Un nuevo poder general y preventivo con cláusula de subsistencia para caso de modificación de capacidad sin intención de revocar otro anteriormente otorgado a favor de distinto apoderado

 

varios poderes preventivos

 

Advertencia: En la web “Justito El Notario”, su titular y responsable Miguel Prieto Escudero, no asesora ni aconseja ni lo ha hecho nunca desde la apertura del blog el 20/11/2015. Aquí únicamente se informa, se divulga (o al menos se intenta) y se opina (con mayor o menor grado de acierto). El contacto, colaboración o comentario a las entradas, no puede entenderse en ningún caso como un acceso telemático a mi notaría ni conducente a la firma de un documento público en la misma. A esos fines deberán dirigirse a mí por los cauces oportunos, pero nunca por la vía de mi blog que constituye una actividad completamente privada y no está conectado con la web de mi notaría.

 

Pues que lo firme y punto, ¿no?

Pues tampoco lo tenía claro, la verdad. A mi el cuerpo me pedía explicar porqué razón en un corto periodo de tiempo se firmaban por una persona con algunas limitaciones dos poderes del mismo tipo en favor de personas diferentes y sin que se revocase el anterior.

Al final, lo que fue explicado en la parte expositiva del nuevo poder fue lo siguiente:

E X P O N E:

Primero: Que, en virtud de escritura otorgada bajo mi fe, el día *, con el número * de protocolo, el Sr. Compareciente confirió PODER GENERAL Y PREVENTIVO CON CLÁUSULA DE SUBSISTENCIA PARA CASO DE MODIFICACIÓN DE CAPACIDAD, a favor de Don *, mayor de edad y titular del Documento Nacional de Identidad y Número de Identificación Fiscal *, habiendo sido debidamente comunicado por mí, el Notario, al Registro Civil competente (*), mediante Oficio remitido por correo postal certificado el día *, de cuyo oficio no he recibido respuesta a día de hoy.

Segundo: Que, su citado apoderado en el mes de * del presente año, ha sufrido un *, y como consecuencia de ello no podría ejercer su representación en estos momentos hasta que se recupere convenientemente del mismo, no siendo de su interés, por el momento, proceder a su revocación encontrándose en manos del apoderado la única copia autorizada del poder (circunstancia que yo, el Notario, he podido comprobar en mi archivo).

Tercero: En base a lo expuesto, Don * es su voluntad otorgar otro poder para que puedan actuar en su nombre y derecho.

Cuarto: Por lo que, en base a lo expuesto ….

 

 


Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario