Escritura de poder general para pleitos otorgada por curadores representativos solidarios

 

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Sobre el tema de la curatela representativa tengan en cuenta esta recientísima RDGSJyFP en la que el recurrente era el gran Antonio Botía ValverdeRESOLUCIÓN 26/7/2023. Por otra parte en la WEB de otro grande (Vicente Martorell), pueden encontrarse sus “CUADROS DISCAPACIDAD” en los que, en una línea, resume la resolución de Botía: “Hasta su revisión en el plazo de 3 años las antiguas tutelas se reconducen a la curatela representativa, aunque el notario aprecie que la persona con discapacidad precisa de una simple asistencia (Res 26/07/2023)”.

 

 

La peculiaridad de este poder, cuya intervención no he querido perder, es que pretendía ser otorgado sin que los curadores hubieran aceptado  y tomado  posesión de sus cargos. Me pareció que no era posible hacerlo de este modo. En pocos días tuvimos la aceptación y toma de posesión y pudo ser otorgado.

 

I N T E R V I E N E N:

En nombre y representación, como curadores representativos solidarios de su hijo DON * (el poderdante), nacido el día *, soltero, estudiante, del mismo domicilio y vecindad que sus citados padres y titular del Documento Nacional de Identidad y Número de Identificación Fiscal *.

Ejercen dicha representación en su condición de curadores representativos solidarios de su mencionado hijo en virtud de Auto número *, de fecha *, expedido por el Juzgado de 1ª Instancia de Instrucción, número * de los de *, dictado en el procedimiento de medidas judiciales de apoyo a personas con discapacidad (*), habiendo aceptado y tomado posesión de sus cargos en virtud de resolución dictada por el mismo Juzgado, de fecha *. En dicho Auto se hizo constar que la curatela representativa “tendrá por objeto toda clase de actos tanto personales como patrimoniales, que revistan trascendencia social y jurídica, y que será revisable en un plazo de seis años”.

Incorporo a la presente fotocopia, por mí, el Notario, deducida con valor de testimonio, de dichos documentos.

Yo, el Notario, estimo, a mi juicio, que son suficientes las facultades representativas acreditadas para el otorgamiento del poder general para pleitos, al que la presente escritura se refiere.

Tienen, a mi juicio, según intervienen, capacidad legal para otorgar la presente escritura, anteriormente calificada, y al efecto,

 

Luego venían las facultades que no tenían nada  especial salvo esta que se nos pidió especificamente:

 

Especialísima: Especialmente se confiere para: Percibir cantidades, indemnizatorias, resultantes de decisiones judiciales favorables a la parte poderdante, ya figuren a nombre del poderdante o de los apoderados indicados.

 


Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario