Un colono que pagaba pensión “de siete a una”

colonos finca rústicaAdvertencia: En la web “Justito El Notario”, su titular y responsable Miguel Prieto Escudero, no asesora ni aconseja ni lo ha hecho nunca desde la apertura del blog el 20/11/2015. Aquí únicamente se informa, se divulga (o al menos se intenta) y se opina (con mayor o menor grado de acierto). El contacto, colaboración o comentario a las entradas, no puede entenderse en ningún caso como un acceso telemático a mi notaría ni conducente a la firma de un documento público en la misma. A esos fines deberán dirigirse a mí por los cauces oportunos, pero nunca por la vía de mi blog que constituye una actividad completamente privada y no está conectado con la web de mi notaría.

Y no, no era la hora a la que iba a pagarla …

En algunos municipios de mi zona se presentan con frecuencia fincas con censos o colonos. A veces pueden constar como titulares del dominio útil, otras como cargas de la finca y en pocas ocasiones únicamente en la descripción de las fincas como ha sucedido en una finca vendida esta semana en mi notaría. Al actualizar la descripción añadí unas líneas para cargarme a los pobres colonos. Así quedó la descripción de la finca:

= RÚSTICA: Trozo de tierra secano plantado de viña, hoy viña regadío, sita en término municipal de xxxx, partida de xxxx, paraje de xxxx, trozo conocido como “xxxxx”.

Manifiestan sus propietarios que no existen, al menos desde la fecha del título que se dirá, los colonos (“que pagan pensión de siete a una“) que constan en la descripción del título y el registro habiéndose extinguido la relación entre la propiedad y dicho colonos hace varias décadas por lo que ha de eliminarse de la presente descripción y de la descripción registral.

Superficie: xxx, según título y registro, y xxxx, según catastro.

Linderos:

Por supuesto, me da igual que el Registro los quite o no los quite porque ya no existen y en la escritura sí que constará.

Lean esto también: Escritura de compraventa mixta con cancelación de usufructo, condición de pagar alimentos y de cancelación de dominio útil/directo por el Artículo 210 LH


Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario