Separación de hecho en virtud de mutuo acuerdo que conste fehacientemente y legado de legítima

 

separación de hecho

 

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Aquello de la separación de hecho en virtud de mutuo acuerdo que conste fehacientemente es casi una entelequia hasta que un día uno se topa con una escritura que precisamente documenta un convenio regulador de una separación de hecho otorgada hace mas de 30 años. Curiosamente unos meses después la señora otorgó testamento y le legó a su esposo la cuota legal usufructuaria que ni en el lejano 1992 ni al tiempo de su muerte le correspondía.

Lo que a nosotros nos toca es hacer la herencia de la señora en la que dijimos:

“Que su madre DOÑA *, titular del DNI/NIF *, y nacida el día *, falleció en *, siendo su último domicilio, el ubicado en *, el día * de 2023, en estado de viuda, de sus únicas nupcias con Don *, de cuyo matrimonio tuvo tres hijos llamados *.

La causante y su citado esposo se encontraban separados de hecho desde 1992 en virtud de mutuo acuerdo que consta fehacientemente Dicho acuerdo consta en la escritura de convenio regulador autorizada por Doña *, Notario que fue de *, el día * de Marzo de 1992, con el número * de protocolo, cuya copia autorizada me exhiben y les devuelvo comprometiéndose a exhibirla donde fuere necesario hacerlo.

Que DOÑA *, otorgó su último testamento ante Don *, Notario que fue de *, el día * de Diciembre de 1992, con el número * de protocolo, en el cual, a los efectos que ahora interesan, legó a su esposo la cuota legal usufructuaria e instituyó herederos por partes iguales a sus tres hijos *, con sustitución para caso de premoriencia o incapacidad en favor de sus descendientes respectivos.

Manifiestan que al citado esposo de la causante (y padre de los comparecientes) conforme a la redacción vigente a la fecha de su fallecimiento del artículo 834 del Código Civil, no ostentaba derecho a cuota legal usufructuaria alguna al existir separación de hecho entre los cónyuges.

Le di varias vueltas a la fórmula porque no tenía defunción del caballero. Hubiera sido lo mas sencillo decir: “este señor está muerto, el usufructo de su cuota legitimaria extinto y se acabó la historia” pero no quería conformarme con lo fácil sino hacer lo mas correcto que era alegar la separación de hecho como causa de la inexistencia de la legítima a pesar del testamento que habría que pensar que pudo otorgarse erróneamente o (los hijos lo dudaban) en previsión de alguna reconciliación que no tuvo lugar. Si estaban separados de hecho y podíamos acreditarlo, cuando la señora hace testamento no había cuota legal usufructuaria ni tampoco al tiempo de la apertura de la sucesión con lo que no cabe suposición de ninguna clase a diferencia de lo que hubiera podido ocurrir de dejarle a su marido cualquier otra atribución diferente.

 


Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario