Reducción al 0,1% del IAJD en las disoluciones de condominio sobre vivienda habitual en la Comunidad Valenciana

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Una joven expareja disuelve el condominio que tiene sobre la que fue vivienda habitual de ambos cuando estaban juntos y que ahora lo va a pasar a ser solo de ella que se convierte en dueña del 100% del pleno dominio. Ellos vienen pensando que van a pagar unos 2.100 Euros de AJD y se llevan un sorpresón cuando primero les digo que se paga solo por la parte que adquiere el adjudicatario (en este caso el 50%). De un plumazo han dejado de tener que pagar esos 2.100 Euros y el mal trago fiscal se les queda reducido a 1.050 Euros. Acto seguido les informo de que si la vivienda es la habitual del que se la queda (ella), el impuesto es tan solo del 0,1%. De repente, el hachazo pasa de 1.050 Euros a tan solo 70 Euros, porque se paga el 0,1% de la parte adquirida (no del 100%). No se besan porque ahora se odian, ni tampoco me sacan a hombros a mí del despacho, pero el alegrón que sobre todo ella se lleva es muy considerable.

El texto de la escritura queda como sigue:

“TERCERO.-GASTOS E IMPUESTOS.Todos los gastos  e impuestos que se originen por este otorgamiento serán satisfechos por Doña xxx, quien solicita, al ser objeto de la extinción del condominio su vivienda habitual, que conforme las sentencias del TSJ de la Comunidad Valenciana 8098/2017, de 8 de Noviembre de 2017, 5657/2017, de 12 de Julio de 2017, y 6156/2013, de 14 de Noviembre de 2013, se proceda a la liquidación al tipo reducido del 0,1% en AJD previsto para la adquisición de la vivienda habitual, por ser equiparable a la misma, y que a los efectos de dicho 0,1% conforme a las STS 1484/2018 de 9 de octubre de 2018, 1013/2019 de 9 de julio de 2019, 1058/2019 de 26 de marzo de 2019, 970/2019, 969/2019, 966/2019 de 20 de marzo de 2019 y 960/2019 de 14 de marzo de 2019, sea considerada como base imponible del IAJD el 50% del valor del bien objeto de la presente, es decir, la cantidad de xxxx”.

Y alguna más:

STSJ CV 2955-2020STSJ CV 6869 2020: “En la extinción de condominio sobre vivienda habitual del adjudicatario, es aplicable el tipo reducido valenciano del 0,1% en AJD previsto para la adquisición de vivienda habitual, por ser equiparable a la misma”.

¡Atención! Esto es solo para la Comunidad Valenciana (que yo sepa). Lean este trabajo de Sergio Mocholí Crespo para notaríAbierta “Tributación de la extinción de condominio en AJD, IRPF e IIVTNU (plusvalía municipal)” y también esto otro en mi blog: Reducción al 0,1% del IAJD al auto promotor de vivienda habitual.

Y la minutación en la notaría, ¿qué? ¿tenemos en cuenta la parte del valor del inmueble que el adjudicatario no tenía o minutamos por el 100%? Pues en esta RDGRN de 22-01-2020 RESOLUCION se establece que seguimos cobrando como siempre pues el criterio fiscal no tiene porqué ser el criterio arancelario.

Gracias Sergio.

Modelo de alegaciones y resolución favorable

Gracias Manu.

“xxx, mayor de edad, con DNI/NIF XXX, y domicilio en XXXXX, ante VS comparece, y como mejor proceda,

EXPONE:

  1. Que en fecha XXXX, adquirí junto con la entonces mi pareja, XXXX con DNI/NIF xxx, mediante escritura de compraventa y subrogación otorgada ante el Notario de XXX, Don XXX con el número xxx de su protocolo, una vivienda (CRU xxx) para uso habitual y permanente.
  2. Que en fecha xxxx formalicé escritura de extinción de proindiviso de dicha finca mediante escritura otorgada ante el mismo Notario con el número xxx de su protocolo.
  3. Que la gestora del Banco titular de la hipoteca que grava la finca fue la encargada de liquidar los impuestos de la extinción, así como de novación de la hipoteca, liquidó la antedicha extinción al tipo de gravamen del 1,50% (liquidación número [*] cuya copia se adjunta a la presente solicitud) cuando al tratarse de la vivienda habitual y permanente dicha liquidación se debió realizar al 0,10%.
  4. Que según se acredita, dicha cantidad ingresada resulta superior en xxx euros a la liquidación que debió practicarse conforme a la normativa vigente.
  5. Que una vez acordada la devolución se practique la misma en los términos dispuestos por los artículos 32.2 y 221 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en la cuantía que alcanza la cifra de xxxx), mediante transferencia bancaria, para lo que se aportan los siguientes datos: IBAN: [*].

En virtud de todo ello, a V.S, SOLICITA: Tenga por formulada en tiempo y forma solicitud de devolución de ingreso indebido, por admitidos los documentos que al mismo se acompañan, y previa comprobación de lo anteriormente manifestado proceda a la devolución del importe solicitado. En xxxx, a xxxx.

Fdo.: xxxx”.

NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN FAVORABLE:

“Con fecha xxx, se ha dictado la siguiente resolución:

“VISTA la propuesta de resolución formulada por EL LIQUIDADOR y los siguientes: Hechos:

Con fecha xxxx ha sido ingresado el importe de xxx euros, por medio de autoliquidación xxx, presentada en el expediente con RUE: xxxx , de la Oficina Liquidadora de xxx, correspondiente a una escritura de extinción de condominio.

Con fecha xxx, tuvo entrada en esta oficina solicitud de devolución de ingresos indebidos, alegando que la gestora del banco fue la encargada de liquidador los impuestos y no tuvo en cuenta que se trataba de la vivienda habitual y permanente.

Fundamentos de derecho:

Primero: La Oficina Liquidadora es el órgano competente para dictar el correspondiente acuerdo de devolución, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Segunda del Decreto 3/2019, de 18 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Tributaria Valenciana y se modifica el Reglamento orgánico y funcional de la Consellería de Hacienda y Administración Pública, aprobado por el Decreto 20/2013, de 25 de enero, del Consell.

RESUELVO:

RECONOCER el derecho de xxxx, con DNI/NIF XXXX a la devolución de la cantidad de XXX, más los correspondientes intereses de demora”.


Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario