Poderes especiales para vender

poderes especiales para vender

  1. Sólo en relación con los bienes procedentes de las herencias antes mencionadas, con independencia de que la fecha de otorgamiento de la correspondiente escritura sea anterior o posterior a la fecha del presente instrumento, VENDER a la persona o personas físicas o jurídicas que estimen pertinentes, en su totalidad o por participaciones indivisas, pudiendo efectuar operaciones de segregación, división, y cualquier otra modificación hipotecaria, fijando los precios, plazos y condiciones que estime pertinentes, estableciendo las garantías que se estimen oportunas en caso de aplazar parte del precio, pudiendo posteriormente cobrar y dar recibo de dichos precios aplazados y otorgar carta de pago del mismo, así como cancelar las garantías que se hubiesen establecido, ya sean éstas personales o reales; y asimismo firmar cuantos documentos públicos o privados sean precisos, subsanación, rectificación hasta su total inscripción en el Registro de la Propiedad.
  2. VENDER a la persona o personas físicas o jurídicas que estimen pertinentes, en su totalidad o por participaciones indivisas, la finca registral xxx del Registro de la Propiedad de xxxx, en término de xxx, pudiendo efectuar operaciones de segregación, división, y cualquier otra modificación hipotecaria, fijando los precios, plazos y condiciones que estime pertinentes, estableciendo las garantías que se estimen oportunas en caso de aplazar parte del precio, pudiendo posteriormente cobrar y dar recibo de dichos precios aplazados y otorgar carta de pago del mismo, así como cancelar las garantías que se hubiesen establecido, ya sean éstas personales o reales; y asimismo firmar cuantos documentos públicos o privados sean precisos, subsanación, rectificación hasta su total inscripción en el Registro de la Propiedad.
  3. Disponer, enajenar, gravar, adquirir y contratar, activa o pasivamente, respecto de toda clase de bienes muebles o inmuebles (en el caso de inmuebles exceptuando los de carácter privativo de la poderdante), derechos reales y personales, acciones y obligaciones, cupones, valores y cualesquiera efectos públicos o privados, pudiendo en tal sentido, con las condiciones y por el precio de contado, confesado o aplazado que estime pertinentes, ejercitar, otorgar, conceder y aceptar compraventas, aportes, permutas, cesiones en pago y para pago, amortizaciones, rescates, subrogaciones, retractos, opciones y tanteos, agrupaciones, segregaciones, agregaciones, parcelaciones, divisiones, declaraciones de obra nueva y de obra derruida, alteraciones de fincas, cartas de pago, fianzas, transacciones, compromisos y arbitrajes; constituir, reconocer, aceptar, ejecutar, transmitir, dividir, modificar, extinguir, cancelar y disolver, total o parcialmente, usufructos, servidumbres, prendas, hipotecas, en garantía de deuda propia o ajena, anticresis, comunidades de toda clase, propiedades horizontales, censos, derechos de superficie, y, en general, cualesquiera derechos reales y personales.
  4. Comparecer ante Notario y vender en escritura pública la citada finca por un precio de xxxx el cual será recibido por el apoderado en un cheque bancario a nombre del poderdante, y ello con los demás pactos y condiciones que juzgue oportunos, describiendo o aceptando, con arreglo a derecho, descripciones de los bienes y declaraciones sobre su procedencia, situación posesoria, arrendaticia y de cargas, ya exhibiendo los oportunos documentos, ya declarándolo verbalmente.

Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario