Yo en las CM prenupciales, entrego copia y cuando se casan, si lo hacen, suele llegarme un oficio del RC y digo:
Segundo.- Los comparecientes solicitan del Registro Civil y de los demás Registros en que proceda, para cuando sea posible, la toma de razón de los presentes capÃtulos, cuya presentación realizarán de forma presencial y personal, a cuyo efecto cualquiera de ellos podrá presentar copia autorizada de esta escritura.
Yo, el Notario, les advierto de las consecuencias de la falta de constancia en el Registro Civil y conforme al ArtÃculo 266 del Reglamento del Registro Civil de que están obligados a acreditarme el Registro Civil, tomo y folio en que consta inscrito el matrimonio celebrado, en su caso, por medio de certificación del matrimonio o de exhibición del Libro de Familia, para consignarlos por nota al pie o al margen de la escritura matriz.
Si son postnupciales en cambio pongo esto (y a veces llega oficio):
Segundo.- Los comparecientes solicitan del Registro Civil y de los demás Registros en que proceda, la toma de razón de los presentes capÃtulos, cuya presentación realizarán de forma presencial y personal, a cuyo efecto cualquiera de ellos podrá presentar copia autorizada de esta escritura.
En los divorcios envÃo la copia autorizada en papel y digo:
“QUINTO.- No es posible remitir una copia de esta escritura por medios electrónicos a la Oficina General del Registro Civil, por no existir la infraestructura tecnológica precisa. Por ello, los comparecientes me requieren a mÃ, el Notario, para que remita una copia autorizada en papel de esta escritura al Registro Civil correspondiente al lugar de celebración del matrimonio, conforme al ArtÃculo 83 del Código Civil, a los efectos de su inscripción. Acepto el requerimiento, cuyo cumplimiento haré constar por diligencias a continuación”.
Lo cuento porque una abogada en un divorcio reciente me dice que en la notarÃa de su ciudad con la que trabaja más habitualmente, se encargan ellos de la inscripción.
Sorprendido, una vez más (no es la primera), me pregunto si hay algún cauce telemático para todas estas cosas. ¿Depende de que el registro en cuestión este telematizado? Yo dirÃa que no y que esa notarÃa efectúa una gestión con el Registro Civil por correo ordinario (tal vez incluso mediante envÃo de una copia simple electrónica).
¿Estoy en lo cierto?
Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario
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