Legado de los derechos dimanantes de un contrato privado de compraventa y posterior escritura compraventa del inmueble en cuestión

 

legado derechos sobre casa

 

Advertencia: En la web “Justito El Notario”, su titular y responsable Miguel Prieto Escudero, no asesora ni aconseja ni lo ha hecho nunca desde la apertura del blog el 20/11/2015. Aquí únicamente se informa, se divulga (o al menos se intenta) y se opina (con mayor o menor grado de acierto). El contacto, colaboración o comentario a las entradas, no puede entenderse en ningún caso como un acceso telemático a mi notaría ni conducente a la firma de un documento público en la misma. A esos fines deberán dirigirse a mí por los cauces oportunos, pero nunca por la vía de mi blog que constituye una actividad completamente privada y no está conectado con la web de mi notaría.

 

En un testamento se legan los derechos derivados de ese contrato que cito en el título. Fallece el causante y esos derechos se adjudican al legatario que compra finalmente el inmueble.

Hubo un problema adicional. El valor de los derechos legados en escritura fue inferior a lo que el causante había pagado por ellos. No le vi mayor inconveniente. Pudo comprar caro y al tiempo de su muerte no ser ya el mismo el valor del inmueble aunque hubiera que pagar lo pactado.

Un caso curioso que se documentó de este modo:

 

B).- PRECIO: El precio convenido de compraventa es de *, mas el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo del 10% que asciende a la suma de *, cuyo precio e IVA (en la parte correspondiente) se declaran recibidos, del siguiente modo:

.- * se declaran recibidos el día *, más el IVA correspondiente a ésta parte del precio, mediante transferencia bancaria, correspondiendo a la cuenta de abono el código *.

.- * se declaran recibidos el día *, más el IVA correspondiente a ésta parte del precio, mediante transferencia bancaria, correspondiendo a la cuenta de abono el código *.

.- * se declaran recibidos el día *, más el IVA correspondiente a ésta parte del precio, mediante transferencia bancaria, correspondiendo a la cuenta de abono el código *.

Las tres anteriores cantidades fueron pagadas por Don *, hermano de la compradora y actualmente fallecido, habiéndose adjudicado la compradora en la escritura de aceptación de entrega de legados autorizada por Don *, Notario de *, el día *, con el número * de protocolo, “los derechos dimanantes de CONTRATO PRIVADO SUSCRITO POR “*, S.L.”, con N.I.F. *, con domicilio social en *, con fecha *, en relación a la vivienda *  en término de *”.

Se incorporan a la presente las facturas emitidas respecto de dichos pagos a favor de la mercantil vendedora.

Manifiestan que el ordenante de las transferencias fue Don * y la beneficiaria la aquí vendedora, siendo las fechas y los importes los reseñados, la entidad emisora y ordenante el Banco *, S.A. y la receptora o beneficiaria la entidad *, S.A.

En cuanto a la cuenta de cargo manifiestan no poder aportar el dato por lo que yo, el Notario, advierto de que en el marco del artículo 17.3 de la Ley de 28 de Mayo de 1862, del Notariado, el Consejo General del Notariado proporcionará a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria información, en particular, en el caso de pagos por transferencia o domiciliación, cuando no se hubieran comunicado al Notario las cuentas de cargo y abono.

 


Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario