEN ME DEBO QUEJAR? Y QUE PROCEDE?

    • Buenos días Lucila:
      Si fuera España, le diría que vuelva a la notaría para que le “subsanen” la escritura y adaptarla así a la realidad. En España esa descripción se procura adaptar conforme a lo que señala el catastro y si el catastro no es correcto en base a lo que certifique (según los casos) un técnico en base a la realidad. En resumen, en esos casos en España uno se regresa a la notaría. Saludos y gracias, Justito El Notario.

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  30. Un artículo muy interesante. Acabamos de firmar la escritura de compra venta y de hipoteca hace unos días. No nos han dado ninguna copia, no se si tenemos que esperar o hay que solicitarla. Estamos apurados porque nos lo solicitan para el alta de los suministros del hogar.
    Solo se puede solicitar en el notario donde se realizó la firma? Gracias

    • Buenas tardes:
      La gestoría que les tramitará las escrituras (habiendo hipoteca doy por hecho que la habrá), les devolverá la copia autorizada de la compraventa y probablemente alguna copia simple y una copia simple de la hipoteca. Esto tardará varias semanas (depende de gestoría, registro y hacienda), pero no tienen porque preocuparse acudan a la notaría donde firmaron y pidan una copia simple de la compraventa que es lo que necesitan para esos trámites. Si necesitan varias, pidan varias pero normalmente con una y fotocopias de esta, les debe ser suficiente para lo que necesitan.

      Sí, es correcto, solo la pueden solicitar a ese notario que es quien tiene la matriz u original que ustedes firmaron, aunque más exactamente podría indicarles que pueden pedirla a través de cualquier notaría española pero si residen en el mismo sitio carece de sentido.

      Tal vez a estos efectos, les ayude este otro post:

      https://www.justitonotario.es/puede-enviar-copia-mail/

      En resumen, vayan a la notaría pidan la copia y nada más.

      Gracias por la participación y el comentario.
      Saludos, Justito El Notario.

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  31. Agustín Larragan

    mi pregunta consiste,que pasa con la escritura ORIGINAL,LA MATRIZ,?Escritura con la firmas originales,no con las que aparecen en el protocolo que son fotocopias,el documento que se firma delante del notario,con boligrafo.Quien las guarda y por cuanto tiempo‚ de obligacion por ley,si la hubiera ‚?y que pasa cuando las firmas estan mal hechas?,puede dar pie a una subsanación con un contenido totalmente diferente?

    • Estimado Agustín:
      Original y matriz son sinónimos, efectivamente. El conjunto de originales constituye el protocolo. En las escrituras originales están las firmas. En las copias no hay firmas, salvo la del notario que la expide. Las guarda el notario titular de la notaría, durante 25 años, luego pasan hasta los 100 al archivo del distrito y luego a las secciones históricas. Los protocolos notariales son propiedad del Estado y los notarios somos los depositarios y archiveros. Por lo que le digo, verá que hay que más que una obligación de conservarlas. La conservación del protocolo es la esencia del sistema notarial, del sistema de seguridad jurídica preventiva.
      ¿Las firmas mal hechas? No representa ningún problema. El notario identifica y una vez identificado el sujeto firma y su firma es la que haya estampado, mejor o peor hecha, la de siempre o distinta. No existe obligación de que se trate de la firma habitual, aunque conviene adoptar precauciones para evitar que pueda haber suplantaciones o fraudes. Así que salvo que hablemos de actuaciones delictivas, no procede ninguna subsanación por tales causas. Saludos y gracias por la participación y el comentario. Justito El Notario

      Si te ha parecido bien o te ha resultado útil mi contestación, puedes invitarme a una caña o hacer un donativo a una ONG; si quieres más información pincha aquí

  32. Hola, agradecería si me ayudan a saber cuánto tiempo está obligado un notario a guardar la factura de los gastos de notaría para una hipoteca del año 2003.
    Es que yo tengo la copia, pero me dicen en consumo que para reclamar lo de las cláusulas suelo sería mejor una copia que no sea la calca de la original.
    Le he pedido la factura al notario y me ha dicho que no guarda facturas de tanto tiempo. Gracias.

    • Hola buenas:
      No tenemos los Notarios una normativa especial o diferente en esta materia, así diría que un máximo de 6 años pasados los cuales, en mi opinión, no subsiste obligación legal. A día de estaríamos hablando de facturas del 21 de abril de 2011 en adelante.
      No obstante, me pregunto si dispone usted de un calco o fotocopia, ¿donde se encuentra el original de donde la calcó o fotocopió?
      Saludos y gracias por la participación y el comentario. Justito El Notario.

      Si te ha parecido bien o te ha resultado útil mi contestación, puedes invitarme a una caña o hacer un donativo a una ONG; si quieres más información pincha aquí

  33. Buenos días:
    Primero Felicidades por el articulo que demuestra que la función del Notario no es un garabato en un papel sino todo un trabajo previo y posterior que se merece una felicitación
    Me gustaría solicitarle información sobre el coste de llevar toda la gestión post firma de un préstamo hipotecario y una escritura de compra venta, estaríamos hablando de lo que usted llama en su articulo TTI (Tramitación Telemática Integral). no sé si esos pasos están determinados por arancel o son de negociación libre (me imagino lo 2º).
    En una operación tipo compraventa de un bien inmueble con cancelación de carga previa y un préstamo hipotecario, me imagino que habrá que liquidar los impuestos AJD e ITP (IVA), notificación catastral y plusvalía municipal.
    Sé que en muchos casos depende del acuerdo que tenga el notario con la entidad bancaria de turno y al ser coste fuera de arancel se negocia según volumen. pero me gustaría que me dijera usted un coste aproximado por operación o por escritura (que en este caso serían 2)
    Muchísimas gracias por toda información apartada

    • Estimado Abel:

      Contestarle a eso lleva su tiempo, pero hace usted algunos comentarios y menciones que me gustaría matizar.

      ¿Negociación libre? Si contraponemos arancel a otro tipo de actuaciones que pueden llevarse a cabo en la notaría y que no están reguladas por el arancel, le diría que yo no negocio (en sentido estricto) nada con nadie, mis tarifas extraarancelarias son las que son y solo admiten “modalizaciones” en documentos que son muy diferentes según las circunstancias como las herencias y puede que alguno más.

      ¿Acuerdo con la entidad? Yo no acuerdo nada con ninguna entidad, salvo lo que me incumbe personalmente, a nivel particular.

      ¿Volumen? Mi notaría es más bien pequeña, pero aunque fuera grande no creo que el volumen determine un tarifario diferente.

      Por otra parte, no le puedo hacer un presupuesto por este medio y con estos datos.

      En cuanto a la TTI como indico en el post, solo la hago en documentos EXENTOS y eso únicamente supone añadir algún folio a la escritura y algunas diligencias. Así que diría que el resultado para el usuario es muy satisfactorio. Una escritura limpia, el coste del impreso y una factura no mucho más cara y como consecuencia de folios y diligencias que son conceptos arancelarios (el impreso sería “extra”)

      Le diré también que habiendo hipoteca, difícilmente podrá evitar la gestoría del Banco, salvo (al menos por aquí) respecto de la cancelación de la hipoteca antigua (que no es cosa suya).

      La notificación catastral supone un ligero encarecimiento de la escritura por razón del algún suplido, copia o diligencia adicional.

      Le doy las gracias por la participación, por el comentario y por darme una posible idea para otro post.

      Le reconozco que he editado el comentario pues tal vez haya sido un poco tajante en mi respuesta anterior. Le pido disculpas si ya había tenido ocasión de leerla.

      Saludos y gracias otra vez. Justito El Notario.

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  34. Una vez presentada la escritura de compra-venta en el Registro me comunican toda una serie de conceptos por los cuales he de pagar y que son a petición de los comparecientes, pero la realidad es que el notario no nos informó ni nos pidió nuestra autorización. La minuta del notario ya no se puede impugnar porque han pasado los 15 días. ¿Se puede hacer algo? ¿Podemos reclamar al notario? Gracias

    • Hola Karles:

      La verdad es que me confunde esto que me dice de “una vez presentada la escritura de compraventa en el Registro me comunican”.
      Entiendo que me está usted hablando de la factura de la notaría y que tal vez se le ha hecho la gestión de liquidar impuestos e inscribir la escritura en el Registro de la Propiedad…
      No me queda claro, aunque luego sí que deja usted claro que le gustaría impugnar la minuta del Notario.
      Le diré como procedo yo:
      Es absolutamente imposible (o digamos que lo es para mi y mi equipo) preguntar a todos nuestros clientes si quieren que hagamos o que no hagamos ciertas cosas, por lo que presto el servicio completo. Consulto (según los casos) el Registro de la Propiedad, consulto el catastro, consulto el estado de deudas por el IBI, consulto el registro de concursados, consulto el Registro Mercantil, consulto la base de datos de titularidad real, etc. Son muchas cosas como puede ver (también hay un antes de la escritura aunque en el post que ha leído usted hable del post-partido). Algunas con coste y otras sin él. Incluso hago a todos mis clientes, salvo que me hayan indicado lo contrario (o haya gestores, asesores, abogados, apis, etc que se encarguen de ello) los impresos de liquidación de los impuestos devengados.
      Por supuesto cobro por ello lo que corresponde arancelariamente o conforme a mis tarifas habituales si se trata de actos extra-arancelarios.
      Podría entonces tener la misma situación que usted me cuenta y de hecho la he tenido. ¿Y qué he hecho? Pues explicar lo mismo que que le estoy explicando a usted
      “Mire, no puedo preguntar a todo el mundo si quiere o no quiere algo que constituye un valor añadido de la escritura y una seguridad y garantía de que todo esté correcto y salga bien; sería imposible proceder así; es más si no lo hiciera podría estar usted reclamándome por no haberlo hecho”.
      Cuando voy al dentista (y fue dentista el cliente con el que me pasó esto la última vez) no le digo que clase de instrumental o medidas profilácticas tiene que utilizar, me fío de mi dentista y por eso voy a él y precisamente, luego, cuando me cobra entiendo que se han hecho las cosas como las tiene que hacer.
      Puede que no le sirva lo que le digo, pero le aseguro que sería imposible preguntar a cada cliente si quiere o no que le pida nota al registro o que consulte el catastro o que mire si por el inmueble existen deudas pendiente del IBI o que le presente o no telemáticamente la escritura en el Registro de la Propiedad o en el Mercantil. Simplemente le hago el servicio completo, le aseguro no tener problemas (no somos infalibles), pero evidentemente tengo que cobrarle por todo lo que le he hecho.
      En realidad y seguro que usted no está de acuerdo habría que proceder al revés. Es el cliente el que ha de especificar que no quiere que se le haga alguna cosa de las que son habituales (y optativas claro está).
      Tal vez como Notario de un pueblo pequeño que soy, esté acostumbrado a hacer las cosas de otra manera, pero es mi visión de este asunto y como me pregunta, le respondo.

      En cuanto al plazo, así es. Se dispone de quince días desde la comunicación o entrega. Lo regula el Arancel notarial en sus normas novena y décima. No obstante en cuanto a lo de la comunicación o entrega, puede existir discusión. Es decir ¿desde cuando y cómo se cuenta? ¿como se acredita la comunicación o entrega? Tal vez deba usted efectuar la impugnación en todo caso, si le cabe alguna posibilidad de interpretación favorable a que pueda estar aún dentro del plazo. Encontrará usted con facilidad muchas Resoluciones de la DGRN sobre el tema.

      Saludos y gracias. Justito El Notario.

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      • Primeramente agradecerle la rápida respuesta. Para aclarar mi comentario le diré que me refiero a trámites solicitados por la notaría que tienen un coste económico en el registro como pueden ser: Hacer constar la representación gráfica, cuando no es obligatoria en el caso de compra-venta, o inscribir un fin de obra del año 1999 que el registro quiere cobrar al comprador cuando ni el promotor ni el primer comprador lo pagaron.
        Mi queja viene de que en la escritura descubres apartados en los que se especifica que “los comparecientes solicitan” cuando en realidad -por lo menos en mi caso- no han sido ni informados.
        Saludos y gracias.

        • Hola de nuevo:
          En cuanto a la constatación de la representación gráfica, yo estoy a la expectativa. No tengo claro que beneficio (y no descarto el perjuicio dependiendo del inmueble de que se trate y para el caso de que el catastro pudiera tener variaciones en el futuro) de solicitarla o no. Supongo que mi compañero tendrá claro su criterio y por eso lo solicita. También sé que conlleva un coste en el Registro. Lo cierto es que también en este caso decido por mis clientes que en muchos casos no sabrían que contestarme (cuando ni yo tengo claro mi decisión) y probablemente me preguntarían si tiene o no coste, decantándose por la negativa al saberlo.
          En cualquier caso, ese sobrecoste es como consecuencia de una actuación en positivo y no negligente o dirigida a cobrar de más, con lo que la situación es (para mí) distinta. Alego de nuevo lo mismo que le decía ayer, el profesional procura tomar las mejores decisiones para su cliente y es imposible preguntar (y explicar) todo a todos. Si por coste fuera, muchos no querrían presentar telemáticamente las escrituras y podrían cometer un grave error.
          En cuanto a inscribir un final de obra pienso que estando hecho y solo pendiente de la inscripción en el Registro, lo correcto es registrarlo. Será mucho peor que cambien las normas y que cuando se presente no sea posible hacerlo por falta de alguna formalidad.También podría quererse pedir un préstamo hipotecatario y el Banco lo pondría como condición. También podría olvidarse de que existe un final ya declarado y volver a efectuarlo en la notaría, aumentando el gasto. No obstante, yo no me hubiera hecho cargo de la inscripción de esa escritura sin antes preguntar. Eso si que lo tengo claro.
          En fin, que le comprendo, pero también procuro explicarle mi forma de ver las cosas.
          Saludos y gracias, Justito El Notario.

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  35. Es su día no me direon cópia de la compraventa y ahora voy al notario a reclamarla y me quieren cobrar 200€. ¿es eso posible?

    • Buenas días Gabriela:
      Conforme al arancel notarial el valor de una segunda copia de una escritura depende de su extensión y de su antigüedad. A priori me parece algo elevado, pero desconozco los datos. Sabe usted el año de firma y los folios que tenía la escritura?
      Aparte quiere usted una copia autorizada (mucho más cara) o una copia simple mucho más barata?
      Saludos y gracias. Justito El Notario.

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      • Es del 2006. Desconozco el número de folios puesto que nunca lo tuve. Necesito una copia para hacer una reclamación, no sé si deve ser autorizada. La notaría solo debe imprimirla, pero no quieren si no pagp los desorbitados 200€

        • Hola de nuevo:
          No puedo ayudarle en cuanto a si necesita autorizada o simple. Suponiendo unos 30 folios la copia valdría 135 euros si es autorizada y sobre 45 si es simple, pero si le han dicho lo que le han dicho es porque es mas larga y porque le presupuestan una autorizada.
          Por lo demás “no solo es imprimir”. Cada trabajo tiene su método y cada uno sabe de lo suyo. Además el coste está determinado por el Arancel notarial que se aplica estrictamente.

          Saludos. Justito El Notario.

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  36. Buenos días, ¿durante cuánto tiempo tienen “obligación” los notarios de guardar las facturas? Un saludo.

    • Buenos días: Pues me imagino que el mismo que cualquier otro profesional autónomo. No creo que haya una norma especial al respecto. ¿Porqué me lo pregunta? Saludos. Justito El Notario.

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  37. Muy bueno y didáctico, y aunque llevo muchos años tratando con notarías cierto es que es la primera vez que me entero de muchas de estas cosas. Los notarios en general deberían tener un dircom, directivo de comunicación, pues si no se entera uno de lo que se hace como se va a valorar?
    Por cierto que el NIF en la constitución de fundaciones siempre me dicen que no se puede… Y es a lo que me dedico profesionalmente.

    • Estimado Ramón: Gracias por la participación y el comentario. Me quedo con la idea del DIRCOM que podría hacernos falta, estoy de acuerdo. Y sí, es sorprendente la poca información que hay sobre el trabajo notarial que no se ve o que se ve menos. Aunque puede que en todas partes suceda lo mismo.

      Me interesa lo del NIF de las fundaciones. Te lo miraré y te digo. Siempre he trabajado en notarías de pueblos pequeños y creo que nunca he autorizado una constitución de fundación. Gracias otra vez. Saludos. Justito El Notario.

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      • Estimado Ramón: Pues así es, no podemos pedir más que los de SA, SL, comanditarias y colectivas. Saludos. Justito El Notario.

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  38. Muchas gracias por esta explicación detallada del trabajo post-firma de una Notaría.

    Como cualquier persona que frecuenta los despachos notariales yo debería de saberlo, es más, leyendo el post me he dado cuenta de que si hago un esfuerzo en recordar las particularidades de cada una de las escrituras en las que he intervenido, casi todo lo relatado me suena familiar. Pero no es lo mismo verlo en esta relación completa.

    Si se añade el trabajo pre-firma, que también lo hay y del que espero ansioso una pronta relación, queda perfectamente claro que el servicio prestado por los Notarios es mucho más que firmar y “dar fe”.

    Por cierto, desde ahora comenzaré a desterrar de mi vocabulario la palabra CIF.

    Un cordial saludo

    • Estimado Gildo:
      Gracias por la participación y el comentario.
      La idea era esa, “revelar” una parte importante del trabajo de la notaría que poca gente conoce en profundidad.
      Tomo nota de la sugerencia de post “pre-firma”.
      De nuevo gracias, saludos. Justito El Notario.

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  39. Telmo Barrios Rodrigo

    Muy buena la entrada para erradicar la imagen de “el notario sólo cobra por firmar y, respecto a mi campo, muy bien y muy acertado lo del comentario del NIF, D. Francisco Rosales, Ostinus y yo tuvimos una discusión a cuenta del dichoso NIF y CIF; lógicamente acabé llevándome el gato al agua.

    No sabía que en el preámbulo del Reglamento de Gestión (Es como lo conocemos coloquialmente en la AEAT) pusiese eso; aunque bastante normal que no lo supiera teniendo en cuenta que los preámbulos de las Leyes y RD los considero (acertadamente o no) como las portadas de los periódicos, cosas para llamar la atención pero cuyo destino al final es que no se manchen las cosas importantes que están dentro.

    Yo siempre que les digo que no existe y me preguntan por qué les remito a la DA 6º de la Ley General Tributaria para que vean que tanto físicas como jurídicas como entidades sin personalidad tienen lo mismo: NIF; así mismo también les aclaro que hablar de CIF es un arcaísmo, al igual que lo es hablar del Impuesto sobre el Tráfico de Empresas para referirse al IVA, se entiende pero no es lo correcto. No obstante diré que me llevan los demonios cuando LA PROPIA AEAT HACE DOCUMENTOS Y PONE “NIF/CIF”, me gustaría saber quién los hace y darle con un ejemplar de la LGT en la cabeza, el último ejemplo lo ví en la lista de deudores de la AEAT.

    Y otra cosa que me ha llamado la atención de la entrada, ¿Por qué esa foto de cabecera y no otra?

    • Hola Telmo:
      A mi me lo dijo mi asesor fiscal y laboral y pensé ..que puñetas…pero tenía razón. Ahora soy de los tuyos, que predican que el CIF NO EXISTE¡

      La foto me gustó desde que la ví en pixabay. Me pareció que venía bien para expresar que en la notaría, una vez que se firma la escritura, no nos tiramos a la bartola, queda mucha faena por hacer y además muy importante por lo que nadie se relaja hasta que se marcha el público y, horas después, se cierra la puerta hasta el día siguiente. Gracias por la participación y el comentario. Un abrazo. Justito El Notario.

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